Una primera rareza de la Constitución
que entró en vigor en 1979 (nuestra decimoséptima) fue que, salvo por nuestra
primera Constitución de 1830, cuando aún nos proyectábamos al mundo como un
Estado que se administraba a sí mismo pero que se entendía confederado en la “República
de Colombia”, y por nuestra quinta Constitución, que la diseñó el ilustre Pedro
Carbo y en vigencia por unos meses de 1851 y 1852 durante el efímero gobierno
de su tío, Diego Noboa, el Ecuador había sido, siempre y en todo rato, un
Estado con dos cámaras de representantes en su órgano legislativo, un Estado
bicameral. Ahora, sumadas las constituciones de 1998 y 2008, el saldo en 190
años son cinco unicamerales vs. catorce bicamerales. La unicameralidad ha
persistido por más de cuarenta años.
Otra rareza del ’79: es una
de las tres constituciones adoptada vía referéndum, como lo he destacado en un artículo anterior.
Finalmente, como tercera
rareza de la Constitución de 1979 está que el órgano legislativo adoptó el
nombre de “Cámara Nacional de Representantes”. Era la primera vez que ocurría en
la historia ecuatoriana, pero esto duró muy poco, pues en las reformas de 1983 se
lo suprimió y se adoptó el nombre de “Congreso Nacional” (que duró hasta el
2008).
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