Libertad de opinión

5 de mayo de 2007

Xavier Castro publicó un artículo en revista Vistazo donde opinó que Xavier Neira era el “verdadero director nacional de personal de la Función Judicial desde 1998 y considerado el abogado sin título más poderoso del país”. Conozco a decenas de personas que comparten la opinión de Castro; yo mismo la suscribo sin demora. Se supone, sin embargo, que no deberíamos compartir esta opinión porque corremos el inminente riesgo de que Neira nos demande por injurias calumniosas y no calumniosas graves, acto que el aludido perpetró en contra de Castro en razón del citado artículo.

Tanto dramatismo de Neira, sin embargo, no se justifica, en razón de las propias normas y hechos que él refiere en la acusación particular que presentó contra Castro. Neira cita el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recuerda que fue Ministro de Industrias, Diputado de la República en dos ocasiones y candidato a la Presidencia de la República (¿cómo olvidar la comicidad involuntaria de LeoNeira?), todo lo cual, en sus propias palabras, lo configura como “hombre público y de ahí la mayor afectación de las injurias descritas”. Pero Neira se equivoca, porque precisamente el artículo que cita, sin conocerlo bien, se interpreta de manera opuesta a la que él sugiere.

Me explico: el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de expresión; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpreta este derecho mediante la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” cuyo principio décimo establece una menor protección para los funcionarios o personas públicas y la obligación que tienen éstas de probar que el presunto autor de la injuria tuvo la inequívoca intención de infligirles daño, en cuyo caso únicamente debería aplicársele una sanción civil, porque la Comisión Interamericana entiende que la libertad de expresión genera “discursos críticos o incluso ofensivos” ante los cuales las denuncias de injurias suelen utilizarse para atacarlos o silenciarlos (cualquier semejanza con la realidad no es mera coincidencia). La ciberpágina de la Relatoría para la Libertad de Expresión es pródiga en información a este respecto y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese c. Paraguay no permite dudas acerca de la necesidad de aplicar los principios sobre libertad de expresión en el derecho interno.

Nos hallamos, entonces, ante la necesidad de defender la libertad de opinar garantizada en la Constitución y amparada en normas e interpretaciones de instrumentos internacionales que son plenamente aplicables en el país (y que prevalecen sobre las leyes) o de admitir que esta libertad se criminalice mediante el recurso a una acción penal que la acalle. Tengo la convicción de que en el hipotético (y desde luego, erróneo) caso de que a Xavier Castro la justicia penal lo condene, a éste le queda expedito el camino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que responsabilice al Estado ecuatoriano y lo obligue a pagarle una indemnización que lo resarza de esa condena; más aún, tengo la firme convicción de que la obligación de quienes hacemos opinión pública es tomar partido por la defensa del derecho a expresar nuestra opinión, derecho éste, que mucho enoja y poco entiende Xavier Neira.

0 comentarios: