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Viaje al viejo Ecuador

13 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 13 de marzo de 2026.

La Asamblea Nacional aprobó este 20 de febrero la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización para la Eficiencia y Sostenibilidad del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta Ley es pura palabrería devota del centralismo y un regreso al viejo Ecuador. 

Esta Ley reformatoria al COOTAD impone una condición (la “regla de asignación mínima prioritaria”) para la transferencia de los recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales y municipales. El COOTAD dispone que la transferencia de los recursos a los GAD debe hacerse “sin condiciones” (disposición que consta en su artículo 5) pero la Ley reformatoria impone la condición, en una abierta burla a la Ley que reforma. 

La condición que se impone es que los GAD provinciales (24) y municipales (223) cumplan con llenar un anexo cada vez que aprueben un presupuesto, o una reforma a él. Ese anexo le impone a los GAD que se olviden de su propia planificación (por ende, de su autonomía) porque requiere que su actividad se enmarque, so pena de reducción drástica de los recursos a recibir, en unos cuantos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Datos importantes: el gobierno central no cumple (ni ha cumplido desde que hay registro) con la regla que le impone a los GAD y varios de los ítems que les ordena a ellos no se los exige a sí mismo. Esta Ley, como aplicación de otra: la del embudo.

Y lo más grave: estos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” de un ministerio excluyen a obras y servicios que realizan los GAD y que conducen a la satisfacción de sus fines y funciones de acuerdo con el COOTAD. Se afecta todo lo que no es obra de cemento: proyectos y programas deportivos, culturales y sociales, prestaciones de salud y educación, atención a personas de la tercera edad y a la niñez y adolescencia. Pero dijeron que era para que los GAD no gasten “en fiestas”, pues una Ley mala requería una mentira que la sostenga.

Todo esto que refiero: una Ley que condiciona recursos, un ministerio que controla, anexos e informes periódicos a llenar a satisfacción de una oficina en Quito… Todo esto apesta a kikuyo. Y realmente, constituye un viaje de regreso a un pasado que se creía superado, a una Ley de Régimen Municipal adoptada en los años setenta que disponía que el Ministerio de Economía debía dar un dictamen para que un Municipio apruebe su presupuesto. Esto se extinguió hace décadas, con la entrada en vigor de la Constitución y el COOTAD. Pero esta Ley, kikuya de corazón, ha resucitado los controles del centralismo.

Esta Ley reformatoria al COOTAD nos muestra la mayor de las paradojas: que el “nuevo Ecuador” nos conduce derechito al viejo Ecuador, a un Ecuador donde el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios. Y eso no es bueno: la ineficacia, el despilfarro y la corrupción del nivel de gobierno nacional es legendario.

Al menos, sea dicho en favor del gobierno actual, siendo él mismo el testimonio, reputar algo como nuevo no significa que sea mejor. Puede ser, como viene siendo, todo lo contrario.  

Impedir la letra muerta

16 de diciembre de 2019


En el Ecuador, cuatro ministerios se comprometieron el año 2018 a una Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes que empezó ese año y culmina el 2025, cuyo objeto principal es que la niñez y la adolescencia en el Ecuador, “especialmente los que se encuentran en mayor vulnerabilidad, vivan una vida libre de violencia, ejerzan plenamente sus derechos, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa vigente” (Art. 3). Para cumplir con este fin, crearon un Comité Nacional Interinstitucional, el que tenía a su cargo la creación de un plan operativo.   

Para sostener una política pública de esta envergadura, el presupuesto general del Estado ecuatoriano para el ejercicio fiscal del año 2019 (todavía corriendo) estableció la asignación presupuestaria “123200000.616.2453 – PROYECTO DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN NIÑAS Y ADOLESCENTES” por la que se dotó con 11.666.585,00 USD a la ejecución de esta política pública. Sin embargo, en el presupuesto general del Estado que actualmente se discute en la Asamblea Nacional para el ejercicio fiscal del año 2020, se ha suprimido esa partida. Ha reducido el presupuesto asignado a la prevención del embarazo de niñas y adolescentes de 11.666.585,00 a cero.

El primer año hay financiamiento para la prevención del embarazo de niñas y adolescentes, pero el segundo año ya no lo hay. En una política pensada para ejecutarse en siete años, el mensaje que mandaría esta decisión es nefasto: equivale a convertir en letra muerta a una política con un objeto tan noble, matarla apenas nació. Es claro que con un presupuesto en cero, sólo quedan las buenas intenciones.

