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Ocurre ante nuestros ojos

10 de abril de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 10 de abril de 2026.

En este siglo XXI, no es la primera vez que el máximo órgano de justicia constitucional es atacado por otro poder del Estado. El 2004, cuando este órgano todavía se llamaba Tribunal Constitucional, fue atacado por el Congreso Nacional, que lo descabezó con una resolución aprobada por 57 congresistas. Como el asunto no se reparó en el derecho interno, años después la Corte Interamericana resolvió el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos vs. Ecuador) y ordenó costosas reparaciones económicas a favor de los jueces destituidos. 

El 2018, la Corte Constitucional fue atacada por un órgano sancionador efímero (el llamado “Consejo Transitorio”). Con una resolución aprobada por cinco personas se descabezó a la Corte Constitucional, en un proceso viciado por la falta de competencia e imparcialidad, y por la violación de los principios de irretroactividad y legalidad. 

En el derecho del Ecuador no se puede conocer de estas violaciones porque la actual Corte Constitucional blindó la actuación del Consejo Transitorio. Nuevamente, esto se resolverá en el derecho internacional y ya hay procesos en curso. 

En el presente: desde el año pasado, el ataque a la Corte Constitucional proviene desde la Presidencia de la República. El presidente ha encabezado una marcha de sus “seguidores” en contra de la Corte Constitucional. Por esos días, se dispuso la exhibición de las fotografías de los jueces, para que el pueblo sepa quiénes son los enemigos del momento.

Este ataque actual lo juzgo más peligroso que los anteriores. En los dos casos anteriores, se descabezó la Corte Constitucional para su reemplazo por otra, es decir, se cambió a sus autoridades. Pero ahora el objetivo que parece tener la Presidencia de la República es la eliminación de la Corte Constitucional. Es decir, eliminar al último obstáculo para que desde la Presidencia se pueda gobernar sin contrapeso alguno. Esto se conoce como una autocracia, es decir, “un grado máximo de absolutismo” sin un freno eficaz “por fuerzas intragubernativas” (Bobbio, Matteucci y Pasquino, “Diccionario de la Política”).

Entonces, el ataque actual es muy peligroso pues su pretensión es conseguir la acumulación definitiva y total del poder en la Presidencia de la República. Se la quiere extirpar a la Corte Constitucional porque es la última institución que podría poner un freno a las pretensiones abusivas de derechos de las personas y violatorias de la autonomía municipal, que las ha convertido en normativa una Asamblea Nacional rastrera y servil.  

Según el informe 2024 del Latinobarómetro, el Ecuador es el país de América latina y el Caribe cuyo más alto porcentaje de habitantes (el 54%) está de acuerdo con que “el presidente pase por encima de las leyes, el parlamento y/o las instituciones con el objeto de resolver los problemas”. El verdadero problema es que tras tanta acumulación del poder, estando en el gobierno desde noviembre de 2023 y en guerra contra el crimen organizado desde enero de 2024, después de decenas de estados de excepción, de toques de queda y de abusos sin cuento, se siga sin “resolver los problemas”.  

Lo que sí tenemos: el desarrollo de un grado máximo de absolutismo, ocurriendo ante nuestros ojos.

Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional. 

El Estado borracho (o contra la estupidización)

5 de agosto de 2019


Pasa el tiempo y el Ecuador es ese estúpido país que, vuelta y vuelta, como un borrachín, tropieza con la misma piedra. Y no es cualquier piedra: estamos hablando de la destitución arbitraria de los jueces de la más alta instancia de control constitucional del Estado.

Me explico: a fines del 2004, el entonces Tribunal Constitucional se había vuelto incómodo para el Gobierno de Lucio Gutiérrez y sus aliados en el Congreso, entre otras cosas, porque había declarado inconstitucionales una ley interpretativa al Código del Trabajo sobre el décimo cuarto sueldo y el método D’Hondt de elecciones. Así que el Congreso Nacional, el 25 de noviembre de 2004, decidió destituir a los jueces del Tribunal por resolución. En sus considerandos se leían cosas tan lindas como: “que existe un clamor unánime de la población ecuatoriana por terminar el estado de caos institucional que prevalece en los organismos públicos”. Y ellos, claro, iban a resolverlo (¡?). Fue como poner a un pirómano a cargo del control de un incendio.

