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La censura en el Ecuador

11 de septiembre de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 11 de septiembre de 2026.

La libertad de expresión en el Ecuador ha sufrido un grave deterioro durante el gobierno del presidente Daniel Noboa. Este grave deterioro ha sido detectado por varios organismos internacionales que se dedican a monitorear el estado de la democracia en el mundo (la libertad de expresión es un componente básico de un Estado democrático). 

El Varieties of Democracy Institute (V-Dem) en su “Reporte sobre la democracia” del 2026 detectó la reversión del proceso de democratización y advirtió: “Los deterioros de los últimos años han llevado al Ecuador a la lista de potencial autocratización”. Para la organización Freedom House, el Ecuador pasó de ser un “país libre” a “parcialmente libre” y en libertad de prensa su calificación es un preocupante 2/4. En el caso de Reporteros Sin Fronteras (RSF) su informe sobre el Ecuador afirma que “el periodismo se desenvuelve en un clima de inseguridad, autocensura y hostilidad crecientes” y destaca que esta situación “expone la inacción de las autoridades para proteger a la prensa y su impulso a restringirla”. En otras partes del mundo no se llaman a engaño acerca de la deriva autoritaria del Estado ecuatoriano y sus restricciones a la libertad de expresión. 

Los casos recientes de Roberto Aguilar de diario Expreso, Gisella Bayona de radio FM Mundo y Fabricio Vela del canal de televisión RTU han puesto en evidencia la creciente presión del Estado para silenciar a sus críticos. Son unos casos notorios, pero apenas son un síntoma de lo que pasa: en el primer semestre de este año 2026, la organización Periodistas Sin Cadenas registró 79 ataques a la libertad de expresión cometidos por actores estatales, lo que representa un aumento del 75.6% de casos en comparación al mismo semestre del año pasado. 

Las posibilidades que tiene el gobierno de Noboa para restringir la libertad de expresión, bajo el auspicio de su falta de escrúpulos, son variadas: abuso del poder y presiones para alinear a los medios de comunicación incómodos y separar a los periodistas críticos, campañas de desprestigio impulsadas por granjas de troles, descalificaciones por funcionarios públicos, bloqueo de información y falta de transparencia, compras de medios de comunicación sospechosas para cualquiera menos para los órganos de control y periodistas en nómina que en otro momento de la historia criticaron las restricciones a la libertad de expresión.  

Por acumulación e intensidad, está clara la apuesta del gobierno: ha optado por el camino de la censura. Desde su lógica diminuta y dañada, toda crítica es ataque y toda verdad es la oficial.

Estas vulneraciones al derecho a la libertad de expresión no son extrañas a las prácticas de gobiernos anteriores. Pero una diferencia fundamental entre este momento de la historia y cualquier otro es el viraje de una buena parte del periodismo, otrora crítico (con discursos, perfomance, filmes), que hoy guarda silencio o ensaya alguna torpe defensa de los abusos que ocurren. Más unos mercenarios que periodistas, sus principios estuvieron siempre en venta (algunas veces para vociferar, otras para callar). Y sea por cobardía o por venalidad, el resultado es el mismo: allanarle el camino a la censura en el Ecuador. 

La descripción de un "cojudo"

27 de marzo de 2019


Ha escrito Roberto Aguilar una columna titulada: “Yunda, la derrota de la clase media de Quito”. Allí expone esta visión de la clase media quiteña:

“La clase media quiteña, a diferencia de las de otras ciudades del Ecuador, tiene la consciencia de ser un actor político de peso, uno que tumba presidentes e influye en las agendas nacionales. La clase media quiteña percibe a la capital como una ciudad cosmopolita y firmemente encaminada en el siglo XXI”.

Cómo me he cagado de la risa con este fragmento de la columna de Aguilar. En su fantasía, él imagina a una clase media de Quito diferenciada del resto de ciudades del país por tener una consciencia de su rol “de ser un actor político de peso”. Pero el hecho que diferencia a Quito del resto de las ciudades del Ecuador para tener mayor “peso político” es el hecho de ser la ciudad capital de un Estado obeso e ineficaz que asienta sus bases en la capital*. No hay “consciencia” en esta tradición heredada de la conquista.

El humor de Aguilar se agranda cuando le atribuye a esta clase media quiteña superpoderes: tumbar presidentes e influir en las agendas nacionales (yo creía que el más importante era el alcoholismo en diciembre). Sobre el segundo, es tremendo pedo mental: en otras partes del país lo que piensa la clase media quiteña carece de mayor (o tiene nula) relevancia, y tanto no tiene capacidad de influir en la agenda nacional, que los noticieros nacionales de la TV y la radio se los suele dividir por regiones y la prensa escrita de Quito únicamente se la lee en la capital y en los pintorescos pueblos de sus alrededores.

