Sobre el busto de LFC

19 de marzo de 2012


Puede o no gustarme a mí, por ciertas razones, que se homenajee al ex presidente LFC con un busto, pero reconozco la facultad de nuestros representantes elegidos democráticamente para homenajear a dicho ex presidente, aún cuando una porción de la población (en la que me incluyo y que no por pensar distinto a lo decidido por nuestros representantes merece ser estigmatizada) no estemos de acuerdo con dicha idea. Pero reconocerle esta facultad a nuestros representantes no implica legitimar el que ellos actúen de cualquier manera para rendir un homenaje, pues toda autoridad pública debe actuar siempre dentro de lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

Este artículo refuta las razones jurídicas expresadas por el municipio de Guayaquil para rendirle homenaje a LFC y concluye su arbitrariedad; refuta sus razones políticas expresadas para justificar los actos orientados a satisfacer dicho propósito y concluye su prepotencia. Las premisas sobre las que esta refutación se argumenta provienen principalmente de documentos oficiales del propio municipio de Guayaquil y, por excepción, de información publicada por los medios de comunicación social.

1) La refutación de las razones jurídicas

Las razones jurídicas que el municipio de Guayaquil ha expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC para legitimar sus actos como amparados por la Constitución y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante, COOTAD) son relativas a la competencia municipal y al ejercicio del derecho a la resistencia.

1.1) Las razones sobre la competencia municipal y su refutación

La postura jurídica oficial del municipio de Guayaquil sobre este tema se expresó en el oficio AG-2011-41310 suscrito el 12 de diciembre de 2011 por el alcalde Jaime Nebot y dirigido al director regional R-5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Esteban Delgado, en respuesta al oficio No 0708-DR5-INPC-2011 que éste le había dirigido al alcalde Nebot para que suspenda la obra civil del monumento a Febres-Cordero en la Planchada de Las Peñas. El Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre de 2011, “respaldó la posición del alcalde de Guayaquil” expresada en dicho oficio.

En el oficio AG-2011-41310, el municipio de Guayaquil cita el artículo 264 de la Constitución a su favor, porque prescribe como competencias exclusivas municipales en el numeral 2 el “ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón” y en el numeral 8 el “preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”; cita a su favor, además, los artículos 55 numerales b) y h) (que repiten lo prescrito en la Constitución) y el 144 del COOTAD que prescribe en materia de patrimonio cultural el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que es “formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines”, y el rol del Gobierno central, que es “emitir las políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales […] los cuales serán gestionados de forma concurrente y desconcentrada”. (El resaltado es del documento original).


De la interpretación de estos artículos el municipio de Guayaquil sostiene que “lo indicado en el párrafo anterior no se refiere ni se contrapone en absoluto con el ejercicio de las competencias exclusivas municipales, al contrario resulta coherente y por demás lógico, si se les da la lectura apropiada y en el contexto adecuado”, a continuación de lo cual, sostiene cuál es esa lectura adecuada: “Las instituciones del Gobierno Central no pueden interferir en las decisiones que en el ejercicio de sus competencias exclusivas adopte un Gobierno Municipal”. Cita en su apoyo el artículo 6 del COOTAD en el que se garantiza la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados en sus literales b) y j) y reafirma concluyente su postura por la cual considera que la orden formulada por el director regional Delgado en el oficio No 0708-DR5-INPC-201 es “ineficaz, por carecer de valor jurídico y obligatoriedad”. Cierra con una amenaza de sanciones, en caso de “arrogarse funciones”. (El resaltado es del documento original).

La postura del municipio de Guayaquil expresada en el oficio AG-2011-41310 es un análisis jurídico incompleto, equivocado e inmotivado de la Constitución y de las leyes que regulan la materia.

Es incompleto el análisis jurídico porque hace una lectura sesgada del texto constitucional. Se omite en el análisis jurídico del municipio de Guayaquil referencia al numeral 1 del propio artículo 264 que cita a su favor. Dicho numeral 1 prescribe como competencia de todo gobierno autónomo descentralizado: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. (El resaltado es mío.)

El numeral 1 y 2 del artículo 264 se refieren ambos a una misma materia: “el uso y la ocupación del suelo” en los cantones del país. El numeral 2, que el municipio de Guayaquil cita a su favor, se refiere al “control” sobre el uso y la ocupación del suelo que cada gobierno autónomo descentralizado está en la obligación de ejercer en su jurisdicción cantonal; el numeral 1 (que el municipio omite citar, a pesar de referirse al mismo tema) lo obliga a la planificación y formulación articulada con los otros niveles de gobierno (incluido el nacional) para regular esta materia.

El municipio de Guayaquil no solamente omite referirse a ese numeral 1 que es fundamental para entender las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados en materia del “uso y la ocupación del suelo” de conformidad con el texto constitucional, sino que omite además toda referencia a una sección entera de la Constitución (“Cultura”, sección 5ta, del capítulo 1ro, del título VII) que establece incluso atribuciones específicas al gobierno nacional en materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Estas omisiones del municipio de Guayaquil, por supuesto, son totalmente inadmisibles en cualquier análisis jurídico serio sobre esta materia.

El artículo 377 de la Constitución establece como finalidad del “sistema nacional de cultura” el “salvaguardar” el patrimonio cultural y su artículo 378 establece que el Estado “ejercerá la rectoría” del sistema nacional de cultura y que será responsable “de la formulación e implementación de la política nacional en este campo”. El artículo 141 numeral 2 de la Constitución dispone que, en materia de políticas públicas, la rectoría corresponda a los ministerios e instituciones adscritas a la Función Ejecutiva. Esto es, en materia del “uso y la ocupación del suelo” de tipo patrimonial esta rectoría le pertenece al Ministerio Coordinador de Patrimonio y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, una de cuyas responsabilidades según el artículo 380 numeral 1 de la Constitución es “velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible”.

La Constitución, en una lectura literal e integral, permite obtener una conclusión totalmente contraria a la que ofreció el municipio de Guayaquil en su oficio AG-2011-41310. A partir de la Constitución, el Estado nacional tiene la finalidad de salvaguardar el patrimonio cultural (Art. 377), para lo cual es responsable de formular e implementar la política nacional de cultura (Art. 378) y de velar por la protección, defensa y conservación del patrimonio cultural (Art. 380 num. 1). Para cumplir estas responsabilidades debe ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia patrimonial a través del Ministerio Coordinador de Patrimonio y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (Art. 141 inciso segundo). Así de claro.

El COOTAD es congruente con la Constitución. En su oficio, el municipio de Guayaquil cita el artículo 144, que prescribe sobre patrimonio cultural en su inciso primero que el rol de los gobiernos autónomos descentralizados es “formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines” y en su inciso quinto, que el rol del gobierno nacional es “emitir las políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales […] los cuales serán gestionados de forma concurrente y desconcentrada”. (El resaltado es del documento original). El COOTAD regula, de manera específica, la correlación entre gobiernos autónomos descentralizados y el gobierno nacional. Esa gestión “concurrente y desconcentrada” que se menciona en el artículo 144 del COOTAD es congruente con la obligación de planificar y formular “de manera articulada” con el gobierno nacional establecida en el artículo 264 num. 1 de la Constitución, así como la obligación del gobierno nacional de “declarar y supervisar” es congruente con la responsabilidad del Estado de “velar” por la protección y la conservación del patrimonio cultural establecida en el artículo 380 num. 1 de la Constitución.

Es equivocado el análisis jurídico del municipio de Guayaquil porque deduce del artículo 6 del COOTAD la no interferencia en los gobiernos autónomos descentralizados, cuando la conclusión correcta es la contraria. Dicho artículo 6 dispone: “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República”. (El resaltado es mío.)

Lo prescrito por la Constitución (artículo 141 inciso segundo, 261 num. 1, 377, 378 y 380 num. 1) y por las leyes (artículo 144 inciso quinto del COOTAD, los artículos 4 lit. a y 27 de la Ley de Patrimonio Cultural -que establecen la obligación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de “conservar” y “preservar” el patrimonio cultural y lo facultan a autorizar la erección de monumentos-, y el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural) son las razones por las cuales las autoridades públicas designadas en dichos artículos pueden “interferir” (en los términos de la propia ley invocada por el municipio) en la autonomía administrativa del municipio.