Resulta que, por esta y otras salvajadas de la época, el bravo pueblo de Quito (wink, wink) se arrechó y puso en jaque a las instituciones del Estado, por lo que el Estado reculó. El 26 de abril de 2005 el Congreso Nacional dejó sin efecto su resolución del 25 de noviembre del año pasado. Eso sí: no restituyó a los jueces destituidos de la Corte Constitucional a sus cargos. De hecho, pasamos casi un año sin tener un órgano de control constitucional: cosas de este pintoresco país.

Avanzamos, Patria, al año 2013, cuando la Corte Interamericana el 28 de agosto dictó su sentencia en el caso llamado “Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador”. Allí, el Tribunal de San José dio cuenta de toda la serie de barbaridades cometidas por las autoridades políticas del Ecuador durante el Gobierno de Lucio Gutiérrez. La Corte Interamericana encontró al Estado ecuatoriano responsable de la violación de las garantías judiciales, la protección judicial y los derechos políticos en perjuicio de los jueces destituidos del Tribunal Constitucional y ordenó unas compensaciones económicas de alrededor de 1’750.000 (entre todos), además de reparaciones de carácter simbólico, a favor de los ocho jueces que reclamaron en sede internacional.

Y ahora, aún no llegamos al año 2020, cuando nuevamente se ha interrumpido el ejercicio del cargo de los jueces de la Corte Constitucional. Pero esta vez, a cambio del expediente sencillo y brutal de la resolución de un órgano, se optó por el más sofisticado y payasesco de organizar un proceso sin garantías judiciales, cuyo resultado fue tan torpe y tan chapucero que es un ejemplo tropi-andino de “Corte Canguro”. Esto estuvo a cargo de un Consejo presidido por el célebre Notario Cabrera de la Política. Joya.

Es decir, pasamos de una resolución de la cual luego se desdijo el órgano que la emitió (el Congreso Nacional en los años 2004-2005) a un proceso en el que, al menos hasta ahora, todavía tiene muchos ilusos o paniaguados que lo consideran “reinstitucionalizador”. (A su Presidente, Julio César Trujillo, se le dio en su entierro un trato de héroe y se le concedió post-mórtem la Orden de San Lorenzo.) Si antes el Congreso Nacional se desdecía de sus abusos, hasta ahora al Consejo Transitorio le han celebrado los suyos. Tal es el tremendo nivel de estupidización actual. Es como si tuviéramos que padecer un Estado borracho*: hace cosas tremendamente estúpidas y las celebra estrepitosamente. Un hooligan del derecho.

Un ariete contra esta agresiva estupidización de la sociedad obra de un Estado (en apariencia) ebrio es esta entrevista en Ecuadorinmediato, que me hizo Francisco Herrera Aráuz. Allí explico, con pelos y señales, el sainete que fueron los procesos de evaluación y destitución que llevó a cabo el Consejo Transitorio.

* Podríamos colocar en el escudo de armas patrio la cara del Michelena en su célebre foto. Justicia haría al momento.

La Corte Constitucional, parcializada pero superviviente

4 de agosto de 2019


El Dictamen No 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional es un acto parcializado, impropio de un órgano de esta naturaleza.

¿De dónde surge esta interpretación? Pues de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso ecuatoriano en que el entonces Tribunal Constitucional fue destituido por el entonces Congreso Nacional en violación de sus garantías judiciales y de la protección judicial (Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador). En dicha sentencia del 28 de agosto de 2013 (es decir, hace poco menos de seis años) la Corte advirtió que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” el nuevo Tribunal Constitucional que había nombrado el Congreso Nacional…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Mutatis mutandis, que es básicamente cambiar al órgano nominador (del arbitrario Congreso Nacional del 2004 al arbitrario y dictatorial Consejo Transitorio del 2018), la misma objeción se sostiene: la Corte Constitucional decidió sobre su Dictamen a fin de evitar que se discuta la invalidez de su designación, un hecho en el que la Corte tenía un claro interés y por el que actuó, de acuerdo con la Corte Interamericana, sin las “garantías suficientes de imparcialidad” que requiere un tribunal de su naturaleza.

