De Rocafuerte a Ferrajoli

1 de febrero de 2009

El 24 de marzo de 1835 Vicente Rocafuerte, en calidad de Jefe Supremo de la Nación, le dirigió una carta al General Juan José Flores en la que declaró que “algún día hemos de empezar la época de las reformas, y hablar a los pueblos con hechos, y no entretenerlos con promesas que después no se cumplen nunca”. En otra carta Rocafuerte le razonó a Flores el porqué convenía “no tocar en mucho tiempo” el tributo indígena a pesar de admitirle que eliminarlo era “principio de justicia” (4 de marzo) y en otra lo persuadió de la necesidad de ejercer “un rigor que toque en crueldad para sofocar el espíritu anárquico” y “una firmeza que inspire terror” para conservar la tranquilidad pública (17 de marzo). Estas citas, extraídas de un solo mes de un copioso epistolario, acaso resumen el ideario político del siglo XIX: economía feudal, sociedad de matriz colonial y práctica política exclusiva de salones y cuarteles, cuyas autoridades, digámoslo con palabras de Jorge Luis Borges, “se dedicaban a conspirar, mentir e imponerse" sin posibilidad para otros actores de exigirles enmienda alguna.

Ese era el diseño institucional del siglo XIX: ese diseño cambió en el siglo XX. La irrupción de nuevos actores en la escena política provocó inéditas exigencias que condujeron a la consagración de nuevos derechos cuyo cumplimiento (en teoría) podía exigírselo a la autoridad. Esos nuevos derechos fueron los derechos sociales y la Constitución ecuatoriana que empezó a reconocerlos fue la de 1929. Desde aquel entonces (casi son 80 años) el reconocimiento de los derechos en las cartas constitucionales, incluidos los derechos sociales, se ha incrementado de manera notable: son las constituciones del ’98 y del 2008 las más generosas en la consagración de los mismos. Un decenio demoró la Constitución del ’98 para probarnos el abismo entre la teoría y la realidad. La que entró en vigor en octubre del 2008 no puede repetir ese error.

Seré redundante: la única garantía que tenemos para que evitemos repetirlo son las garantías. Lo diré con palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli: “una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas –es decir, garantías- que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo”. La Constitución actual ofrece un amplio, luminoso elenco de garantías constitucionales (artículos 84-94). Ferrajoli está consciente que “habrá que distinguir siempre entre el modelo constitucional y el funcionam2iento efectivo del sistema”, esto es, entre la teoría y la realidad. También nosotros debemos estar conscientes que la única manera de salvar ese abismo entre la teoría y la realidad es mediante el ejercicio constante e incisivo de esas garantías constitucionales; más todavía, debemos estar conscientes de que esa inmensa tarea nos corresponde a los ciudadanos, quienes hoy tenemos las herramientas para que esas promesas que otrora nos entretenían, ahora las hagamos cumplir."





4 comentarios:

Luis dijo...

Xavier, algunas presiciones: las citas de Rocafuerte no conciernen a los derechos sociales tal como hoy los conocemos, pues la discriminación en cuanto al tributo, y las medidas "perfeccionistas" para conservar la tranquilidad pública, atentan contra la satisfacción de las obligaciones estatales que se generan a partir de la consagración de los derechos civiles (igualdad formal ante la ley, autonomía individual).

La nueva constitución abunda en incoherencia e inconsistencias, se consagran los derechos de "libertad" como parte del "buen vivir". ¿Quién decide la bondad de la vida? Bueno para un liberal, el individuo mismo. ¿Y qué con la imposición de todo sistema económico a discreción de los "poderes" del Estado?

Y esa constitución es lo que la autoproclamada CC entiende por ella, no la que tú o yo podamos leer. Interpretó que, dada la transitoriedad, a ella le correspondía ser la Corte número cero. ¿Cómo dejar en indefensión a la población, sin un órgano competente con atribuciones para decidir las "nuevas" garantías? Según estos sujetos, pésimamente asesorados -las mamarrachadas de un par de fallos son abundantes-, su sola presencia es garantía de protección. Interesante sería ver cómo resolverían una acción de protección interpuesta por un grupo de ciudadanos de la costa demandando la reparación y construcción de nuevas escuelas en toda la región. ¿Qué diría el infalible cuando la CC le ordene el desembolso de, digamos, 100 millones de dólares? Nunca sucederá obviamente, el actual régimen no difiere en lo absoluto de la vieja partidocracia, salvo por dos o tres improperios nuevos.