Como se ha visto en esta breve argumentación, la disposición del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para proteger y conservar un espacio patrimonial (una postura con la cual coinciden varios artistas y urbanistas representativos de la ciudad, como lo consignó revista Vistazo en este reportaje) no contradice la Constitución ni las leyes, sino que resulta plenamente congruente con la finalidad constitucional de salvaguardar el patrimonio y con la responsabilidad constitucional de conservarlo y protegerlo. Puede esta disposición gustarle o no a las autoridades del municipio de Guayaquil, y si están inconformes con las normas que la autorizan pueden, en este caso concreto, intentar expulsarla del ordenamiento jurídico mediante una acción pública de inconstitucionalidad. Pero mientras esta normativa se encuentre vigente, la única obligación jurídica del Municipio de Guayaquil en un Estado de derecho es respetar dicha normativa y a las decisiones judiciales que en ella se amparen.

Finalmente, es inmotivado el análisis jurídico porque el municipio de Guayaquil enuncia normas jurídicas (como los artículos 261 de la Constitución y el artículo 144 del COOTAD) pero no explica nunca la pertinencia de esos artículos para obtener su conclusión de que las instituciones del gobierno central “no pueden interferir” en la actuación del municipio. En realidad, en su oficio AG-2011-41310 el municipio de Guayaquil enuncia las normas jurídicas e infiere de ellas, sin mediar razonamiento alguno, que los artículos enunciados no se contraponen “en absoluto” a las competencias del municipio y que esa interpretación de no interferencia es la “que resulta coherente por demás lógico, si se les da la lectura apropiada y en el contexto adecuado” a dichas normas. (El resaltado es mío.)

Pero el municipio de Guayaquil nunca razona cómo es que se da esa “lectura apropiada” en el “contexto adecuado”. Toda autoridad pública tiene la obligación de acuerdo con el artículo 77 num. 7 lit. l de la Constitución de explicar “la pertinencia” de las normas que enuncia, un proceso racional que en palabras de Jorge Zavala Baquerizo implica lo siguiente: “En el antecedente se debe establecer la relación circunstanciada del hecho sobre el cual se debe resolver a fin de que se haga saber el motivo de la decisión, la razón de ser de ésta. Luego del antecedente se debe exponer de manera precisa, concisa pero explícita, los argumentos que deben fundamentar la decisión. [] No basta hacer enunciados generales, imprecisos, abstractos, sino que es necesario que se expongan las razones jurídicas que permiten la decisión fundada en el Derecho. Entre la parte motivada y los antecedentes debe existir congruencia, relación lógica…” (El debido proceso penal, Pág. 137. El resaltado es mío.)

Esa exposición de razones “precisa, concisa pero explícita” está totalmente ausente del oficio AG-2011-41310 del municipio de Guayaquil.

1.2) Las razones sobre el ejercicio del derecho a la resistencia y su refutación

La postura del municipio de Guayaquil sobre el ejercicio del derecho a la resistencia empieza a formarse a partir del primero de sus dos boletines de prensa del 17 de febrero. Hasta antes de esa fecha, en el boletín de prensa del 15 de febrero el municipio de Guayaquil había consignado que el juez Manuel Prieto “anunció que convocará a una nueva audiencia para reinstalarla y, posteriormente, en base a lo legal, adoptar una decisión”. Así, sin drama.

Pero a partir de su primer boletín de prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil “denunció públicamente que buscan recobecos [sic] legales porque controlan la justicia” y citó al alcalde Nebot, quien se refirió al juez Prieto en términos de considerarlo un “mamarracho” al que “le han ordenado” porque ha pasado “encerrado toda la tarde en el Consejo de la Judicatura” y que se trata de “la misma jeringa con distinto bitón y por eso es que el pueblo le responde, a veces, desgraciadamente, con la misma patada con distinto zapato”. En este boletín de prensa se transcribe una postura de desacato del alcalde Nebot, según la cual “con el fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el monumento a Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha decidido”. Empieza a tomar forma el discurso sobre el derecho a la resistencia.

