Mostrando entradas con la etiqueta Julio César Trujillo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Julio César Trujillo. Mostrar todas las entradas

Contra el dictamen

15 de septiembre de 2023

En estos últimos días, mucha defensa ha cosechado el dictamen de la Corte Constitucional que blindó la actuación de esa trituradora serial de garantías del debido proceso que fue el Consejo transitorio que presidió el deschavetado doctor Trujillo. Es momento de una razonada opinión discordante, compuesta de dos partes: una jurídica, otra política.

Lo jurídico: el dictamen de la Corte Constitucional es inmotivado y sesgado. Inmotivado, porque en su dictamen la Corte Constitucional estableció que lo actuado por el Consejo transitorio no violaba las garantías del debido proceso por el sencillo expediente de omitir todo análisis sobre el debido proceso. Esto, a pesar de que ella estaba obligada a hacer ese análisis en función de los estándares internacionales. Pero si lo hacía, se le caía el muñeco. Y no lo hizo.

El dictamen de la Corte Constitucional es sesgado porque es el obvio fruto del propio auto-interés de la Corte (el dictamen blinda las destituciones que posibilitaron su existencia). Acá esto apenas sorprende, porque el sistema judicial del Ecuador está muy dado a las mañas. Pero en la jurisdicción internacional es distinto. Tanto la Corte Interamericana (Caso del Tribunal Constitucional, véase el párrafo 235) como la Comisión Interamericana (Petición 1378-09) tienen jurisprudencia, en casos ecuatorianos, que descalifica a estos blindajes en procura de un auto-interés. La Corte Interamericana considera estos blindajes como lo que son: violaciones del derecho a la protección judicial (Art. 25 CADH).

Lo político: el dictamen de la Corte Constitucional blinda un rotundo fracaso. El anexo y la justificación de la pregunta 3 de la consulta popular del 4 de febrero de 2018, cuya aprobación habilitó la creación del Consejo transitorio, indican claramente que el propósito del Consejo transitorio era “viabilizar” un proceso para reinstitucionalizar el Estado. 

Al amparo de esta facultad de reinstitucionalización, el Consejo transitorio destituyó a 28 autoridades, con normas creadas por ellos mismos y con un claro sesgo en su juzgamiento. También (en un claro abuso de sus atribuciones) nombró a algunos de sus reemplazos temporales, además de organizar unos concursos chafas para nombrar a los definitivos (el de la Fiscal fue escandaloso). El Consejo transitorio fue una herramienta política disfrazada de órgano de justicia. Y fue muy eficaz: le organizó la cancha al gobernante anti-correísmo.  

En todo caso, la reinstitucionalización del Estado ha sido un fracaso rotundo. A raíz de ella, se eliminaron instituciones y se redujeron presupuestos y personal. En consecuencia, se debilitó a un Estado disfuncional y corrupto hasta niveles nunca antes vistos. Hoy el Ecuador está tomado por el narco, es un país de violencia desbordada y de pobreza generalizada, de gente en fuga que cruza a pie el Tapón del Darién. Es un país en caída libre, en el que lo único que sube de manera cotidiana son los precios y la tasa de muertos por cada 100.000 habitantes. 

Si esto es la reinstitucionalización, es un adefesio criminal.

Finalmente: el dictamen de la Corte Constitucional va a caer, tengan la certeza. Pero no será aquí, en esta tierra perdida para el Estado de Derecho.

El Estado que celebró a su dictador

23 de junio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 23 de junio de 2023.

A lo largo de la historia política del Ecuador, acabar con el contrario es la forma de estar. El más grande demagogo de la política ecuatoriana, José María Velasco Ibarra, lo describió tan claro: “O yo destruyo al Frente, o el Frente me destruye a mí”. (El Frente –el Frente Democrático- era el enemigo del momento. Velasco se le fue encima.)  

Corría el año 2018 y la forma de acabar con Rafael Correa y las autoridades “correístas” (es decir, las nombradas durante su período de gobierno) fue la creación de un órgano especial (el recordado “Consejo Transitorio”) encargado de su exterminio. Este órgano debe ser caracterizado como una dictadura, dadas su duración limitada, su ninguna sujeción a la ley sino a su entera voluntad y su persecución de un propósito concreto, que son las características insignia de un órgano dictatorial.

