Sapere aude, TC

24 de junio de 2006

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Publicado en diario El universo el 24 de junio de 2006. 

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Una pésima decisión. Este es el único adjetivo válido para calificar la Resolución que el 23 de mayo de 2006 adoptó la Tercera Sala del Tribunal Constitucional (TC) en el Caso Nº 0014-2005-RA, con la que suspendió de manera definitiva la inscripción y certificado de registro sanitario del medicamento Postinor-2/Levenorgestrel 0.75, cuyo esencial fundamento es la adhesión a conceptos tan sesgados como prejuiciosos acerca de las píldoras anticonceptivas de emergencia.

Explico, en breve, las razones de mi crítica: 1) La Resolución es sesgada porque el TC analiza el derecho a la vida que se consagra en el artículo 23, numeral 1, de la Constitución, cuya protección el Estado está obligado a brindarla desde el momento de la concepción (artículo 49, párrafo 1, de la Constitución en concordancia con los artículos 61 del Código Civil y 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pero prescinde en su análisis de otras varias normas de rango constitucional (artículos 39 y 23 numeral 25), supralegal (artículos 10, literal h y 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y legal (artículo 23 del Plan Nacional de Derechos Humanos) que se refieren a derechos sexuales y reproductivos cuyo estudio no podía excluirse de la resolución sin grave disminución de la solidez y la seriedad de esta; 2) La resolución es prejuiciosa porque el TC no incorpora a su análisis ninguno de los varios criterios científicos que existen sobre el medicamento Postinor-2. Así, solo a guisa de ejemplo, la Organización Mundial de la Salud considera a Postinor-2 como uno de los “métodos anticonceptivos que las mujeres pueden usar en los primeros días después de un coito sin protección para impedir un embarazo no deseado” y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia declaró que un medicamento como Postinor-2 “no es un abortivo porque tiene efecto antes de la etapa más temprana de la implantación”.

Más aún, la Resolución Nº 0014-2005-RA no comete solamente el error de omitir el análisis de insoslayables nociones jurídicas y científicas sino que está también a contramano de la realidad legislativa de 42 países en el mundo que permiten el acceso a la anticoncepción de emergencia sin siquiera prescripción médica, el hecho cierto de que Postinor 2 (una de las 44 píldoras que producen análogos efectos que se expenden en 108 países del mundo) es plenamente accesible en 37 países (entre ellos Albania, China, Lituania, Sri Lanka y Zimbabue) y que varios órganos judiciales, como por ejemplo, la Corte Suprema de Inglaterra y Gales, el Consejo de Estado de Francia y, a escala regional, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile y la Corte Constitucional de la vecina Colombia, han adoptado criterios ampliamente favorables a la comercialización de píldoras anticonceptivas de emergencia.

La prohibición de comercializar Postinor-2/Levenorgestrel 0.75 no puede permanecer impune. Cabe el inicio, por ejemplo, de un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta declare la responsabilidad del Estado ecuatoriano, lo obligue a la adopción de legislación que respete sus compromisos internacionales (antecedentes para fundamentar la denuncia ante la Comisión son los casos 2141 c. Estados Unidos de América –conocido como Baby Boy– y Paulina Ramírez c. México) y erradique así esta pésima decisión del TC, a cuyos miembros de la Tercera Sala les recomiendo con fervor la inmediata puesta en práctica de aquel lema que el filósofo prusiano Immanuel Kant acuñó en su célebre ensayo ¿Qué es la Ilustración?: Sapere Aude (Atrévete a Saber). Porque, de verdad, un Estado social de derecho, democrático y de gobierno responsable (artículo 1 de la Constitución) no puede construirse desde el desconocimiento y los prejuicios. Vamos TC, Sapere Aude.

Postal de Alemania

3 de junio de 2006


Publicado en diario El universo el 6 de marzo de 2006.

