Colindres contra el Consejo Transitorio

10 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 10 de febrero de 2023.

Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respeta los precedentes de su propia jurisprudencia. Por ello, es importante que se conozca su caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, resuelto el 4 de febrero de 2019. Es un precedente importante para los futuros casos que conocerá la Corte Interamericana en contra del Estado del Ecuador por la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo.

En el caso Colindres Schonenberg, la Corte Interamericana conoció acerca de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Según los representantes del Estado de El Salvador en este proceso internacional, una autoridad legítima de su país (la Asamblea Nacional) con la facultad para destituir a Colindres, tras respetar el debido proceso, resolvió su destitución. Según los representantes del Estado salvadoreño, la actuación de su autoridad legítima era irreprochable.   

En los casos que conocerá la Corte Interamericana por la actuación del Consejo Transitorio, seguramente los representantes del Estado del Ecuador tratarán de hacer este mismo tipo de defensa: dirán que el Consejo Transitorio era una autoridad legítima, creada por la voluntad popular, cuya actuación resulta irreprochable por decisión de la Corte Constitucional. 

En el caso Colindres Schonenberg la Asamblea Nacional de El Salvador creó una comisión ad hoc que evaluó la permanencia de Colindres de acuerdo con normas que se dictaron con posterioridad a los hechos que cometió Colindres. Esto es exactamente lo que ocurrió en el Ecuador, salvo que en el Ecuador no se evaluó y destituyó a una sino a un total de 28 autoridades.

Sobre estas prácticas, la Corte Interamericana consideró: “las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Si se incurre en ello, el Estado será responsable por violar el derecho de toda persona a ser juzgados por un juez competente. 

Para la Corte Interamericana, toda vez que se prueba que los juzgadores de las autoridades son incompetentes y que las normas para su juzgamiento son posteriores a los hechos que se les imputan, ya es innecesario analizar las demás violaciones a las garantías procesales. Para la Corte Interamericana, la violación del derecho a ser juzgado por un juez competente convierte a todo el proceso llevado a cabo en contra de las autoridades en el “fruto de un árbol envenenado”, sea dicho con las palabras del Juez Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana entre los años 2004 y 2007.

La Corte Interamericana podría encontrar muchas otras violaciones a las garantías del debido proceso en la actuación del Consejo Transitorio. Pero basta que se identifique a este Consejo como un juzgador no competente, para que el Estado del Ecuador pierda todos los casos que se presenten en su contra por las evaluaciones y destituciones que hizo. 

Es sólo cuestión de tiempo.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

El inquilino del averno Trujillo, se creyo, apoyado por las mafias, estar sobre todos los poderes del estado, de ese engendro nacen todas las calamidades que ha vivido nuestro pobre Ecuador. Ojalá se puedan "desfacer" tantos entuertos, y sancionar a los que nos trajeron tantos muertos.