El problema con las evaluaciones y destituciones hechas por este Consejo Transitorio es que todas son violatorias de derechos. Obviamente, ello no es percibido así en la jurisdicción ecuatoriana, tan acostumbrada a soportar este tipo de majaderías. Pero desde la perspectiva del derecho internacional, lo hecho por el Consejo de marras viola numerosas garantías judiciales que protege la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, en ajustado resumen: se violó el principio de legalidad y de retroactividad porque la normativa para evaluar a las autoridades se compuso de normas imprecisas y vagas, que fueron redactadas con posterioridad a las acciones y omisiones que se evaluaron. Se violó el derecho a un juez competente por no estar fijada la competencia de los juzgadores en una ley previa. Se violó el derecho a un juicio imparcial pues el presidente del Consejo Transitorio anticipó en varias ocasiones criterios descalificadores sobre los evaluados. Se violó el derecho a la presunción de inocencia porque las dudas en los procesos se usaron en contra de los acusados y se los condenó sin eliminar toda duda razonable sobre su culpabilidad. Se violó el derecho a tener una comunicación previa y detallada de la acusación formulada porque el Consejo Transitorio iniciaba el proceso de investigación sin informar al evaluado de las razones de su evaluación, su fundamento probatorio y su caracterización legal. Se violó el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa porque se estableció un sumario “reservado”. Y, finalmente, se violó el derecho de recurrir del fallo porque toda apelación se la presentaba ante al mismo órgano que había dictado la resolución de primera instancia (en un nivel premium de ineficacia, de 24 apelaciones que se presentaron, 24 se rechazaron).

La clase política en el Ecuador es incapaz de percibir sus errores y sus abusos (algún día la Corte Interamericana de Derechos Humanos se los tendrá que explicar). A Julio César Trujillo, el deschavetado nonagenario que encabezó y puso cara a esta dictadura, en una ceremonia en la que estuvieron presentes el presidente Moreno y las más altas autoridades del Estado, se lo condecoró post-mórtem con la Orden de San Lorenzo, que es la más alta condecoración que puede otorgar el Estado ecuatoriano.

Es decir, por todo lo alto lo celebraron a su dictador. 

Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional. 

La Corte omite y tropieza

17 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de febrero de 2023.

La nueva Corte Constitucional emitió en mayo de 2019 el dictamen No 2-19-IC/19 con el que blindó la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo. Esta columna demostrará que el citado dictamen viola el derecho a la motivación por omitir el análisis sobre si sus evaluaciones y destituciones cumplieron con el debido proceso y viola el derecho a la imparcialidad porque con su dictamen la Corte defendió un interés propio. 

La actuación del Consejo Transitorio se basó en la pregunta 3 y su anexo, aprobados en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. Lo que la voluntad popular autorizó aquel día fue la organización de un proceso de evaluación de autoridades “garantizando el debido proceso”. Entonces, el dictamen de la Corte Constitucional debió analizar si la actuación del Consejo Transitorio garantizó o no el debido proceso de las personas evaluadas. 

La Corte Constitucional no lo hizo, a pesar de que en el citado dictamen indicó que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” era “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). La producción normativa del Consejo Transitorio se concretó en el “Mandato de evaluación” del 28 de marzo de 2018. 

Varios artículos de este “Mandato” vulneraron derechos, si contrastados con la jurisprudencia de la Corte Interamericana: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa (Art. 3, 1er. inciso), se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación (v. Caso Barreto Leiva); por el carácter reservado de la investigación (Art. 3, 3er. inciso), se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa (v. Caso Palamara Iribarne); por el  diseño del recurso de revisión (Arts. 9 al 12), se vulneró el derecho de recurrir del fallo (v. Caso Amrhein y otros). 

Este “Mandato”, por ser posterior a los hechos, impreciso y sin reserva de ley, violó los principios de legalidad (v. Caso Kimel) y de retroactividad (v. Caso Maldonado Ordóñez). 

Entonces, por omitir el análisis sobre si el “Mandato” cumplía el debido proceso, el dictamen de la Corte Constitucional violó el derecho a la motivación.

Para la consideración de que el dictamen de la Corte Constitucional viola el derecho a la imparcialidad el precedente es un caso ecuatoriano resuelto por la Corte Interamericana en agosto de 2013 (Caso del Tribunal Constitucional). En este caso, la Corte Interamericana consideró que si un nuevo Tribunal Constitucional resuelve que no se puede discutir la destitución de los jueces del anterior Tribunal Constitucional, ello sería un acto hecho en interés propio, por ende, que no reviste “garantías suficientes de imparcialidad” (Párr. 235).

