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Viaje al viejo Ecuador

13 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 13 de marzo de 2026.

La Asamblea Nacional aprobó este 20 de febrero la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización para la Eficiencia y Sostenibilidad del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Esta Ley es pura palabrería devota del centralismo y un regreso al viejo Ecuador. 

Esta Ley reformatoria al COOTAD impone una condición (la “regla de asignación mínima prioritaria”) para la transferencia de los recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales y municipales. El COOTAD dispone que la transferencia de los recursos a los GAD debe hacerse “sin condiciones” (disposición que consta en su artículo 5) pero la Ley reformatoria impone la condición, en una abierta burla a la Ley que reforma. 

La condición que se impone es que los GAD provinciales (24) y municipales (223) cumplan con llenar un anexo cada vez que aprueben un presupuesto, o una reforma a él. Ese anexo le impone a los GAD que se olviden de su propia planificación (por ende, de su autonomía) porque requiere que su actividad se enmarque, so pena de reducción drástica de los recursos a recibir, en unos cuantos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas.

Datos importantes: el gobierno central no cumple (ni ha cumplido desde que hay registro) con la regla que le impone a los GAD y varios de los ítems que les ordena a ellos no se los exige a sí mismo. Esta Ley, como aplicación de otra: la del embudo.

Y lo más grave: estos ítems específicos del “Clasificador Presupuestario” de un ministerio excluyen a obras y servicios que realizan los GAD y que conducen a la satisfacción de sus fines y funciones de acuerdo con el COOTAD. Se afecta todo lo que no es obra de cemento: proyectos y programas deportivos, culturales y sociales, prestaciones de salud y educación, atención a personas de la tercera edad y a la niñez y adolescencia. Pero dijeron que era para que los GAD no gasten “en fiestas”, pues una Ley mala requería una mentira que la sostenga.

Todo esto que refiero: una Ley que condiciona recursos, un ministerio que controla, anexos e informes periódicos a llenar a satisfacción de una oficina en Quito… Todo esto apesta a kikuyo. Y realmente, constituye un viaje de regreso a un pasado que se creía superado, a una Ley de Régimen Municipal adoptada en los años setenta que disponía que el Ministerio de Economía debía dar un dictamen para que un Municipio apruebe su presupuesto. Esto se extinguió hace décadas, con la entrada en vigor de la Constitución y el COOTAD. Pero esta Ley, kikuya de corazón, ha resucitado los controles del centralismo.

Esta Ley reformatoria al COOTAD nos muestra la mayor de las paradojas: que el “nuevo Ecuador” nos conduce derechito al viejo Ecuador, a un Ecuador donde el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios. Y eso no es bueno: la ineficacia, el despilfarro y la corrupción del nivel de gobierno nacional es legendario.

Al menos, sea dicho en favor del gobierno actual, siendo él mismo el testimonio, reputar algo como nuevo no significa que sea mejor. Puede ser, como viene siendo, todo lo contrario.  

En defensa de la autonomía municipal

17 de febrero de 2026

Hay un peligroso proyecto de Ley reformatoria del COOTAD propuesto por el Ejecutivo. Su objetivo es doble: 1) Reducir la transferencia de recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos, provinciales, cantonales y parroquiales; 2) Regresar a los tiempos del control del gobierno central sobre los municipios y demás gobiernos autónomos.

Desde octubre de 2010, la Ley que regula a los municipios del Ecuador es el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En su artículo 5 define tres aspectos de la autonomía de los municipios: política, administrativa y financiera. (Esto es aplicable a los otros gobiernos autónomos, provinciales y parroquiales).

Este artículo 5 del COOTAD es la culminación de un desarrollo progresivo. Anteriormente, el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios: el Ministerio de Finanzas debía emitir un dictamen previo para la aprobación de las Ordenanzas de carácter tributario; el Ministerio de Gobierno también lo era “de Municipalidades” y, por ello, tenía atribuciones que interferían en la gestión de los municipios. 

Hoy en día, esas injerencias del gobierno central no existen. Y por la autonomía de los municipios en materia financiera, según el artículo 5 del COOTAD, éstos tienen dos derechos: 1) el derecho a “recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado”; 2) el derecho a “generar y administrar sus propios recursos”. 

Estos derechos de los municipios son afectados por la reforma al COOTAD propuesta por el Ejecutivo, que ni siquiera reforma el artículo 5 del COOTAD. Simplemente le pasa por encima. 

1) La reforma propuesta por el Ejecutivo

El proyecto del Ejecutivo presentado el 28 de enero a la Asamblea Nacional como una Ley Económica Urgente busca la reforma del artículo 198 del COOTAD. En esencia, a partir de la regla existente, i.e., la distribución de los recursos transferidos por el gobierno central a un gobierno autónomo en un porcentaje 70/30 (70% para gastos no permanentes, 30% para gastos permanentes), esta reforma establece: 1) la ampliación de la base de cálculo para el porcentaje 70/30, que incluye a los recursos propios generados por cada municipio y demás gobiernos autónomos; 2) una sanción para los municipios y demás gobiernos autónomos que no cumplan con el porcentaje ordenado por el gobierno central, establecido de forma progresiva: para el primer ejercicio fiscal de aplicación por los gobiernos autónomos (2027) será del 60%; para el segundo (2028) será del 65%; y para el tercero (2029) se estabilizará en el 70% (para las parroquias rurales de menor escala hay un régimen diferenciado, que le otorga una base más baja (50%) y un año más para alcanzar el 70% (2030)).

Así planteado, este proyecto de Ley reformatoria vulnera los dos derechos de los gobiernos autónomos contemplados en el artículo 5 del COOTAD.

2) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a recibir de una manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones la transferencia de los recursos por el gobierno central

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD, porque impone unas “condiciones” para la transferencia de los recursos. 

La condición propuesta en la reforma establece que, si y solo si, el municipio cumple con el porcentaje 70/30 podrá conservar la transferencia del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado que establece el COOTAD. La consecuencia de no cumplir con la condición es la reducción del porcentaje a trasferir desde el gobierno central a los municipios y demás gobiernos autónomos: del 21% la transferencia de recursos se reduciría al 10% de los ingresos permanentes y, para el caso de los ingresos no permanentes, pasaría del 10% al 5%. 

La imposición de estas condiciones para la transferencia de los recursos está prohibida por la autonomía financiera establecida en el mismo cuerpo jurídico que pretenden reformar. Pero la ignorancia es atrevida.

3) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a generar y administrar sus propios recursos

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD porque impone reglas de administración sobre los recursos propios que genera cada municipio y demás gobiernos autónomos. En el actual artículo 198 del COOTAD se excluye a los recursos propios de cada municipio para el cálculo de la regla 70/30. En la reforma, se incluye a estos recursos propios para el cálculo y la sanción que se incorpora, en violación de la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD que demanda una plena libertad de cada municipio (puesto que son sus recursos y nada le debe por ellos al gobierno central) para administrar los recursos de su propia generación. Pero el gobierno central es ignorante y atrevido.

4) Conclusión

El proyecto de Ley reformatoria propuesto por el Ejecutivo no reforma el artículo 5 del COOTAD, al que simplemente le pasa por encima. De forma ignorante y atrevida.

