Animales rastreros

31 de marzo de 2026

El Ecuador es uno de los 143 países analizados en el “Índice del Estado de Derecho” que realiza el World Justice Project. En su edición 2025, los dos indicadores en los que este pobre país marca peor son los sospechosos de siempre: la ausencia de corrupción y la justicia criminal. 

Y la justicia criminal es lo peor de lo peor. En el índice del Estado de Derecho, el resultado promedio del Ecuador es 0.46/1.00, pero en justicia criminal marca un mísero 0.30/1.00, que es el indicador más bajo del Ecuador entre los ocho indicadores analizados por el World Justice Project a fin de comprender la situación del Estado de Derecho en un país. 

Hay dos subindicadores de este indicador que lo sitúan al Ecuador entre los tres países peor calificados del mundo. Al subindicador “El sistema de investigación criminal es efectivo” le corresponde el magro resultado de 0.18/1.00 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. El otro subindicador, “El sistema penitenciario es efectivo en reducir la conducta criminal”, tiene todavía un resultado peor: 0.12/100 y el puesto 141 entre los 143 países analizados. Así, en rigor, a la pregunta, ¿en tu país, la persecución y sanción penal son efectivas?, la respuesta de un ecuatoriano debe ser: “No, de ninguna manera, es uno de los peores del mundo. Somos peores que Sudán o Haití”.

Nota bene: Esos subindicadores se relacionan directamente con la gestión de la Fiscalía General del Estado (por la “efectividad” de la investigación criminal) y de la mayordomía de los GDO, el SNAI (por la “efectividad” del control penitenciario). Ellos son los animales más rastreros de nuestro circo político.  


El nacimiento del Quito español

29 de marzo de 2026

En noviembre de 2023 se publicaron los tres volúmenes de “Historia de Quito. Patrimonio mundial y capital del Ecuador”, coeditado por la Corporación Editora Nacional y el Municipio de Quito, en cuyo segundo capítulo del primer volumen, Carlos Landázuri Camacho escribe sobre “La conquista de Quito”. (1) Es un texto fascinante para observar cómo se distorsiona la historia a pesar de la evidencia existente.

El antecedente necesario: en agosto de 1534, los españoles fundan una ciudad y una villa, en la llanura de Liribamba, hoy Sierra central del Ecuador. La ciudad se fundó el 15 de agosto y se llamó Santiago de Quito, la villa se fundó el 28 de agosto y se llamó San Francisco de Quito (“Quito”, por ser el nombre de la región que los españoles estaban conquistando).

Landázuri Camacho adhiere a la idea de la fundación de Santiago de Quito como una “prueba jurídica” de la conquista del Reino de Quito frente a las pretensiones del adelantado Pedro de Alvarado. E indica que Diego de Almagro “el 15 de agosto de 1534 fundó en Riobamba la ciudad de Santiago de Quito” (p. 60), y añade que esto se lo hizo “con las formalidades legales del caso y dejando constancia escrita de todo: cabildo, alcaldes, regidores, vecinos, todo ello en nombre del monarca español” (pp. 60-61). Y concluye entonces que “la estrategia de Almagro funcionó” (p. 61).

Hasta aquí, todo bien. Pero luego Landázuri Camacho se manda esto: “Volviendo al caso de Santiago de Quito, no está claro si Diego de Almagro la fundó como una población real, destinada a desarrollarse a través del tiempo, o solamente como un recurso jurídico-político, para demostrar que esos territorios ya habían sido conquistados y comenzado su colonización” (p. 61). Esta es una idea absurda, porque Almagro tuvo muy claro que había fundado una ciudad y una villa en esa agitada quincena de agosto del 34. Tal es así, que Almagro solicitó a testigos de las fundaciones de la ciudad y la villa que, el 12 de octubre de 1534 en San Miguel, hagan unas probanzas que así lo acrediten. (2)

A la pregunta: “si saben, que en la dicha provincia de Quito… Y en muy buenas comarcas, según se requiere, dejé fundados dos pueblos: la ciudad de Santiago de Quito y la villa de San Francisco”, un total de once testigos confirmaron en sus probanzas la existencia simultánea de una ciudad y una villa, fundadas por Diego de Almagro. (3)

