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Mensaje para los pacientes de glaucoma

29 de octubre de 2016

En marzo, la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, presentó un “Proyecto de ley orgánica para el uso del cannabis con fines médicos y terapéuticos”. El proyecto de ley merece un análisis por cuerda separada, pero el solo hecho de su discusión en el foro de representantes de los ecuatorianos es un paso adelante para la legalización del cannabis en el país (1).

La aprobación de este proyecto de ley autorizaría, entre otros, el uso del cannabis para tratar a las personas con glaucoma. En la historia del cannabis, el glaucoma fue la primera enfermedad que un gobierno se vio obligado a tratar con una provisión de porros. El gobierno de los Estados Unidos de América estuvo en la obligación legal de proveer 300 porros mensuales, confeccionados en el campus de la Universidad de Mississippi. Una ración de diez porros por día, por razones médicas.

El personaje central de esta historia es Robert Randall, “el Rosa Parks del movimiento por la marihuana medicinal”, en la precisa frase acuñada por Martin A. Lee en su libro ‘Smoke Signals(2). Su historia empezó cuando a Randall (Sarasota, 1948) en septiembre del año 1972 le diagnosticaron un glaucoma del que le advirtieron que a los 30 años lo iba a dejar ciego. Una tarde de 1973, Randall fumó un porro y descubrió un hecho singular: los halos que se formaban en una fuente de luz ya no se le formaban. Esos halos eran síntomas del glaucoma, que desaparecieron mientras Randall sintió los efectos del porro. Randall hizo una asociación inmediata. Y fue una asociación correcta.
 
Randall estaba en lo correcto. Se fumó 300 porros al mes por estarlo, por razones de salud.

A partir de este “momento Eureka”, Robert Randall se empeñó en un ejercicio de “prueba y error” por espacio de seis meses para asegurarse de su hallazgo. En 1975, debido a los altos costos del cannabis por la prohibición vigente, Randall empezó a cultivar unas plantas de cannabis en su casa en el Distrito de Columbia para auto-satisfacer sus necesidades médicas. Un día de agosto de ese mismo año, regresó de unas vacaciones para encontrarse conque sus plantas de cannabis habían sido confiscadas y su departamento registrado. Una citación demandaba su presencia en tribunales para defenderse de una acusación por el crimen de cultivar plantas.

Robert Randall estaba seguro de tener la razón y se aplicó a preparar su caso. Se dedicó a obtener información científica, que lo llevó a ponerse en contacto con un oftalmólogo de la UCLA, Robert Hepler, quien fue el autor del primer estudio científico sobre los efectos del cannabis para tratar el glaucoma, publicado el año 1971 en el American Journal of Ophtalmology. Además, Randall se sometió a experimentos en el Jules Stein Eye Institute de la UCLA y en el Wilmer Eye Institute de la John Hopkins University para comprobar los beneficios del cannabis en el tratamiento de su glaucoma. Por los resultados de estos estudios, obtuvo de su doctor (el Dr. Fine, el mismo doctor que le había diagnosticado la enfermedad en 1972) la conclusión de que “médicamente no sería ético privar [a Randall] del acceso terapéutico a la marihuana” (3).

Armado con estas herramientas, Robert Randall se presentó en los tribunales del Distrito de Columbia para defender su argumento de consumo de cannabis por “necesidad médica”. Su argumento triunfó. Randall admitió que cometía un crimen (cultivar las plantas) pero que lo hacía por su propio bien. La Corte Superior del Distrito de Columbia aceptó su argumentación: “El mal que buscaba evitar, la ceguera, es mayor que el mal que provocaba por buscarlo, el cultivo de marihuana en su residencia en violación del Código del Distrito de Columbia” (4). En consecuencia, desechó totalmente los cargos presentados en contra de Randall por el gobierno. Como la prohibición general se mantenía, Randall solicitó al gobierno federal que le proveyera a él, por su “necesidad médica”, lo que le negaba a todos los demás. Aupado en su victoria judicial, nuevamente su tesis volvió a triunfar. A Randall, desde 1976, el gobierno lo empezó a proveer de 300 porros mensuales. Salvo un impasse administrativo por unos meses en 1978, nunca dejó de recibirlos hasta su muerte.