Y esto, aunque el embarazo infantil y adolescente en un grave problema porque “afecta de manera seria el desarrollo personal, social y económico no solo de las propias niñas y de sus familias, sino de los países en su conjunto, pues tiene impactos negativos en el desarrollo y el futuro de los adolescentes, reproduciendo círculos de exclusión y pobreza” (CIDH 2017, Párr. 114). Y el Ecuador es uno de los países con las cifras más escandalosas de América latina: a la semana, 40 niñas entre 10 y 14 años dan a luz, y en el rango etario entre 10 y 19 años, es el tercer país con la más alta tasa de embarazos, después de Nicaragua y República Dominicana.

Y sin embargo, el Estado ecuatoriano está pensando reducir a cero el presupuesto asignado para prevenir que estos embarazos ocurran. Así lo contempla la Proforma que fue enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, que ella empezará a debatir desde mañana, 17 de diciembre.

Por ello, como abogados de La Komuna, hemos decidido solicitar que un juez aplique una garantía jurisdiccional de medidas cautelares (Art. 87 CRE) dirigida a la Asamblea Nacional para que le ordene a ella el respeto del principio de no regresividad (Art. 11.8 CRE), y así evitar que se apruebe esta supresión del presupuesto asignado a la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, pues ello amenaza con vulnerar, de manera grave e inminente, los derechos de las niñas y las mujeres adolescentes a vivir una vida libre de violencia y a decidir en libertad sobre sus derechos sexuales y reproductivos, contenidos en los artículos 66.3.b y 66.9 CRE.



Es lo que nos hemos propuesto hacer para evitar que la Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes aprobada el 2018 se convierta en letra muerta.

¡Tony es libre! Tony is free! (p. III) [continuará...]

30 de noviembre de 2019


Esta es la parte feliz de esta saga: cuando el hombre, Tony Balseca, injustamente detenido, por quien La Komuna presentó un hábeas corpus y no hubo en la gris Guayaquil dos de tres jueces capaces de hacer valer una garantía constitucional, salió en libertad. Ocurrió el 26 de octubre de 2019, cuando el juez sentenció en el proceso principal, en el que Tony estaba acusado de una supuesta “paralización de los servicios públicos”, que era inocente. Tony estaba detenido desde la madrugada del 10 de octubre, por haberse dictado una prisión preventiva en su contra.

Este es un caso en que la madrugada del 10 de octubre de 2019 el afán punitivo del Estado metió presa a una persona por la portación de un cartel: ese día se le atribuyó a él haber cometido un delito por el que podía pasar en la cárcel de 1 a 3 años, se le dictó una prisión preventiva sin mayor motivación y en clara contravención de los principios que deben guiar el dictado de esta medida de privación de la libertad (excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, v. esta Guía de la CIDH) y se lo mandó a guardar en uno de esos sórdidos lugares de detención de nuestro degradado sistema penitenciario.

Pero, caso curioso, el 26 de octubre el Estado se desdijo de esos graves cargos.

Así fue: el 26 de octubre de 2019, la Fiscalía (que días antes había defendido la prisión preventiva en la audiencia de hábeas corpus) no pudo sino emitir un dictamen abstentivo y el Juez de la causa, en concordancia, declararlo a Tony inocente del cargo que se le había imputado unos días atrás. Pero la incapacidad de sostener lo dicho apenas dieciséis días antes revela, cuando menos, estas dos cosas: a) Que la acusación inicial hecha en contra de Tony fue precipitada e injustificada, y con mayor razón, lo fue la prisión preventiva que se dictó en su contra; b) Que la actuación de los jueces que fallaron en contra de conceder el hábeas corpus fue forzosamente negligente, si apenas unos pocos días después el Estado hizo evidente en el proceso principal que no había razón para que Tony Balseca esté preso.

Es decir, se configuró el caso de un Estado que fue arbitrario en usar su poder represivo en contra de una persona y que también negligente en aplicar una garantía constitucional a su favor. Un Estado, entonces, arbitrario y negligente en relación con Tony Balseca, quien no tiene obligación de soportar el daño que se le causó. Tony fue una víctima del abuso del Estado, una víctima de una injusta detención.

Un Estado que ha hecho esto, que se ha comportado como un real barbaján, no puede (ni merece) quedar en la impunidad. Sobre todo, cuando ese Estado tiene normas por las que está obligado a reparar este tipo de abuso. El artículo 11.9, inciso cuarto, de la Constitución del Ecuador establece que nuestro Estado será responsable “por detención arbitraria”. Y eso habrá que hacerlo valer.