Pues esto mismo ocurrió con el Consejo Transitorio: este órgano destituyó a los anteriores jueces de la Corte Constitucional, y el blindaje a su actuación hecho por la nueva Corte Constitucional fue hecho en interés propio (lo que da sentido a la omisión ya explicada). 

El que se repita esta violación del derecho a la imparcialidad demuestra que el Estado ecuatoriano es aquel animal que puede tropezar una, dos veces (cientos de veces), con la misma piedra.

Colindres contra el Consejo Transitorio

10 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el 10 de febrero de 2023.

Para resolver los casos que llegan a su conocimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respeta los precedentes de su propia jurisprudencia. Por ello, es importante que se conozca su caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador, resuelto el 4 de febrero de 2019. Es un precedente importante para los futuros casos que conocerá la Corte Interamericana en contra del Estado del Ecuador por la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo.

En el caso Colindres Schonenberg, la Corte Interamericana conoció acerca de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Según los representantes del Estado de El Salvador en este proceso internacional, una autoridad legítima de su país (la Asamblea Nacional) con la facultad para destituir a Colindres, tras respetar el debido proceso, resolvió su destitución. Según los representantes del Estado salvadoreño, la actuación de su autoridad legítima era irreprochable.   

En los casos que conocerá la Corte Interamericana por la actuación del Consejo Transitorio, seguramente los representantes del Estado del Ecuador tratarán de hacer este mismo tipo de defensa: dirán que el Consejo Transitorio era una autoridad legítima, creada por la voluntad popular, cuya actuación resulta irreprochable por decisión de la Corte Constitucional. 

En el caso Colindres Schonenberg la Asamblea Nacional de El Salvador creó una comisión ad hoc que evaluó la permanencia de Colindres de acuerdo con normas que se dictaron con posterioridad a los hechos que cometió Colindres. Esto es exactamente lo que ocurrió en el Ecuador, salvo que en el Ecuador no se evaluó y destituyó a una sino a un total de 28 autoridades.

Sobre estas prácticas, la Corte Interamericana consideró: “las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Si se incurre en ello, el Estado será responsable por violar el derecho de toda persona a ser juzgados por un juez competente. 

Para la Corte Interamericana, toda vez que se prueba que los juzgadores de las autoridades son incompetentes y que las normas para su juzgamiento son posteriores a los hechos que se les imputan, ya es innecesario analizar las demás violaciones a las garantías procesales. Para la Corte Interamericana, la violación del derecho a ser juzgado por un juez competente convierte a todo el proceso llevado a cabo en contra de las autoridades en el “fruto de un árbol envenenado”, sea dicho con las palabras del Juez Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana entre los años 2004 y 2007.

La Corte Interamericana podría encontrar muchas otras violaciones a las garantías del debido proceso en la actuación del Consejo Transitorio. Pero basta que se identifique a este Consejo como un juzgador no competente, para que el Estado del Ecuador pierda todos los casos que se presenten en su contra por las evaluaciones y destituciones que hizo. 

Es sólo cuestión de tiempo.

Colindres y el Ecuador en la Copa América jurídica

7 de julio de 2021

Los siguientes hechos, ocurridos en El Salvador, tienen una clara relevancia para el Ecuador.

 

El 11 de agosto de 1994, Eduardo Benjamín Colindres fue nombrado Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral, el equivalente a ser un Juez del actual Tribunal Contencioso Electoral ecuatoriano. Su mandato terminaba el 30 de julio de 1999, pero en su camino se interpuso el mismo órgano que lo había nombrado: la Asamblea Legislativa, el equivalente a nuestra Asamblea Nacional.

 

Por su actuación como Magistrado, Colindres se malquistó con un partido político (el Partido Demócrata Cristiano), que buscó activamente su destitución. La Asamblea Legislativa, bajo este impulso, destituyó a Colindres. Una primera vez lo hizo por un decreto legislativo, pero tras una acción presentada por el destituido Colindres ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (que es el equivalente a nuestra Corte Constitucional), este órgano decidió el 4 de noviembre de 1997 la restitución de Colindres a su cargo y el pago a él de una compensación por los sueldos no percibidos y el daño moral sufrido.

