El 57 y Vera Jr.

23 de septiembre de 2013


* Los antecedentes.

Conocí personalmente a Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca Jurídica. Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo de su padre.

Me llamó la atención su reacción ante mi queja presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en Twitter:

 
Cuando publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar al mensajero:
 
 Uno tras otro siguieron los tuits:
 
 
Cuando el usuario @javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar, éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:

 
Este es un caso de estudio, porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia ad-hominem. El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del 15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe) y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?). Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela por los intereses de los lectores” era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista, Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al artículo 57.

Lo explicaré con mayor detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema “la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello, cité la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127 se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una “prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales. Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración de Estocolmo) su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”.

A mayor abundamiento, de manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan, Secretaria General Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:

La experiencia sugiere que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo controlar ese riesgo de manera eficaz y transparente y sobre cómo aprovechar los ingresos generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)

Lo que sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales para controlar los riesgos asociados a su explotación y aprovechar los ingresos que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de explotar sus recursos naturales demuestra que, desde un punto de vista jurídico, el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio del “ecólatra”).

Las citas hechas en mi queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del máximo órgano de derechos humanos del continente americano e intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos (Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben establecer medidas específicas de protección que limiten dichas actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto del artículo 57 y con lo resuelto en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales (Punto Resolutivo 2).

Por cierto, en dicho informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de acuciosidad, su cuco no existiría.

Pero Vera Jr. desea que el cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho como “terrible”) pero debió, para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit sugiere que escamoteé el tema debiendo haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de brainfarts) que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado. Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que “Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta de sus prejuicios.

¿Qué la queja se refería a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro de odiadores gratuitos (o trolles concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.

* “Lo de fondo”: lo que dice la Constitución.

Pero vamos a “lo de fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.

El artículo 57 segundo inciso de la Constitución dice lo siguiente:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A) Sobre la zona intangible.

La Constitución declara a los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999. La Constitución difiere en que no replica los términos “a perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente 700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días. Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde, cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007, se estableció que la zona intangible Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a este territorio al que alude la Constitución en su texto.

En este territorio delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional, realizar actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.

La obligación específica de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57 inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane) delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.

B) Sobre el etnocidio.

La Constitución enuncia el delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la observancia” de estos derechos.

Vera Jr. sostiene que la Constitución califica toda actividad extractiva en territorio Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. En palabras de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y el Código de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas, que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.

Pero volvamos al reclamo de Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad, la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices de Protección... acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales sino que necesariamente se involucra en la atribución de culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base para una futura acusación de etnocidio.

A mayor detalle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso de la Cruz Flores vs. Perú sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr. sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de sustento.

* Cierre.

Los propósitos del escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura de la no explotación de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se puede disentir, sin por ello ser malo. Con argumentos.

Eso de que la idea contraria a la mía no vale porque el otro es malo es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo, por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada. Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso. Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a la altura.

Es mi opinión que si evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.

Ojalá se anime.

8 comentarios:

CARLOS dijo...

El problema radica que la intención de Vera Jr. no es defender a los pueblos no contactados que pudiéran existir, sino que como es parte de la oposición (igual que su padre) toda acción que este gobierno emprenda, ahora si en favor del pueblo Ecuatoriano, se cuestionará, se opondrá y buscará cualquier argumento imaginario para oponerse, con el fin de perjudicar al Gobierno de Correa, pero lo bueno es que el pueblo no les cree y digan lo que digan o hagan lo que hagan, se quedarán con su amargura.

María Eugenia Játiva Espinosa dijo...

Imposible, sería como pedir peras al olmo. Tiene su mente envenenada con la amargura de su padre.

dantelo70 dijo...

Es evidente que Carlos Andrés Vera jamás entrará en ese escenario que le propones, porque de esa manera ni teleamazonas y menos ecuavisa lo considerarían entre sus generadores de opinión. Ahora yo sí puedo decir, Vera Jr. no le conviene debatir!

Rosa Blanca Ponce dijo...

Gracias por este análisis porque realmente nos aclara el rol de Vera Jr. Tu propuesta es un llamado para nutrirnos de argumentos no para "estar de acuerdo", sino para construir pensamiento y mirar más allá de lo evidente.

Anónimo dijo...

Hala Xavier

Muy interesante todo tu escrito.. hasta yo entendí.. excelente, muchas gracias, ahora que decir de este muchacho Vera.. que esta en proceso de odio y negación total.. y con esas personas es mejor no ponerse a su altura.. ya que en este caso tu Xavier con razón y todo sales perdiendo.. ya que esta gente no tiene mas que perder!!

Jorge Vásconez
Quito-Ecuador
Gracias

Jorge Antonio dijo...

Hala Xavier

Muy interesante todo tu escrito.. hasta yo entendí.. excelente, muchas gracias, ahora que decir de este muchacho Vera.. que esta en proceso de odio y negación total.. y con esas personas es mejor no ponerse a su altura.. ya que en este caso tu Xavier con razón y todo sales perdiendo.. ya que esta gente no tiene mas que perder!!

Gracias

Jorge Antonio dijo...

Hala Xavier

Muy interesante todo tu escrito.. hasta yo entendí.. excelente, muchas gracias, ahora que decir de este muchacho Vera.. que esta en proceso de odio y negación total.. y con esas personas es mejor no ponerse a su altura.. ya que en este caso tu Xavier con razón y todo sales perdiendo.. ya que esta gente no tiene mas que perder!!

Jorge Antonio
Quito Ecuador
Gracias

Anónimo dijo...

Discùlpemen pero no vamos a comparar al Sr.Javier Flores, al cual considero una persona inteligente, culta y profesional, con Vera que le falta mucho para llegarle alSr Flores.