Por su esfuerzo pionero y su éxito, Robert Randall se convirtió en una figura pública y en un activista por la legalización del cannabis medicinal. En unión de su compañera, Alice O’Leary, fundó el año 1981 la Alliance for Cannabis Therapeutics (ACT), una organización sin fines de lucro dedicada por entero a la legalización del uso médico del cannabis y con la que se mantuvo vinculado hasta el día de muerte.

Robert Randall falleció en junio de 2001, a la edad de 53 años. Desde mayo de 1978, nunca dejó de recibir su provisión mensual de porros del gobierno federal de los Estados Unidos de América. Nunca encegueció.  

Conclusión.

El uso del cannabis para tratar el glaucoma está fuera duda. Desde esa victoria pionera de Robert Randall en el sistema judicial de los Estados Unidos de América, los estudios científicos alrededor del mundo han confirmado y profundizado los beneficios de consumir cannabis para combatir el glaucoma.

Si en Ecuador hubiera una sociedad civil organizada y empática con el dolor de los pacientes de glaucoma y de los demás pacientes (migraña, cáncer, epilepsia, etc.) que se beneficiarán con el acceso a un consumo medicinal del cannabis que hoy está prohibido, los reclamos para la pronta aprobación de esta ley no se harían esperar. El Proyecto de Ley presentado no se ha movido en el trámite legislativo desde su calificación por el CAL en junio. Ni lo ha impulsado quien lo presentó, ni reclama por su trámite la sociedad civil, a pesar de tratarse de una excelente iniciativa para que las organizaciones vinculadas a la legalización del cannabis planteen sus exigencias y sus propuestas. 

(1) Proyecto de Ley Orgánica para el Uso del Cannabis con Fines Médicos y Terapéuticos’, presentada por la asambleísta Gabriela Rivadeneira el 24 de marzo de 2016. El proyecto fue calificado al trámite por el Consejo de Administración Legislativa el 16 de junio de 2016. Desde entonces, su trámite se ha mantenido inmóvil.
(2) Lee, Martin A. 2012, 'Smoke signals. A social history of marijuana -medical, recreational, and scientific', Simon & Schuster, New York, pp. 140-3. El relato de esta entrada se construye principalmente a partir del extraordinario libro de Lee y del artículo ‘Glaucoma: A patient’s view’, de autoría de Robert Randall.
(3) El doctor Robert Hepler empezó a investigar los efectos del cannabis en la dilatación de los ojos, pagado al efecto por el gobierno de los Estados Unidos (que quería obtener un mecanismo de identificación de los consumidores). Pero lo que encontró, en vez de eso, fue que el consumo de cannabis reducía la presión intraocular. Procedió a aplicar este hallazgo en pacientes de glaucoma, con resultados exitosos. Publicó los resultados de su investigación en una de las revistas más prestigiosas en materia oftalmológica.
(4) United States v. Randall, Super-Ct. D.C. Crim. No 65923-75 [24 de noviembre, 1976], en: The Daily Washington Law Reporter [28 de diciembre, 1976], p. 2253.

Satya y la diversidad

7 de mayo de 2012

Publicado en GkillCity el 7 de mayo de 2012.

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“No hay puestos para negros al frente del bus, dijeron a Rosa Parks. No hay inscripción de dos mamás, dijeron a Nikkie y Helen. #Caso Satya” escribió Aldo Cassola. Su tuit es, para mí, el mejor punto de partida para entender el denominado “Caso Satya”: el de la resistencia al derecho.