Pero es el primer superpoder el realmente grave. Aguilar aviva la creencia de que la clase media de Quito “tumba presidentes”, cuando este rasgo de inestabilidad política es fruto del accionar de nuestras élites, que manipulan a este “bravo” pueblo de Quito (clase media incluida) para tumbar a presidentes. El dato interesante es que no son, ni la clase media de Quito y su supuesta “consciencia” política, ni las élites políticas quiteñas, las que sacan partido de haberse tumbado a presidentes en Quito. Cuando se tumbó a Bucaram se siguió el guion diseñado y expuesto por los políticos guayaquileños León Febres-Cordero y Jaime Nebot, quienes fueron los verdaderos artífices y vencedores de ello. Y cuando se tumbó a Gutiérrez, el resultado fue una breve transición conducida por un Presidente de Guayaquil hasta la irrupción de Rafael Correa, novel caudillo de Guayaquil que dominó el panorama político por los siguientes diez años.

Pero a pesar de haber fantaseado con esta Quito de consciencia política y “encaminada en el siglo XXI”**, Roberto Aguilar tiene que admitir en su escrito que la política para la administración local de Quito está mediada por intereses de los políticos de otras ciudades:  

“En la dispersión de la clase media quiteña tiene su parte de responsabilidad los partidos políticos. CREO y el socialcristianismo, especialmente, cuyos líderes decidieron desde Guayaquil, en función de estrategias políticas a largo plazo y de espaldas a los intereses de una ciudad que no es la suya, participar en unas elecciones que no tenían probabilidad de ganar. Las élites quiteñas les cedieron esa capacidad de decisión.”

Una injerencia así es impensable, por ejemplo, en Guayaquil. Pero la clase media de Quito es tan débil y poco cohesionada (tan diríase “inconsciente”) que sus intereses se los logran dispersar… ¡los políticos de Guayaquil!

Recapitulemos, entonces, esta fantasía esquizofrénica de Aguilar: la clase media de Quito es un actor político distinto y de peso, pero que es incapaz de aprovechar sus “superpoderes” en beneficio propio: no influye en la agenda nacional, no pone alcalde en su ciudad (en la que, tan débil es, que admite la injerencia de políticos de otras ciudades) y cuando tumba a presidentes lo hace en calidad de “tonto útil”, porque son otros los que capitalizan el hecho, los que se le llevan a Quito las presas y le dejan el bucket.

Representación gráfica del Quito de Aguilar:

Con ustedes, El Cojudo.
 
La verdad de la milanesa es que la clase media quiteña no tiene ni puta idea de qué hacer, ni tendría capacidad para hacer otra cosa. Se parece mucho al Presidente que hoy se asienta en el único palacio presidencial de nuestra América del Sur cuyo nombre homenajea a un funcionario del Estado español: es un mojón en la marea, una pobre víctima de las circunstancias. A la clase media de Quito le ha pasado que cuando gana por el que ha votado, gana Rodas (ya me dirán ustedes si hay maneras democráticas de caer más bajo), y cuando le dan ganando a otro que no es el suyo, les sale un Yunda, que es una broma de mal gusto convertida en alcalde de nuestra capital. Todo les sale mal.

El saldo de todo esto es que la clase media de Quito no está en capacidad de imponer las condiciones ni en su propia casa. Ya me dirán ustedes si se puede caer más bajo.

Y no sé como se diría en la capital (¿mushpa?), pero acá en Guayaquil, si esa incapacidad se tradujera en una persona, sería indiscutible y certeramente en la vasta y triste tipología del “cojudo”***.

* Neta, hay que empezar a pensar la capitalidad de Quito como un lastre para el desarrollo del país, tanto en clave histórica como de cara a nuestro común futuro.
** Es curioso observar que una de las mentes más lúcidas que piensa el desarrollo de Quito, Fernando Carrión, sostiene en un artículo titulado muy elocuentemente “¿Cuándo se jodió Quito?” y totalmente a contramano de Roberto Aguilar, que Quito, muy lejos de estar “encaminada en el siglo XXI”, “se encuentra a la deriva” y “hoy vive una de las épocas más obscuras de su historia”. Es decidor de la confusión de la clase media capitalina que dos miembros de su “intelligentsia” (100 veces más riguroso Carrión que Aguilar) tengan una visión tan contrapuesta de un mismo hecho.
*** Quien mejor ha estudiado el fenómeno de la “cojudez” en estas sociedades andino-tropicales del orto es el célebre escritor peruano Sofocleto. Es importante anotar el aporte del “Florilegio de Puteadas Guayacas” de autoría del Dr. Jaime Nebot, quien, en una puteada a un historiador serrano de supuesta tendencia de izquierda en el Congreso Nacional, registró una correctísima pronunciación guayaca del término “cojudo”, dicho en un estado de iracundia y alcoholismo “Nivel Fiestas de Quito”. Notable.