En el boletín de prensa del 23 de febrero del municipio de Guayaquil, suscrito por el propio alcalde Nebot y publicado en algunos medios de comunicación social, se declara por primera vez de manera expresa el ejercicio del derecho a la resistencia. Se declara, eso sí, que se presentarán recursos legales (?) pero que “al haberse violado nuestros derechos y competencias, debemos, de hecho y de derecho, resistir. Por eso es que la ‘sentencia” sólo tiene la eficacia del papel higiénico”. En el boletín de prensa del 7 de marzo que se titula “Alcalde Nebot reitera que se acogerán al derecho de resistencia” Nebot “reiteró que se acogerán al derecho de resistencia, amparado en la Constitución de la República” porque “tenemos la razón, el derecho y un mandato legítimo”.

El ejercicio del derecho a la resistencia no es sino una postura absurda e hipócrita del municipio de Guayaquil. Es absurdo su ejercicio del derecho a la resistencia, porque contraviene el artículo 98 de la Constitución que circunscribe su ejercicio a los individuos y colectivos frente a la vulneración de sus derechos constitucionales. El derecho a la resistencia se concibió desde sus orígenes para “individuos y colectivos” (en definitiva, personas) frente a los abusos del poder público: que lo ejerza un órgano del poder público para solapar su franco desacato a una resolución judicial y su claro irrespeto a las disposiciones legales (en definitiva, sus evidentes violaciones a la seguridad jurídica) es una evidente distorsión del propósito de este derecho consagrado en el artículo 98. El municipio de Guayaquil no puede considerarse ni individuo ni colectivo a efectos de ejercer este derecho, ni tampoco cabe considerar que la supuesta potestad del municipio de Guayaquil de decidir por sí y ante sí la erección de un monumento en un área declarada de patrimonio cultural (una facultad indiscutible, por cierto, fuera del perímetro patrimonial) es un derecho constitucional. También es absurdo, por la propia naturaleza excepcional del derecho a la resistencia, que el municipio de Guayaquil pretenda ejercer este derecho mientras sustenta su recurso de apelación dentro del proceso al cual se resiste (?). Esto es tanto absurdo como hipócrita. Si el municipio de Guayaquil considera que toda la justicia del país es corrupta y ejerce su derecho a resistirse ante ese estado de cosas, entonces la coherencia demanda que debería desistir de continuar con todos los procesos que lleva ante esa justicia corrupta. Pero no sólo que el municipio de Guayaquil no hace eso con todos los procesos en general, sino que no lo hace tampoco ni siquiera con aquel mismo proceso que dice resistir, en el cual sustenta su recurso de apelación. Es hipócrita sostener retóricamente el ejercicio de un derecho pero actuar en la práctica como si no se habría ejercido nunca jamás.

El proclamado ejercicio del municipio de Guayaquil del derecho a la resistencia es un simple recurso retórico de carácter absurdo e hipócrita por el cual éste pretende solapar su desacato judicial y su irrespeto a la legislación vigente.

2) Las razones políticas

Las “razones políticas” que el municipio de Guayaquil ha expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC son sus discursos demagógicos y estigmatizadores y sus prácticas de violencia institucional. El discurso político del municipio de Guayaquil establece un falso dilema de oposición del “pueblo de Guayaquil” frente a los opositores a los que siempre se descalifica: lo primero es demagógico, lo que se le opone es estigmatizado. En ocasiones, este discurso político se acompaña con agresiones físicas.

2.1) El discurso demagógico

En el primer boletín de prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil consigna las siguientes declaraciones del alcalde Nebot: “Yo no sé lo que va a hacer el Concejo, soy muy respetuoso de lo que tienen qué decidir otras personas, yo sé lo que yo voy a hacer y voy a hacer lo que el pueblo a quien conozco y me conoce quiere que yo haga, con el fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el monumento a Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha decidido”.