 

La segunda destitución de Colindres por la Asamblea Nacional fue la efectiva. Como la Sala de lo Constitucional había dicho que para toda destitución de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral debía garantizarse al involucrado su ‘derecho de audiencia’, en esta oportunidad la Asamblea Nacional creó una Comisión Especial compuesta por cinco diputados para garantizarle a Colindres este ‘derecho de audiencia’. Cumplida esta formalidad con la entrega de un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, este órgano lo destituyó a Colindres el 2 de julio de 1998.

 

Dentro de El Salvador ya Colindres no pudo encontrar justicia, por lo que acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Presentó su demanda a la Comisión Interamericana el 4 de mayo del 2000 y, tras un largo proceso, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana el 8 de septiembre del 2017. Por unanimidad, el 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana resolvió que el Estado de El Salvador es responsable de haber violado los derechos contenidos en los artículos 8.1, 23.1.c y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres.

 


Colindres es el pana creó un caso que triturará la defensa [usualmente paupérrima] del Estado ecuatoriano. En la imagen, disfrazado de bu[r]rócrata.
 

Durante el proceso en el Sistema Interamericano, el Estado de El Salvador presumía de haber actuado dentro de la Ley, pues la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había dicho que si la Asamblea Legislativa de El Salvador había designado a una autoridad, esa misma Asamblea Legislativa tenía la facultad de destituirla. Se había satisfecho, además, el ‘derecho de audiencia’ del Magistrado Colindres. De acuerdo con sus estándares chafas internos, la República de El Salvador había respetado el debido proceso en la destitución del Magistrado Colindres.

 

Pero los estándares chafas internos de los países no son los mismos que los estándares internacionales que aplica la Corte Interamericana. Y lo que le pasó a El Salvador, le pasará al Ecuador.

 

Para empezar, dijo la Corte, el derecho a ser juzgado por un tribunal competente implica que ‘en  un  Estado  de Derecho  solo  el  Poder  Legislativo  puede  regular,  a  través  de  leyes,  la  competencia  de  los juzgadores’ (Párr. 85). Con respecto a la comisión que se creó para garantizar el ‘derecho de audiencia’ a Colindres, la Corte señaló que ‘si bien emanó de la Asamblea Legislativa, no tiene carácter de ley general y previa, pues fue creado como un procedimiento ad hoc para el caso concreto del señor Colindres Schonenberg’ (Párr. 86).  Y concluyó: ‘Por tanto, al no estar establecida la competencia de la Asamblea Legislativa en la ley, la destitución del señor Colindres Schonenberg violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, contenido en el artículo 8.1 de la Convención’ (Párr. 87).

 

Es fácil trazar un paralelo con lo ocurrido en el Ecuador durante los tiempos borrascosos del Consejo Transitorio del finado Julio César Trujillo. La competencia del Consejo Transitorio no emanó de una ley general y previa, como lo quiere la Corte IDH, pues su existencia fue obra de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de febrero de 2017, celebrado con posterioridad a los hechos que se iban a juzgar. Así también, las reglas para el juzgamiento de las autoridades sometidas a la tenaz voluntad vengadora de Trujillo (The Mad Trujillo) fueron escritas por el Consejo Transitorio (en su ‘Mandato de Evaluación’, esperpento inventado el 28 de marzo de 2018), también con posterioridad a los hechos que se iba a juzgar y sancionar por el Consejo Transitorio.*  

 

La ausencia de un procedimiento previamente establecido fue un concepto que la Corte IDH desarrolló en los siguientes términos: ‘las personas tienen derecho a ser juzgadas con arreglo a procedimientos previos y legalmente establecidos, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios’ (Párr. 88). Razón por la cual es forzoso concluir que la existencia misma del Consejo Transitorio (pues in the parlance of the Court, el Consejo Transitorio está inmerso en eso de ‘tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas’) es una violación al artículo 8.1 de la Convención.

 

Para la Corte IDH, toda vez que se prueba que el tribunal es incompetente y que las normas para el juzgamiento de las personas son posteriores a los hechos cometidos por ellas, ya es innecesario analizar otras violaciones a las garantías procesales (Párr. 92). Para la Corte, ya todo el proceso interno está podrido, es el ‘fruto de un árbol envenenado’, en palabras del Juez García Ramírez en su voto razonado en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela.

