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Sobre la injuria

20 de enero de 2012

Según el teutón Rudolf von Ihering, “colocando de un lado los bienes sociales, de otro las penas, se posee la escala de los valores de la sociedad”. Para el caso de nuestro delito de injuria: de un lado, el bien social de proteger la honra, del otro unas penas desproporcionadas y contrarias a la deliberación sobre asuntos de interés público. Si se juzgara nuestro código penal a partir de su delito de injuria, podría suponerse que se trata de un código con un profundo sesgo antidemocrático -lo que una lectura del resto del código no hace sino confirmar, por supuesto.

El delito de injuria está redactado en términos imprecisos y ambiguos, que permiten una aplicación discrecional de sus desproporcionadas penas; disuade de manera general los discursos críticos en el espacio público y protege de manera especial a las autoridades públicas. Su celo por la protección del derecho a la honra es incluso ridículo: el que se sancione hasta por un año ofensas en “actos singulares” (Art. 501) o el que expresiones tan insulsas como “gordo” o “colorada” puedan costarle a una persona cuatro noches en el tarro (Arts. 490 cc 606 num. 15) son ridiculeces; el que se prohíba la introducción de injurias “publicadas en órganos de publicidad del extranjero” en estos tiempos del Internet y la comunicación digital no es solamente ridículo, es también anacrónico.

Pero no tanto como para extrañarse: los anacronismos en nuestro código penal son, en realidad, moneda corriente. Como bien supo advertirlo el gallego Jiménez de Asúa no muchos años después de su entrada en vigor, nuestro código penal “es un Código cronológicamente nuevo, que debe figurar entre los antiguos”. Si un código penal del año 1938 (que es el año de la adopción de nuestro código penal, durante el gobierno del Gral. Enríquez Gallo) mereció para la época de su aparición el mote de “antiguo” es porque su ideología penal era todavía expresión del siglo anterior, el XIX, positivista en materia penal y conservador en lo moral.

Y es de esa época, y no sólo lo digo ideológica sino también textualmente, nuestro delito de injuria, específicamente del año 1872 cuando bajo el gobierno de García Moreno se adoptó un código penal que reguló la injuria en términos casi idénticos a los vigentes. De hecho, la única modificación sustancial (además del aumento de las penas, que son hoy más altas que las de una época conservadora en la que existía y se aplicaba la pena de muerte) es que el código de 1872 postulaba un principio de igualdad legal en su artículo 485 (que decía, “la calumnia o injuria contra toda autoridad o cuerpo constituido serán castigadas de la misma manera que las dirigidas contra los individuos”) que nuestro código penal de 1938 reemplazó por un principio de jerarquía que protege de manera especial y agravada a la autoridad (Art. 493). Esa es la única modificación sustancial después del código conservador del siglo XIX: la ruptura de un principio de igualdad y la incorporación de un principio profundamente anti-democrático en la medida en que ha contribuido, por la amenaza de una pena máxima de tres años, a inhibir el debate crítico sobre las personas que formulan y aplican nuestras políticas públicas.

Que en el año 1938 esa modificación sustancial haya podido pasar es porque los autores de nuestro código penal, Andrés F. Córdova y Aurelio Aguilar Vásquez, no se privaron de hacerle incrustaciones de la doctrina fascista que en esa época causaba furor. Los autores salpicaron el código con ideas del código fascista italiano de 1930 y, como el celo por la protección de esa abstracción llamada Estado y de sus autoridades es una de las ideas características del fascismo, es probable que la protección especial a la autoridad en el artículo 493 sea consecuencia de las veleidades fascistas de un cañarejo y un azuayo.

Todo esto le otorga unos perfiles sombríos al delito de injuria: legislación del siglo XIX, de signo conservador e incrustaciones fascistas (¿un “fascismo conservador”? He visto eso antes) que está plenamente vigente en una sociedad democrática del siglo XXI y que es, además, aplicada por sus más altas autoridades. Lo sombrío del delito de injuria es que, visto lo visto, en la escala de valores que postuló von Ihering al principio de este artículo, la libertad de expresión no le resulta de ninguna relevancia. Lo realmente sombrío, en definitiva, es que personas importantes se tomen en serio el delito de injuria para aplicarlo, cuando lo verdaderamente responsable sería tomárselo en serio para evitar que se lo aplique más, o sea, para que se ordene su expulsión del ordenamiento jurídico. Sobran razones para hacerlo, la principal de ellas el que una legislación como la del delito de injuria contradice de forma radical la abierta deliberación de asuntos de interés público, que es un componente fundamental de una sociedad liberal y democrática.

Actuar de manera verdaderamente responsable es, por ejemplo, presentar una acción pública por inconstitucionalidad contra el delito de injuria, proponer su expulsión del ordenamiento jurídico y debatir las razones para hacerlo. Y eso es lo que hemos hecho en GkillCity. Acá el inicio, en esta edición. 

Contra las injurias y calumnias

5 de abril de 2009


Marcela Rodríguez y otros trece diputados presentaron un proyecto de ley en el Congreso de Argentina que recoge las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que propone, en consonancia con esas observaciones, la derogación de los tipos penales de injurias y calumnias.  La diputada Rodríguez explicó que “nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos” porque como lo señala Lucas Arrimada, en cuya bitácora de Internet conocí la noticia: “la sana intención de inhibir a este tipo de críticas [se refiere a las críticas mordaces y malintencionadas], también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate”.  En todo caso, el proyecto prevé que quienes se consideren víctimas de las críticas mordaces y malintencionadas no queden sin protección porque propone que sea el fuero civil el que conozco de este tipo de conflictos. De esta manera el proyecto armoniza la eliminación del factor amenazante de la sanción penal con un razonable resarcimiento en el ámbito civil. 
Los órganos que referí en el párrafo anterior han considerado que la penalización de injurias y calumnias constituye una sanción desproporcionada para la infracción que se imputa y un mecanismo indirecto para restringir la libertad de expresión.  A este respecto, conviene destacar cuatro principios cuya consideración es pertinente para este análisis.  Estos principios son el principio de distinción de personas públicas y asuntos de interés público y personas y asuntos de interés privado (por el cual las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica del público), el  principio de aplicación de sanciones civiles en casos de personas públicas o asuntos de interés público (por el cual se garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin abusar el Estado de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla), el principio de aplicación del estándar de la real malicia (por el cual deben imponerse sanciones civiles sólo en aquellos casos en que la información se produjo con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas) y el principio de la inversión de la carga de la prueba (por el cual le corresponde probar los hechos a quien se sienta afectado por una información falsa o inexacta). 
El Código Penal ecuatoriano, analizado a la luz de estos principios, lo tiene todo mal (incluso establece una protección más alta en los casos de injurias y calumnias a las autoridades públicas).  El ejemplo del proyecto de Marcela Rodríguez debe replicarse por estos pagos, donde tan mal se entiende a la libertad de expresión.