En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, se consignan las declaraciones de Nebot: “Al pueblo de Guayaquil y a mí nos importa un carajo lo que digan o lo que hagan los jueces corruptos, el monumento lo vamos a colocar”. Nebot abunda sobre su idea de ciudadanía: “esta ciudad ya sabe lo que hay que hacer para progresar [] Ya sabe que se puede tener fé [sic], que es lo que hace que las cosas lleguen”. Afirma Nebot que “el pueblo de Guayaquil siempre va a estar” al tiempo de declarar que “cuando el pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir, agradecer o repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación” (?).

En el boletín de prensa del 23 de febrero su subtítulo es “PUEBLO LIBRE FRENTE A JUEZ MANDADERO Y SENTENCIA EN PAPEL HIGIENICO”. En este boletín, suscrito por el alcalde Nebot y publicado en algunos medios de comunicación social, Nebot invoca al pueblo porque según él “el pueblo la colocará en el mismo sitio que decidió el Cabildo”. Termina el boletín, con la clara advertencia de que “con el pueblo de Guayaquil no van a jugar. A los guayaquileños no nos van a tomar el pelo, ni impedirán que seamos gratos y respetuosos de la historia. Nosotros no agredimos, pero sabemos defendernos. ¡Donde nos busquen nos encontrarán!” (El resaltado es del documento original).

En el boletín de prensa del 7 de marzo, se cita al alcalde Nebot cuando habla de que se juega “con los sentimientos del pueblo de Guayaquil”, porque en Guayaquil “somos gente abierta” que se caracteriza “por demostrar su gratitud”. En el boletín de prensa del día siguiente, el 8 de marzo, afirma que es posible que “la Aduana tiene miedo a la reacción del pueblo de Guayaquil y sabe en el callejón sin salida que los ha metido Patrimonio Cultural”.

Nebot se identifica a sí mismo con la idea de “pueblo guayaquileño”. Dice desentenderse de lo que vaya a decidir el concejo (lo que es mentira, porque el concejo compuesto en su mayoría por concejales afines a su tienda política nunca ha votado en contra de alguna de sus propuestas: son sus obedientes alzamanos). Nebot sabe qué va a hacer y que eso que vaya a hacer será también lo que el pueblo habría querido que él haga (incluso a los dos lo que suceda les “importa un carajo” al mismo tiempo): todo eso Nebot lo sabe porque él piensa por el pueblo y decide por él. Las acciones que el municipio de Guayaquil ejecuta se las endosa al pueblo guayaquileño (“el pueblo la colocará”) aunque el pueblo, de manera general, tenga una participación muy limitada en la ejecución de las políticas públicas del municipio de Nebot. El propio Nebot cuando habla del progreso de la ciudad cuenta que sus habitantes ya saben que se puede tener “fé” y que “cuando el pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir, agradecer o repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación”. (Municipio de Guayaquil, ¿en serio? ¿”fé”?, ¿“recobecos”? Como diría Roberto Doumet, su departamento de prensa es una barbarieeeeeeee…).

El discurso del “pueblo guayaquileño” de Jaime Nebot es un acto de demagogia por el cual Nebot habla en nombre de los que habitamos esta ciudad al punto de atribuirnos sentimientos, apertura y gratitud e importarnos “un carajo” e indignarnos todos con lo mismo que a nuestro alcalde lo indigna (todas ideas funcionales a su discurso) mientras ese mismo alcalde considera que ese “nosotros” en nombre del cual él habla ha aprendido a tener “fé” en su gobierno municipal y si tiene que “protestar, reclamar, condenar” lo hará a través de los medios de comunicación. (Porque si ocurre que se protesta en serio, el municipio de Guayaquil lo considera un acto de terrorismo y podría perseguir penalmente a los responsables para condenarlos a un máximo de 12 años de prisión: ver acá y acá).

En definitiva, Nebot se atribuye un “nosotros” idealizado a su imagen y semejanza (el “pueblo guayaquileño”, su muñeco de ventrílocuo favorito), un ente sumiso y obediente, que nunca estorba ninguna decisión que el municipio de Nebot haya adoptado. Esta demagogia populachera crea un escenario retórico cómodo para el discurso estigmatizador y amenazante dirigido a todos aquellos que no piensen como las autoridades del municipio de Nebot.