Y es por eso, como lo he denunciado en otro post, que los jueces de la Corte Constitucional renunciaron a analizar el “debido proceso” en las evaluaciones del Consejo Transitorio, tal como lo había ordenado el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

En resumen: Que, en la nueva Corte Constitucional, la falta de imparcialidad de su Dictamen pesó mucho menos que su afán de supervivencia. Esta es la política en estado puro.

La necedad

19 de septiembre de 2018


Hace unos días, un órgano transitorio y súperpoderoso decidió la destitución de la Corte Constitucional. Es un hecho que repite un hecho de nuestra historia política reciente, antes de Rafael Correa: la destitución del Tribunal Constitucional a fines de 2004, preludio de la caída de Lucio Gutiérrez. Este hecho se lo llevó a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado ecuatoriano por la violación del derecho a las garantías judiciales y de los derechos políticos de los jueces destituidos (el caso se conoce como “Camba Campos y otros vs. Ecuador”).

En esa sentencia, la Corte concluyó “que la destitución de todos los miembros del Tribunal Constitucional implicó una desestabilización del orden democrático”, pero no ha pasado ni una generación (ni quince años) y ya en tiempos post-Correa, estamos haciendo lo mismo que hacíamos antes de que él aparezca en escena, aunque ya nos haya merecido condena internacional.

Y estamos abriendo, además, las compuertas a nuevas condenas internacionales, por la actuación de un Consejo descontrolado.

El gobierno de Lenin Moreno es un viaje a la ecuatorianidad más pura.

Mala tos te siento, Friederike

4 de julio de 2016


En Austria, el 1 de julio de 2016 el Tribunal Constitucional anuló las elecciones del 22 de mayo en la que había ganado el candidato verde Alexander van der Bellen. La anuló a petición del partido ultranacionalista, que había perdido por 30.863 votos. El Tribunal encontró irregularidades formales (no manipulación del voto) en un total 77.926 votos, por lo que ordenó repetir las elecciones (1). Las nuevas elecciones se harán en otoño y el partido ultranacionalista de Norbert Hofer podría obtener esta vez la victoria. Otro país que se movería a la derecha ultranacionalista (ultramontana) (2).

La cultura popular recuerda algunos austríacos. Matthias Sindelar y Anton Polster, Sigmund Freud y… ¡oh, no!

 
(Esta película, cada vez más actual)

(1) Paul Schmidt, ‘Elecciones presidenciales en Austria: una historia interminable’, Diario El país (España), 2 de julio de 2016.
(2) Ana Carbajosa, ‘Los austriacos primero’, Diario El país (España), 21 de junio de 2016; Xosé Hermida, 'Raffaele Simone: "Somos totalitarios por instinto"' (entrevista a Raffaele Simone), Diario El país (España), 3 de julio de 2016.

Alguien que sobra

12 de enero de 2008

La Comisión de Recepción y Calificación del Tribunal Constitucional (TC) resolvió no admitir al trámite la demanda de inconstitucionalidad contra el mandato constituyente Nº 1. Las razones de la Comisión ponen en evidencia la miseria de su razonamiento jurídico: 1) no se puede ejercer un control constitucional sobre el mandato constituyente porque el mandato constituyente dice que no se puede ejercer control sobre él; 2) no se puede declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente porque la Constitución no establece de manera expresa la competencia del TC para declarar la inconstitucionalidad de un mandato constituyente. (Me disculpo: el término “razones” es excesivo.)

