En el saloon de la democracia ecuatoriana, el TCE (v. p. 1) ocupa el segundo piso. En el primer piso está el CNE. Es decir, el bar propiamente dicho.
Su actuación de ayer fue digna de un convivio cervecero. Por una resolución, tres del bar CNE crearon una norma que restringe la libertad de 13.732.194 de votantes habilitados en el Ecuador para la segunda vuelta so pena de una sanción de hasta 32.900 dólares USD.
Lo primero: el CNE es un órgano administrativo y la creación de una disposición que contenga una infracción tiene reserva de ley*, es decir, sólo la puede crear la Asamblea Nacional (esto, por una razón muy obvia: las infracciones sólo las pueden tipificar unos representantes elegidos por millones de votantes, no tres empleados de un bar).
Y en su borrachera de poder, el CNE no establece cualquier sanción para su inventada infracción. Establece una falta grave, que puede ser sancionada con una multa desde 9.870 dólares USD (21 salarios básicos) hasta 32.900 dólares USD (70 salarios básicos), destitución (si es un funcionario) y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años. Es decir, por tomar una foto, un ciudadano inocente podría pagar casi seis veces más que Mayra Salazar por haber participado (con condenada ejecutoriada y cumplida) del delito de delincuencia organizada en el caso Metástasis (pagó una multa de 5.520 dólares USD). De tan desproporcionada, la resolución aparece como estúpida.
La resolución del CNE no cuenta con base legal, ni tampoco con base fáctica. No se presenta por el CNE ninguna sola evidencia que respalde el vínculo entre las fotos de los votos y las presiones de los GDO, ni tampoco porqué esa presión afecta con igual intensidad en todo el territorio nacional. Es decir, sin hechos de respaldo, se restringe el uso de un objeto personal a más de diez millones de personas. Si existieran dichos hechos (digamos, por elemental que parezca: una necesidad real), esto se circunscribiría a los sectores problemáticos (porque estarían identificados y no serían un simple supuesto) y no se afectaría a la gran mayoría de personas. Pero no hay ninguna evidencia. Se ha actuado así porque lo ordenó Carondelet (digamos: los dueños del bar). Nuevamente, de tan desproporcionada, esta resolución aparece como estúpida.
Y, finalmente, ¿Por qué, si el problema es el envío de fotos por los votantes, esto se aplica a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto? En esto último, se les nota la verdadera intención a los del bar. No es garantizar la pureza del voto, es disminuir los controles para hacer un posible fraude. Noboa quiere ser el vengador de su papá. Y en este saloon, su capricho es ley.
En el saloon de la democracia ecuatoriana se despacha harta cerveza y whisky de mala calidad. Y la camarera es Diana Atamaint. El bartender, obvio, es Pita. El otro que votó a favor, las cosas de limpieza.
* De acuerdo con la Constitución, una garantía básica del debido proceso es la siguiente: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa, o de otra naturaleza” (Art. 76 núm. 3).
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