2.2) El discurso estigmatizador

En su boletín de prensa del 1 de febrero titulado “De espadas, monumentos, sectarios y pueblo de Guayaquil” el municipio de Guayaquil empieza su campaña de estigmatización hacia quienes piensan distinto a su discurso demagógico. En este boletín llama a Diabluma “insignificante grupillo extraño a Guayaquil” que presenta “inconstitucionales ‘argumentos’ y acciones” que buscan “impedir el merecido monumento”. Los llama odiadores, sectarios y mandaderos, y les advierte a ellos así como a los “Funcionarios de Patrimonio Cultural”, “¡dejen de jugar con la historia y los sentimientos del pueblo de Guayaquil, o éste los castigará como se merecen!”.

En el primer boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot declaró que no justificaba los actos de violencia sucedidos en la audiencia del 15 de febrero pero que los entendía (?) porque “se sacaron la careta” pues ahí estaba el representante del Gobierno, “el señor Delgado es el representante de la Ministra… Ahí estaba suscribiendo eso y defendiendo eso mintiendo, porque los hipócritas son hipócritas por eso, porque la verdad no la dicen de frente nunca. Ahí estaba diciendo que no se ponga el monumento”. Luego añadió que solo un “odiador, un acomplejado puede negar que Febres-Cordero merece un monumento”. Nuevamente Nebot, en caso de que se insista en “irrespetar la historia y sentimiento de los guayaquileños”, realizó una clara advertencia: “cuidado lo que pasó ayer, puede ser un reflejo de lo que puede pasar mañana, los que siembran vientos van a cosechar tempestades”.

En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot volvió a insistir es un “movimiento insignificante, ajeno a la ciudad de Guayaquil”, llamó hipócritas a los de Diabluma y a los funcionarios de patrimonio cultural y fue enfático en señalar que los que no van a estar nunca “son los mentirosos, los pillos, los rufianes, los payasos, los que liquidaron la ciudad, los que dejaron que se liquide la ciudad y los que la quieren liquidarla de nuevo o asaltarla otra vez”. En el boletín de prensa del 23 de febrero trata en general a los que no coinciden con su postura como mentirosos, que “creen que se pueden burlar del pueblo de Guayaquil” y que ya son “odiadores sin careta”. Nebot termina su bravata de esta boletín con una nueva advertencia: “Nosotros no agredimos, pero sabemos defendernos. ¡Donde nos busquen nos encontrarán!”

En el boletín de prensa del 7 de marzo que recoge una rueda de prensa de prensa del alcalde Nebot, se consignan de nuevo sus declaraciones en el sentido de que para “negarle a León Febres-Cordero su espacio en la historia de Guayaquil” esa persona debe ser “sectario”, pues “nadie serio” puede hacerlo. En el boletín de prensa del 15 de marzo titulado “Guayaquil se movilizó para colocar monumento” Nebot criticó que los policías hayan intervenido “en una noche para violar la ley”.

En seis declaraciones en un período de seis semanas, el alcalde Nebot denominó a sus opositores políticos “insignificante grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”, “sectarios”, “mandaderos”, “se sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”, “pillos”, “rufianes”, “payasos”, entre otras cosas. Calificó sus argumentos y acciones como “inconstitucionales” y declaró que él “entendía” (?) los actos de violencia sucedidos en la audiencia del 15 de febrero. El alcalde Nebot se permitió en esos comunicados de prensa varias amenazas para quienes no coincidan con sus ideas: la amenaza de que el “pueblo de Guayaquil” los “castigará como se merecen”; la de que los sucesos de la audiencia del 15 de febrero (con Andrés Roche en el patético rol de “tiramonedas”) “puede ser un reflejo de lo que puede pasar mañana, los que siembran vientos van a cosechar tempestades”, o la amenaza en la que (hablando por el pueblo de Guayaquil) Nebot dice no agredir pero saber defenderse y proclama en nombre de todos: “¡Donde nos busquen nos encontrarán”.