Artículo 132 de la Constitución: "El Congreso Nacional [...] sesionará en forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año, de un mes cada uno". La indefinición en los meses de realización de los recesos permite que el Consejo Administrativo de la Legislatura determine la fecha de los mismos a discreción. El Congreso Nacional gozaba, entonces, de la inobjetable facultad de emitir una escueta comunicación que nos informe que su receso legislativo lo realizaría este mes de junio, en razón de la obvia atención que concita tanto en los diputados como en la ciudadanía la celebración del XVIII Mundial de Fútbol en Alemania.

Pero tanta honestidad es extraña a sus procedimientos. La desprestigiada institución (2% de credibilidad) ante la posibilidad cierta de disponer de su receso en junio, publicó el 19 de mayo en la sección 'Noticias' de su ciberpágina (www.congreso.gov.ec) un texto que tituló 'Congreso no sesionará en junio'. La noticia nos refiere, con no exento cinismo, que los diputados no pueden sino "acatar" (ese es el término empleado) el receso legislativo "haya o no haya Mundial de Fútbol" y que el hecho de que este "tenga lugar el mismo mes que se realiza el Mundial de Fútbol, es una simple coincidencia". Quisiera uno suponer que una declaración de tan mala índole no podría nadie tomársela en serio.

Pero no. Tiene ese adefesio tanta seriedad que incluso varios diputados lo defienden, dicho sea de paso, con pésimos argumentos. Por ejemplo, Wilfrido Lucero, presidente del Congreso Nacional, quien no tiene empacho alguno en mentirnos. En una entrevista que sostuvo el 24 de mayo con Andrés Carrión, Lucero declaró que "todos los años anteriores el Congreso tomó recesos en el mes de junio, de tal manera que esta no es la primera vez que esto ocurre". Esta afirmación es falsa. El propio Secretario General del Congreso Nacional, John Argudo Pesántez, lo reconoce así en un texto que consta publicado el 18 de mayo en esa misma sección 'Noticias', donde afirma que el receso legislativo "que normalmente se realiza en los meses de julio y diciembre se adoptaría [en junio] debido al Mundial de Fútbol [porque sino] no habría la asistencia de los legisladores a las sesiones y se perderían dos meses de trabajo legislativo". A mayor abundamiento, el receso legislativo del 2005 se inició el 15 julio, el del 2004 el 2 de agosto, el del 2003 el 15 de julio. Para hallar un receso legislativo en el mes de junio debemos retroceder (ahora sí, qué coincidencia) al año 2002 con ocasión del Mundial de Fútbol de Corea-Japón.

Esta actitud falaz no es, sin embargo, tan lamentable como aquella que exhibió el ex presentador de noticias deportivas Alfonso Harb, quien sobre su viaje a Alemania se expidió, entre otros, con los siguientes bochornosos términos: "Me voy haya o no haya receso y por aquello no tengo que darle explicaciones a nadie". Es penoso tener que recordarle a Harb que carece de razón. El artículo 135 de la Constitución señala que "los diputados [...] serán responsables políticamente ante la sociedad"; el artículo 120, que el ejercicio de una función pública "constituye un servicio a la colectividad" y el artículo 97 numeral 13 reitera lo inmediato anterior y le añade el deber de "rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad". Aún cuando en franco desafío a la Constitución considere Harb que está en su absoluto derecho, debería tener la extraña decencia, en su caso, de ahorrarnos el triste espectáculo de su abierta zafiedad.

Por cierto, Harb no estará solo en Alemania. Otros tres diputados, entre ellos, el presidente Lucero, también apoyarán a nuestra selección. Como los demás miembros del Congreso Nacional no corren con la misma suerte y se quedarán trabajando (es un decir) en las Comisiones Legislativas, sería un hermoso gesto de parte de los viajeros que les hicieran llegar una postal de Alemania. Les sugiero el siguiente texto: "Compañeros, nos encantó Alemania. Aquí nos quedamos". Si es así, honorables, buen viaje.