Molina resume

11 de noviembre de 2018


Un asambleísta alterno, Luis Molina, abogado constitucionalista, intervino en el Pleno de la Asamblea Nacional durante la Sesión No 551, donde alegó razones suficientes para estimar el proceso de destitución llevado contra la asambleísta Sofía Espín como obra de la “plastilina constitucional” y que, en el caso de Espín, lo que tiene que “primar es el debido proceso”.


Roberto Aguilar, “cronista” de la Asamblea Nacional para diario Expreso, reconoció la tarea de Molina y le atribuyó un rol de pivote de la argumentación jurídica:

“Todos giraban en torno a una figura novedosa en este Pleno: Luis Molina, joven abogado de Rafael Correa y asambleísta alterno de Mónica Alemán, quien le cedió su puesto para que armara la defensa. Los argumentos de Espín y los suyos: temas de procedimiento, especialmente la negación al derecho a la defensa de la que supuestamente fue víctima, y, cómo no, los vacíos de la maravillosa LOFL del correísmo”.

Lo de los vacíos de la Ley es palmario: por no tener, no tiene el mínimo de votos que debe obtenerse para la destitución de un asambleísta (por resolución del Pleno se necesitan las dos terceras partes: 91 de 137) ni un proceso adecuado a la gravedad de la decisión de destituir a una autoridad de elección popular. Es muy irresponsable que un procedimiento que la jurisprudencia internacional recomienda que se conduzca encaminado a proteger bienes valiosos, de manera cuidadosa y bajo “escrutinio riguroso”*, se lo esté llevando a cabo como si de una gymkhana** se tratara.

En todo caso, el mérito de Molina fue condensar en 10 minutos un acumulado de semanas de abusos y arbitrariedades en un proceso mal hecho.

* Comisión IDH. Informe No 130/17, Caso 13.044 (Gustavo Francisco Petro Urrego c. Colombia), 25 de octubre de 2017, Párr. 117.
** Cuando las barras interrumpieron a Molina y éste pidió acallarlas, Cabezas retrucó: “Qué bueno que sienta la incomodidad que se siente cuando se altera desde otras bancadas también con la misma…”, no terminó la idea por los abucheos (min. 8:26-8:38). Cabezas es la animadora una gymkhana, pero no de cualquiera: la suya es una gymkhana polémica.

Crónica a partir de un cronista (Caso Espín)

9 de noviembre de 2018


O, de “Espín al borde la destitución” a “Espín al borde de no ser destituida”: La mirada de un cronista sobre un proceso espurio.

En “Espín al borde dela destitución”, publicado el 5 de octubre de 2018, Roberto Aguilar empezó su artículo con la frase: “Sofía Espín ya no sonríe”. En una parte, Aguilar escribió:

“Como un brazo de mar salió Espín al vestíbulo a rendir declaraciones […] vomitó su frustración y volvió a entrar”*.

El artículo de Aguilar recogió la votación de 73 votos para la resolución que observó como “cuestionable” la conducta de Espín. Aguilar concluyó: “Con 73 votos en su contra, el fantasma de la destitución se cierne sobre la otrora sonriente asambleísta”.

A principios de octubre, la destitución de Sofía Espín, a Aguilar, le parecía inminente.

Pasó un mes y un poco más: el 9 de noviembre de 2018 Aguilar publicó un artículo que tituló “Caso Sofía Espín: María José Carrión salvó los muebles”, pero que bien pudo titular “Espín al borde de no ser destituida”. Así lo empezó: “Noche de infarto en la Asamblea Nacional: la correísta Sofía Espín estuvo a un tris de salvarse de la destitución”. Esto pasó porque desde ayer, por resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, rige la sensata disposición de que para destituir a un Asambleísta se debe obtener una mayoría calificada de dos tercios de los asambleístas (es decir, 91 de 137). Y porque los alegatos de Espín y sus co-idearios surtieron efecto. Así cerró Aguilar este escrito de noviembre: “Cundía la desesperación en la bancada de CREO. Entonces tomó la palabra María José Carrión, con una boya en la mano. Bondadosamente, acogió la queja de Espín: ¿no tuvo derecho a la defensa? Pues téngala. […] A último momento, la Asamblea Nacional ganó la oportunidad de no quedar, otra vez, como el perro”.

