Naturaleza y ecolatría

25 de enero de 2009

La discusión sobre la ley minera ofrece muchas miradas críticas. Una de esas miradas puede posarse sobre el contenido de la preocupación que algunos actores de esa discusión tienen por la conservación de la naturaleza. Grosso modo, la ética medioambiental tiene dos grandes paradigmas al respecto: el primero, el “conservacionismo”, que postula que la preservación del medioambiente tiene sentido si y solo si supone un valor instrumental para el ser humano; el segundo, el “preservacionismo”, que postula que existen razones para preservar la naturaleza aunque ese hecho carezca de valor instrumental para los seres humanos.

Tengo la intuición de que muchos actores (acaso sin ser conscientes de ello) postulan el segundo paradigma que refiero. Tengo también la convicción de que este segundo paradigma no revela un interés ecologista sino una devoción “ecólatra”: una suerte de adoración de la naturaleza, fronteriza con lo místico o lo religioso. En lo personal, no tengo nada que criticarle a esa postura “ecólatra” que un particular suscriba (tan respetable como cualquier otra postura o adoración) salvo, por supuesto, que ese particular (o ese colectivo de particulares) pretenda imponernos a los otros su ecolatría mediante la aplicación de una ley o de una política pública. (Dicho en limpio: cada quien es libre de adorar a la Pachamama, pero en el ámbito público nadie puede imponernos su adoración, ni de la Pachamama ni de ninguna otra deidad, por muy buena o muy chida que le parezca al creyente en la misma).

Es evidente que preocuparse por el medioambiente es una preocupación legítima y también urgente: sobran los motivos para abrazarla. Me parece igualmente evidente que esa razonable preocupación tiene que relacionarse con la conveniencia humana. El concepto de “desarrollo sostenible” (introducido por primera vez en 1980 en un documento de la International Union for the Conservation of the Nature) que puede definirse, en palabras de Pablo de Lora, como el “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras” las que “tendrían un derecho a recibir ese legado” (aunque aclaro que el lenguaje de los derechos no es el adecuado para referirse a este tema porque para ser sujeto de derechos –esto es evidente- primero hay que ser sujeto, y las generaciones futuras no lo son) es útil para definir esa humana conveniencia. Una conveniencia que, por supuesto, no supone no intervenir de ninguna manera en la naturaleza (ecólatra aspiración de algunos) sino de intervenir en ella de manera responsable. Si quien interviene en la naturaleza (sea un minero artesanal o una empresa transnacional) nos ofrece garantías de que las necesidades de las generaciones futuras no se comprometerán con su intervención, desde el ámbito público, no habría nada que objetarle a aquella intervención.

En definitiva: el derecho a adorar a la Pachamama no implica la obligación para otros de adorarla. Nuestra obligación para con el medioambiente se cumple con el respeto al “desarrollo sostenible”. Basta y sobra.

13 comentarios:

Juan Sebastián Utreras-Carrera dijo...

Hablando de derechos y traiciones, se fueron consumiendo las botellas...

Estimado Xavier, disculpa el "detour", pero me gustaría leer tu opinión sobre el derecho a la privacidad y su vulneración con la oprobiosa ley de declaración patrimonial. Tú como hombre de derecho con corte de izquierda, especializado en derechos, ¿nos podrías iluminar sobre este tema?

Ernesto Yitux dijo...

Mi hermano tiene una frase: "No protejo a la naturaleza de la mano del hombre, le doy una mano a la naturaleza para protejer al hombre" . No se si se la inventó él, pero es su lema. Buen análisis con respecto al ecologismo impositivo, sin embargo creo que el problema de la minería va mucho más allá. Si te fijas quienes promueven el ecologismo de esa manera son en su mayoría jóvenes citadinos de clase media(como yo jajaaj), los indígenas por su parte no ligan mucho con este pensamiento. Para mí el problema viene por derechos de propiedad. El echo de que el Estado decida qué se hace y qué no se hace en una comunidad así la comunidad no lo quiera por X razón, y más aún cuando el Estado se otorga la capacidad de expropiar para beneficio de las mineras.

El Mediodía dijo...