Seamos claros: se pueden pensar muchas cosas del mandato constituyente, pero el TC tiene la inequívoca obligación de pensarlas con sólidos argumentos y de conformidad con la Constitución. Se puede pensar (muchos argumentos abonan en este sentido) que el mandato constituyente es una aberración jurídica; se puede pensar también en argumentos sensatos en su favor. (Así lo hace, por ejemplo, en su columna de diario Expreso el jurista Xavier Zavala Egas, con interesantes ideas y el apoyo de reconocidas autoridades en materia de teoría política –como Giovanni Sartori, véase ‘Elementos de Teoría Política’, páginas 84-86). Pero las escasas y patéticas quince líneas que la Comisión de Recepción y Calificación del TC despachó para no admitir la denuncia de inconstitucionalidad no merecen sino repudio: porque son una renuncia a pensar (de quien tiene la obligación jurídica de hacerlo) y porque constituyen una vergüenza.

Sin embargo, el TC todavía tiene la posibilidad de pensar la demanda de inconstitucionalidad. Los demandantes presentaron, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Trámite de Expedientes, una apelación que deberá conocer el pleno del TC. En realidad, sus propio precedentes lo cercan: el 18 de julio de 2007 el TC, compuesto por las mismas personas que hoy lo componen resolvió, entre otras cosas y con cierto detalle, que el poder constituyente está “limitado a dictar el nuevo texto constitucional” y que “el orden establecido continúa vigente” (esta resolución se publicó en el R.O. 133 del 24 de julio de 2007). En teoría, si algún valor le concede el TC a sus propias opiniones, deberá mantener su criterio, declarar la inconstitucionalidad del mandato constituyente Nº 1 y acto seguido hundirse, como honesto capitán de esta tragicómica nave, en el naufragio constitucional que supondrá su inmediata destitución por parte de una Asamblea Constituyente que no acatará su resolución porque no conoce sino su omnipotencia. Le harían justicia, sin embargo, a esta hermosa frase de Jorge Luis Borges: “Hay una dignidad que el vencedor no puede alcanzar”. Intuyo, sin embargo, (este primer acto lo anuncia) que el TC optará por su supervivencia antes que por esta desconocida dignidad (porque aunque lo tengan inmerecido, los miembros del TC no querrán perder su salario).

En este contexto, vale recordar la frase de otro célebre argentino: “Nunca falta alguien que sobra” dijo Charly García. El TC, hoy, se encuentra en un callejón sin salida: o nos prueba, en los términos de su propio precedente, que todavía funciona como garante de la Constitución, en cuyo caso le sobra a la Asamblea Constituyente (que, sin duda, se lo fumará) o es obsecuente a los intereses de la Asamblea Constituyente, en cuyo caso nos sobra a los ciudadanos que todavía creemos en la unidad del ordenamiento jurídico y en el respeto a la Constitución. Pues sí, García tiene mucha razón: “Nunca falta alguien que sobra”. Y ese alguien, hoy, es el TC.

Libertad de conciencia

14 de julio de 2007

La Resolución Nº 0035-2006-TC del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de los artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio es una sensata decisión. El artículo 188 de la Constitución establece que “el servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil o a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley”. Los artículos inconstitucionales establecían, el 108, que la autoridad que calificaba la objeción de conciencia era el Director de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y que el objetor de conciencia debía acuartelarse en una de las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas, y el 88, que los ciudadanos remisos eran sancionados con limitaciones a sus derechos y libertades individuales.

El TC declaró que el artículo 108 violó el principio de independencia e imparcialidad en el caso de la autoridad que califica (por ser juez y parte) y el artículo 188 de la Constitución porque el objetor de conciencia no era asignado a un servicio civil o a la comunidad sino a un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 88 violó los derechos al trabajo, estudio, libertad de contratación y libertad de circulación porque las sanciones de este artículo no permitían “que las personas ejerzan su derecho a la defensa, a contradecir pruebas, y no guardan proporcionalidad con la infracción, que no existe”. La Resolución del TC fue disputada: de nueve vocales, cinco a favor, cuatro en contra. Fue lamentable, eso sí, el argumento de quienes estuvieron en contra: en esencia, se redujo a señalar que como el artículo 188 de la Constitución establece la regulación legal de la objeción de conciencia y la ley, en efecto, la regulaba, no cabía la acción de inconstitucionalidad. Este absurdo formalismo prescinde del necesario análisis del contenido de la norma impugnada y constituye un argumento de verdad primario, esto es, propio de escuela primaria.

