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La primera Constitución y los indígenas

14 de marzo de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de marzo de 2025.

Una explotación intensa y sistemática a los indígenas: esto fue lo que produjo la primera Constitución que rigió en el territorio del Estado ecuatoriano.

En 1830, la primera Constitución que se aprobó en Riobamba el 11 de septiembre por veinte varones adinerados (ningún indígena, por supuesto) decía en su artículo 11 que era un derecho de los ecuatorianos la “igualdad ante la ley”, pero en su artículo 68 establecía una clara desigualdad: “Este Congreso Constituyente nombra a los venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y miserable”. 

Este trato diferenciado que la norma fundamental estableció para los indígenas, en el marco de una supuesta igualdad, los situaba aparte de la naciente “ecuatorianidad” que postulaba la Constitución de 1830 (pues en la república siguen siendo percibidos por la élite política como los conquistados del territorio). Por eso la Constitución de 1830 consideró a los indígenas en situación de capitis deminutio y nombró como su tutor y su padre natural a “curas párrocos” de ese pilar fundamental de la conquista y la dominación española: la iglesia católica. 

La primera Constitución estableció que en el Estado del Ecuador había un único ministerio, que lo ocupó el lojano José Félix Valdivieso Valdivieso, el primer ecuatoriano (un natural del territorio de la Audiencia de Quito) que fue designado para el ejercicio de un cargo público en la Función Ejecutiva (tras el Presidente y el Secretario General, cargos ambos ocupados por venezolanos). Valdivieso era hijo de una Valdivieso Valdivieso, y estaba casado con otra Valdivieso. Según un registro de la época, era el propietario de 34 haciendas, repartidas a lo largo del callejón interandino. (Endogamia y grandes fortunas: una fórmula socorrida en la élite de la Sierra ecuatoriana.)

El primer informe del ministro Valdivieso listó cuatro fuentes de riqueza para el Ecuador que nació en 1830: los productos agrícolas, la minería, la industria y, de manera singular, a los indígenas.

Es decir, los indígenas eran ecuatorianos, pero a efectos de sostener la administración pública del Estado. Ese mismo Estado que los colocaba bajo el control de los curas católicos, les cobraba a los indígenas un tributo (la llamada “contribución especial de indígenas”) de tres pesos y cuatro reales, que se debía pagar en junio y diciembre de cada año por el solo hecho de ser indígena. Esta “contribución especial” subsistió hasta el año 1857.  

El ministro Valdivieso firmó una circular el 18 de noviembre de 1831, por la que obligaba a los indígenas “a cumplir religiosamente con las calidades del concierto”, es decir, a cumplir con el trabajo forzado en las haciendas. El naciente Ecuador organizaba su territorio para la mayor explotación de uno de sus recursos.

Así, la creación del Ecuador en 1830 avanzó hacia una explotación más intensa y sistemática de los pueblos sometidos por la conquista del siglo XVI, a mayor beneficio de un Estado que en 1830 excitaba el “ministerio de caridad” de los curas a favor de esta “clase inocente, abyecta y miserable”.

Esto es nacer con las pesadas losas del pasado encima.

El diezmo

20 de septiembre de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 20 de septiembre de 2024.

Un quiteño ilustre, Antonio Flores Jijón, fue el Presidente que terminó con el cobro del diezmo en el Ecuador. Lo acompañó en ese proceso un Papa, León XIII. 

El diezmo era un impuesto para sostener la religión católica que se cobraba a la producción agrícola y pecuaria, establecido desde 1501 por la bula Eximiae devotionis sinceritas del Papa Alejandro VI. Seguía vigente casi cuatrocientos años después.

El Presidente Flores Jijón gobernó entre 1888 y 1892. Hijo de Juan José Flores, nació en 1833 en el Palacio de Carondelet. Estudió en Europa, se graduó de abogado en la Universidad de San Marcos, fue autor de varios libros y artículos de opinión. Versado en varios idiomas, diplomático en muchos países (entre ellos Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos), él era un convencido de que el cobro del diezmo debía terminar. 

El Ecuador era el último de la fila: el diezmo ya no se lo cobraba en los demás países. Según un diputado a la Convención Nacional que adoptó la Constitución de 1884: “las naciones todas han suprimido los diezmos de sus códigos; y ¿será posible que el Ecuador continúe conservándolo?”. El diezmo se lo abolió en Costa Rica y Guatemala tan temprano como en 1852, en Colombia en 1853, en Perú en 1859… Pero treinta años después, seguía vigente en el Ecuador y constituía (desde hacía mucho rato) una notoria desventaja comparativa para el desarrollo económico del país. 