Conforme con la visión global del artículo. Hago notar, no obstante, que la experiencia justifica los miedos de quienes se oponen a la explotación minera a cielo abierto. Las "garantías" que ofrece la gran industria minera -local o transanacional, es indiferente- son rara vez suficientes, pero las autoridad estatal las acepta como tales con una agilidad que nos gustaría ver en los servicios a los ciudadanos. Cuando las garantías si son, en efecto, suficientes, ocurre que prontamente quedan en el papel, con poca o nula aplicación real.

Claro está que la solución es una regulación honesta y efectiva y sobretodo, una vigilancia ciudadana constante. La base debe ser, como bien lo señalas, el ser humano.

Xavier dijo...

JS, la variación de la canción de Urieta tiene gracia. La petición de que yo opine sobre el derecho a la privacidad en relación con la ley de declaración patrimonial tiene mi interés. Dame un poco de tiempo para revisar materiales y puede que pronto publique una entrada al respecto. Salute.
Yitux, precisamente por eso yo me curé en salud y al empezar el artículo afirmé que esa mirada era una de las tantas miradas posibles sobre ese tema, que es un tema muy complejo. Tengo que revisar el texto de la ley, pero en todo caso me parece que el punto que tú mencionas sobre la consulta a las comunidades indígenas sí se cumple en la ley (en todo caso, debería, porque es una obligación internacional -Convenio 169 de la OIT- y constitucional del Estado).
EM, saludo que coincidas, viniendo de una mente poderosa como la tuya, es todo un detalle. Yo tengo, por supuesto, las mismas prevenciones que tú sobre la aplicación de las normas, pero ante esa prevención, la respuesta no es cambiar la norma y convertirla en prohibición absoluta de intervenir en la naturaleza sino en reforzar los mecanismos de control y de cumplimiento efectivo de las garantías. Saludes.

Ernesto Yitux dijo...

Capítulo 3 del proyecto de ley minera:

Art. 89.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros pueden convenir con los propietarios del suelo, las servidumbres sobre las extensiones de terreno que necesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, sea en las etapas de exploración o explotación, así como también para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras.

Art. 90.- Servidumbres Forzosas.- En el caso que el propietario del predio superficial y el concesionario minero no lleguen a un acuerdo, este último podrá solicitar a la Agencia Nacional de Regulación y Control Minero que inicie un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una servidumbre forzosa, la que deberá necesariamente incluir el monto de indemnización al propietario del predio superficial y las condiciones para el ejercicio de los derechos del concesionario minero.


Con eso es suficiente para asustarme a mí.

Anónimo dijo...

El asunto de consultar a las comunidades indigenas vuelve el asunto político, y permiten la entrada en escena de las ONGS que se esforzarán, vía donaciones en $, por evitar la explotación para así salvaguardar el medioambiente.

El tema genera polémica porque si bien la explotación minera tendrá un impacto en la comunidad, no es menos cierto que el país no puede dejar de hacerlo porque algunos avivatos, disfrazados de dirigentes políticos, lo impidan.

observador dijo...

De pronto el miedo a la ecolatría es lo que motivó los stickers que decían "No a la Pachamama".

Interesante el artículo "Naturaleza y Tico Tico" que acabo de leer y que no conocía. Debo ser honesto y decirte que no sabía que habías sido crítico con, al menos, ese aspecto de la Constitución.

¡Tico Tico Presidente!

(al menos él tiene la decencia de exhibir con orgullo su condición de entertainer) A mí me enseñó los nombres de los planetas.

Anónimo dijo...