El TC considera que “los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aun cuando esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales. Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible”. En una sociedad como la nuestra, que limita con pobres argumentos de cariz religioso o patriótico el ejercicio de las libertades individuales, esta trascendental consideración del TC merece amplia difusión y análisis.

Un ejemplo de esta difusión y análisis lo tiene Mónica Vaca en su ‘Observatorio Ciudadano’ (cuya lectura recomiendo) que celebra la sensata resolución del TC con el título ‘Un triunfo para la libertad de conciencia’ y concluye su texto con las siguientes palabras: “Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad del servicio militar. Ojalá que algunos de los futuros asambleístas se informen sobre este tema”. Yo suscribo sus buenos deseos y sugiero, además, que esta resolución del TC, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia, sirva como referente para una mejor defensa y mayor garantía de los derechos y las libertades individuales, que tanta falta nos hace.

Detención en fraude

9 de diciembre de 2006


Publicado en diario El universo el 9 de diciembre de 2006.

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La detención en firme es una institución aberrante y violatoria de los derechos humanos de quienes la padecen. El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus conclusiones y recomendaciones al Tercer Informe que presentó el Estado ecuatoriano requirió a este su eliminación (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2005 observó con preocupación su existencia (http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.4b.htm) y saludó, en su Comunicado de Prensa Nº 37/06, la reciente Resolución Nº 002-2005-TC del Tribunal Constitucional (TC) que la declaró inconstitucional (http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2006/37-06esp.htm).

En principio, no puedo menos que compartir la satisfacción que expresó la Comisión Interamericana. El TC actuó bien cuando declaró la inconstitucionalidad de la detención en firme, instituto procesal que en su resolución consideró como “un fraude al espíritu constitucional contenido en el numeral 8 del art. 24 de la Carta Magna” con lógico fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos y en las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como debe ser. Pero disiento plenamente de la aclaración y ampliación que el TC realizó a la Resolución Nº 002-2005-TC, con la cual borró con el codo lo que había hecho bien con su mano. Vale aclarar que en el contexto de esta página la palabra “codo” significa “con claro sesgo político y escaso criterio jurídico”.

En efecto, sobran razones para no aceptar la interpretación de “irretroactividad” que el TC hace en la aclaración y ampliación de marras. En principio, porque el análisis literal de las normas que regulan la irretroactividad de las declaraciones de inconstitucionalidad del TC autorizan una interpretación contraria. Así, el artículo 278 de la Constitución establece que esa declaratoria “no tendrá efecto retroactivo” lo que concuerda con el artículo 22 de la Ley de Control Constitucional (LCC) que amplía ese postulado y expresa que “no [se] afectar[án] las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas y antes de la declaratoria de su inconstitucionalidad”. Una interpretación lógica de esas normas impediría, por supuesto, que a partir de esta Resolución Nº 002-2005-TC se reclame por la pasada aplicación de una detención en firme que haya sucedido en el ínterin entre la vigencia de la Ley Nº 101-2003 que creó la detención en firme y la Resolución del TC que declaró su inconstitucionalidad, porque en ese caso sí se trata de una situación jurídica que aconteció (porque concluyó el proceso con la condena o la absolución) antes de la Resolución en cuestión. Pero no es este, claramente, el caso de las detenciones en firme que se mantienen en vigor, las cuales no se encuadran en el presupuesto del artículo 22 LCC (“y antes”) porque estas se mantienen vigentes durante la declaratoria de inconstitucionalidad del TC y, al borrar este la detención en firme del sistema jurídico ecuatoriano, necesariamente debe invalidar las detenciones de esta mala índole que se mantuvieran en vigor al momento de la Resolución.

Peor aún, el TC soslayó su obligación de “asegurar la eficacia de las normas constitucionales en especial de los derechos y garantías establecidos en favor de las personas” (art. 1 LCC) porque en su aclaración y ampliación no realizó la necesaria ponderación de los derechos en juego en virtud de que omitió el análisis de los derechos consagrados en el artículo 23 numerales 4 y 27 y artículo 24 numerales 7 y 8 y de los principios de interpretación constantes en los artículos 3 numeral 2, 16 y 18 de la Constitución.