La tristeza socialcristiana

3 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 3 de febrero de 2023.

Gane o pierda en las elecciones para la alcaldía de Guayaquil este 5 de febrero, el PSC tiene que admitir la derrota de su modelo de desarrollo. Después de más de 30 años de manejar el poder de manera casi omnímoda en Guayaquil, el resultado ha sido una ciudad donde la vida es mucho menos una cosa de dignidad como lo es de supervivencia, donde la violencia campea, el tráfico desespera y la existencia de las personas tiene precio. Este desastre, consecuencia de un modelo de desarrollo impuesto por tres décadas, ya no puede ser asociado con el éxito. Es un rotundo fracaso.  

Y no cabe excusar el fracaso en el gobierno central. No porque el gobierno central haga algo (no hace nada, o al menos, nada bien) si no porque, si bien el gobierno municipal no tiene competencia en seguridad, sí que tiene las competencias para hacer de Guayaquil una ciudad segura. Una ciudad segura tiene una atención digna de las obras y los servicios, que deben llegar a todos los sectores de la población con independencia de su condición económica. Una ciudad segura tiene una provisión adecuada de áreas verdes y de espacios públicos inclusivos y apropiados por los ciudadanos (todas estas son obligaciones de una alcaldía según el COOTAD). Una ciudad es segura cuando ocurre que la ciudadanía la siente como propia, pues así la cuida y la quiere. 

Pero el modelo de desarrollo que se impuso en Guayaquil por tres décadas ha favorecido un crecimiento urbano de cemento y adoquín, de rejas y espacios cerrados, en los que se ha diferenciado la dotación de las obras y los servicios según la condición económica de sus beneficiarios. Una ciudad excluyente y gris, un paciente cultivo de 30 años para producir el desastre actual: una ciudad ajena a sus habitantes, que la miramos con recelo.

Entonces, Guayaquil no es una ciudad segura porque su modelo de desarrollo marca PSC la ha llevado a otra parte.

Si pierde el PSC en las elecciones 2023 concluirá una era. Si gana el PSC, languidecerá en lo que resta de ella. Porque no sólo que el modelo del PSC ha sido perjudicial para Guayaquil (pues la ha llevado a contramano de ser una ciudad segura) sino que hoy lo encarna su versión más insustancial y caricaturesca de un líder socialcristiano, una alcaldesa que no apela a ideales porque ha descendido al recurso roldosista de las dádivas en forma de pollos y cervezas. 

Una alcaldesa a quien la ciudad se le descalabró, a quien se le murieron por miles durante la pandemia y a quien se le mueren por miles debido a la violencia desbordada, pero que crea un personaje para un juego en línea titulado “Guayakill” (esto parece el sub-producto de un psicotrópico). Ese “kill” es su gran contribución a la historia de Guayaquil. Viteri es una asesina serial de las posibilidades de desarrollo de esta ciudad.

Ya estamos en el momento en que se debe admitir que la reelección de la alcaldesa Viteri resulta una garantía de que las cosas irán para peor.

Y que gane o pierda en las elecciones del 5 de febrero, el socialcristiano debería estar triste, tristísimo. Su proyecto de ciudad no sirvió para un carajo: 30 años después en Guayaquil se vive tan mal, y muchos dirán que peor, comparado a como se vivía a principios de los años noventa.

Guayaquil, una ciudad sin ciudadanos

8 de abril de 2016


“Ciudadano es aquel que puede efectivamente comunicar (i.e. ser escuchado) con miras a una decisión” (1). 
La regulación de la Alcaldía de Guayaquil en materia de participación ciudadana es un ejemplo de cómo entienden sus autoridades a la ciudadanía: sometida y silente.

Las alcaldías del país (gobiernos autónomos descentralizados, in the parlance of COOTAD) tienen la obligación de implementar “un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal” (así consta en el artículo 3 literal g) del COOTAD relativo al principio de participación ciudadana, que se desarrolla en extenso en el capítulo “La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”  -Arts. 302 al 312) (2).  

En consonancia con este mandato, la Alcaldía de Guayaquil legisló sobre la participación ciudadana en la “Ordenanza que regula el sistema de participación ciudadana del cantón Guayaquil”, aprobada el 29 de septiembre de 2011. Esta Ordenanza es una burla a la participación, porque sólo habilita a participar en la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana a los 117 “representantes de la sociedad” que expresamente se mencionan en ella (3). La mayoría de estas entidades, únicas habilitadas para ejercer el derecho a la “participación ciudadana”, han recibido dineros de la corporación municipal; algunas, de hecho, sumas de millones de dólares.

La burla a la participación ciudadana es evidente: la Alcaldía de Guayaquil determina las únicas entidades que pueden participar y, a la mayoría de ellas, les ha dado dinero para su gestión. El saldo es una participación ciudadana en la gestión municipal limitada, sesgada y paniaguada. Una sociedad sometida y silente.

El mejor resumen de cómo se entiende la participación ciudadana desde la Alcaldía de Guayaquil la ofrecieron sus propias autoridades cuando el 29 de septiembre de 2011, día de la aprobación de esta Ordenanza, dieron sus opiniones sobre la participación de los ciudadanos en la gestión municipal. El Alcalde Jaime Nebot, fiel a su rancio franquismo, expresó: “a mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar sobre lo que eso significa”, mientras que el secretario del Concejo Municipal, Vicente Taiano (nuevo director del PSC desde el sábado pasado) dio sentido a la bravuconada del alcalde Jaime Nebot, pues explicó que la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana debía hacerse “para evitar intromisiones en las gestiones del Alcalde” (4). Y así se hizo: los alzamanos del Concejo Municipal no fallan una.

Guayaquil es una ciudad sin ciudadanos, porque ser ciudadano implica “ser escuchado” y la regulación de la “participación ciudadana” en Guayaquil no busca escuchar a nadie, como no sea a su alcalde. Y ya se sabe bien cuál es la “doctrina” de Jaime Nebot en esta materia: “Yo digo y si quieren, ustedes escuchan” (5). No funciona viceversa.

(1) Flores d’Arcais, Paolo, ‘El desencantamiento traicionado’, en: Flores d’Arcais, Paolo et al., ‘Modernidad y política. Izquierda, individuo y democracia’, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, 1995, p. 39.
(4) ‘Municipio tendrá mayoría en la Asamblea Ciudadana’, Diario El telégrafo, 30 de septiembre de 2011.
(5) ‘Discusión de fondo’, Xavier Flores Aguirre, 14 de junio de 2008. Por supuesto, llamarlo “doctrina” tiene un punto de ironía: no pasa ésta de ser una mera práctica autoritaria, más dependiente de los caprichos que de los principios.

Municipio vs. Ciegos

6 de agosto de 2012


Publicado en GkillCity el 6 de agosto de 2012.

* 

A) Lo que dicen la Constitución y el COOTAD: el derecho de participación ciudadana y el principio de solidaridad en las decisiones municipales.