El problema no es de concepciones ni elecciones, en el fondo tenemos un problema constitucional; 1. AP diseñó una Constitución que no responde, ni de lejos, al pluralismo, es así, como se consagró un régimen de desarrollo que tiene como objetivo alcanzar el sumak kawsay mismo que busca reemplazar el modelo extractivista-exportador por uno "casi" artesanal o economía de baja productividad, así no queda otra vía que respetar la constitución, !ellos la crearon!. 2. Se dieron el lujo de reconocer el derecho a la resistencia como mecanismo para contener las injusticias de los poderes públicos, pero cuando los pueblos indígenas reclamaron y decidieron protestar, el gran "demócrata" Rafico Correa les manda a cerrar la entrada a la Capital, !vaya, qué democracia! ¿Dónde quedó la participación ciudadana? ¿en las masas manipuladas por los Patiño? y, 3. Le concedieron Derechos a la Naturaleza, sin embargo aprobaron la minería a cielo abierto, con la deforestación y el impacto ambiental que conlleva; permiten la explotación minera en aquellos lugares donde pasen caces de agua, !patrañas!
Ni qué decir del proceso de formación de la Ley donde la deliberación brilló por su ausencia, ¿Esto es la revolución? o ¿Un cambio de representación?.
Para finalizar Y EVIDENCIAR las contradicciones de los poderosos de PAÍS leamos uno de los párrafos de su propuesta de gobierno "Nuestra respuesta es que los irresponsables son otros; son aquellos que imponen sus planes de un desarrollo imposible, marginan la participación ciudadana, generan la violencia y destruyen la Naturaleza" ¿?; en su afán de equilibrar un presupuesto cualquier medio es válido.

Xavier dijo...

Gracias a todos por intervenir. Yitux, una servidumbre no es una expropiación (el derecho real de servidumbre se regula en el Código Civil, Libro II, Título XII, artículo 876-952). Nota que según el artículo 89 que citas se busca el acuerdo entre las partes y solo si este acuerdo no se alcanza, se recurre a un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 90. No percibo cómo lo antedicho sea particularmente lesivo de los llamados "derechos de la naturaleza" ni de los derechos de las comunidades indígenas.
Fernando: si las ONG's lo hacen, pos enhorabuena. Esos avivatos (quiero creer que algunos sí lo postulaban de buena fe) pretendían que se establezca no la consulta sino el consentimiento de la comunidad indígena (¡?).
Jaja, obs., buen punto tienes. Me temo, sin embargo, que endilgarle ese propósito crítico a aquel panfleto es excesivo (por lo pronto, fue muy risueño). En lo que respecta a Tico Tico, yo había propuesto allá por el 2006 que votemos por él para diputado, (http://xaflag.blogspot.com/2006/09/no-en-nuestro-nombre.html). A mí también me enseñó el nombre de los planetas y Tiko Tiko (ahora con "k") los sigue enseñando tal cual, a pesar de que a Plutón ya se lo fumaron, ja. Maestro Tico Tico: solo espero que algún día decida lanzarse al ruedo.
DB: Sobre lo primero: La discusión sobre el texto constitucional sugiero que la continuemos con mención del contenido de la misma. Estoy convenido que tiene referencias importantes a la conservación de la naturaleza, pero ante esas importantes referencias puede oponerse que la explotación de los recursos naturales se hará con respeto a la conservación de la misma. Hagamos, entonces, ese análisis. Sobre lo segundo: ummmm, habría que precisar si éste caso se encuadra en el derecho de resistencia que reconoce la CPE porque cabe entender ese derecho como un derecho de ultima ratio y este no parece ser el caso. Podría tratarse entonces del derecho a la protesta (que puede entendérselo consagrado en la CPE vía conjunción del derecho a la libertad de expresión y libertad de reunión) pero cabe reconocer, en ese caso, que el derecho a la protesta tiene lógicos límites (como lo reconocí en un artículo de febrero de 2007: http://xaflag.blogspot.com/2007/02/democracia-en-las-calles.html) y me parece que en este caso, algunos exabruptos, los han traspasado. El Gobierno también ha cometido excesos, es preciso admitir. Tienen de parte y parte.
Sobre lo tercero: ¿qué te puedo decir? Los derechos de la naturaleza son una pajita de leche verde (http://xaflag.blogspot.com/2008/06/naturaleza-y-tico-tico.html). Habría que precisar los alcances de esta necedad para saber si estamos frente a una violación constitucional.
Sobre el proceso de deliberación, justo es decir que la hubo aunque no en la medida en que debería haberla. Este tema de la deliberación (fundamental en una auténtica democracia) hay que desarrollarlo de manera adecuada para garantizar no solo la participación de un amplio número de actores, sino la calidad del debate (la Asamblea Constituyente, en el período de Alberto Acosta probó que el viejo maestro Norberto Bobbio llevaba razón: "mucha democracia mata la democracia"). Hay que pensar bien y en detalle este punto. Nos va mucho en ello. Sigamos, sigamos el debate. Un abrazo.