Flores Jijón era un “defensor enérgico” de su abolición según dijo al iniciar su gobierno en su Mensaje a la Nación, dado en la Catedral de Quito el 17 de agosto de 1888, al punto de haber escrito un “Memorándum sobre la abolición del diezmo en la República del Ecuador” que “por instancias de la Santa Sede le he presentado a Ella misma, y que se ha impreso de orden Suya en el Vaticano”.

Esta relación tan cordial y propositiva se debió a que Flores Jijón era cercano a Vincenzo Giaocchino Pecci, conocido como León XIII. Este Papa envió al Ecuador a un Delegado Apostólico, Giuseppe Macchi, para transmitir la anuencia papal a la negociación para sustituir el diezmo a través de un convenio adicional al Concordato, que era la norma que desde 1862 regulaba las relaciones entre el Ecuador y la Santa Sede.

Por este convenio se terminó en 1890 el cobro del diezmo, pero para ser sustituido por un impuesto del tres por mil sobre los predios rústicos (a excepción de propiedades con valores menores a cien sucres, huertas de cacao y edificios de fondos rústicos), exclusivamente destinado a sostener la religión católica. Un Congreso Extraordinario decretó el 8 de agosto de 1890 la aprobación del convenio adicional que había sido firmado en Roma el 9 de marzo de 1890 por el representante del Presidente del Ecuador, Leónidas Larrea, y el Secretario de Estado del Papa, el cardenal Mariano Rampolla.

Así, el diezmo se lo abolió el año 1890 (es decir, se eliminó una carga discriminatoria a los productores agrícolas y pecuarios), pero el Estado del Ecuador seguía financiando a la iglesia. Esta situación únicamente concluyó con un decreto que derogó el impuesto del tres por mil y que declaró como voluntario cualquier pago que se haga a la iglesia, firmado por el general Eloy Alfaro en octubre de 1898.

Los muros

6 de septiembre de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 6 de septiembre de 2024.

La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada el 15 de diciembre de 1791 y vigente todavía casi 233 años después, dice lo siguiente: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”.

Thomas Jefferson, el autor de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América del reino de la Gran Bretaña y el tercer presidente de la primera república americana, escribió en carta fechada el 1 de enero de 1802 (mientras era el presidente, durante su primer período) dirigida a una asociación de bautistas (variante de la confesión protestante) de la ciudad de Danbury, una frase que se ha convertido en la más célebre caracterización de la primera enmienda aprobada a la Constitución. En dicho documento del año 1802, Jefferson escribió que, tras la aprobación de la primera enmienda a la Constitución por el Congreso el año 1791, se había erigido “un muro de separación entre la iglesia y el Estado”.

Desde 1791 se aplica en los Estados Unidos de América este “muro de separación” que significa una clara protección del Estado a la diversidad de religiones y un contundente rechazo a la adopción por el Estado de una religión oficial. Por contraste, en 1869 en la República del Ecuador (casi 80 años después de la primera enmienda estadounidense) se erigió un muro, con un propósito totalmente opuesto.

En 1869, la República del Ecuador adoptó su séptima Constitución. El gobernante de ese entonces (elevado al poder por un golpe de Estado de enero de ese año), Gabriel García Moreno, explicó en un mensaje dirigido a los diputados a la Convención Nacional los objetos principales de la Constitución que ellos estaban redactando: 

“el primero poner en armonía nuestras instituciones políticas con nuestras creencias religiosas; y el segundo, investir a la autoridad pública de la fuerza suficiente para resistir a los embates de la anarquía (...). Entre el pueblo arrodillado al pie del altar del Dios verdadero y los enemigos de la Religión que profesamos, es necesario levantar un muro de defensa, y esto es lo que me he propuesto y lo que creo esencial en las reformas que contiene el Proyecto de Constitución”.

Este “muro de defensa” de García Moreno tomó forma en el artículo 9 de la Constitución, que obligó al Estado ecuatoriano a proteger la religión católica “con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas”, y en su artículo 10, que llegaba al extremo de supeditar la condición de ciudadano a la profesión de la fe católica. Por supuesto, a la religión oficial del Estado ecuatoriano, los “poderes políticos” estaban obligados a hacerla respetar “con exclusión de cualquier otra”. Esta Constitución pasó a la historia con el remoquete de “Carta Negra”.

El muro de Thomas Jefferson sigue en pie, 222 años después de formulado. El muro que erigió García Moreno en 1869, no duró ni diez años. En 1878, una nueva Constitución lo derrumbó (en sus extremos, pues la religión católica seguía siendo la oficial del Estado). 