Esta pobreza de análisis del TC solo provoca que, en definitiva, en materia penitenciaria y de garantías individuales, este país marche de mal en peor, pasando de la aberrante detención en firme a la patética detención en fraude: en fraude a la ley, a la Constitución, y al Estado social de Derecho que el TC supone respetar.

Sapere aude, TC

24 de junio de 2006

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Publicado en diario El universo el 24 de junio de 2006. 

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Una pésima decisión. Este es el único adjetivo válido para calificar la Resolución que el 23 de mayo de 2006 adoptó la Tercera Sala del Tribunal Constitucional (TC) en el Caso Nº 0014-2005-RA, con la que suspendió de manera definitiva la inscripción y certificado de registro sanitario del medicamento Postinor-2/Levenorgestrel 0.75, cuyo esencial fundamento es la adhesión a conceptos tan sesgados como prejuiciosos acerca de las píldoras anticonceptivas de emergencia.

Explico, en breve, las razones de mi crítica: 1) La Resolución es sesgada porque el TC analiza el derecho a la vida que se consagra en el artículo 23, numeral 1, de la Constitución, cuya protección el Estado está obligado a brindarla desde el momento de la concepción (artículo 49, párrafo 1, de la Constitución en concordancia con los artículos 61 del Código Civil y 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pero prescinde en su análisis de otras varias normas de rango constitucional (artículos 39 y 23 numeral 25), supralegal (artículos 10, literal h y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y legal (artículo 23 del Plan Nacional de Derechos Humanos) que se refieren a derechos sexuales y reproductivos cuyo estudio no podía excluirse de la resolución sin grave disminución de la solidez y la seriedad de esta; 2) La resolución es prejuiciosa porque el TC no incorpora a su análisis ninguno de los varios criterios científicos que existen sobre el medicamento Postinor-2. Así, solo a guisa de ejemplo, la Organización Mundial de la Salud considera a Postinor-2 como uno de los “métodos anticonceptivos que las mujeres pueden usar en los primeros días después de un coito sin protección para impedir un embarazo no deseado” y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia declaró que un medicamento como Postinor-2 “no es un abortivo porque tiene efecto antes de la etapa más temprana de la implantación”.

Más aún, la Resolución Nº 0014-2005-RA no comete solamente el error de omitir el análisis de insoslayables nociones jurídicas y científicas sino que está también a contramano de la realidad legislativa de 42 países en el mundo que permiten el acceso a la anticoncepción de emergencia sin siquiera prescripción médica, el hecho cierto de que Postinor 2 (una de las 44 píldoras que producen análogos efectos que se expenden en 108 países del mundo) es plenamente accesible en 37 países (entre ellos Albania, China, Lituania, Sri Lanka y Zimbabue) y que varios órganos judiciales, como por ejemplo, la Corte Suprema de Inglaterra y Gales, el Consejo de Estado de Francia y, a escala regional, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile y la Corte Constitucional de la vecina Colombia, han adoptado criterios ampliamente favorables a la comercialización de píldoras anticonceptivas de emergencia.

La prohibición de comercializar Postinor-2/Levenorgestrel 0.75 no puede permanecer impune. Cabe el inicio, por ejemplo, de un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta declare la responsabilidad del Estado ecuatoriano, lo obligue a la adopción de legislación que respete sus compromisos internacionales (antecedentes para fundamentar la denuncia ante la Comisión son los casos 2141 c. Estados Unidos de América –conocido como Baby Boy– y Paulina Ramírez c. México) y erradique así esta pésima decisión del TC, a cuyos miembros de la Tercera Sala les recomiendo con fervor la inmediata puesta en práctica de aquel lema que el filósofo prusiano Immanuel Kant acuñó en su célebre ensayo ¿Qué es la Ilustración?: Sapere Aude (Atrévete a Saber). Porque, de verdad, un Estado social de derecho, democrático y de gobierno responsable (artículo 1 de la Constitución) no puede construirse desde el desconocimiento y los prejuicios. Vamos TC, Sapere Aude.