En conclusión, esta es la parte feliz de la Saga Balseca: el hombre recuperó su libertad, y vive y bebe en forma. Pero la lucha continúa, porque el abuso del Estado en su contra, tarde o temprano, el Estado lo tendrá que indemnizar.

Pues como dijo el filósofo mexicano Alfonso Sayas (¿o fue el Caballo Rojas?), empuñando un mezcalito: “La lucha se hace”.

[continuará…]

El Estado inconstitucional

5 de noviembre de 2019



Y a este país se lo acaba de maltratar muchísimo por una política pública diseñada desde un sillón, sin conversaciones previas ni discusión sobre su implementación. Como lo he dicho en otra parte, el ecuatoriano fue un Estado irresponsable, cuya irresponsabilidad dejó de saldo una decena de muertos, 1192 detenciones (el cálculo del Defensor del Pueblo es que más del 80% de ellas fue arbitraria), sinnúmero de heridos y multimillonarias pérdidas económicas.

Todo esto concluyó cuando el Gobierno admitió, implícitamente, que había hecho mal las cosas por la derogatoria del decreto No 883 a fin de obtener la pacificación del país. Era un decreto respaldado por la fuerza de las armas y por el silencio cómplice de los medios de comunicación y fue por la resistencia popular, que se obtuvo su derogatoria y se obligó al Gobierno a dialogar y a pensar con mayor detalle sobre la implementación de la medida que vaya a adoptar. Pero, ojo al piojo, así debió haber sido hecho desde un principio, y no porque lo diga yo, sino porque es lo que dice la Constitución del Ecuador, en una de sus “garantías normativas”:

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos dela ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Entonces, es tan sencillo como esto: si el Gobierno actuaba con base en la Constitución (en particular, estos dos aspectos subrayados de su artículo 85), nos habríamos ahorrado todos los muertos, los heridos, las detenciones arbitrarias y las pérdidas económicas. 

Y también: en el origen de todo, está un claro acto inconstitucional.

Tres Constituciones vía referéndum, Tres

20 de octubre de 2019


En el Estado ecuatoriano han regido un total de 19 Constituciones desde su fundación en 1830. Todas ellas han sido obra de un grupúsculo, pero tres de ellas han sido ratificadas por el pueblo.

Dos de estas ratificaciones populares ocurrieron en tiempo reciente, en el retorno a la democracia: la primera, cuando la Constitución de 1979, que entró en vigor el día de la posesión del Presidente Jaime Roldós y que había sido aprobada por un referéndum que se celebró el 15 de enero de 1978. La segunda, con la Constitución que ahora nos rige, que entró en vigor desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008 (hoy cumple 11 años) y que fue aprobada por un referéndum que se celebró el 28 de septiembre de 2008. La otra ratificación popular ocurrió en el lejano año 1869.

En enero de 1978, un total de 1.812.000 votantes tuvieron la opción de escoger entre dos alternativas: una Constitución nueva, o la Constitución de 1945 reformada. Triunfó la primera opción con 778.000 votos (el 43%) frente a los 583.000 que obtuvo la segunda (el 32%) y a un número respetable de votos nulos (422.000, el 23%). Treinta años después, el 2008, el pueblo escogió entre la aprobación de la Constitución redactada en Montecristi entre noviembre de 2007 y julio de 2008, o su no aprobación. De un total de 6.806.571 votos válidos, el 63,03% de los ecuatorianos decidió su aprobación.

El auténtico triunfo arrollador, sin embargo, ocurrió en el referéndum que se organizó el 18 de julio de 1869, por el que se sometió a la aprobación del pueblo la octava Constitución del Ecuador, redactada por una Convención Nacional que fue adicta al hombre fuerte de aquel momento, el guayaquileño Gabriel García Moreno. De un total de 14.154 votantes, 13.640 aprobaron la Constitución (el 96,36%) y 514 (el 3,64%) se opusieron a ella.

De hecho, ese año 1869 fue la primera vez que se organizó un referéndum en el Ecuador. Y pensar que se lo hizo para aprobar de forma abrumadora una Constitución ultramontana, que la historia recuerda como la “Carta Negra”.