O mejor y más preciso, el de resistir las interpretaciones más retardatarias del derecho, aquellas que intentan reducir la realidad de los hechos a los esquemas preconcebidos de lo que la realidad debe ser, para encuadrar esos hechos en el marco de cierta teoría conservadora. Una teoría que se afianza en una concepción del derecho a la que se denomina “natural”, la que hace referencia a un orden que los seres humanos no debemos alterar porque atenta contra la “naturaleza” de las cosas. Una “naturaleza”, como se ha dicho, conservadora, que apela a la tradición y a mantener inmutable ese estado de cosas a las que considera “naturales”: con estas ideas tan pobres se justificaron en su momento la esclavitud y la discriminación racial (como en el caso de Rosa Parks al que alude Cassola) y con esas mismas ideas tan pobres se pretende justificar al día de hoy, en el Caso Satya, la discriminación por orientación sexual y el daño a una idea de familia distinta a la que postula la ideología conservadora.

El escenario, sin embargo, ha cambiado en Ecuador desde aquellos tiempos en que el derecho permitía únicamente esas interpretaciones conservadoras (todo el siglo XIX y buena parte del siglo XX): hoy la resistencia a esas interpretaciones retardatarias del derecho se pueden hacer con las mismas herramientas jurídicas que el derecho establece (en particular en su Constitución, que es su norma jerárquicamente superior). El Estado ecuatoriano, al día de hoy y por mandato constitucional, es laico (artículo 1 de la Constitución –y lo ha sido ininterrumpidamente desde 1906), protege la familia en sus diversos tipos (artículo 67 de la Constitución) así como el derecho de todas las personas a tomar decisiones libres y responsables sobre su orientación sexual (artículo 66 numeral 10 de la Constitución) al tiempo de prohibir cualquier discriminación en razón de dicha orientación (artículo 11 numeral 2 inciso segundo de la Constitución). En adición, las interpretaciones a las que se encuentran obligados todos los servidores públicos en materia de derechos es aquella que favorezca a su efectiva vigencia (artículo 11 numeral 5 de la Constitución). Todas esas herramientas jurídicas, interpretadas en su conjunto, son todo lo contrario de conservadoras: descartan los argumentos religiosos (porque, entérense de una vez curuchupas, ésta es una sociedad laica y lo ha sido por más de 100 años), promueven la diversidad (de los tipos de familias, lo que impide sostener la primacía de la “familia tradicional”) y protegen los derechos en materia de orientación sexual de manera preferente a una mera regla de prohibición en materia de adopción (establecida en el artículo 68 inciso 2 de la Constitución) que resulta plenamente inaplicable por la evidente razón de que el llamado Caso Satya no versa sobre adopción ninguna (¡duh!). Todas esas herramientas jurídicas establecidas en la norma jurídica jerárquica superior del Ecuador, por ser laicas, promotoras de la diversidad y protectoras de la libertad, sirven para fortalecer la postura de Nikkie y Helen de solicitar la inscripción de Satya en el registro civil.

En realidad, los únicos que pueden oponerse son los que argumentan desde una postura religiosa (como la de los que tienen a Salomón en la cabeza, como ironizó Roberto Aguilar –una de las mejores plumas de este país- en esta crónica que no pueden dejar de leer) o los que siguen pensando en ese derecho conservador tallado en el Código Civil de Andrés Bello a mediados del siglo XIX. Ante esos argumentos retardatarios y desfasados, la respuesta debe ser similar a la sucedida con ocasión de la negativa de Rosa Parks a cambiarse de asiento en el bus, allá por 1955, en Alabama: organizarnos como sociedad civil, postular herramientas jurídicas y presionar desde todas las instancias posibles para defender lo más valioso que tenemos como sociedad laica y democrática: la libertad individual expresada en una amplia diversidad social (terror constante de los curuchupas retardatarios de todos los tiempos) que es la evidente y lógica consecuencia de entender y practicar la libertad, no como ridícula entelequia del Rey Salomón (¡puffffff!) sino como un hecho que merece nuestro respeto.