La Constitución protege a los ciegos en su sección sobre “personas con discapacidad” (Arts. 47-49). El Estado ecuatoriano (que incluye, por supuesto, a sus municipios, los que administrativamente se denominan “gobiernos descentralizados autónomos”) debe procurar “la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social” (Art. 47).

Uno de los derechos de las personas ciegas es el acceso al “trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades” (Art. 47 num. 5) y el Estado tiene frente a ellas la obligación constitucional de adoptar “planes y programas” que fomenten su “participación […] económica” (Art. 48 num. 1) y de sancionar “cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación” que se les haga en razón de su discapacidad (Art. 48 num. 7). La Constitución, de manera específica y en su capítulo dedicado a las garantías de las políticas públicas (Art. 85) obliga a que los “planes y programas” de los municipios se orienten a “hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos” y formularse “a partir del principio de solidaridad” y con la participación de los ciudadanos (Art. 85 num. 1 y último inciso).

La ley que regula “el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados” (por ende, que regula todos los “planes y programas” que el Municipio de Guayaquil adopte) es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El COOTAD señala como uno de sus objetivos específicos “la democratización de la gestión […] de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana” (Art. 2 lit. f). La participación ciudadana se la entiende como un principio que debe regir “el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados” y como un derecho que deberá ser “respetado, promovido y facilitado” por todos los municipios “con el fin de garantizar la elaboración y adopción de decisiones”, así como "la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos" (Art. 3 lit. g). El COOTAD obliga, asimismo y en un capítulo específico titulado “La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, a que los municipios orienten sus prácticas en materia de participación ciudadana “por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad" (Art. 302) y les obliga a contar con “instancias específicas de participación” para los grupos de atención prioritaria (los ciegos, entre ellos) con el fin de incidir en “la toma de decisiones relacionadas con sus derechos” (Art. 303).

La aplicación del principio de solidaridad es una obligación constitucional en la formulación de planes y programas (Art. 85) y una obligación legal en los procesos de participación ciudadana según el COOTAD (Art. 303). El principio de solidaridad implica, cuando menos, conocer las expectativas y las necesidades de las personas con quienes se practica la solidaridad (porque no se puede ser solidario con aquello que no se conoce, porque esa no sería una postura solidaria sino hipócrita, una pose). El principio de solidaridad es similar en contenido a lo que en este artículo de Stanley Fish publicado en el New York Times (mayo del 2009) se denominó “empatía”. El profesor Fish cita el concepto de empatía del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, explicitado con ocasión de la selección del reemplazo de un juez de la Corte Suprema (ocasión en la que Obama eligió a Sonia Sotomayor): “Yo veo el valor de la empatía, del entendimiento y la identificación con las luchas y esperanzas de las personas como un ingrediente esencial para arribar a decisiones y resultados justos”. La participación ciudadana en las decisiones de gestión municipal, para cumplir con el principio de solidaridad establecido en la ley, debe orientarse a la genuina expresión de interés por conocer la realidad de las personas cuyas vidas se afectarán por las decisiones que se adopten, las luchas que han enfrentado para satisfacer sus necesidades y las esperanzas que abrigan sobre la gestión municipal para la garantía de sus derechos.

Desde el ordenamiento jurídico, en materia de fondo, el Municipio de Guayaquil debe con sus políticas públicas hacer efectivo el derecho de las personas ciegas “al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades” y fomentar su “participación económica” (Art. 47 num. 5 y 48 num. 1 de la Constitución). En materia procedimental, en la “elaboración y adopción” de sus políticas públicas dirigidas a las personas ciegas el Municipio de Guayaquil debe contar con la participación de éstas a través de “instancias específicas” y así conocer la realidad de sus expectativas y de sus necesidades para poder regularlas legal y adecuadamente (Art. 85 de la Constitución y artículos 2, 3, 302 y 303 del COOTAD).

Pero en el Municipio de Guayaquil se hacen otras cosas, no las estipuladas en la Constitución y en el COOTAD. Ya en su momento, el alcalde Nebot declaró terminante: “a mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar lo que eso significa”. Veamos, en este caso concreto, cómo la Alcaldía de Jaime Nebot interpreta el derecho a la participación de los ciudadanos, en particular los de aquellos de nosotros que tienen necesidades especiales.

B) Lo que dicen los ciegos: “Yo le dije al señor Alcalde que nos dé por escrito lo prometido, pero él dijo que su palabra valía más”.

El 19 de julio la Policía Metropolitana intentó desalojar a un grupo de ciegos de sus habituales sitios de comercio en la calle 9 de octubre y García Avilés. La Asociación de Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas presentó, a través del abogado Hernán Ulloa, un reclamo ante la Defensoría del Pueblo por esta reubicación que la Policía Metropolitana intentó ejecutar. La defensoría convocó a una audiencia para el lunes 30 de julio, la que empezó con retraso por la demora de los representantes del Municipio de Guayaquil, abogados José Arellano (en representación del Alcalde Nebot) y Daniel Rodríguez (en representación del Director de Justicia y Vigilancia, Xavier Narváez). Hernán Ulloa inició la audiencia con la presentación de un alegato oral por el derecho al trabajo de los ciegos; por la defensa del Municipio, el abogado Rodríguez presentó cinco fotografías de los quioscos que el Municipio de Guayaquil había asignado a los ciegos, que él dijo no saber por qué ellos no querrían ocuparlos, y el abogado Arellano se limitó a la lectura de un informe jurídico.

Pero lo realmente interesante de la audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo fue escuchar a quienes principalmente se debía escuchar, a quienes el Municipio de Guayaquil tenía la obligación de escuchar para la adopción de decisiones sobre su reubicación: a los ciegos. Andrés Crespo y yo asistimos a la audiencia y tuvimos el privilegio de escuchar sus intervenciones. La que a nuestro juicio resumió de mejor manera la forma cómo se ha adoptado esta decisión de reubicación de los ciegos de la calle 9 de octubre fue la intervención de William Muñoz, que Andrés registró en la cámara de su teléfono celular.

William Muñoz, actual director de acción social de la Asociación de Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas, empezó su intervención nombrando a los responsables de su viacrucis: “Una vez que llegó el abogado Nebot comenzó la persecución contra los ciegos. Digo persecución porque también entró el señor Zúñiga, el señor Álvaro Solórzano en conjunto con el señor Luque, el señor Roche actual diputado…”. Realizó una exhaustiva descripción de abusos, mentiras y ninguneo de las autoridades municipales hacia los ciegos, de reuniones cerradas contrarias al principio de deliberación pública y de decisiones adoptadas sin tomar en consideración sus necesidades. Hecha esta descripción, Muñoz concluyó, “entonces, ¿quién miente? ¿Quién no ha acatado las órdenes? ¿Quién rompió el convenio? No fuimos nosotros. Fueron los mismos señores del Municipio en conjunto con las tres fundaciones”. En este momento del video (min. 8:48) se recortó un fragmento del discurso para quedarnos con el condumio del mismo y se lo retomó en las palabras con las que William Muñoz cerró su intervención, relativas al valor que Nebot le atribuye a sus palabras. Juzguen por ustedes mismos lo poco que las respeta:
 
 
Como puede apreciarse, la palabra del alcalde Nebot no valió de mucho. Según ha dicho sobre este caso el alcalde, “la ley está por encima de los que pueden ver y de los que no pueden ver” y, nuevamente, la palabra de Nebot es retórica vacía. De la intervención de William Muñoz se desprende el incesante desprecio que el Municipio de Guayaquil tiene en la práctica hacia sus obligaciones constitucionales y legales en la elaboración y adopción de decisiones. La ley no se aplica a ellos. El Municipio opera a sus anchas en el ámbito de la arbitrariedad.