Ley de ciegos

3 de noviembre de 2005


Publicado en diario El universo el 3 de noviembre de 2005.

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Imagínense un país cuya legislación restrinja el ingreso a su territorio a ciegos, analfabetos, inválidos, mendigos, epilépticos, desviados sexuales, alcohólicos, leprosos, atávicos, prostitutas y quienes las acompañen, y a todos aquellos de quienes un agente de migración de ese país sospeche que puedan ingresar a su territorio para “comprometer la seguridad nacional”. Para que se torne el panorama aún menos civilizado, imagínense que en el tal país el procedimiento que hace efectiva la exclusión de esos extranjeros sea discrecional, no judicial y no impugnable, es decir, arbitrario. Por supuesto, todo ello configuraría un claro síntoma de barbarie.

Sin embargo, el breve tránsito de la imaginación a la realidad sucede si se tiene a la mano la Ley de Migración que el senil dictador Velasco Ibarra dictó el 30 de diciembre de 1971 y se hace lectura de sus artículos 5, 9, 17, 23, 28 y 30. Es así, brutal y absurdo: si el Agente Luis Sigche y Cuntes, a vuelo de pájaro, se apercibe de la ceguera del buen José Feliciano, puede entonces espetarle al amparo de esa ridícula legislación: “lo siento señor Feliciano, el artículo 9 fracción VIII de la Ley de Migración impide su ingreso a territorio ecuatoriano. Verá, señor Feliciano, mismo usted es ciego, pues”.

Pero no nos asombremos, pues se puede fatigar aún más la infamia. Imagínense ahora un Tribunal Constitucional (en este país, sí, por favor, hagan uso de su imaginación) que reciba un caso que denuncia esas barbaridades y que en lugar de considerar que, por ejemplo, discriminar la entrada de un inválido o de un ciego a territorio nacional o permitir que una mera sospecha de un agente cualquiera constituya el fundamento para la exclusión del ingreso de un extranjero a territorio nacional son claras violaciones a la Constitución (artículos 23 num. 3, 24 num. 17, 47 y 191 para más señas) sostenga que no es así, y decida, en uso del anverso del sentido común que “en el eventual caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, significaría atentar directamente contra nuestra soberanía y poner en riesgo inminente no solamente la seguridad interna, sino que también, se pondría en riesgo la integridad misma de sus ciudadanos en todos sus órdenes”. Por supuesto, tal Tribunal Constitucional nunca condescendería (porque no puede) a la dignidad de explicar la torpe manera en que un cieguito o un inválido pueden poner en riesgo tanto la seguridad interna como la integridad ciudadana. Pobrecito José Feliciano: ahora resulta que en su condición de ciego no solo no puede ingresar al Ecuador sino que, además, de acuerdo con esa triste y enfermiza lógica, constituye también un auténtico peligro público.

Este vergonzoso episodio de literatura jurídica no es ficticio; sucedió en este triste país con nombre de línea imaginaria mediante la Resolución No 040-2002-TC del extinto Tribunal Constitucional firmada por su entonces Presidente Oswaldo Cevallos y cuyos cómplices fueron Burbano, Camba, de la Torre, Nogales, Rojas y Zavala. No estuvo Herrería y el único voto digno y razonado fue el disidente: lo que el TC despachó en trece patéticas parrafadas, el Magistrado Mauro Terán lo analizó, con detalle, en el triple de tamaño y con el céntuplo de seso. Por supuesto, Terán resolvió, en buena medida, a favor de los demandantes.

En un libro justamente célebre, Sobre Héroes y Tumbas, el escritor argentino Ernesto Sábato incluyó un Informe sobre Ciegos, mismo que en sus propias palabras “puede ser una metáfora de la noche, de los instintos, del infierno”. El aciago panorama descrito no impide pensar que la Ley de Migración y la Resolución del Tribunal Constitucional son tristes y burdas metáforas de esos mismos conceptos.