Satya y la diversidad

7 de mayo de 2012

Publicado en GkillCity el 7 de mayo de 2012.

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“No hay puestos para negros al frente del bus, dijeron a Rosa Parks. No hay inscripción de dos mamás, dijeron a Nikkie y Helen. #Caso Satya” escribió Aldo Cassola. Su tuit es, para mí, el mejor punto de partida para entender el denominado “Caso Satya”: el de la resistencia al derecho.

O mejor y más preciso, el de resistir las interpretaciones más retardatarias del derecho, aquellas que intentan reducir la realidad de los hechos a los esquemas preconcebidos de lo que la realidad debe ser, para encuadrar esos hechos en el marco de cierta teoría conservadora. Una teoría que se afianza en una concepción del derecho a la que se denomina “natural”, la que hace referencia a un orden que los seres humanos no debemos alterar porque atenta contra la “naturaleza” de las cosas. Una “naturaleza”, como se ha dicho, conservadora, que apela a la tradición y a mantener inmutable ese estado de cosas a las que considera “naturales”: con estas ideas tan pobres se justificaron en su momento la esclavitud y la discriminación racial (como en el caso de Rosa Parks al que alude Cassola) y con esas mismas ideas tan pobres se pretende justificar al día de hoy, en el Caso Satya, la discriminación por orientación sexual y el daño a una idea de familia distinta a la que postula la ideología conservadora.

El escenario, sin embargo, ha cambiado en Ecuador desde aquellos tiempos en que el derecho permitía únicamente esas interpretaciones conservadoras (todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX): hoy la resistencia a esas interpretaciones retardatarias del derecho se pueden hacer con las mismas herramientas jurídicas que el derecho establece (en particular en su Constitución, que es su norma jerárquicamente superior). El Estado ecuatoriano, al día de hoy y por mandato constitucional, es laico (artículo 1 de la Constitución –y lo ha sido ininterrumpidamente desde 1906), protege la familia en sus diversos tipos (artículo 67 de la Constitución) así como el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su orientación sexual (artículo 66 numeral 10 de la Constitución) al tiempo de prohibir cualquier discriminación en razón de dicha orientación (artículo 11 numeral 2 inciso segundo de la Constitución). En adición, las interpretaciones a las que se encuentran obligados todos los servidores públicos en materia de derechos es aquella que favorezca a su efectiva vigencia (artículo 11 numeral 5 de la Constitución). Todas esas herramientas jurídicas, interpretadas en su conjunto, son todo lo contrario de conservadoras: descartan los argumentos religiosos (porque, entérense de una vez curuchupas, ésta es una sociedad laica y lo ha sido por más de 100 años), promueven la diversidad (de los tipos de familias, lo que impide sostener la primacía de la “familia tradicional”) y protegen los derechos en materia de orientación sexual de manera preferente a una mera regla de prohibición en materia de adopción (establecida en el artículo 68 inciso 2 de la Constitución) que resulta plenamente inaplicable por la evidente razón de que el llamado Caso Satya no versa sobre adopción ninguna (¡duh!). Todas esas herramientas jurídicas establecidas en la norma jurídica jerárquica superior del Ecuador, por ser laicas, promotoras de la diversidad y protectoras de la libertad, sirven para fortalecer la postura de Nikkie y Helen de solicitar la inscripción de Satya en el registro civil.

En realidad, los únicos que pueden oponerse son los que argumentan desde una postura religiosa (como la de los que tienen a Salomón en la cabeza, como ironizó Roberto Aguilar –una de las mejores plumas de este país- en esta crónica que no pueden dejar de leer) o los que siguen pensando en ese derecho conservador tallado en el Código Civil de Andrés Bello a mediados del siglo XIX. Ante esos argumentos retardatarios y desfasados, la respuesta debe ser similar a la sucedida con ocasión de la negativa de Rosa Parks a cambiarse de asiento en el bus, allá por 1955, en Alabama: organizarnos como sociedad civil, postular herramientas jurídicas y presionar desde todas las instancias posibles para defender lo más valioso que tenemos como sociedad laica y democrática: la libertad individual expresada en una amplia diversidad social (terror constante de los curuchupas retardatarios de todos los tiempos) que es la evidente y lógica consecuencia de entender y practicar la libertad, no como ridícula entelequia del Rey Salomón (¡puffffff!) sino como un hecho que merece nuestro respeto.

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