El extenuante récord constitucional del Ecuador queda así:

Tabla. Constituciones del Ecuador según año, órgano de producción de la norma, lugar de reunión y si se ratificó el texto vía referéndum

Año
Órgano de producción
Lugar
Referéndum
1830
Asamblea Constituyente
Riobamba
No
1835
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1843
Asamblea Constitucional
Quito
No
1845
Asamblea Constitucional
Cuenca
No
1851
Asamblea Constitucional
Quito
No
1852
Asamblea Constitucional
Guayaquil
No
1861
Asamblea Constitucional
Quito
No
1869
Asamblea Constitucional
Quito
1878
Asamblea Constitucional
Ambato
No
1884
Asamblea Constitucional
Quito
No
1897
Asamblea Constitucional
Guayaquil-Quito
No
1906
Asamblea Constitucional
Quito
No
1929
Asamblea Constitucional
Quito
No
1945
Asamblea Constitucional
Quito
No
1946
Asamblea Constitucional
Quito
No
1967
Asamblea Constitucional
Quito
No
1978
Dos comisiones nombradas por la dictadura, de once personas c/u
No
1998
Asamblea Constitucional
Ambato-Quito-Sangolquí-Riobamba
No
2008
Asamblea Constitucional
Montecristi

El Estado irresponsable (p. 1)

19 de octubre de 2019


Doce días de paro nacional y de violencia en las calles se vivieron desde el dictado del decreto No. 883 y su derogatoria, que han sido vistos, o como un acto de irresponsabilidad, o como un acto de maldad. Hay quienes sostienen que al Gobierno se le fueron las cosas de las manos, mientras hay otros que dicen que ese fue su guion desde el principio, porque lo principal era renovar la culpabilidad del correísmo en el desastre de país que tenemos. Probar este segundo escenario es, por supuesto, mucho más difícil. Pero para la declaración de “irresponsabilidad” de nuestro Estado en esos días, basta con recuperar las propias palabras de los actores principales de este “ecuatorianicidio”.

Mi argumento es de políticas públicas: grosso modo, es que el Gobierno Nacional adoptó una política pública irresponsable que desató una crisis que sólo se resolvió cuando se eliminó esa política pública irresponsable para adoptar otra mejor (hoy en construcción).

Ahora, ¿por qué fue una política “irresponsable”? Primero, porque así lo han reconocido los actores represivos como la propia Ministra encargada de la Policía, María Bala y Plomo, que indicó, muy suelta de huesos, que “La inteligencia falló, debió entregar alarmas más claras” pues no hubo “[n]ada en comparación con lo que sucedió”. Esto lo reiteró Roque Moreira, el comandante de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, quien, si bien admitió que el sistema de inteligencia militar funcionó mal, le añadió un jugoso detalle: “no podemos desconocer lo que ocurrió en el anterior gobierno”. Es forzoso concluir que ni los civiles ni los militares investigaron adecuadamente los efectos que iba a provocar las medidas económicas que se adoptaron en el decreto No. 883. Y que para no admitir su propia responsabilidad en los hechos, buscan atribuírsela ahora al “anterior gobierno”.

[Por supuesto, aquí es cuando los que postulan la maldad del Gobierno Nacional descartan la irresponsabilidad para suponer que el objetivo fue siempre culparlo a Rafael Correa.]

El irresponsable mayor.

Y segundo, la actuación del Gobierno Nacional fue “irresponsable” porque, después de los doce días de paro nacional, reculó. El hecho de que el primer día, Moreno haya dicho que no iba a derogar las medidas, para al duodécimo, derogarlas, es muy revelador. Y no sólo eso, sino que ha dicho el Presidente que el nuevo decreto que va a poner en vigencia, sí se lo hará en conversaciones con los afectados, de manera focalizada y buscando el beneficio de los más pobres… Con la admisión de un nuevo decreto con dichas características, Moreno sugiere implícitamente que el decreto anterior no las contenía y que, por tanto, fue muy irresponsable la forma cómo se lo elaboró y se lo presentó a la sociedad. Sin lugar a dudas, debió hacérselo de otra manera.

De hecho, si se dictaba el decreto No. 883 siguiendo los parámetros de las garantías constitucionales para las políticas públicas que constan en el artículo 85 de la Constitución, que disponen la orientación de las políticas para hacer efectivos los derechos, la prevalencia del interés general sobre el particular, la conciliación de los derechos en juego y la participación de los afectados, el Estado se habría ahorrado los doce días de paro nacional. Tan simple, como que obedecer a la propia Constitución nos habría ahorrado la pérdida de ocho vidas humanas y de millones de dólares en pérdidas económicas.