Un muro en pie, el otro caído. El resultado es un testimonio del triunfo de las luces y de la civilización.

Ganó Rocafuerte

30 de agosto de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 30 de agosto de 2024.

Los hombres adinerados cuyos ejércitos, comandados por forasteros (general venezolano para el ejército de la Costa, general novogranadino para el ejército de la Sierra), se enfrentaron en Miñarica en enero de 1835, tenían ideas muy distintas sobre las relaciones entre la religión y el Estado.

Para el costeño e ilustrado Vicente Rocafuerte, la exclusión por el Estado de todo otro culto público que no sea el católico era “contrario a la ilustración del siglo XIX y perjudicial a los intereses de la República” porque “embaraza cualquier proyecto de colonización europea, que solo puede realizarse, apoyándose en la base de la libertad de cultos, sin la cual no puede haber libertad política. Este es un hecho que no se oculta al que observa lo que pasa en el mundo. Las naciones que no admiten en su seno la libertad de cultos, son más atrasadas en luces y civilización”.

Por contraste, para el serrano y ultramontano José Félix Valdivieso era “un error pensar que aquí tenemos religión dominante. No conocemos más que una sola y siendo ésta la única verdadera, excluye a toda otra y no permite el culto público y dogmatizante de las demás”. Y dejaba, además, muy en claro su vocación por el atraso: “he formado mi opinión y no estaré en esta parte por lo que llaman las luces del siglo”.

En la guerra civil que se dirimió en los arenales de Miñarica, triunfó el ilustrado Rocafuerte. Pero en casi todo lo que restó del siglo fueron las ideas conservadoras de Valdivieso las que dominaron en el Ecuador.

Durante diez constituciones del siglo XIX, desde la de 1830 hasta la de 1884, el Estado protegió a la religión “católica, apostólica romana, con exclusión de cualquier otra”. Entre estas constituciones que declararon la primacía excluyente del catolicismo, destacó la del año 1869, obra del celo conservador de García Moreno. 

En esta Constitución se llegó hasta el extremo, en su artículo 10, de supeditar la condición de ciudadano ecuatoriano a la profesión de la fe católica y, en su artículo 9, de conservar a la religión católica “con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas”.

Recién en la primera Constitución liberal de 1897 se adoptó un artículo que impuso al Estado una obligación de respeto a la diversidad de las creencias religiosas, en los siguientes términos: “El Estado respeta las creencias religiosas de los habitantes del Ecuador y hará respetar las manifestaciones de aquéllas” (Art. 13). Sin embargo, el Estado seguía teniendo como religión “la católica, apostólica, romana” (Art. 12).

Hubo que esperar al siglo XX, a la Constitución de 1906, para que tengamos un Estado no confesional. En el artículo 26 numeral 3 estableció la garantía del Estado para “la libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones” y omitió toda referencia a una religión oficial. Ya en el siglo XXI, la Constitución adoptada el 2008 consagró en su artículo 1, entre los principios fundamentales del Estado, ser un Estado “laico”.  

A la larga ganó Rocafuerte, tanto en el campo de batalla de Miñarica, como en el campo de las ideas. En lo segundo, ello ocurrió con el retraso inherente a una sociedad tan afecta a la oscuridad. 

De 1812 a 1869

19 de enero de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 19 de enero de 2024.

La Constitución que se adoptó en Quito en 1812 tiene una relación espiritual con otra Constitución que se adoptó en Quito en 1869. Rigieron (aunque este verbo resulte excesivo para la primera Constitución citada) en territorios distintos: la de 1812 en el territorio del Estado de Quito (en rigor, la provincia española de Quito), la de 1869 en el territorio de la República del Ecuador. Además, la Constitución de 1812 reconocía al territorio que ella gobernaba todavía como parte del Reino de España (y al rey Fernando VII como su “señor natural”), mientras que la Constitución de 1869 gobernó el territorio de un Estado independiente.

Pero ambas Constituciones tuvieron unos aires de familia muy conservadora. La de 1812 decía en su artículo 4 lo siguiente: “La Religión Católica como la han profesado nuestros padres, y como la profesa, y enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana, será la única Religión del Estado de Quito, y de cada uno de sus habitantes, sin tolerarse otra ni permitirse la vecindad del que no profese la Católica Romana”. En 1812, el sueño del Estado de Quito fue ser una comunidad compuesta únicamente por vecinos católicos, con nula tolerancia a otras creencias. Un claustro en los Andes. 

Este sueño del Estado de Quito se interrumpió pronto. Su experimento ultraconservador de autogobierno concluyó de forma violenta en diciembre de 1812, con unos fusilamientos a orillas de la laguna de Yahuarcocha.