A través de los ojos del “cronista” de diario Expreso se puede observar cómo cambiaron las cosas: a principios de octubre a Sofía Espín la perseguía el fantasma de la destitución, a principios del mes siguiente era la Asamblea Nacional la que ganaba la oportunidad de no quedar “como el perro” por no poder destituirla. Y la Asamblea Nacional compró tiempo con una “boya” chapucera, a través de conceder a Espín la chance de tener un debido proceso (¡dándole 24 horas!) cuando tener un debido proceso era la obligación durante el proceso que desembocó en la sesión del Pleno que se suspendió ayer para dar la chance del debido proceso a Espín. Es decir: es una movida tan, pero tan torpe, que lo que ofrece ahora es el reconocimiento tácito de lo que antes negó. Y para peor, una infracción en sí misma, porque este nuevo procedimiento ni sirve para garantizar el debido proceso, ni existe siquiera en la Ley que regula el proceso de destitución. Esto ya tiene aires de vodevil. Y la Presidenta de la Asamblea Nacional, la señora Cabezas, la actitud de una de sus primeras actrices, antes que la de una funcionaria pública.

En lo que resulta muy fácil diferir con el “cronista” de diario Expreso es en la atribución de la “agonía”. Dice Roberto Aguilar: “una propuesta de última hora presentada por la oficialista María José Carrión salvó el proceso y prolongó la agonía de la acusada hasta la próxima semana”. En realidad, la agonía que se ha prolongado es la del proceso que se inició en contra de ella, el que terminará por ser fallido el próximo martes.

Pero sobre eso escribirá Aguilar el próximo miércoles.

* La composición “Como un brazo de mar salió…” es delirante, hilarante, psico-activa.

Odio y mierda

25 de mayo de 2018


Hagamos un ejercicio: aceptemos, por un instante, la hipótesis de que Roberto Aguilar es un odiador. Luego, leamos su artículo ‘País de mierda’ en el que los ecuatorianos quedamos retratados como unos habitantes de eso (con Correa con mucho de culpa, como es usual).

La lectura del artículo provocará dos cosas en el lector: 1) Confirmará la hipótesis sobre Aguilar; 2) Lo motivará a pensar si los ecuatorianos somos todos así (“acomplejados”, “arribistas”, “sanguijuelas”, “manga de analfabetos”, etc., todos calificativos cosecha de Aguilar). Todos los ecuatorianos, del Oriente a la Región Insular, del Carchi al Macará. Naturalmente, cualquier persona debería descartar esa idea por desproporcionada y absurda. Es una falacia de generalización apresurada.

Creo que, en rigor, este artículo de Aguilar debe motivar una reflexión sobre cómo se construye una opinión. Hay dos opciones con este texto. La primera: es la sumatoria de todas las malas experiencias que pudo acopiar Aguilar sobre xenofobia a las venezolanas en el Ecuador (en un escandaloso cherry picking que contradice reglas básicas de la buena argumentación) lo que le permite llegar a la conclusión de que somos un “país de mierda”. Sin contextualizar, sin cifras ni estudios, sin historias de fondo salvo sketches a conveniencia.

La segunda: Roberto Aguilar decidió a priori que somos un “país de mierda”. Acto seguido, procedió a hacer un escandaloso cherry picking para demostrar su idea. Sin contextualizar, sin cifras ni estudios, sin historias de fondo salvo sketches a conveniencia.

En ningún caso hay otra cosa que falacias.

Hoy, es difícil "hacerse el gil"

23 de octubre de 2013


El día de hoy, diario Hoy publicó en su sección Buzón de Lectores una nota en la que decía que mi correo electrónico remitido a su defensora del lector el 20 de septiembre del 2013 “no llegó” a su bandeja de correo electrónico. Mi respuesta (clic para agrandar):
  

En todo caso, ahora que sí funciona la bandeja de correo de diario Hoy (?), Ana Angulo ha finalmente acusado recibo de mi queja por la "crónica" de Aguilar. Ha llegado el momento, entonces, de saber si Ana Angulo es realmente independiente o si es tradición del diario Hoy “hacerse el gil” con las cosas que le incomodan.