Para despejar cualquier vestigio de duda: la ciudad de Santiago es “una población real” porque su fundación la aprobó el 22 de enero de 1535, de manera específica, el gobernador Francisco Pizarro, en cuyo nombre las fundaciones de la ciudad y de la villa se habían hecho. (4) 

No contento con esto, Landázuri Camacho despacha esta certeza: “Lo que sí está claro es que la ciudad de Santiago de Quito desapareció de inmediato, tras la partida de Almagro hacia el sur y de Benalcázar hacia el norte y, por lo mismo, nunca existió en la realidad como ciudad, más allá del papel” (p. 61). Esta afirmación es temeraria y contradice el “cuidadoso rigor académico” que supuestamente tiene esta obra (p. 11). Porque tanto existió Santiago de Quito como ciudad, que se celebraron todos los actos para convertirla en “una población real” (Landázuri Camacho dixit) y se celebraron cabildos en ella para discutir cómo tratar la incursión de Pedro de Alvarado, e incluso, como se evidencia en su acta del 28 de agosto, ¡allí se fundó, allí nació, la villa española de San Francisco de Quito! (5)

Posteriormente, esta ciudad donde se fundó Quito se trasladó a la Costa, conservó su nombre español (Santiago) y agregó el nuevo nombre indígena de la región que los españoles estaban conquistando (Guayaquil). Y se empezó a llamar Santiago de Guayaquil.

*

(1) El volumen I “Visión histórica de Quito” de “Historia de Quito” contiene artículos de Segundo Moreno Yánez, Carlos Landázuri Camacho, Javier Gomezjurado Zevallos, Enrique Ayala Mora y Wilson Miño Grijalva. Un comité editorial compuesto por diez personas (David Arcentales, Dora Arízaga, Ramiro Ávila, Enrique Ayala, Javier Gomezjurado, Francois Laso, Luis Mora, Diego Raza, Alfonso Ortiz, María A. Vásquez) supervisó la redacción de la colección de tres volúmenes. 

(2) Dora León Borja y Ádám Szászdi, “Santiago de Quito-Santiago de Guayaquil (1534-1536)”, en: Estudios sobre las fundaciones de Santiago de Guayaquil, Archivo Histórico del Guayas, Guayaquil, 2006 (pp. 75-154). Es un síntoma de la falta de rigor académico que en su análisis de la bibliografía sobre la fundación de Guayaquil en la llanura de Liribamba y sus posteriores traslados hasta situarse en la cima del cerro Lominchao, Landázuri Camacho omita toda referencia a los estudios de León Borja y Szászdi, probablemente quienes han desarrollado con mayor rigor la hipótesis publicada por primera vez, en 1955, por Miguel Aspiazu Carbo.  

(3) En el citado texto, se transcriben (a riesgo de ser repetitivas) nueve declaraciones, de los testigos Francisco de Villacastín, Bernardo Ramírez, Bartolomé de Segovia, Alonso Téllez, Diego de Vega, Pedro Bravo, Antonio Picado, Álvaro Alonso y Vicente Béjar (pp. 95-97).  

(4) El adelantado Francisco Pizarro aprobó el 22 de enero de 1535 en la Ciudad de los Reyes lo realizado por Diego de Almagro en los dos pueblos, “el uno, la ciudad de Santiago y el otro, la villa de San Francisco”, de los que tuvo “por bien de confirmar y aprobar lo que el dicho Mariscal, por virtud del dicho mi poder, hizo y proveyó en la provincia de Quito, y por la presente, en nombre de su Majestad, lo confirmo y apruebo”.

(5) Resulta cuando menos curioso que de la ciudad de Santiago de Quito sí mencione Landázuri Camacho que se la fundó en Riobamba (el pueblo de indios con ese nombre, no confundir con la Fríobamba actual), pero de la villa de San Francisco de Quito omita el lugar de su fundación, que son ¡las primeras líneas del acta que constituye y crea a la villa que él está historiando!

Una Asamblea servil

27 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 27 de marzo de 2026.