En 1869, ya siendo Quito la capital de un Estado independiente, fue un guayaquileño quien acercó a Quito a su sueño conservador. Ese guayaquileño se llamó Gabriel García Moreno. 

En enero de 1869 García Moreno organizó un golpe de Estado, apoyado por los cuarteles de Quito y por la élite quiteña. En seguida, organizó una Asamblea Constitucional de adictos a su figura que se reunieron en Quito a dibujar una Constitución a la medida de sus desvaríos.

Esta Constitución fue la primera que se sometió a referéndum para su aprobación. El pueblo ecuatoriano votó el 18 de julio de 1869 y decidió (el 96.36% de un universo de 14.154 votantes) a favor de que entre en vigor la Constitución. 

En su parte hondamente conservadora, esta Constitución de 1869 disponía en su artículo 10 que para ser ciudadano ecuatoriano se requería “ser católico” y establecía, además, en su artículo 13, que los derechos de ciudadanía se suspendían si una persona pertenecía “a las sociedades prohibidas por la Iglesia”.  

A diferencia de la Constitución 1812, esta Constitución de 1869 sí gobernó el territorio, pues estuvo en vigor durante el período presidencial de seis años (1869-1875) de Gabriel García Moreno. Sin embargo, García Moreno no logró concluir su período de gobierno, porque fue asesinado al pie del Palacio de Carondelet el 6 de agosto de 1875, a escasos veinticuatro días de concluirlo (y de continuar en el poder para un siguiente período de seis años, pues García Moreno había sido reelegido -con otra votación abrumadora a su favor- en elecciones celebradas en mayo de 1875.)

Con la muerte violenta de García Moreno en 1875 concluyó este episodio ultraconservador. Al poco tiempo, en 1878, se adoptó una nueva Constitución que reemplazó a la Constitución de sus desvaríos.

Constantino y las malas mañas

18 de noviembre de 2020

El emperador Constantino (272?-337), el Edicto de Milán mediante, convirtió a la que fuera una secta perseguida del imperio romano en una religión de una legitimidad igual a la religión oficial de Roma. El historiador Paul Johnson advierte en su ‘Historia del cristianismo* que ‘[e]s posible que Constantino, un hombre vano y supersticioso, abrazara el cristianismo porque eso convenía a sus intereses personales y a su megalomanía cada vez más acentuada’ (p. 97). De hecho, Constantino se sentía, él mismo, ‘un agente importante del proceso de salvación, tan vital por lo menos como los apóstoles’ (p. 98)**.

 

Johnson describe a un joven Constantino: ‘Era alto y atlético, con la apostura del soldado y los rasgos muy acentuados, las cejas espesas y el mentón fuerte’. Se conserva la cabeza de una escultura suya, realizada entre el 312 y 315:

 


Pero es la descripción del carácter de este emperador, hecha por Johnson, la que realmente impresiona: ‘muy pronto hubo relatos sobre su carácter violento y su crueldad cuando le dominaba la cólera. Fue muy criticado porque condenaba a los prisioneros de guerra a librar combates mortales con bestias salvajes en Tréveris y Colmar, y por las masacres colectivas en África del Norte. No sentía respeto por la vida humana y como emperador ejecutó a su hijo mayor, a su segunda esposa, al marido de su hija favorita y a «muchos otros», sobre la base de acusaciones dudosas’ (p. 97). Es decir, un auténtico jueputa.

 

El Edicto de Milán dictado por Constantino fue el primer paso para transformar a la Iglesia cristiana ‘de un cuerpo doliente y perseguido que rogaba tolerancia, a un ente coercitivo’ (p. 108). Un ente que, para imponerse allí donde pudo, actuó casi invariablemente de una forma brutal***, a la usanza del primero que los legitimó, el emperador Constantino.  

 

* Johnson, Paul, ‘Historia del cristianismo’, Ediciones B, Barcelona, 2004, en particular, el Capítulo II ‘De los mártires a los inquisidores (250-400)’, pp. 95-170.

** La tumba de Constantino se colocó en la nueva Iglesia de los Apóstoles de Constantinopla que él mandó a construir, en el centro, ‘con monumentos a los seis apóstoles de cada lado, de modo que Constantino era el decimotercero y el principal’ (p. 98). Hoy de esta iglesia no queda vestigio y en su solar se ha erigido la Mezquita del Conquistador.

*** El pagano Celso advirtió muy temprano que, para el pensamiento cristiano, ‘la sabiduría del mundo es perversa’ y ‘la estupidez es cosa buena’ (p. 103). Con un pensamiento así, la brutalidad es su lógico sub-producto.