Avances en la queja al Hoy

22 de octubre de 2013



Este 20 de octubre, con ocasión de cumplirse el primer mes de haber presentado una queja ante la defensora del lector de diario Hoy, Ana Angulo, le envíe a esta funcionaria que tiene el encargo de velar “por los intereses de los lectores” (Manual de Estilo de diario Hoy, Párr. 10.13) un recordatorio de mi queja. Ana Angulo respondió lo siguiente:



Estimado señor Flores:



No he logrado identificar la llegada de su carta del pasado 20 de septiembre ni a mis correos ni al servidor de Hoy ni en las cartas en papel remitidas al diario en esa fecha (ya sea a mi nombre, del director, el director adjunto, el editor de opinión o algún otro editor del periódico). Por eso le ruego indicarme la forma en que la remitió para realizar la verificación correspondiente.



Saludos,



Ana Angulo



Le contesté enseguida:



Estimada señora Angulo:



Lo remití a la misma dirección electrónica en la que Ud. recibió el correo de ayer, que mereció su respuesta de esta mañana: a la dirección electrónica institucional del defensor del lector de diario Hoy (defensor@hoy.com.ec), el 20 de septiembre del 2013. En todo caso, mi queja enviada aquel entonces es exactamente la misma que se encuentra alojada en mi blog, cuyo enlace le copié ayer y le reitero en esta ocasión: http://xaflag.blogspot.com/2013/09/queja-ante-la-defensoria-del-lector-de.html



En este caso concreto, el diario Hoy se ha comprometido a ciertos estándares en la redacción de una crónica, según su Manual de Estilo, párrafo 4.6. En mi queja, fundamento que las alusiones a mí hechas en la crónica de Roberto Aguilar "Yasuní: la Asamblea cubre sus espaldas" fueron hechas "sin investigación, ni contexto, ni contraste", a contramano de responsabilidades básicas de la redacción periodística.



Espero que, dentro de sus competencias como defensora del lector de diario Hoy, se sirva conocer de esta queja sobre las alusiones personales a mí hechas y la redacción de las crónicas del periodista Roberto Aguilar.



Le hago expresión de mis mejores saludos,



Xavier Flores Aguirre



Si la defensora del lector compró tiempo con su respuesta no me es posible saberlo ni me interesa averiguarlo. Lo cierto es que tiene ya conocimiento de mi queja por la crónica de Roberto Aguilar y, con arreglo a sus competencias institucionales, deberá pronunciarse en breve.



Esta queja es un test sobre la independencia de Ana Angulo (supuestamente asegurada en el Manual de Estilo de diario Hoy, párrafo 10.1) pues el Director Adjunto de diario Hoy, José Hernández, ha hecho defensa pública del trabajo de Roberto Aguilar. A raíz de esta comunicación de la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, en la que criticó el trabajo de Aguilar en una crónica en la que ella fue aludida, la respuesta del director Hernández fue defender el trabajo de su cronista, sustentado en la afirmación de que la crónica reclama su “singularidad” y en la cita de un libro de Álex Grijelmo para apoyar su idea. Aguiñaga le contestó a Hernández en esta réplica, en la que lo acusa de irrespetar el propio Manual de Estilo del diario Hoy en aras de acuñar una “mentira descalificadora” y cita el mismo libro de Álex Grijelmo que usó Hernández (El estilo del periodista) para desvirtuar la cita por él hecha, con la advertencia de que es “cuestión de leer entero, Sr. Hernández”. Ante esta réplica, el director Hernández ha guardado silencio.



En todo caso, el escenario está planteado: Hernández, director del diario y jefe inmediato de Aguilar, ha defendido públicamente a su cronista; Angulo, defensora del lector, cuyo propósito institucional es velar “por los intereses de los lectores”, debe realizar una investigación para determinar si Aguilar satisfizo los estándares establecidos por el diario Hoy para la redacción de una crónica (Manual de Estilo, Párr. 4.6). La única forma que tiene Angulo para demostrar su independencia es a través de una argumentación prolija de las razones de su decisión.