Al término de la audiencia y para acreditar la veracidad de lo expuesto a partir de las fotografías, la defensora del pueblo, María José Fernández, decidió inspeccionar in situ los quioscos que el Municipio de Guayaquil había alegado con fotografías que tenía a disposición de los ciegos y que decía desconocer por qué no querrían ellos ocuparlos.

C) Lo que dice el Municipio de Guayaquil (o mejor dicho, sus imágenes): del principio de solidaridad a la práctica del quechuchismo.

Las fotos presentadas por los abogados del Municipio de Guayaquil en la audiencia correspondían a quioscos que estaban ubicados en la estación “Río Daule” de la Metrovía, en el mercado “de las Cuatro Manzanas”, en el Correo y en dos sectores del Malecón 2000. Junto a los fotógrafos Chema González y Andrés Loor acompañé esta diligencia de la Defensoría del Pueblo. Viajamos en el mismo vehículo con el secretario de la Defensoría y los funcionarios del Municipio de Guayaquil, el abogado Arellano y otro cuyo nombre desconozco (el abogado Rodríguez se había retirado). Nos tocó presenciar cómo, increíblemente, los abogados del Municipio le alegaban al funcionario de la Defensoría del Pueblo que no conocían la ubicación precisa de los quioscos que constaban en las fotografías que presentaron y que no tenían cómo acceder a nadie que conociera dicha información (?). Incluso llegaron a argumentar que eran los ciegos quienes tenían la obligación de conocer la localización exacta de los quioscos, lo que contraría toda lógica porque el que alega un hecho a su favor tiene la obligación él mismo de probarlo. La autoridad de la Defensoría del Pueblo decidió dirigir el vehículo a la estación de la Metrovía primero, porque se suponía que sería más fácil encontrar el quiosco de la foto. Hasta esta visita nos acompañaron los abogados del Municipio de Guayaquil, que convenientemente se retiraron para no extender más la duración y la intensidad de su evidente papelón.

Este es el resultado de nuestro registro fotográfico de la inspección:

1) Estación “Río Daule” de la Metrovía.



 
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosco AV-79”. El quiosco estaba cerrado y sin posibilidades de abrirse para inspeccionarlo por dentro (las llaves estaban en manos de una persona que no se encontraba presente) pero era de manera evidente disfuncional para que lo opere una persona ciega: sus ventanas se abrían hacia fuera y no le permiten a la persona ciega controlar los objetos en venta, por lo que podrían ser víctimas fáciles del delito de hurto. Incluso los funcionarios del Municipio presentes reconocieron, ante la explicación que hicieron los ciegos de sus necesidades, que el quiosco resultaba no funcional para ellos. Dicho lo cual, procedieron a retirarse de la inspección.

Supongo que sabían que en la visita a los otros lugares no les podría ir mejor que lo mal que ya les estaba yendo.

2) Mercado “de las Cuatro Manzanas”.





   
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosko AV-101”. El quiosco era idéntico al de la estación de la Metrovía y de sus seis espacios para el comercio, solo una se utilizaba. En la primera foto, Hernán Ulloa permite contrastar las pequeñas dimensiones de cada uno de dichos espacios del quiosco, que tornan difícil su uso. Las otras dos fotos revelan lo que tiene que hacerse (con la aprobación del Municipio, por cierto) para convertir en rentable la administración de dicho espacio: la incorporación de una plataforma con la que se puede ofrecer mucha más mercadería y de un toldo para protegerse del sol. Una medida emergente (e imposible de extender a todos los quioscos, por obvias razones) que evidencia con suficiencia el reclamo constante sobre la falta de rentabilidad de estos espacios.

3) Correos del Ecuador.




 
Los espacios signados bajo el rótulo “Artículos Varios 085” eran de particular relevancia porque el abogado Daniel Rodríguez del Municipio de Guayaquil había alegado en su intervención durante la audiencia que estos espacios se encontraban irregularmente “subarrendados” por las personas ciegas. La visita comprobó que las acusaciones del abogado Rodríguez eran falsas, porque las personas a cargo de los puestos eran las alternas de las personas titulares.

4) Malecón 2000.







  
En el Malecón 2000 los “quioscos” asignados por el Municipio (2) no tenían cómo singularizarse porque eran espacios destinados a otros propósitos (de carácter informativo) que se los asignaba arbitrariamente a los ciegos. Sobra decir que, como los quioscos de la Metrovía y del mercado, estos “quioscos” no tenía ninguna facilidad para su operación por parte de los ciegos a quienes se les ofrecía su uso. Como detalle adicional, al lado del segundo “quiosco” (v. desde la cuarta foto) se encuentran unas instalaciones del sistema eléctrico del Malecón 2000 en pésimo estado de conservación, con basura acumulada en su interior y cables en malas condiciones.

*

El estado de las cosas es elocuente. Durante todo este proceso el Municipio de Guayaquil nunca se ha interesado en los ciegos ni en sus derechos. El Municipio nunca se ha interesado, como era su obligación constitucional y legal, ni de escuchar a los ciegos, ni de conocer sus necesidades específicas como grupo de atención prioritaria y sus expectativas sobre cómo creen ellos que el Municipio debe garantizar sus derechos: ha tomado una decisión irregular en su procedimiento y arbitraria en su contenido, a espaldas de las personas a quienes esa decisión va a afectar. Lo que dice con sus actos el Municipio de Guayaquil de manera tan enfática como implícita es: ¡qué chucha, asignémosle unos quioscos desocupados a los ciegos y ya está! Se decide sin tomar en cuenta si los quioscos son funcionales para personas ciegas, si son rentables para su actividad económica, si satisfacen sus expectativas de lo que podría hacerse por sus derechos como grupo de atención prioritaria.

Está visto en este caso concreto que el diálogo el Municipio lo reemplaza por la imposición, el conocimiento de las necesidades del otro lo reemplaza por el tolete dirigido contra personas indefensas y por la indolencia sobre su suerte tras adoptar decisiones que las afectan. El principio de solidaridad que es su deber legal se reemplaza por la práctica del quechuchismo que es su triste realidad. Esta diferencia entre sus obligaciones jurídicas y los hechos cotidianos evidencia el manifiesto desprecio del Municipio por la Constitución y las leyes, pero principalmente, su desprecio por las personas ciegas cuyos derechos atropella y cuyas libertades irrespeta con el uso desproporcionado de la fuerza de su Policía Metropolitana.

Esto hacen, cuando lo que debe hacerse es escucharlos.