Corolario: El Estado fue irresponsable en el manejo de esta política pública y, por ende, debe responder en los términos del artículo 11.9 de la Constitución por todo lo ocurrido (muertes, heridos, detenciones arbitrarias y pérdidas económicas) durante ese período.

El Estado contra sí

26 de agosto de 2019


El Estado ecuatoriano, si fuera una persona, sería un tipo incoherente. Uno que te dice un día algo para unos días después hacer su opuesto. Un dador incesante de promesas sin futuro. Un fulano en quien no se puede confiar.

Para comprobar la incoherencia del Estado del Ecuador, basta mirar su expediente en el Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador, que la Corte Interamericana sentenció el 28 de agosto de 2013. En ese entonces, el Estado ecuatoriano reconoció su responsabilidad internacional por la destitución de los jueces de la Corte Constitucional, acaecida por una resolución del Congreso Nacional que ocurrió el 25 de noviembre del 2004. En ese proceso, el Estado alegó que “se encuentra viviendo una era de transformación iniciada a partir de la Constitución de la República de 2008” y que “existe un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social encargado de la selección de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional”, que se encuentra “desarrollando los procesos efectivos para la designación de los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional” (Párr. 268). A mayor abundamiento, el Estado “señaló que la actual Corte Constitucional posee total independencia administrativa, económica, y que se ha eliminado la disposición de que sus miembros sean sujetos de un juicio político” (Párr. 269).

Cinco años después, a esa joyita de Corte Constitucional que el Estado ecuatoriano le presentaba a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como fruto de una “transformación”, se la descabezó en un proceso que, si bien es menos brutal que una resolución que de un solo tajo los destituya, fue igual humillante y llevado a cabo por una Corte Canguro presidida por su Notario que buscó escarnio, jamás justicia.

En el Caso del Tribunal Constitucional del año 2013, la Corte Interamericana condenó al Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a ser juzgado por juez independiente e imparcial, a la protección judicial y a los derechos políticos. El proceso de destitución de los jueces de la Corte Constitucional durante el año 2018 (basta leer la sentencia y trazar elementales analogías), a cargo del reemplazo transitorio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social replicó esas violaciones del 2013, pero las enriqueció con otras nuevas: la vulneración de sus derechos a la comunicación detallada al inculpado de la acusación formulada (Art. 8.2.b) y el derecho a la concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa (Art. 8.2.c), además del principio de legalidad y de retroactividad, por un juzgamiento hecho con normas ad-hoc y posteriores a los hechos evaluados.

Es decir, con el paso del tiempo, el pobre Estado se pone peor.

Huecos de responsabilidad municipal

19 de agosto de 2019


Alguna vez, camino a conseguir un encebollado, noté un descomunal hoyo en la obligada virada del tránsito de la calle Limberg para incorporarse al tráfico de la avenida Domingo Comín, en el barrio Cuba. El asunto llegó a las noticias con un titular jurídico: “Municipio de Guayaquil indaga si paga por daños causados por huecos”.

Recuerdo haber leído esta noticia y, unos días después, encontrarme con esta precaria solución municipal. Cosas como estas, son distintivos del subdesarrollo:


Pasó un poco más de tiempo, y la precaria reparación del hueco se la corrigió a como se la debió haber hecho desde un principio:


Lo cierto es que el Municipio de Guayaquil jamás indagó si debía pagar “por los daños ocasionados por los huecos” a los vehículos. Para empezar, el titular de diario El Universo es una mentira: debió decir realmente que “el Municipio no responde”, pues nunca respondió lo que se había comprometido a indagar y a este diario tampoco le interesó hacerle seguimiento a su noticia (esto es típico). Con su titular palurdo le bastó.

Antes de esta intervención municipal en dos partes, recuerdo que una vez que yo volvía de la picantería observé a un carro que venía sobre la calle Limberg derechito a hundir su llanta delantera derecha en el hoyo. Sin soltar la funda con los encebollados, le hice gestos al conductor, un dedo al ojo a modo de advertencia y luego señalé al hoyo. Entendió de una, maniobró bien y lo esquivó. Debió advertir su tamaño, pues el veterano que conducía y su señora me hicieron gestos aspaventosos de agradecimiento por haberlos advertido, los que fueron debidamente correspondidos. Fue una típica escena guayaca: todo este jolgorio, sin nadie soltar su funda de encebollados ni salir de la comodidad de su aire acondicionado.