Anónimo dijo...

Xavier;

En su momento revisé el tema de Chiapas y el Subcomandante Marcos, cuya lucha en su comienzo fue justa (el estado de mayor riqueza natural en México es el estado más pobre en infraestructura y atención por parte del Gobierno) sin embargo las benditas malditas ONGS metieron su mano vías donaciones y ahora no hay forma de que Marcos y sus amigos desistan del levantamiento debido a que encontraron la forma de ganar buenos dólares, con lo que la revolución terminó prostituida.

En una consulta las ONGS, de buena o mala fe, se interesarán en el asunto para evitar la explotación, llegarán las donaciones a los líderes indígenas y PAF!!! chao minería, ONGS sigan pasando platita que aquí nos seguiremos oponiendo. Bien para el bolsillo de pocos, mal para el bien del país.

Raul Farias dijo...

Aqui la gran falla es que ese texto no se discutio ni dos semanas, y aunque algunos denuncien la premura de llevar a cabo las actividades mineras por la crisis mundial, estas actividades tienen impactos de minimo 20 años en cada concesión con opción a renovarse.

De las ong conservacionistas, algunas llegan a tal extremo su fundamentalismo que dicen “un parque tendría que ser un parque y no debería haber gente que lo habitara" lo que en practica se traduce ha haber removido a pueblos de sus lugares originarios en Uganda e India por conservar la biodiversidad (http://www.revistapueblos.org/spip.php?article531&var_recherche=desplazados%20de%20la%20conservacion), pero acá son grupos indígenas y habitantes de la zona los que conocen las realidad de la mineria en Guatemala y otros paises, y que como en Intag, existen unas lindas fotos, han sido expulsados de sus tierras por sicarios. Esto no justifica los secuestros a ambulancias y policías.

Que el derecho internacional no tenga reconocido el termino de "desplazado o refugiado ambiental" no significa que estos no existan, así como en la economía a la hora de evaluar proyectos no se reconocen los costos sociales y ambientales de ciertas practicas.

Saludos y es verdad que te curaste en tu editorial al hablar solo de los ecolatras, pero la discusión de importancia creo que está en los impactos de la ley.

Xavier dijo...

Fernando, gracias por escribir y discúlpame porque malentendí tu punto. Yo pensé que te referías a donaciones de ONG's y gobiernos para evitar la explotación como aquello que se pensó hacer con el ITT. Tu punto es otro y no dudo que sea muy preocupante.
RF: de acuerdo, es importante discutir el impacto de la ley: ese podría ser el motivo de otra entrada, en particular para discutir si la ley tiene las salvaguardias necesarias para garantizarnos que la explotación minera sea sustentable. Hay que separar el polvo de la paja, porque me temo que mucho ecólatra (algunos, discípulos honestos de Arne Naess, y otros a quienes el discurso verde les resulta rentable) quieren vendernos su fundamentalismo como deseable. De hecho, parecería que se trata de un péndulo: en un extremo, la explotación abusiva e irresponsable, en el otro, la intangibilidad total de la naturaleza. Y me parece que hay algo en el medio (que sin fetichismos ni falacias) puede pensarse y hacerse. Sigámosla.

Anónimo dijo...

de acuerdo con la crítica a la ecolatría. pero hay más tela que cortar en esto de la ley minera echando mano al lenguaje de los derechos (y no precisamente ese medio chiste que han sido los "derechos de la naturaleza").

los derechos de los indígenas, a la luz de la constitución Y de instrumentos de derecho internacional, incluida la delcaración de los derechos de los pueblos indígenas por la que ecuador votó a favor en 2007, tienen como correlato el deber de consultarlos con el fin de obtener su consentimiento en las decisiones que los afecten a ellos o a sus tierras.

les dejo un artículo de bartolomé clavero con una crítica de la ley minera basada en derechos.

http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1092

saludos azules