Sobre el busto de LFC

19 de marzo de 2012


Puede o no gustarme a mí, por ciertas razones, que se homenajee al ex presidente LFC con un busto, pero reconozco la facultad de nuestros representantes elegidos democráticamente para homenajear a dicho ex presidente, aún cuando una porción de la población (en la que me incluyo y que no por pensar distinto a lo decidido por nuestros representantes merece ser estigmatizada) no estemos de acuerdo con dicha idea. Pero reconocerle esta facultad a nuestros representantes no implica legitimar el que ellos actúen de cualquier manera para rendir un homenaje, pues toda autoridad pública debe actuar siempre dentro de lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

Este artículo refuta las razones jurídicas expresadas por el municipio de Guayaquil para rendirle homenaje a LFC y concluye su arbitrariedad; refuta sus razones políticas expresadas para justificar los actos orientados a satisfacer dicho propósito y concluye su prepotencia. Las premisas sobre las que esta refutación se argumenta provienen principalmente de documentos oficiales del propio municipio de Guayaquil y, por excepción, de información publicada por los medios de comunicación social.

1) La refutación de las razones jurídicas

Las razones jurídicas que el municipio de Guayaquil ha expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC para legitimar sus actos como amparados por la Constitución y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante, COOTAD) son relativas a la competencia municipal y al ejercicio del derecho a la resistencia.

1.1) Las razones sobre la competencia municipal y su refutación

La postura jurídica oficial del municipio de Guayaquil sobre este tema se expresó en el oficio AG-2011-41310 suscrito el 12 de diciembre de 2011 por el alcalde Jaime Nebot y dirigido al director regional R-5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Esteban Delgado, en respuesta al oficio No 0708-DR5-INPC-2011 que éste le había dirigido al alcalde Nebot para que suspenda la obra civil del monumento a Febres-Cordero en la Planchada de Las Peñas. El Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del jueves 15 de diciembre de 2011, “respaldó la posición del alcalde de Guayaquil” expresada en dicho oficio.

En el oficio AG-2011-41310, el municipio de Guayaquil cita el artículo 264 de la Constitución a su favor, porque prescribe como competencias exclusivas municipales en el numeral 2 el “ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón” y en el numeral 8 el “preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”; cita a su favor, además, los artículos 55 numerales b) y h) (que repiten lo prescrito en la Constitución) y el 144 del COOTAD que prescribe en materia de patrimonio cultural el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que es “formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines”, y el rol del Gobierno central, que es “emitir las políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales […] los cuales serán gestionados de forma concurrente y desconcentrada”. (El resaltado es del documento original).


De la interpretación de estos artículos el municipio de Guayaquil sostiene que “lo indicado en el párrafo anterior no se refiere ni se contrapone en absoluto con el ejercicio de las competencias exclusivas municipales, al contrario resulta coherente y por demás lógico, si se les da la lectura apropiada y en el contexto adecuado”, a continuación de lo cual, sostiene cuál es esa lectura adecuada: “Las instituciones del Gobierno Central no pueden interferir en las decisiones que en el ejercicio de sus competencias exclusivas adopte un Gobierno Municipal”. Cita en su apoyo el artículo 6 del COOTAD en el que se garantiza la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados en sus literales b) y j) y reafirma concluyente su postura por la cual considera que la orden formulada por el director regional Delgado en el oficio No 0708-DR5-INPC-201 es “ineficaz, por carecer de valor jurídico y obligatoriedad”. Cierra con una amenaza de sanciones, en caso de “arrogarse funciones”. (El resaltado es del documento original).

La postura del municipio de Guayaquil expresada en el oficio AG-2011-41310 es un análisis jurídico incompleto, equivocado e inmotivado de la Constitución y de las leyes que regulan la materia.

Es incompleto el análisis jurídico porque hace una lectura sesgada del texto constitucional. Se omite en el análisis jurídico del municipio de Guayaquil referencia al numeral 1 del propio artículo 264 que cita a su favor. Dicho numeral 1 prescribe como competencia de todo gobierno autónomo descentralizado: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. (El resaltado es mío.)

El numeral 1 y 2 del artículo 264 se refieren ambos a una misma materia: “el uso y la ocupación del suelo” en los cantones del país. El numeral 2, que el municipio de Guayaquil cita a su favor, se refiere al “control” sobre el uso y la ocupación del suelo que cada gobierno autónomo descentralizado está en la obligación de ejercer en su jurisdicción cantonal; el numeral 1 (que el municipio omite citar, a pesar de referirse al mismo tema) lo obliga a la planificación y formulación articulada con los otros niveles de gobierno (incluido el nacional) para regular esta materia.

El municipio de Guayaquil no solamente omite referirse a ese numeral 1 que es fundamental para entender las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados en materia del “uso y la ocupación del suelo” de conformidad con el texto constitucional, sino que omite además toda referencia a una sección entera de la Constitución (“Cultura”, sección 5ta, del capítulo 1ro, del título VII) que establece incluso atribuciones específicas al gobierno nacional en materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Estas omisiones del municipio de Guayaquil, por supuesto, son totalmente inadmisibles en cualquier análisis jurídico serio sobre esta materia.

El artículo 377 de la Constitución establece como finalidad del “sistema nacional de cultura” el “salvaguardar” el patrimonio cultural y su artículo 378 establece que el Estado “ejercerá la rectoría” del sistema nacional de cultura y que será responsable “de la formulación e implementación de la política nacional en este campo”. El artículo 141 numeral 2 de la Constitución dispone que, en materia de políticas públicas, la rectoría corresponda a los ministerios e instituciones adscritas a la Función Ejecutiva. Esto es, en materia del “uso y la ocupación del suelo” de tipo patrimonial esta rectoría le pertenece al Ministerio Coordinador de Patrimonio y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, una de cuyas responsabilidades según el artículo 380 numeral 1 de la Constitución es “velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible”.

La Constitución, en una lectura literal e integral, permite obtener una conclusión totalmente contraria a la que ofreció el municipio de Guayaquil en su oficio AG-2011-41310. A partir de la Constitución, el Estado nacional tiene la finalidad de salvaguardar el patrimonio cultural (Art. 377), para lo cual es responsable de formular e implementar la política nacional de cultura (Art. 378) y de velar por la protección, defensa y conservación del patrimonio cultural (Art. 380 num. 1). Para cumplir estas responsabilidades debe ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia patrimonial a través del Ministerio Coordinador de Patrimonio y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (Art. 141 inciso segundo). Así de claro.

El COOTAD es congruente con la Constitución. En su oficio, el municipio de Guayaquil cita el artículo 144, que prescribe sobre patrimonio cultural en su inciso primero que el rol de los gobiernos autónomos descentralizados es “formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines” y en su inciso quinto, que el rol del gobierno nacional es “emitir las políticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales […] los cuales serán gestionados de forma concurrente y desconcentrada”. (El resaltado es del documento original). El COOTAD regula, de manera específica, la correlación entre gobiernos autónomos descentralizados y el gobierno nacional. Esa gestión “concurrente y desconcentrada” que se menciona en el artículo 144 del COOTAD es congruente con la obligación de planificar y formular “de manera articulada” con el gobierno nacional establecida en el artículo 264 num. 1 de la Constitución, así como la obligación del gobierno nacional de “declarar y supervisar” es congruente con la responsabilidad del Estado de “velar” por la protección y la conservación del patrimonio cultural establecida en el artículo 380 num. 1 de la Constitución.