De un lado “el pueblo guayaquileño” que dirá lo que Nebot quiere que diga, del otro lado los “odiadores”, los “pillos”, los “payasos” y un largo etcétera: el proceso de estigmatización se completa cuando Nebot en el boletín de prensa del 15 de marzo critica el que la policía nacional haya intervenido para salvaguardar el cumplimiento de la resolución judicial porque “la Policía Nacional, definitivamente, debe estar [] no para emplear 300 policías en una noche para violar la ley”. Cuando la salvaguarda de una orden judicial se convierte en violación de la ley, es que el proceso de estigmatización se ha completado. La ley será, al fin, lo que Nebot quiera que la ley sea. A quienes él defina como sus enemigos, el pueblo de Guayaquil declarará también sus enemigos (en los términos en que Nebot disponga, por supuesto, porque no en vano es su muñeco). Esos enemigos de Guayaquil podrán emitir resoluciones pero éstas se considerarán ineficaces; podrán presentar argumentos y acciones pero éstos se considerarán “inconstitucionales”; podrán aspirar a la protección jurídica de la fuerza pública pero ésta se considerará una violación de la ley. Todo eso ha sucedido en el presente caso.

Los que solo existen para su descalificación (“insignificante grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”, “sectarios”, “mandaderos”, “se sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”, “pillos”, “rufianes”, “payasos”, entre otras cosas) y para oponerse (según lo disponga el discurso estigmatizador) a los designios que Nebot haya dispuesto que tenga su comodín retórico del “pueblo guayaquileño”, viven en permanente zozobra. Las amenazas de violencia no es extraño que los garroteros del municipio las conviertan en realidad.

2.3) Las prácticas de violencia institucional

Los discursos de demagogia y de estigmatización son funcionales a las prácticas de violencia institucional que suele convertir en realidad las amenazas de agresión contra los que el municipio de Guayaquil llega a considerar como sus “enemigos” políticos. Una violencia institucional que, por supuesto, no se refleja en los boletines de prensa. En el del 15 de febrero apenas se consignó que el juez “pidió a las partes que controlarán a sus simpatizantes” y que la audiencia se suspendió a las 10h25 cuando Andrés Roche en un video “denunció que el grupo Diabluma tiene contratos de consultorías con el Estado y sus miembros pertenecen al movimiento político de Alianza País”.

Este relato de diario El Comercio sirve para orientarse sobre los hechos sucedidos en la audiencia y este video sirve para entender a quienes se considera en el discurso del municipio de Guayaquil como su “pueblo” (v. min. 0:53): a ese “nutrido grupo de simpatizantes del alcalde Jaime Nebot dirigido por el asambleísta de Madera de Guerrero Andrés Roche” que “una hora antes” ya había copado el salón y que cuando los opositores ingresaron al auditorio los rodearon “y empezaron a gritarles, y luego les cayeron a puños y a patadas hasta sacarlos del auditorio”. Este planificado acto de agresión física es lo que el alcalde Nebot dice entender (¿en serio? WTF?). Aunque en realidad no es extraño que él pueda entenderlo, puesto que él mismo lo ha puesto en práctica. Es evidente, asimismo, que las violencias que realizan simpatizantes del municipio de Guayaquil son realizadas con la aquiescencia del alcalde Nebot, porque no de otra manera puede entenderse que sucedan estos reprochables actos de agresión física y que el municipio de Guayaquil no responsabilice a nadie de su cometimiento. Si Nebot es incapaz de tomar correctivo alguna ante la violencia brutal de los suyos es porque consiente esa violencia, e incluso tal vez porque la promueva.

3) Conclusiones generales

La arbitrariedad revestida de ridículo ropaje jurídico, la prepotencia y las amenazas como puntas de lanza de una postura política demagógica y estigmatizadora, que consiente y promueve la violencia institucional de los garroteros, lo que es parte de las conocidas prácticas fascistas del municipio de Guayaquil. Una lástima.

Ojalá que algún día en Guayaquil superemos los años ochenta.

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