Este 4 de marzo el Ministerio de Infraestructura y Transporte remitió a la Asamblea Nacional un paquete de reformas a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS). Para ser más preciso, remitió un paquete de reformas que consiste en notorias inconstitucionalidades y en una burla al proceso de debate de una ley.

Empecemos por esto último: el debate de estas reformas empezó con la unificación de varios proyectos de ley el 23 de abril de 2025 por una comisión de la Asamblea Nacional, que aprobó el informe para primer debate el 17 de octubre. Después, se realizaron varias sesiones de la comisión para la mejora y discusión del proyecto de ley. Pero a último momento, el 4 de marzo de 2026, el citado Ministerio presentó un paquete de treinta y siete artículos, cuatro disposiciones generales y cuatro transitorias. 

Estas nuevas normas jamás fueron conocidas ni debatidas, pero fueron aprobadas por los seis asambleístas de ADN en el informe para segundo debate de la comisión, para su aprobación por el Pleno de la Asamblea Nacional.   

En cuanto a las notorias inconstitucionalidades: se vulneran las competencias exclusivas de los municipios para planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y gestión del suelo (Art. 264 numerales 1 y 2), el derecho a la seguridad jurídica (Art. 82) y el principio de proporcionalidad de las sanciones (Art. 76 numeral 6). Pero la madre de las vulneraciones es la trituración del artículo 213 de la Constitución por la desnaturalización de un órgano de control: la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT), creada en mayo de 2016. 

Desde que en 1927 se creó la primera superintendencia, y por siete constituciones incluida la actual, las superintendencias han sido órganos de control, es decir, órganos que pueden dictar normas técnicas y verificar que estas normas se cumplan. Pero las reformas que tan servilmente incorporó y aprobó la comisión desnaturalizan a la SOT para convertirla en una autoridad administrativa que dicta autorizaciones y que dispone medidas en reemplazo de los municipios, que juzga el cumplimiento de normas en reemplazo de los jueces y que incrementa el número de infracciones y el monto a pagar por algunas de ellas hasta el 3% “de la asignación presupuestaria anual del GAD”, además de constituir “causal de revocatoria del mandato”. Es decir, una barrabasada tras otra.  

Uno de los varios objetivos perversos de estas reformas a la LOOTUGS es evadir el control de los municipios para facilitar la expansión de las zonas urbanas vía un procedimiento especial aprobado desde la Presidencia de la República. Así, en un apretado resumen de esta bancarrota institucional: son unas reformas sin debate (en el Pleno tampoco se las va a debatir en serio, pues también es un servil su Presidente) que introducen unas inconstitucionalidades a gusto y placer del Ejecutivo.

La última precisión que hago es acerca del uso del adjetivo en el título de este artículo. La segunda acepción de “servil” en el diccionario de la RAE es: “Que de modo rastrero se somete totalmente a la autoridad de alguien”. Para esta Asamblea y su Presidente, éste es el adjetivo que les corresponde.

El nuevo sociópata

22 de marzo de 2026

Lo que tiene de nuevo el Ecuador gobernado por ADN es la sociopatía. Este nuevo Ecuador es la unión del poder económico y político, como nunca antes se había visto. Y eso es peligroso, como lo ha advertido Santiago Basabe en una intervención en un programa conducido por un carcamal de derecha: 




El gobierno actual no tiene escrúpulos en usar su músculo político para atacar a sus rivales. Si en el gobierno de Correa se atacó a diario El Universo, el gobierno de Noboa ataca a diario Expreso; si en el gobierno de Correa se expulsó a una extranjera (Picq), el gobierno de Noboa expulsa a extranjeros (Santiago y Casado); si Correa concentró el poder político, Noboa también lo concentra y, además, lo usa de forma degenerada y perversa, empleando a la Fiscalía para encarcelar a los que ha señalado como sus enemigos (Correa no se atrevió a tanto). El gobierno de Noboa es una versión corregida y aumentada de los vicios del correísmo y lo específico de Noboa, como gobernante, es la carencia de escrúpulos: él es un verdadero sociópata. 