 

El Consejo Transitorio decidió la destitución de 28 autoridades (13 de ellas judiciales: nueve jueces de la Corte Constitucional, 3 jueces del Tribunal Contencioso Electoral, 1 Fiscal), con un proceso sancionatorio que únicamente podría ser entendido como respetuoso del debido según los estándares chafas internos del Ecuador**.

 

La Corte llamó a este caso Colindres Schonenberg vs. El Salvador. Este precedente jurisprudencial implica una total futura derrota del Estado del Ecuador en los litigios en el Sistema Interamericano sobre lo actuado por el Consejo Transitorio***. Perder es cuestión de tiempo.

 

Serán nuevas derrotas en un país tan acostumbrado a perder en los casos ante la Corte Interamericana (nuestro espantoso récord es 24-1), que es como nuestra Copa América jurídica: la representación del Estado sólo nos sirve para pasar vergüenza.

 

* El Consejo Transitorio debía ser posterior a los hechos que iba a juzgar porque nunca fue un órgano de justicia, fue el instrumento de una vendetta. De allí que las normas sustantivas y procesales para el juzgamiento de sus víctimas las tenían que elaborar ellos mismos, pues esto era el óptimo a fin de adecuar las infracciones a la tenaz voluntad vengadora de The Mad Trujillo y poder adjudicar las responsabilidades de sus víctimas a gusto, o como quien dice, ‘a todo mecate’. Que fue exactamente lo que pasó, en un órgano que debe ser caracterizado como lo que fue: una dictadura (sobre esto, v. ‘Una dictadura inadvertida’).

** El Ecuador es un país tan lejano del Estado de Derecho, como de cualquier posibilidad de desarrollo económico (es una ‘trampa de la pobreza’ con policía) o de hablar volapuk como idioma oficial.

*** En el derecho internacional se privilegia el precedente jurisprudencial, no la tarifa de un juez. Big difference.

CC say what?

8 de mayo de 2021

La Corte Constitucional del Ecuador ha sacado un comunicado, firmado por su Presidente en representación del Pleno, por el que manifiesta su rechazo a la destitución de los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenada por la Asamblea Nacional de ese país, al tiempo de expresar su solidaridad a los jueces destituidos.

 


En su comunicado, la CC tiene la cachaza de escribir lo siguiente:

 

Esta decisión de la Asamblea tendrá graves consecuencias para el país e incluso para la región. Los ataques a la independencia judicial socavan el sistema democrático y sus instituciones; resulta difícil pensar que se recurra a estos métodos en el siglo XXI

 

Y es que esto es muy sinvergüenza, tomando en cuenta que esta CC es producto de la destitución de nueve jueces de la Corte Constitucional, ordenada por un órgano transitorio que se situó por fuera del ordenamiento jurídico para perpetrar sus actos y que se bailó un asilvestrado chachachá con el Estado de Derecho (v. ‘La dictadura inadvertida’ y ‘Ecuador, futuro culpable’). 

 

En El Salvador, al menos la destitución la hizo una Asamblea de representantes populares*, porque, en el Ecuador, la destitución de la anterior Corte Constitucional la hizo una camarilla de siete, liderada por el veterano más rayado y ‘justiciero’ de los últimos tiempos** y nombrada por una autoridad ejecutiva, que se arrogó funciones (‘La larga fiesta: uso y abuso de las facultades extraordinarias’) y que actuó por fuera del marco legal vigente… y esto es tan de este siglo XXI, que ocurrió hace tres años. Y está tan en conocimiento de esta CC, como que ello fue la base para erigir su actual composición, composición que ahora critica en otros lo que a ellos los constituyó, sin darse cuenta (es decir, de manera ingenua) o a sabiendas (de manera cínica).

 

En todo caso, si la CC omitía el descaro de ese párrafo, le quedaba lindo el gesto.

 

* Por supuesto, eso no es justificación suficiente, y lo sabe bien el Estado ecuatoriano porque fue sentenciado por haber su Congreso Nacional destituido a jueces del Tribunal Constitucional durante el gobierno de Lucio Gutiérrez (v. Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador).

** Por supuesto, se trata del célebre Notario Cabrera de la Política, el difunto Julio César HARTA DEMENCIA Trujillo. Sobre este ícono del porno legislativo (hay cómo leer sus últimos días como un gran gang bang a la legislación vigente), v. ‘El traidor’ y ‘El Notario Cabrera y una resolución ante la muerte’.