Esto me conduce a postular unas ideas sobre el núcleo de mi queja a diario Hoy. Hay una idea generalizada en cierto periodismo de que no existe la verdad, sino solamente sus interpretaciones (lo que se “ve y oye”, que dijera el director Hernández). Ante esto, habría que recordar lo escrito por una excolega de Ana Angulo, la española Milagros Pérez Oliva, que fue defensora del lector de diario El País, en el artículo de despedida de su oficio como defensora. Dado que sus palabras atienden al núcleo de lo que está en debate en mi queja por la crónica de Aguilar, citaré en extenso su artículo Adiós, y mucha suerte:



Una visión cínica del periodismo sostiene que la verdad no existe. Que puede haber tantas verdades como interpretaciones de la realidad. Este planteamiento es una gran trampa. Creo que los periodistas hemos sido negligentes al descuidar la defensa de la verdad. Porque la verdad, en periodismo, existe. Al menos existe la verdad de los hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y es comprobable. (Énfasis agregado).



La verdad no es un compromiso entre sus diferentes versiones. Y, sin embargo, potentes aparatos de influencia saturan el espacio informativo con versiones y contraversiones destinadas a falsear la realidad. Más que informar, lo que hace este tipo de periodismo es desinformar. Porque la falsa neutralidad del periodismo de versiones otorga las mismas oportunidades a quien dice la verdad que a quien miente. Y porque la verdad incómoda tiene más dificultades para imponerse al ruido mediático creado para sepultarla.



Pérez Oliva luego se refiere al “periodismo interpretativo”:



La sociedad está saturada de información y la prensa trata de adaptarse a los nuevos requerimientos ofreciendo un periodismo más interpretativo. Pero la interpretación no puede ser una coartada para la deformación. Hemos de partir de los hechos para llegar a su interpretación y no al revés. El problema es que hay prácticas periodísticas que prescinden de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan con la versión que quieren imponer. Su objetivo es distorsionar la realidad, y si es posible, crearla. (Énfasis agregado.)



Desconfíen de quienes anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que sostienen. El periodismo de interpretación no puede ser la gran coartada para eludir, ignorar o sepultar la verdad. (Énfasis agregado.)



La exdefensora del diario El País cierra con unas palabras sobre el “periodismo de calidad” y un ruego:



(...) Por eso es tan importante que el periodismo de calidad respete siempre las formas. No solo ha de ser lo más factual y objetivo posible, sino que ha de demostrarlo. Explicitando las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido averiguar; siendo honesto. (Énfasis agregado.)



Lo peor que puede pasar es que la ciudadanía crea que la única forma que tiene de hacerse con la verdad sea leer diversos medios de signo diferente. Porque la versión promedio no tiene por qué coincidir con la verdad. Los periodistas hemos de aspirar a que nuestros lectores tengan la confianza de que leyéndonos a nosotros, no necesitan ir a promediar con otras versiones. La democracia necesita medios de referencia independientes, creíbles y veraces, que resulten fiables para cualquier lector, independientemente de cuál sea su línea editorial.



(...) Permítanme, pues, que me despida de ustedes con un ruego: ¡Premien el buen periodismo! Ayúdenle a defender la verdad.



La defensora del lector de diario Hoy afirmaría su independencia con una decisión que ayude a “defender la verdad”, entendida la verdad en el oficio de periodista como una “verdad de los hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y comprobable”.



En el caso de la crónica de Roberto Aguilar por la que presenté mi queja a diario Hoy, el cronista actuó con fidelidad a los criterios expuestos por su jefe Hernández: Aguilar “oyó” de unos “asistentes” a la reunión que yo era el asesor que iba a redactar el informe; me definió como “rutilante estrella en ascenso” de GkillCity.com, publicación digital a la que asoció a un “periodismo contracultural y no huevadas”; “vio” que yo hundí mi cabeza en una tableta electrónica que él afirma que me acompaña “a todas partes” y que desatendí las comparecencias; informa que mi “jefa inmediata” es la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga; “oyó” que en el pasillo yo instruía a un asambleísta sobre “los recovecos jurídicos del caso”, de donde asocia que lo que hago “es política contracultural y no huevadas”, en evidente alusión a mi participación en GkillCity.com (cuyo editor, por cierto, respondió a la crónica). Con estos escasos elementos circunstanciales, Roberto Aguilar construye ideas sobre mí, que “prescinden de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan con la versión que quieren imponer”.