Es equivocado el análisis jurídico del municipio de Guayaquil porque deduce del artículo 6 del COOTAD la no interferencia en los gobiernos autónomos descentralizados, cuando la conclusión correcta es la contraria. Dicho artículo 6 dispone: “Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República”. (El resaltado es mío.)

Lo prescrito por la Constitución (artículo 141 inciso segundo, 261 num. 1, 377, 378 y 380 num. 1) y por las leyes (artículo 144 inciso quinto del COOTAD, los artículos 4 lit. a y 27 de la Ley de Patrimonio Cultural -que establecen la obligación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de “conservar” y “preservar” el patrimonio cultural y lo facultan a autorizar la erección de monumentos-, y el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Patrimonio Cultural) son las razones por las cuales las autoridades públicas designadas en dichos artículos pueden “interferir” (en los términos de la propia ley invocada por el municipio) en la autonomía administrativa del municipio.

Como se ha visto en esta breve argumentación, la disposición del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para proteger y conservar un espacio patrimonial (una postura con la cual coinciden varios artistas y urbanistas representativos de la ciudad, como lo consignó revista Vistazo en este reportaje) no contradice la Constitución ni las leyes, sino que resulta plenamente congruente con la finalidad constitucional de salvaguardar el patrimonio y con la responsabilidad constitucional de conservarlo y protegerlo. Puede esta disposición gustarle o no a las autoridades del municipio de Guayaquil, y si están inconformes con las normas que la autorizan pueden, en este caso concreto, intentar expulsarla del ordenamiento jurídico mediante una acción pública de inconstitucionalidad. Pero mientras esta normativa se encuentre vigente, la única obligación jurídica del Municipio de Guayaquil en un Estado de derecho es respetar dicha normativa y a las decisiones judiciales que en ella se amparen.

Finalmente, es inmotivado el análisis jurídico porque el municipio de Guayaquil enuncia normas jurídicas (como los artículos 261 de la Constitución y el artículo 144 del COOTAD) pero no explica nunca la pertinencia de esos artículos para obtener su conclusión de que las instituciones del gobierno central “no pueden interferir” en la actuación del municipio. En realidad, en su oficio AG-2011-41310 el municipio de Guayaquil enuncia las normas jurídicas e infiere de ellas, sin mediar razonamiento alguno, que los artículos enunciados no se contraponen “en absoluto” a las competencias del municipio y que esa interpretación de no interferencia es la “que resulta coherente por demás lógico, si se les da la lectura apropiada y en el contexto adecuado” a dichas normas. (El resaltado es mío.)

Pero el municipio de Guayaquil nunca razona cómo es que se da esa “lectura apropiada” en el “contexto adecuado”. Toda autoridad pública tiene la obligación de acuerdo con el artículo 77 num. 7 lit. l de la Constitución de explicar “la pertinencia” de las normas que enuncia, un proceso racional que en palabras de Jorge Zavala Baquerizo implica lo siguiente: “En el antecedente se debe establecer la relación circunstanciada del hecho sobre el cual se debe resolver a fin de que se haga saber el motivo de la decisión, la razón de ser de ésta. Luego del antecedente se debe exponer de manera precisa, concisa pero explícita, los argumentos que deben fundamentar la decisión. […] No basta hacer enunciados generales, imprecisos, abstractos, sino que es necesario que se expongan las razones jurídicas que permiten la decisión fundada en el Derecho. Entre la parte motivada y los antecedentes debe existir congruencia, relación lógica…” (El debido proceso penal, Pág. 137. El resaltado es mío.)

Esa exposición de razones “precisa, concisa pero explícita” está totalmente ausente del oficio AG-2011-41310 del municipio de Guayaquil.

1.2) Las razones sobre el ejercicio del derecho a la resistencia y su refutación

La postura del municipio de Guayaquil sobre el ejercicio del derecho a la resistencia empieza a formarse a partir del primero de sus dos boletines de prensa del 17 de febrero. Hasta antes de esa fecha, en el boletín de prensa del 15 de febrero el municipio de Guayaquil había consignado que el juez Manuel Prieto “anunció que convocará a una nueva audiencia para reinstalarla y, posteriormente, en base a lo legal, adoptar una decisión”. Así, sin drama.

Pero a partir de su primer boletín de prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil “denunció públicamente que buscan recobecos [sic] legales porque controlan la justicia” y citó al alcalde Nebot, quien se refirió al juez Prieto en términos de considerarlo un “mamarracho” al que “le han ordenado” porque ha pasado “encerrado toda la tarde en el Consejo de la Judicatura” y que se trata de “la misma jeringa con distinto bitón y por eso es que el pueblo le responde, a veces, desgraciadamente, con la misma patada con distinto zapato”. En este boletín de prensa se transcribe una postura de desacato del alcalde Nebot, según la cual “con el fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el monumento a Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha decidido”. Empieza a tomar forma el discurso sobre el derecho a la resistencia.

En el boletín de prensa del 23 de febrero del municipio de Guayaquil, suscrito por el propio alcalde Nebot y publicado en algunos medios de comunicación social, se declara por primera vez de manera expresa el ejercicio del derecho a la resistencia. Se declara, eso sí, que se presentarán recursos legales (?) pero que “al haberse violado nuestros derechos y competencias, debemos, de hecho y de derecho, resistir. Por eso es que la ‘sentencia” sólo tiene la eficacia del papel higiénico”. En el boletín de prensa del 7 de marzo que se titula “Alcalde Nebot reitera que se acogerán al derecho de resistencia” Nebot “reiteró que se acogerán al derecho de resistencia, amparado en la Constitución de la República” porque “tenemos la razón, el derecho y un mandato legítimo”.

El ejercicio del derecho a la resistencia no es sino una postura absurda e hipócrita del municipio de Guayaquil. Es absurdo su ejercicio del derecho a la resistencia, porque contraviene el artículo 98 de la Constitución que circunscribe su ejercicio a los individuos y colectivos frente a la vulneración de sus derechos constitucionales. El derecho a la resistencia se concibió desde sus orígenes para “individuos y colectivos” (en definitiva, personas) frente a los abusos del poder público: que lo ejerza un órgano del poder público para solapar su franco desacato a una resolución judicial y su claro irrespeto a las disposiciones legales (en definitiva, sus evidentes violaciones a la seguridad jurídica) es una evidente distorsión del propósito de este derecho consagrado en el artículo 98. El municipio de Guayaquil no puede considerarse ni individuo ni colectivo a efectos de ejercer este derecho, ni tampoco cabe considerar que la supuesta potestad del municipio de Guayaquil de decidir por sí y ante sí la erección de un monumento en un área declarada de patrimonio cultural (una facultad indiscutible, por cierto, fuera del perímetro patrimonial) es un derecho constitucional. También es absurdo, por la propia naturaleza excepcional del derecho a la resistencia, que el municipio de Guayaquil pretenda ejercer este derecho mientras sustenta su recurso de apelación dentro del proceso al cual se resiste (?). Esto es tanto absurdo como hipócrita. Si el municipio de Guayaquil considera que toda la justicia del país es corrupta y ejerce su derecho a resistirse ante ese estado de cosas, entonces la coherencia demanda que debería desistir de continuar con todos los procesos que lleva ante esa justicia corrupta. Pero no sólo que el municipio de Guayaquil no hace eso con todos los procesos en general, sino que no lo hace tampoco ni siquiera con aquel mismo proceso que dice resistir, en el cual sustenta su recurso de apelación. Es hipócrita sostener retóricamente el ejercicio de un derecho pero actuar en la práctica como si no se habría ejercido nunca jamás.