Y es que sencillamente la constitución no es un texto, es toda una práctica social de construcción, si es que este SEÑOR realmente hubiera estado preocupado por los derechos de los ecuatorianos, entonces, en vez de derrochar tanto dinero en esa constituyente nauseabunda, hubiera reformado ciertos puntos de la parte orgánica de la del 98, y listo. No me vengan con que la constitución del 98 era neoliberal (¿economía social de mercado?), y con que ahora la ideología que subyace a los 444 artículos es la del neoconstitucionalismo. Pretenden pasar de la tradición continental al modelo del common law, citando para ello el federalista 78 de Hamilton.
Ayyy paisito, ¿y en qué quedamos con la democracia participativa?

Xavier dijo...

Luis, muchas gracias por tu comentario. Estoy de acuerdo con lo que mencionas sobre Rocafuerte: precisamente, por ello refiero que aquel era el diseño institucional del siglo XIX, mismo que cambió en el siglo XX por la irrupción de nuevos actores en la escena política, que presentaron nuevas exigencias.
A mí me interesa y me parece bien que si aceptamos ciertos derechos en el texto constitucional (como hemos hecho de manera consistente desde 1929 y con particular énfasis en las dos últimas constituciones con los derechos sociales) tengamos la honestidad de diseñar mecanismos e instituciones que permitan su cumplimiento. Sobre la CC, es probable que el tango tenga que reformularse a "la Corte Constitucional fue y será una porquería ya lo sé", aunque aspiro que (largo proceso mediante) algún día deje de serlo. Me interesa no destacar la coyuntura de si la CC está adscrita al Gobierno o si el Gobierno acataría un fallo "independiente" de la CC, sino el hecho mismo de que los ciudadanos tenemos una serie de garantías con las cuales podemos poner en discusión judicial diversos temas de interés común. Depende, no de los políticos ni de la CC en exclusiva, sino de la ciudadanía ampliar el espacio de lucha por el cumplimiento de los derechos sociales (todo bien con las marchas y tal, pero también cabe empezar a utilizar las herramientas institucionales que la CPE franquea). Mucha tela para cortar. Sigamos.

El Morador del Sector dijo...

Primo,

Respecto de las garantías constitucionales, es necesario prestar mucha atención a las decisiones que adopte la Corte Constitucional sobre su propia competencia.

Si bien las competencias de la CC están dadas por la Constitución y la ley, hay mucho trabajo pendiente respecto de los alcances de la misma, y en nuestro diseño institucional, la CC es juez de su propia competencia, es decir, tiene la "competence de la competence", siguiendo el lenguaje de las cortes internacionales.

Por esta vía comienzan las limitaciones. Recuerdo una jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional que las Salas del mismo seguían a su discreción y conveniencia: El TC sentenció que la acción de amparo era residual, es decir que solo se debía acudir a ella cuando no queden otras vías para la protección de los derechos. Y en vista que casi la totalidad de la actividad de la administración es impugnable ante los Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo, nos encontrábamos ante una virtual imposibilidad de acceso a la justicia constitucional, la que para nuestra suerte no se cumplía a cabalidad.

Me comentaban que incluso el SRI instruyó a sus abogados para que presenten esta excepción como primera defensa en todos los amparos que se plantearen en su contra. Al parecer la estrategia tuvo éxito.

La CC tiene ahora el reto de ejercer ese poder con una Constitución que le da amplias facultades y con un catálogo de derechos que nuestro sistema no ha conocido jamás.

Vamos a ver.

Saludos,

Pablo

Xavier dijo...

Pablo, ese precisamente es el reto. Se me ocurre que un buen paso adelante para que las cosas funcionen mejor que lo que han funcionado hasta la fecha sería democratizar el acceso y permitir la participación deliberativa en la CC (por ejemplo, con la admisión de amicus curiae, constitución de mesas de diálogo, celebración de audiencias públicas). Otro paso sería bombardear de quejas a la CC porque hay sobradas herramientas (en materia de derechos y de mecanismos) para hacerlo. Y, vía el viejo procedimiento de prueba y error, seguro aprenderemos (sociedad civil y jueces) muchas cosas en el camino. Nadie dijo que el reto sería fácil; solo los acomodaticios dijeron que no habría que asumirlo. Saludes.