Como expuse en mi queja, si Aguilar hubiera utilizado “hechos” para demostrar su idea, debería haber investigado cuáles “hechos” de mi actuación en GkillCity.com se encuentran en contradicción con mi intervención en el informe del que él me atribuye su redacción. Si hubiera ido más allá de su opinión que me asocia tan gratuita como negativamente a GkillCity.com, e investigaba un poco, habría constatado que en ninguno de mis artículos publicados en GkillCity.com me he referido al asunto materia del informe (esto es, a la explotación petrolera del Yasuní) y que en ninguno de ellos consta opinión alguna que contradiga la posibilidad de explotar el petróleo en el Yasuní, o la explotación petrolera en general. Si Aguilar hubiera indagado lo mínimo indispensable en busca de “hechos” (Google.com) habría encontrado de inmediato artículos míos que contradicen su interpretación, en los que critico la propuesta “ecólatra” de la intangibilidad de la naturaleza (“Naturaleza y ecolatría”, “Naturaleza y Tico Tico”), e incluso una entrevista en diario Hoy, en la que me refiero críticamente a la idea jurídica de “derechos de la naturaleza”. Aguilar nunca tuvo la intención de demostrar algo (no hubiera podido: los “hechos” lo contradicen) sino solamente la de interpretar cosas en función de la “versión que qui(so) imponer”.



La regla de oro enunciada en su despedida por Pérez Oliva es: “Desconfíen de quienes anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que sostienen. Ninguna de las afirmaciones de Aguilar sobre mí se basan en “hechos y datos comprobables”. Alguna es tan ridícula, como aquella de ser una “estrella en ascenso” de GkillCity.com, cuando en la segunda mitad de la existencia de dicha publicación digital (61 de 122 ediciones) he escrito solamente cuatro artículos en ella. Otra de análoga ridiculez es cuando afirma que mi tableta electrónica la llevo “a todas partes”, mera hipótesis que, además, resulta falsa; o cuando afirmó que desatendí a las comparecencias, cuando lo que hacía era revisar información en función de mi trabajo. Los supuestos “hechos” sobre los que basa su opinión es lo que “oyó” de unos “asistentes” a la reunión (había casi un centenar de personas presentes), lo que “oyó” al pasar por el pasillo y lo que “vio” que yo hacía con mi tableta electrónica. Ninguno de estos “hechos y datos” (de una altísima subjetividad para su interpretación, pero plenamente autorizados por su jefe Hernández) son “comprobables”. Son opiniones personales (“rutilante estrella”) o meras hipótesis (“se pierde en la contemplación del ciberespacio”) que no representan “esfuerzo suficiente” para demostrar nada, como no sea la mala fe de su autor.



Si Aguilar hubiera estado interesado en realizar un “esfuerzo suficiente” para demostrar las razones de su interpretación, habría hecho un trabajo “explicitando las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido averiguar; siendo honesto”. Pero ese no fue el propósito de Aguilar. Nunca explicitó las fuentes (¿quiénes son los “asistentes” que le informan, de entre casi el centenar que había entre público, asesores, asambleístas, etc.?), ni detalló los datos (porque no los buscó, le bastó “ver y oír”) ni expuso lo que no había podido averiguar, porque no le interesó nunca averiguarlo: habiendo estado a pocos pasos de distancia uno de otro, conociéndonos personalmente y habiendo incluso saludado en la reunión, Aguilar nunca se interesó en conocer mi punto de vista sobre la explotación petrolera o sobre mi rol en GkillCity.com, de los que escribiría después. A Roberto Aguilar no le preocupó informarse para interpretar, sino interpretar para hacer coincidir sus opiniones e hipótesis “con la versión que qui(so) imponer”.



El párrafo 4.6 del Manual de Estilo de diario Hoy dispone:



... la crónica se caracteriza porque puede estar presente en ella cierta interpretación del periodista, con los correspondientes razonamientos o explicaciones, pero sin que el periodista solo exprese opiniones personales o meras hipótesis. (El énfasis es del original.)



Como se ha visto, Aguilar no ofreció ni razonamientos ni explicaciones; ofreció únicamente opiniones personales o meras hipótesis, que lo único que podrían demostrar es la mala fe con la que se condujo para la redacción de su supuesta “crónica”.



Ojalá la defensora del lector Ana Angulo haga caso de su excolega y se anime a “defender la verdad”: eso sería, sin duda, velar “por los intereses de los lectores”. Es su turno de intervenir.

Lo que se entiende por "crónica"

26 de septiembre de 2013


En el Manual de Estilo de diario El País:

“La crónica es un estilo situado a medio camino entre la noticia, la opinión y el reportaje. Puede emplearse el estilo de crónica cuando se trate de informaciones amplias escritas por especialistas del periódico en la materia de que se trate, corresponsales en el extranjero, enviados especiales a un acontecimiento o comentaristas deportivos, taurinos o artísticos. La crónica debe contener elementos noticiosos será titulada por regla general como una información y puede incluir análisis (y, por tanto, cierta opinión o interpretación). El autor debe, no obstante, explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación. No es tolerable, en cambio, la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas. Las exigencias informativas de rigor y edición en una crónica son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”.

