Dios no quiera

29 de marzo de 2008

Se debate si el término Dios debe o no debe incluirse en el preámbulo de la Constitución; yo argumento que no debe. Mi postura la divido, primero, en una crítica a las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse ese término y, segundo, en la postulación de las razones jurídicas para excluirlo.

Las razones de quienes sostienen que sí debe incluirse el término Dios pueden reducirse, sin pérdida, a las siguientes: 1) el argumento mayoritario (la mayoría de los ecuatorianos creen en Dios); 2) el argumento de “si llevamos a Dios en el corazón, porque no llevarlo en las leyes”; 3) el argumento de “si no ponemos a Dios en la Constitución, se legalizarán cosas aberrantes” (como se supone que son el aborto o el matrimonio homosexual).

Sobre el primer argumento: lo sostienen quienes suponen que la democracia es una “democracia de mayorías” (en este caso específico, de la mayoría de creyentes). Sostener esta concepción “estadística” de la democracia es útil para desconocer las posturas de las minorías, en este caso de la minoría de no creyentes o de creyentes sobre los que existen extendidos prejuicios (por ejemplo, la comunidad Glbtt). Cabe rechazar esta peligrosa y excluyente concepción “estadística” de la democracia y suscribir una “democracia constitucional” (son palabras de Ronald Dworkin) que, tanto en lo legislativo como en lo judicial, proteja tanto los derechos de las mayorías como los derechos de las minorías y que, de manera fundamental, se oriente hacia la protección de estas últimas.

Sobre el segundo argumento, la distinción es evidente: llevar a Dios “en el corazón” tiene un significado (profundo o no, pero siempre irreductiblemente personal) para el individuo creyente, que los otros y el Estado tienen la obligación de respetar (en virtud del derecho a la libertad de conciencia y religión); llevarlo “en las leyes” o en el preámbulo de la Constitución tiene consecuencias jurídicas que examinaré más adelante y que no son admisibles en una auténtica democracia. Sobre el tercer argumento, pues se trata de la clásica falacia de “pendiente resbaladiza”. La ejecución de esta falacia, en el caso concreto, ni prueba que una cosa se derive necesariamente de la otra, ni prueba tampoco que el aborto o la unión homosexual sean aberrantes. En realidad, toda persona sensata tendría que admitir que cada uno de estos temas, en buena lógica, amerita discutírselos por cuerda separada, en virtud de su especificidad y de sus propios argumentos.

Mis razones jurídicas para la exclusión del término Dios se reducen, en esencia, a que los preámbulos de las constituciones (Dios no aparece en los preámbulos de las constituciones de 1843, 1861, 1878, 1897, 1906, 1929, 1945) tienen un transcendental valor interpretativo del contenido de la Constitución y en un Estado laico (cuya laicidad en ningún momento se discute) incorporar una referencia a Dios es introducir un sesgo religioso en la interpretación del texto constitucional. Ese sesgo religioso es, por supuesto, inadmisible. Dios, sea lo que sea que signifique para las personas que creen en él, cumple un rol importante en la vida de esos creyentes (que merece, por supuesto, respeto y protección); pero no cumple ninguno en una interpretación constitucional que defienda los valores de un auténtico Estado de Derecho, que respete y proteja los derechos de todos (incluidos los no creyentes y las personas sobre quienes las creencias religiosas tienen extendidos prejuicios) y los valores de una laica y auténtica democracia. De ahí que suscriba la sensata y risueña opinión de Bonil, en su columna de este lunes, en la que un rollizo Dios se pregunta: ¿El nombre de Dios en la Constitución? Suscribo plenamente su respuesta: Dios no quiera.

Bluff y obsecuencia

22 de marzo de 2008

El presidente Álvaro Uribe advirtió que “Colombia se propone en la Corte Penal Internacional denunciar a Hugo Chávez, presidente de Venezuela, por patrocinio y financiación de genocidas”. Aclaro, en breve: la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional (crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se estableció en el Estatuto de Roma, tiene sede en La Haya y entró en vigor el 1 de julio del 2002. Se compone, entre otras autoridades, de dieciocho jueces y de un fiscal (el argentino Luis Moreno Ocampo).