Y como dice Basabe en el video de 1:13 que se puede ver en el enlace, los medios de comunicación hegemónicos no dicen ni dirán nada, demostrando aquello que siempre fueron, tanto en los tiempos de Correa como ahora: unos viles mercenarios de la derecha (con el diminuto Carlos Vera a la cabeza, que ha envejecido peor que un Trooper). 

Para eso han quedado sus proclamas de libertad de otra época: para ser los corifeos de un autócrata. 

Un asalto a Guayaquil

20 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 20 de marzo de 2026.

El gobierno central, en su arremetida contra el Municipio de Guayaquil, ha querido tomar por asalto a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil. El Ministerio de Infraestructura y Transporte envió un oficio a la Autoridad Aeroportuaria por el que le ordenó que haga en el “plazo de cinco días” (sic) una “adecuación estatutaria” para que el ministerio pase a administrar la Autoridad Aeroportuaria. El oficio en cuestión ofrece un nivel muy elemental de redacción y razonamientos.

Con un total desparpajo por el derecho público, el argumento principal del Ministerio de Infraestructura y Transporte en el oficio es que el artículo 261, numeral 10, de la Constitución le otorga al gobierno central una competencia exclusiva sobre los “aeropuertos” (nada dice, por supuesto, acerca del artículo 260 que permite el ejercicio concurrente de estas competencias exclusivas por otros niveles de gobierno). De este numeral derivó el ministerio unas órdenes específicas a la Autoridad Aeroportuaria. 

Pero hasta el más torpe de los abogados sabe que en el derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido en una norma. Por ello, lo que ordenó el Ministerio de Infraestructura y Transporte es un fruto de la fantasía, porque no hay norma que ampare su accionar, es decir, no hay norma que autorice de manera concreta a este ministerio a tomar decisiones tan específicas sobre el funcionamiento de otra institución. Lo que existe es una interpretación, violatoria de principios básicos del derecho. 

Esta interpretación (antojadiza) de la Constitución viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, desarrollados en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo (COA). Por estos principios, el gobierno central debe respetar “las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado”. 

Y en este caso, por más de un cuarto de siglo, varios gobiernos han respetado el ejercicio de la competencia concurrente y la gestión (exitosa, por cierto) del aeropuerto José Joaquín de Olmedo por la Autoridad Aeroportuaria. De manera súbita, que el gobierno central quiera imponer la modificación agresiva de su relación con la Autoridad Aeroportuaria viola los “criterios de certeza y previsibilidad” que definen a estos principios. 

El gobierno central podría cambiar de política, dice el citado artículo 22, siempre que lo haga “de forma motivada”. Y para cumplir con esta motivación debió poner en evidencia en este oficio todos los hechos relevantes que sirvieron de base para justificar el cambio de su política aeroportuaria. De manera nada sorprendente, no hay referencia alguna a “hechos relevantes” cometidos por la Autoridad Aeroportuaria (obligación contenida en el artículo 100 del COA) ni podría existir, entonces, la explicación de su pertinencia a la norma constitucional citada. Es el reino de la pura discrecionalidad, violatorio del principio de juridicidad, contenido en el artículo 14 del COA.  

Lo peor: el súbito cambio de política del gobierno central es sesgado. Podría aplicar su nueva política centralizadora a la gestión de los aeropuertos de Quito y Cuenca, pero se ensaña únicamente con Guayaquil. La quiere su botín.

Viaje al viejo Ecuador

13 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 13 de marzo de 2026.

La Asamblea Nacional aprobó este 20 de febrero la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización para la Eficiencia y Sostenibilidad del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta Ley es pura palabrería devota del centralismo y un regreso al viejo Ecuador. 

Esta Ley reformatoria al COOTAD impone una condición (la “regla de asignación mínima prioritaria”) para la transferencia de los recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales y municipales. El COOTAD dispone que la transferencia de los recursos a los GAD debe hacerse “sin condiciones” (disposición que consta en su artículo 5) pero la Ley reformatoria impone la condición, en una abierta burla a la Ley que reforma. 

