Dos gringuitos jipis
3 de octubre de 2018
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Etiquetas: Acción de Protección, Ambiente, Carlos Bravo, Constitución de Montecristi, Derecho, Derechos de la naturaleza, Ecuador, Hippies, Juicio, Loja, Norie Huddle, Richard Wheeler, Vilcabamba
En Guayaquil, ¿Quién litigará por los árboles?
2 de octubre de 2018
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| Representación gráfica de "naturaleza" para la Alcaldía de Guayaquil. |
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Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Ambiente, Christopher Stone, Constitución de 1998, Constitución de Montecristi, Derechos de la naturaleza, Derechos de los árboles, Dictadura, Guayaquil, Juicio, Legislación, USA
Naturaleza y ecolatría
25 de enero de 2009
Tengo la intuición de que muchos actores (acaso sin ser conscientes de ello) postulan el segundo paradigma que refiero. Tengo también la convicción de que este segundo paradigma no revela un interés ecologista sino una devoción “ecólatra”: una suerte de adoración de la naturaleza, fronteriza con lo místico o lo religioso. En lo personal, no tengo nada que criticarle a esa postura “ecólatra” que un particular suscriba (tan respetable como cualquier otra postura o adoración) salvo, por supuesto, que ese particular (o ese colectivo de particulares) pretenda imponernos a los otros su ecolatría mediante la aplicación de una ley o de una política pública. (Dicho en limpio: cada quien es libre de adorar a la Pachamama, pero en el ámbito público nadie puede imponernos su adoración, ni de la Pachamama ni de ninguna otra deidad, por muy buena o muy chida que le parezca al creyente en la misma).
Es evidente que preocuparse por el medioambiente es una preocupación legítima y también urgente: sobran los motivos para abrazarla. Me parece igualmente evidente que esa razonable preocupación tiene que relacionarse con la conveniencia humana. El concepto de “desarrollo sostenible” (introducido por primera vez en 1980 en un documento de la International Union for the Conservation of the Nature) que puede definirse, en palabras de Pablo de Lora, como el “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras” las que “tendrían un derecho a recibir ese legado” (aunque aclaro que el lenguaje de los derechos no es el adecuado para referirse a este tema porque para ser sujeto de derechos –esto es evidente- primero hay que ser sujeto, y las generaciones futuras no lo son) es útil para definir esa humana conveniencia. Una conveniencia que, por supuesto, no supone no intervenir de ninguna manera en la naturaleza (ecólatra aspiración de algunos) sino de intervenir en ella de manera responsable. Si quien interviene en la naturaleza (sea un minero artesanal o una empresa transnacional) nos ofrece garantías de que las necesidades de las generaciones futuras no se comprometerán con su intervención, desde el ámbito público, no habría nada que objetarle a aquella intervención.
En definitiva: el derecho a adorar a la Pachamama no implica la obligación para otros de adorarla. Nuestra obligación para con el medioambiente se cumple con el respeto al “desarrollo sostenible”. Basta y sobra.
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Etiquetas: Derecho, Derechos de la naturaleza, Desarrollo sostenible
Naturaleza y Tico Tico
3 de mayo de 2008
Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).
La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.
Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:
1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.
2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.
Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.
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Etiquetas: Asamblea Constituyente, Derechos de la naturaleza, Tico Tico
