Xavier Castro publicó un artículo en revista Vistazo
donde opinó que Xavier Neira era el “verdadero director nacional de personal de
la Función Judicial desde 1998 y considerado el abogado sin título más poderoso
del país”. Conozco a decenas de personas que comparten la opinión de Castro; yo
mismo la suscribo sin demora. Se supone, sin embargo, que no deberíamos
compartir esta opinión porque corremos el inminente riesgo de que Neira nos
demande por injurias calumniosas y no calumniosas graves, acto que el aludido
perpetró en contra de Castro en razón del citado artículo.
Tanto dramatismo de Neira, sin embargo, no se
justifica, en razón de las propias normas y hechos que él refiere en la
acusación particular que presentó contra Castro. Neira cita el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y recuerda que fue Ministro de Industrias,
Diputado de la República en dos ocasiones y candidato a la Presidencia de la
República (¿cómo olvidar la comicidad involuntaria de LeoNeira?), todo
lo cual, en sus propias palabras, lo configura como “hombre público y de ahí la
mayor afectación de las injurias descritas”. Pero Neira se equivoca, porque
precisamente el artículo que cita, sin conocerlo bien, se interpreta de manera
opuesta a la que él sugiere.
Me explico: el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de expresión;
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpreta este derecho mediante
la “Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión” cuyo principio décimo establece
una menor protección para los funcionarios o personas públicas y la obligación
que tienen éstas de probar que el presunto autor de la injuria tuvo la
inequívoca intención de infligirles daño, en cuyo caso únicamente debería
aplicársele una sanción civil, porque la Comisión Interamericana entiende que
la libertad de expresión genera “discursos críticos o incluso ofensivos” ante
los cuales las denuncias de injurias suelen utilizarse para atacarlos o
silenciarlos (cualquier semejanza con la realidad no es mera coincidencia). La ciberpágina de la Relatoría para la
Libertad de Expresión es pródiga en información a este respecto y la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
Ricardo Canese c. Paraguay no permite dudas acerca de la necesidad de
aplicar los principios sobre libertad de expresión en el derecho interno.
Nos hallamos, entonces, ante la necesidad de
defender la libertad de opinar garantizada en la Constitución y amparada en
normas e interpretaciones de instrumentos internacionales que son plenamente
aplicables en el país (y que prevalecen sobre las leyes) o de admitir que esta
libertad se criminalice mediante el recurso a una acción penal que la acalle.
Tengo la convicción de que en el hipotético (y desde luego, erróneo) caso de
que a Xavier Castro la justicia penal lo condene, a éste le queda expedito el
camino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que
responsabilice al Estado ecuatoriano y lo obligue a pagarle una indemnización
que lo resarza de esa condena; más aún, tengo la firme convicción de que la obligación
de quienes hacemos opinión pública es tomar partido por la defensa del derecho
a expresar nuestra opinión, derecho éste, que mucho enoja y poco entiende
Xavier Neira.
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