La condición que se impone es que los GAD provinciales (24) y municipales (223) cumplan con llenar un anexo cada vez que aprueben un presupuesto, o una reforma a él. Ese anexo le impone a los GAD que se olviden de su propia planificación (por ende, de su autonomía) porque requiere que su actividad se enmarque, so pena de reducción drástica de los recursos a recibir, en unos cuantos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Datos importantes: el gobierno central no cumple (ni ha cumplido desde que hay registro) con la regla que le impone a los GAD y varios de los ítems que les ordena a ellos no se los exige a sí mismo. Esta Ley, como aplicación de otra: la del embudo.

Y lo más grave: estos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” de un ministerio excluyen a obras y servicios que realizan los GAD y que conducen a la satisfacción de sus fines y funciones de acuerdo con el COOTAD. Se afecta todo lo que no es obra de cemento: proyectos y programas deportivos, culturales y sociales, prestaciones de salud y educación, atención a personas de la tercera edad y a la niñez y adolescencia. Pero dijeron que era para que los GAD no gasten “en fiestas”, pues una Ley mala requería una mentira que la sostenga.

Todo esto que refiero: una Ley que condiciona recursos, un ministerio que controla, anexos e informes periódicos a llenar a satisfacción de una oficina en Quito… Todo esto apesta a kikuyo. Y realmente, constituye un viaje de regreso a un pasado que se creía superado, a una Ley de Régimen Municipal adoptada en los años setenta que disponía que el Ministerio de Economía debía dar un dictamen para que un Municipio apruebe su presupuesto. Esto se extinguió hace décadas, con la entrada en vigor de la Constitución y el COOTAD. Pero esta Ley, kikuya de corazón, ha resucitado los controles del centralismo.

Esta Ley reformatoria al COOTAD nos muestra la mayor de las paradojas: que el “nuevo Ecuador” nos conduce derechito al viejo Ecuador, a un Ecuador donde el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios. Y eso no es bueno: la ineficacia, el despilfarro y la corrupción del nivel de gobierno nacional es legendario.

Al menos, sea dicho en favor del gobierno actual, siendo él mismo el testimonio, reputar algo como nuevo no significa que sea mejor. Puede ser, como viene siendo, todo lo contrario.  

La Resolución Anti-Reimberg

11 de marzo de 2026

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de publicar la Resolución No. 1/26 “Crimen organizado y derechos humanos”. Esta resolución, dice el Comunicado de Prensa No. 037/26 de la CIDH que la difundió, publicado ayer 10 de marzo, “responde a la preocupación de la CIDH por el crecimiento exponencial del crimen organizado en la región y sus profundas afectaciones a las democracias, al Estado de derecho y a los derechos humanos”. 

En este sentido, esta es una resolución idónea (casi se podría decir: diseñada) para explicarle al Estado del Ecuador cómo combatir el crimen organizado sin afectar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. 

Porque, durante el gobierno del presidente Noboa, el combate al crimen organizado en el Ecuador ha afectado la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos (1). Y se ha ordenado, a partir del 15 de este mes, que se multipliquen estas afectaciones, sin un propósito útil. Porque esos muchos muertos que se avizoran a partir del 15 por el toque de queda serán pronto reemplazados (son una parte muy reemplazable de la estructura criminal) y el negocio quedará intacto (y el negocio es lo que realmente importa, incluso a quienes dicen “combatir” el negocio). Harían bien en escuchar esta entrevista a Michelle Maffei, también de ayer 10 de marzo, para entenderlo (v. min. 25:26 a 41:08).

En esta Resolución No. 1/26, “la Comisión enfatiza que no existe incompatibilidad entre el respeto y la garantía de los derechos humanos y la efectividad de las acciones de seguridad”. Y que, por el contrario, “su observancia fortalece la confianza pública, previene abusos de poder, refuerza la legitimidad democrática, garantiza su eficacia operativa y consolida el Estado de Derecho. Por ello, las políticas públicas en esta materia requieren de un carácter integral y sostenible, que se fundamente en la centralidad de los derechos humanos de las víctimas y las poblaciones bajo la jurisdicción de los Estados”. Esto es totalmente opuesto a lo que pretende hacer el torpe Estado del Ecuador, capitaneado por el ministro Reimberg. 