El proclamado ejercicio del municipio de Guayaquil del derecho a la resistencia es un simple recurso retórico de carácter absurdo e hipócrita por el cual éste pretende solapar su desacato judicial y su irrespeto a la legislación vigente.

2) Las razones políticas

Las “razones políticas” que el municipio de Guayaquil ha expresado en sus documentos oficiales sobre el busto a LFC son sus discursos demagógicos y estigmatizadores y sus prácticas de violencia institucional. El discurso político del municipio de Guayaquil establece un falso dilema de oposición del “pueblo de Guayaquil” frente a los opositores a los que siempre se descalifica: lo primero es demagógico, lo que se le opone es estigmatizado. En ocasiones, este discurso político se acompaña con agresiones físicas.

2.1) El discurso demagógico

En el primer boletín de prensa del 17 de febrero el municipio de Guayaquil consigna las siguientes declaraciones del alcalde Nebot: “Yo no sé lo que va a hacer el Concejo, soy muy respetuoso de lo que tienen qué decidir otras personas, yo sé lo que yo voy a hacer y voy a hacer lo que el pueblo a quien conozco y me conoce quiere que yo haga, con el fallo o sin el fallo del juez corrupto vamos a poner el monumento a Febres-Cordero donde el pueblo de Guayaquil y este Concejo ha decidido”.

En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, se consignan las declaraciones de Nebot: “Al pueblo de Guayaquil y a mí nos importa un carajo lo que digan o lo que hagan los jueces corruptos, el monumento lo vamos a colocar”. Nebot abunda sobre su idea de ciudadanía: “esta ciudad ya sabe lo que hay que hacer para progresar […] Ya sabe que se puede tener fé [sic], que es lo que hace que las cosas lleguen”. Afirma Nebot que “el pueblo de Guayaquil siempre va a estar” al tiempo de declarar que “cuando el pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir, agradecer o repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación” (?).

En el boletín de prensa del 23 de febrero su subtítulo es “PUEBLO LIBRE FRENTE A JUEZ MANDADERO Y SENTENCIA EN PAPEL HIGIENICO”. En este boletín, suscrito por el alcalde Nebot y publicado en algunos medios de comunicación social, Nebot invoca al pueblo porque según él “el pueblo la colocará en el mismo sitio que decidió el Cabildo”. Termina el boletín, con la clara advertencia de que “con el pueblo de Guayaquil no van a jugar. A los guayaquileños no nos van a tomar el pelo, ni impedirán que seamos gratos y respetuosos de la historia. Nosotros no agredimos, pero sabemos defendernos. ¡Donde nos busquen nos encontrarán!” (El resaltado es del documento original).

En el boletín de prensa del 7 de marzo, se cita al alcalde Nebot cuando habla de que se juega “con los sentimientos del pueblo de Guayaquil”, porque en Guayaquil “somos gente abierta” que se caracteriza “por demostrar su gratitud”. En el boletín de prensa del día siguiente, el 8 de marzo, afirma que es posible que “la Aduana tiene miedo a la reacción del pueblo de Guayaquil y sabe en el callejón sin salida que los ha metido Patrimonio Cultural”.

Nebot se identifica a sí mismo con la idea de “pueblo guayaquileño”. Dice desentenderse de lo que vaya a decidir el concejo (lo que es mentira, porque el concejo compuesto en su mayoría por concejales afines a su tienda política nunca ha votado en contra de alguna de sus propuestas: son sus obedientes alzamanos). Nebot sabe qué va a hacer y que eso que vaya a hacer será también lo que el pueblo habría querido que él haga (incluso a los dos lo que suceda les “importa un carajo” al mismo tiempo): todo eso Nebot lo sabe porque él piensa por el pueblo y decide por él. Las acciones que el municipio de Guayaquil ejecuta se las endosa al pueblo guayaquileño (“el pueblo la colocará”) aunque el pueblo, de manera general, tenga una participación muy limitada en la ejecución de las políticas públicas del municipio de Nebot. El propio Nebot cuando habla del progreso de la ciudad cuenta que sus habitantes ya saben que se puede tener “fé” y que “cuando el pueblo quiere protestar, reclamar, condenar, aplaudir, pedir, agradecer o repudiar, lo hace a través de los medios de comunicación”. (Municipio de Guayaquil, ¿en serio? ¿”fé”?, ¿“recobecos”? Como diría Roberto Doumet, su departamento de prensa es una barbarieeeeeeee…).

El discurso del “pueblo guayaquileño” de Jaime Nebot es un acto de demagogia por el cual Nebot habla en nombre de los que habitamos esta ciudad al punto de atribuirnos sentimientos, apertura y gratitud e importarnos “un carajo” e indignarnos todos con lo mismo que a nuestro alcalde lo indigna (todas ideas funcionales a su discurso) mientras ese mismo alcalde considera que ese “nosotros” en nombre del cual él habla ha aprendido a tener “fé” en su gobierno municipal y si tiene que “protestar, reclamar, condenar” lo hará a través de los medios de comunicación. (Porque si ocurre que se protesta en serio, el municipio de Guayaquil lo considera un acto de terrorismo y podría perseguir penalmente a los responsables para condenarlos a un máximo de 12 años de prisión: ver acá y acá).

En definitiva, Nebot se atribuye un “nosotros” idealizado a su imagen y semejanza (el “pueblo guayaquileño”, su muñeco de ventrílocuo favorito), un ente sumiso y obediente, que nunca estorba ninguna decisión que el municipio de Nebot haya adoptado. Esta demagogia populachera crea un escenario retórico cómodo para el discurso estigmatizador y amenazante dirigido a todos aquellos que no piensen como las autoridades del municipio de Nebot.

2.2) El discurso estigmatizador

En su boletín de prensa del 1 de febrero titulado “De espadas, monumentos, sectarios y pueblo de Guayaquil” el municipio de Guayaquil empieza su campaña de estigmatización hacia quienes piensan distinto a su discurso demagógico. En este boletín llama a Diabluma “insignificante grupillo extraño a Guayaquil” que presenta “inconstitucionales ‘argumentos’ y acciones” que buscan “impedir el merecido monumento”. Los llama odiadores, sectarios y mandaderos, y les advierte a ellos así como a los “Funcionarios de Patrimonio Cultural”, “¡dejen de jugar con la historia y los sentimientos del pueblo de Guayaquil, o éste los castigará como se merecen!”.