Con mi encebollado en la mano y haberle ahorrado a esa pareja una visita a la mecánica, me sentí un buen ciudadano. Pero a todos los que no lograron advertir el hoyo y no tuvieron la fortuna de que un buen samaritano se los haya advertido para evitarlo, no deberían albergar ninguna duda, ni esperar ninguna “indagación” del Municipio de Guayaquil, a fin de hacer responsable de la reparación de sus vehículos a dicho órgano del Estado, por estricta aplicación de la norma constitucional que dispone que “el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos…” (Art. 11. 9).

La filosofía de Gentile químicamente pura

4 de julio de 2019


Norberto Bobbio, en uno de sus ensayos recogidos en ‘Ensayos sobre el fascismo’, definió el “legalismo ético” propugnado por el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile en los tiempos de Benito Mussolini con la siguiente frase: “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado”*. Es decir, Gentile asociaba la noción de justicia a la validez de la norma, lo que implicaba otorgarle un poder gigantesco al Estado por el que, según Bobbio, “el espiritualismo absoluto se convierte así en positivismo jurídico”. O puesto en morocho: “Aquí vale lo que chuchas digo yo”, que es el principio cardinal de todo autócrata.

El Pleno del Consejo Transitorio actuó como hubiera querido el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile. Por ejemplo, cuando el Pleno del Consejo Transitorio decidió negarle al Consejo de la Judicatura la opción de presentar nuevas pruebas o hechos durante la Fase de Impugnación de su proceso (Res. 048, Párr. 7), el Pleno observó la situación desde la perspectiva del poder del Estado, pues en su razonamiento jurídico el que no se acepte la norma que ellos mismos dictaron (el “Mandato de Evaluación” del 28 de marzo de 2018) resultaba violatorio de “la seguridad jurídica y el debido proceso”. Nótese que ya la seguridad jurídica y el debido proceso están referidos, no a la Constitución o a los tratados internacionales, sino a una norma creada por el mismo juzgador. Esta es la concreción normativa del adagio morocho “Aquí vale lo que chuchas digo yo”.

Pero el giro propiamente fascista de estos autócratas fue que era el Estado, ya no el ciudadano, quien importaba para la seguridad jurídica y el debido proceso. Y el Pleno del Consejo Transitorio fue muy loquillo en su resolución, pues hasta se animó a copiar en ella el artículo y numeral de la Constitución que afirmaba respetar, para subrayar en él lo que le importaba:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Es el “legalismo ético” del filósofo fascista Giovanni Gentile en estado químicamente puro: lo que importa es el “derecho” de un órgano del Estado a que se respeten las normas que él mismo dictó días atrás, pues eso contribuye a respetar la seguridad jurídica y el debido proceso -neta, esto es de fachos, re-fachos. Esto es quitarle los derechos a las personas para interpretarlos a favor del órgano estatal. Es obvio que, en este contexto, los “derechos de las partes” se vuelven una total quimera (aunque consten en la Constitución, justo al lado de lo subrayado). Lo que importaba, para el Pleno, era su propia primacía, que era la primacía del Estado.§

Es por ello que se puede y debe caracterizar al período del Consejo Transitorio como uno de suma arbitrariedad revestido (por nada más y nada menos que por la muy progre Corte Constitucional) de una total impunidad. O más preciso, como una dictadura moderna de claros tintes fachos, obra de estos tardíos discípulos de Giovanni Gentile.

* “Giovanni Gentile” (pp. 103-121), en: Bobbio, Norberto, ‘Ensayos sobre el fascismo’, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2006, p. 120.
Loquillo-Fascista sería una denominación más apropiada.
§ En el campo penal, esta primacía del Estado se impuso en la Italia fascista con el Código Penal de 1930 hechura del Ministro de Justicia Alfredo Rocco, en el que había una jerarquía de los bienes “todos ellos abstractos y estatalizados –la personalidad del Estado, la administración pública, la religión del Estado, el orden público, la economía pública, la integridad y la salud de la estirpe, la moralidad pública y, sólo en último lugar, las personas de carne y hueso-…”, v. ‘La cultura jurídica durante el fascismo’, p. 37. (Por cierto, que de este Código italiano del Ministro Rocco bebió el Código Penal ecuatoriano de 1938, para probarnos lo bien que nos sentaba entonces -y nos sienta todavía- el fascismo).