Power Reimberg

La resolución de la CIDH es Anti-Reimberg. Parecería que fue aprobada por la CIDH para explicarle al Estado del Ecuador que su carnicería con unos posibles “daños colaterales” no será efectiva y traerá consecuencias jurídicas a sus perpetradores, como ha ocurrido en el caso de los cuatro niños de las Malvinas que, justo ayer 10 de marzo, obtuvo una sentencia de la Corte Constitucional que aclaró que los soldados involucrados cometieron un delito de desaparición forzada (un delito que puede fundamentar un juicio político en contra de este gobierno, por ejemplo).

A partir del 15, el Estado del Ecuador se prepara a un nuevo fracaso, de la mano de quienes no sabrían hacer otra cosa.

(1) Tengo un burro que se llama Gilcristo. Tengo la convicción de que pronto se irá, porque es miamita, de mirada perdida, y este país no le importa.

Más que un Presidente, menos que un Libertador

6 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 6 de marzo de 1845.

El Presidente de la República de Colombia fue quien ordenó el cese del autogobierno de la Provincia Libre de Guayaquil el 13 de julio de 1822. Un Presidente de puro nombre, porque el ejercicio de la Presidencia en ese momento lo tenía otra persona en Bogotá, pero el general Simón Bolívar era más que un Presidente cuando se trataba de un territorio en disputa. Para un hombre curtido en arrancar territorio a los españoles en una guerra a muerte, la ocupación de Guayaquil era la continuación de una tradición. 

Los representantes de Guayaquil querían decidir el futuro de la provincia por Colombia, por Perú, o por su cuenta, porque su independencia el 9 de octubre de 1820 se produjo por su propio esfuerzo y porque se había adoptado una Constitución cuyo artículo 2 declaraba una “entera libertad” de los representantes de la provincia para adoptar esta decisión. Una Junta de Gobierno se creó para cumplir lo dispuesto en la Constitución y fue presidida por José Joaquín Olmedo.

Para cumplir este artículo 2, la Junta de Gobierno emitió un decreto que dispuso que no se admitiría una fuerza armada, ni de Perú ni de Colombia, en el territorio de la provincia.

Desde la perspectiva de Bolívar, estas normas de los guayaquileños eran nimiedades. ¿Qué le podía importar a él, decidido a incorporar a Colombia todo el antiguo territorio de la Audiencia de Quito, lo que se haya decidido en la provincia de Guayaquil, sea Constitución, decreto, o qué-sé-yo? Bolívar, en modo conquista: para él, lo único que contaba era que Guayaquil era un territorio en disputa con el Perú, cuya máxima autoridad era el general José de San Martín. Él tenía que llegar primero y ocupar Guayaquil con sus tropas.

Y así procedió Bolívar y entró en Guayaquil con 1.300 soldados el 11 de julio de 1822. Quince días después, acudió San Martín a Guayaquil para verse con Bolívar. Ocurrió en Guayaquil (la única vez que se vieron) la célebre entrevista entre el Presidente de Colombia y máxima autoridad actuante en la ocupación de Guayaquil, Simón Bolívar, y el Protector del Perú, José de San Martín. Guayaquil ya no estaba en discusión, pues Bolívar la había ocupado y se la había ganado.

Desde el 13 de julio que Simón Bolívar ordenó el cese en funciones de la Junta de Gobierno elegida por los representantes de la provincia, hasta el 4 de agosto que se formalizó la anexión de la provincia a la República de Colombia, Bolívar gobernó como un autócrata, como la máxima autoridad del ejército de ocupación. Como lo había hecho en la guerra en tantos y tantos años de una incesante labor de arrancar territorio al Reino de España. 

Que ahora se haya tratado de un gobierno independiente de España, no era que le importe demasiado a un hombre de acción, a un tipo dispuesto a todo (a ignorar la voluntad popular, a violar las leyes y a extinguir el autogobierno) por cumplir su objetivo. Era un matiz que su máxima autoridad (la autoridad del jefe de un ejército de ocupación) no podía asimilar.   

Más que un Presidente, menos que un Libertador, Simón Bolívar se retiró de Guayaquil el 1 de septiembre de 1822, no sin antes haber nombrado a la primera autoridad colombiana del nuevo Departamento: el Intendente Bartolomé Salom.