Con estos antecedentes, argumentaré que esta advertencia que formuló Álvaro Uribe es un vulgar bluff. Lo es, en principio, porque el artículo 6 del Estatuto de Roma que desarrolla el crimen de genocidio no tipifica, en ninguno de sus cinco literales, el supuesto crimen del que Uribe pretende acusar a Chávez: “patrocinio y financiación de genocidas”. Así, la advertencia que formuló Uribe solo prueba su ignorancia y mala asesoría en materia de derecho internacional.

Pero, más importante todavía, la denuncia que propone Uribe es un vulgar bluff porque la CPI es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, lo que implica que si Colombia remite al Fiscal de la CPI (de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma) la situación que nos advierte Uribe, es porque necesariamente el Gobierno de Uribe reconoce ante la CPI que Colombia “no está dispuesta a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo” (artículo 17 del Estatuto de Roma). En realidad, no solo es dudoso que Uribe cometa el bochorno de admitir que su sistema judicial es connivente o ineficiente, sino que el tiro puede salirle por la culata: si Colombia remite al Fiscal de la CPI la denuncia contra Chávez para que la investigue, el Fiscal de la CPI no está restringido en su investigación a los hechos que le remita Colombia. Así, a partir de la remisión de Colombia el Fiscal de la CPI puede investigar tanto los vínculos de Chávez con las FARC, como la actuación de las FARC en el conflicto armado interno, como la situación de Colombia en general (o sea, las actuaciones de paramilitares y del ejército colombiano en el conflicto armado interno). Sospecho que Uribe no querrá meterse en tales honduras, en las que no tiene tanto que ganar como sí mucho que perder.

Lo sospecho porque Colombia es uno de los dos países en el mundo que se acogieron a la declaración del artículo 124 del Estatuto de Roma que implica que Colombia no acepta, hasta julio del 2009, la competencia de la CPI por crímenes de guerra, porque otro órgano de justicia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, registra varios antecedentes de condena al Estado colombiano (por actos cometidos por su ejército o por fuerzas paramilitares con aquiescencia de su ejército) en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata y porque Colombia, cuya situación el Fiscal de la CPI investiga de oficio desde hace años, ha tratado de evitar que la CPI inicie de manera formal una investigación que, es altamente probable, no solo implicará a las despreciables FARC, sino también a altas autoridades civiles y militares del Estado colombiano.

Uribe hace entonces un vulgar bluff: hace el ridículo. Es lamentable que muchos de quienes hacen opinión pública le hagan el juego y lo secunden en el coro, mucho más cercano a la obsecuencia que al derecho y la razón.

Voto para extranjeros

15 de marzo de 2008

La Mesa No 2 de “Organización, Participación Social y Ciudadanía, y Sistemas de Representación” de la Asamblea Constituyente aprobó un artículo, redactado en los siguientes términos: “El voto para las elecciones seccionales y nacionales se hará extensivo de manera facultativa a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad, que demuestren su residencia por más de cinco años ininterrumpidamente en el país, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en la Ley y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. No podrán candidatizarse a ninguna dignidad”.

Sugiero a la Mesa No 2 una redacción distinta, similar a la que consta en el artículo 13.2 de la Constitución de España: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el Artículo 23 [derechos políticos], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Esta redacción amplía el contenido del artículo que aprobó la Mesa No 2 porque incluye la reciprocidad, las (de manera implícita) autoridades que pueden conceder esos derechos y la posibilidad para los extranjeros de ejercer el sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos.