En el primer boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot declaró que no justificaba los actos de violencia sucedidos en la audiencia del 15 de febrero pero que los entendía (?) porque “se sacaron la careta” pues ahí estaba el representante del Gobierno, “el señor Delgado es el representante de la Ministra… Ahí estaba suscribiendo eso y defendiendo eso mintiendo, porque los hipócritas son hipócritas por eso, porque la verdad no la dicen de frente nunca. Ahí estaba diciendo que no se ponga el monumento”. Luego añadió que solo un “odiador, un acomplejado puede negar que Febres-Cordero merece un monumento”. Nuevamente Nebot, en caso de que se insista en “irrespetar la historia y sentimiento de los guayaquileños”, realizó una clara advertencia: “cuidado lo que pasó ayer, puede ser un reflejo de lo que puede pasar mañana, los que siembran vientos van a cosechar tempestades”.

En el segundo boletín de prensa del 17 de febrero, Nebot volvió a insistir es un “movimiento insignificante, ajeno a la ciudad de Guayaquil”, llamó hipócritas a los de Diabluma y a los funcionarios de patrimonio cultural y fue enfático en señalar que los que no van a estar nunca “son los mentirosos, los pillos, los rufianes, los payasos, los que liquidaron la ciudad, los que dejaron que se liquide la ciudad y los que la quieren liquidarla de nuevo o asaltarla otra vez”. En el boletín de prensa del 23 de febrero trata en general a los que no coinciden con su postura como mentirosos, que “creen que se pueden burlar del pueblo de Guayaquil” y que ya son “odiadores sin careta”. Nebot termina su bravata de esta boletín con una nueva advertencia: “Nosotros no agredimos, pero sabemos defendernos. ¡Donde nos busquen nos encontrarán!”

En el boletín de prensa del 7 de marzo que recoge una rueda de prensa de prensa del alcalde Nebot, se consignan de nuevo sus declaraciones en el sentido de que para “negarle a León Febres-Cordero su espacio en la historia de Guayaquil” esa persona debe ser “sectario”, pues “nadie serio” puede hacerlo. En el boletín de prensa del 15 de marzo titulado “Guayaquil se movilizó para colocar monumento” Nebot criticó que los policías hayan intervenido “en una noche para violar la ley”.

En seis declaraciones en un período de seis semanas, el alcalde Nebot denominó a sus opositores políticos “insignificante grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”, “sectarios”, “mandaderos”, “se sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”, “pillos”, “rufianes”, “payasos”, entre otras cosas. Calificó sus argumentos y acciones como “inconstitucionales” y declaró que él “entendía” (?) los actos de violencia sucedidos en la audiencia del 15 de febrero. El alcalde Nebot se permitió en esos comunicados de prensa varias amenazas para quienes no coincidan con sus ideas: la amenaza de que el “pueblo de Guayaquil” los “castigará como se merecen”; la de que los sucesos de la audiencia del 15 de febrero (con Andrés Roche en el patético rol de “tiramonedas”) “puede ser un reflejo de lo que puede pasar mañana, los que siembran vientos van a cosechar tempestades”, o la amenaza en la que (hablando por el pueblo de Guayaquil) Nebot dice no agredir pero saber defenderse y proclama en nombre de todos: “¡Donde nos busquen nos encontrarán”.

De un lado “el pueblo guayaquileño” que dirá lo que Nebot quiere que diga, del otro lado los “odiadores”, los “pillos”, los “payasos” y un largo etcétera: el proceso de estigmatización se completa cuando Nebot en el boletín de prensa del 15 de marzo critica el que la policía nacional haya intervenido para salvaguardar el cumplimiento de la resolución judicial porque “la Policía Nacional, definitivamente, debe estar […] no para emplear 300 policías en una noche para violar la ley”. Cuando la salvaguarda de una orden judicial se convierte en violación de la ley, es que el proceso de estigmatización se ha completado. La ley será, al fin, lo que Nebot quiera que la ley sea. A quienes él defina como sus enemigos, el pueblo de Guayaquil declarará también sus enemigos (en los términos en que Nebot disponga, por supuesto, porque no en vano es su muñeco). Esos enemigos de Guayaquil podrán emitir resoluciones pero éstas se considerarán ineficaces; podrán presentar argumentos y acciones pero éstos se considerarán “inconstitucionales”; podrán aspirar a la protección jurídica de la fuerza pública pero ésta se considerará una violación de la ley. Todo eso ha sucedido en el presente caso.

Los que solo existen para su descalificación (“insignificante grupillo”, “ajeno a Guayaquil”, “odiadores”, “sectarios”, “mandaderos”, “se sacaron la careta”, “hipócritas”, “mentirosos”, “pillos”, “rufianes”, “payasos”, entre otras cosas) y para oponerse (según lo disponga el discurso estigmatizador) a los designios que Nebot haya dispuesto que tenga su comodín retórico del “pueblo guayaquileño”, viven en permanente zozobra. Las amenazas de violencia no es extraño que los garroteros del municipio las conviertan en realidad.

2.3) Las prácticas de violencia institucional

Los discursos de demagogia y de estigmatización son funcionales a las prácticas de violencia institucional que suele convertir en realidad las amenazas de agresión contra los que el municipio de Guayaquil llega a considerar como sus “enemigos” políticos. Una violencia institucional que, por supuesto, no se refleja en los boletines de prensa. En el del 15 de febrero apenas se consignó que el juez “pidió a las partes que controlarán a sus simpatizantes” y que la audiencia se suspendió a las 10h25 cuando Andrés Roche en un video “denunció que el grupo Diabluma tiene contratos de consultorías con el Estado y sus miembros pertenecen al movimiento político de Alianza País”.

Este relato de diario El Comercio sirve para orientarse sobre los hechos sucedidos en la audiencia y este video sirve para entender a quienes se considera en el discurso del municipio de Guayaquil como su “pueblo” (v. min. 0:53): a ese “nutrido grupo de simpatizantes del alcalde Jaime Nebot dirigido por el asambleísta de Madera de Guerrero Andrés Roche” que “una hora antes” ya había copado el salón y que cuando los opositores ingresaron al auditorio los rodearon “y empezaron a gritarles, y luego les cayeron a puños y a patadas hasta sacarlos del auditorio”. Este planificado acto de agresión física es lo que el alcalde Nebot dice entender (¿en serio? WTF?). Aunque en realidad no es extraño que él pueda entenderlo, puesto que él mismo lo ha puesto en práctica. Es evidente, asimismo, que las violencias que realizan simpatizantes del municipio de Guayaquil son realizadas con la aquiescencia del alcalde Nebot, porque no de otra manera puede entenderse que sucedan estos reprochables actos de agresión física y que el municipio de Guayaquil no responsabilice a nadie de su cometimiento. Si Nebot es incapaz de tomar correctivo alguna ante la violencia brutal de los suyos es porque consiente esa violencia, e incluso tal vez porque la promueva.

3) Conclusiones generales

La arbitrariedad revestida de ridículo ropaje jurídico, la prepotencia y las amenazas como puntas de lanza de una postura política demagógica y estigmatizadora, que consiente y promueve la violencia institucional de los garroteros, lo que es parte de las conocidas prácticas fascistas del municipio de Guayaquil. Una lástima.

Ojalá que algún día en Guayaquil superemos los años ochenta.