Justifico esta sugerencia, en los siguientes términos: 1) la inclusión de la reciprocidad (que constituye, en palabras del profesor Antonio Cassese, “la base de los derechos y de las obligaciones internacionales”) implica que se concede a los extranjeros de X país los derechos de sufragio activo y pasivo en Ecuador si, y solo si, en el país de origen de esos extranjeros se les concede esos mismos derechos a las personas de nacionalidad ecuatoriana; 2) la inclusión de que la concesión de esos derechos se puede hacer solo “por tratado o ley”, para que sean las altas autoridades del Ecuador que se encarguen de la aprobación de tratados o leyes quienes decidan la concesión de esos derechos a los extranjeros; 3) la posibilidad para los extranjeros del sufragio pasivo, esto es, la posibilidad de ser elegidos en el Ecuador, que se justifica (entre otras lógicas razones) en virtud de los beneficios que la concesión de esos derechos implica para los ecuatorianos en el extranjero, en particular, para los ecuatorianos que residen en España. Hoy, los residentes de nacionalidad argentina, venezolana, uruguaya, chilena y colombiana pueden elegir y ser elegidos en las elecciones municipales españolas. Si Ecuador únicamente incorpora en la nueva Constitución el sufragio activo (esto es, la posibilidad de elegir) los residentes ecuatorianos en España no tendrían la posibilidad (porque España exige, en el artículo 13.2 de su Constitución, la reciprocidad) de ser elegidos en España. Piénsese en clave de costo/beneficio: Ecuador es un país de emigrantes y no de inmigrantes, con lo cual, en la mayoría de casos en que el Estado ecuatoriano firme un tratado que conceda el sufragio activo y pasivo a los extranjeros en Ecuador, el número de nacionales ecuatorianos que se beneficiarán del sufragio activo y pasivo en el país con el cual se firma el tratado será mayor que el número de extranjeros a quienes Ecuador beneficia. Y es evidente que la salvaguardia de la reciprocidad y el hecho cierto de que son altas autoridades quienes aprueban la concesión del sufragio activo y pasivo a los extranjeros hace improbable que la concesión de esos derechos políticos a extranjeros implique peligro alguno para los intereses o la seguridad del Estado ecuatoriano.

En definitiva, con esta redacción que sugiero se protegerán de mejor manera los derechos de los emigrantes ecuatorianos, quienes sobradamente lo merecen.

Las reglas del juego

8 de marzo de 2008

Héctor Abad Faciolince cuenta en El olvido que seremos la anécdota de cuando los padres benedictinos expulsaron a Álvaro Uribe de su colegio. La hermana de Abad era candidata por sexto curso; Uribe apoyaba a la de quinto. Ganaba el concurso no la más bonita, sino la que recogiera más dinero y hasta el último minuto ganaba la candidata de Uribe, pero, cuenta Abad, “el último papel que sacaron fue el cheque de un rico riquísimo: y entonces la reina de sexto sumó más. Gritos de alegría para Maryluz. Entonces Álvaro, que nunca supo perder, y aún no sabe, se paró en un pupitre y arengó a los alumnos del colegio, en tono veintejuliero: ‘¡Se vendieron los paaaadres benedictinos!’. Y los padres benedictinos lo expulsaron, por incapaz de aceptar la derrota y las reglas del juego, y él tuvo que terminar el bachillerato en el Jorge Robledo, adonde iban a dar todos los echados de Medellín”.

Esta anécdota da la medida de Uribe, un individuo incapaz de aceptar las “reglas del juego”. Veamos: no está en discusión el que todos los estados tienen la obligación jurídica de combatir el terrorismo; tampoco lo está el que todos los estados tienen la obligación de combatirlo con sujeción a las “reglas del juego” que impone el derecho internacional y que los propios estados se comprometen a respetar. El derecho y la (atroz) experiencia coinciden y no toleran dudas: la justa causa del combate al terrorismo no le concede a ningún Estado poder ilimitado ni autorización para recurrir a cualquier medio para alcanzar ese fin.

Las reglas del juego son claras: en el contexto regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 21 establece que “el territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal” y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada para “prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo” obliga al cumplimiento de ese alto propósito, de conformidad con el artículo 15.2 sin menoscabo de “otros derechos y obligaciones de los estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”. Abundan sobre estas reglas varias resoluciones de la Asamblea General de la OEA y el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; ilustran sobre las consecuencias de romper las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia en los casos Las Palmeras, 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán, Masacre de Pueblo Bello, Masacres de Ituango, Masacre de la Rochela y Escué Zapata.

Uribe no respeta las reglas y no pocos de quienes opinan no las entienden y le hacen juego: opinan como si este conflicto se hubiera originado en el vacío sin contexto ni régimen legal al cual referirse, como si la pena del talión fuera un argumento jurídico y el que un Estado actúe como terrorista para combatir a los terroristas un derecho, como si la sospecha fuera razón y el análisis de la supuesta vinculación de Ecuador a las FARC no tuviera que separarse de la violación del derecho internacional que cometió Colombia, como si la única cuestión a debatir fuera la balanza comercial… Suscriben la macabra frase de Millán Astral, “¡Viva la muerte! ¡Abajo la inteligencia!”: la mismísima frase que perpetran Uribe y Marulanda.

Razones para legalizar las drogas

1 de marzo de 2008

“…cuando la policía haya encarcelado al último gran narcotraficante, el Hombre se verá libre de la amenaza de la Droga” ironiza el filósofo español Fernando Savater al inicio de su célebre Tesis Sociopolíticas sobre las Drogas en el que se refiere con mucha lucidez y no escaso sarcasmo al socorrido mito del “problema de las drogas”. En esta columna, ofreceré razones para criticar la actual política de prohibición y promover su legalización como la mejor manera de enfrentar este “terrible problema” (ahora el que ironiza soy yo). Dividiré mi crítica en dos partes: 1) razones de costo/beneficio; 2) violaciones a la libertad personal. Cerraré con una breve exposición de razones para su legalización.

1) Razones de costo/beneficio: la llamada “Guerra a las Drogas” es un fracaso, por ineficaz y perversa. Ineficaz, porque el aumento de recursos y de intensidad en la represión no ha conseguido (las estadísticas lo prueban) sino aumentar la oferta de las drogas y son las propias autoridades quienes admiten que, pese a todos sus esfuerzos, solo interceptan del 5% al 10% de esta oferta. Perversa, por sus efectos: fomenta una poderosa economía ilegal e internacional (con sus consecuencias de violencia y corrupción), sobrecarga el aparato judicial y penitenciario, promueve la comisión de conductas delictivas para obtener un producto encarecido artificialmente y la aplicación de una justicia penal que restringe las garantías individuales. En adición, la prohibición estigmatiza y margina al consumidor y lo expone al consumo de sustancias adulteradas y el énfasis en reprimir desvía los necesarios recursos para prevenir y ayudar a los consumidores.

2) Violaciones a la libertad personal: en su Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 la Corte Constitucional de Colombia reconoció que sancionar a un consumidor de drogas por un consumo que no trascienda su órbita íntima “sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica”. En sus Tesis… Savater cita las palabras más sensatas y hermosas que yo haya leído sobre este tema, de autoría de Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor. Todo depende del uso que hagamos de ellos. De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”. Cabe destacar las necesarias diferencias entre consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos: diferencias que, por supuesto, abonan a los argumentos que desarrolló la Corte Constitucional colombiana.

Por su parte, la legalización y regulación de las drogas debe realizarse con sujeción a su nivel de dependencia y toxicidad: debe generarse una política de “mercado pasivo”, en que el Estado tolere y controle la producción y la distribución de las drogas sin estimular su consumo y sino disuadiéndolo sin prohibirlo. Los beneficios de esta política: integra al consumidor y evita la comisión de delitos, aplaca la economía ilegal e internacional y reduce los casos de prisión… Por supuesto, la legalización no puede ser nacional o regional; su efectividad depende de ser lo más internacional posible. Esto depende, a su vez, de un cambio de corriente ideológica en Estados Unidos sobre este tema. Pero si se lo piensa bien, la legalización es la solución más adecuada. Y, parafraseando a Savater en el cierre de sus Tesis… lo mejor será empezarla cuanto antes, a lo cual ha querido contribuir la redacción de esta columna.