En la opinión del director adjunto de diario Hoy, José Hernández:

“Y es una crónica lo que hizo Diario HOY. Es decir -y para definirla en forma sucinta- es el relato detallado de lo que un periodista ve y oye en un lugar determinado. La crónica no es un género que tenga que someterse a todo aquello que anota Miguel Carvajal en su carta. Para eso están, por ejemplo, las noticias y los informes. La crónica es un género en el cual se recomponen hechos pero -a diferencia de una noticia seca- se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe. En cualquier manual de periodismo Miguel Carvajal puede encontrar huellas de esta definición....”.

Mientras que para el libro de estilo de diario El País, una crónica debe “explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la información prime sobre la interpretación”, para el director adjunto de diario Hoy una crónica es simplemente lo que “un periodista ve y oye”. Mientras que para el libro de estilo de diario El País, en una crónica no se considera tolerable “la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis aventuradas”, para el director adjunto de diario Hoy en la crónica “se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe”. Mientras para el libro de estilo de diario El País, una crónica tiene “exigencias de rigor y edición (que) son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”, para el director adjunto de diario Hoy, una crónica es distinta a “las noticias y los informes”. Mientras para un diario que se toma en serio su oficio, una crónica es un producto periodístico preciso y riguroso en la difusión de información y en el fundamento de sus opiniones, para el diario Hoy, una crónica es el reino de la subjetividad.

Según José Hernández, “en cualquier manual de periodismo (se) puede encontrar huellas de esta definición”. El Manual de Estilo de diario El País le prueba a Hernández que su afirmación es errónea.

Por eso, las crónicas en plan autista de Roberto Aguilar.

El 57 y Vera Jr.

23 de septiembre de 2013


* Los antecedentes.

Conocí personalmente a Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca Jurídica. Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo de su padre.

Me llamó la atención su reacción ante mi queja presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en Twitter:

 
Cuando publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar al mensajero:
 
 Uno tras otro siguieron los tuits:
 
 
Cuando el usuario @javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar, éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:

 
Este es un caso de estudio, porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia ad-hominem. El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del 15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe) y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?). Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela por los intereses de los lectores” era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista, Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al artículo 57.

Lo explicaré con mayor detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema “la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello, cité la sentencia del Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127 se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”.

Estas referencias son muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una “prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales. Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración de Estocolmo) su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río) su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo”.

A mayor abundamiento, de manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan, Secretaria General Adjunta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:

“La experiencia sugiere que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo controlar ese riesgo de manera eficaz y transparente y sobre cómo aprovechar los ingresos generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)

Lo que sí existe en el campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales para controlar los riesgos asociados a su explotación y aprovechar los ingresos que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de explotar sus recursos naturales demuestra que, desde un punto de vista jurídico, el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio del “ecólatra”).

Las citas hechas en mi queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del máximo órgano de derechos humanos del continente americano e intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos (Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben establecer medidas específicas de protección que limiten dichas actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto del artículo 57 y con lo resuelto en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales (Punto Resolutivo 2).

Por cierto, en dicho informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de acuciosidad, su cuco no existiría.

Pero Vera Jr. desea que el cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho como “terrible”) pero debió, para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit sugiere que escamoteé el tema debiendo haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de brainfarts) que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado. Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que “Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta de sus prejuicios.

¿Qué la queja se refería a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro de odiadores gratuitos (o trolles concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.

* “Lo de fondo”: lo que dice la Constitución.

Pero vamos a “lo de fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.

El artículo 57 segundo inciso de la Constitución dice lo siguiente:

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

A) Sobre la zona intangible.

La Constitución declara a los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999. La Constitución difiere en que no replica los términos “a perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente 700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días. Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde, cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de enero del 2007, se estableció que la zona intangible Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a este territorio al que alude la Constitución en su texto.

En este territorio delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional, realizar actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.

La obligación específica de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57 inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane) delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.

B) Sobre el etnocidio.

La Constitución enuncia el delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la observancia” de estos derechos.

Vera Jr. sostiene que la Constitución califica toda actividad extractiva en territorio Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. En palabras de las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y el Código de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas, que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.

Pero volvamos al reclamo de Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad, la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices de Protección... acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales sino que necesariamente se involucra en la atribución de culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base para una futura acusación de etnocidio.

A mayor detalle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso de la Cruz Flores vs. Perú sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr. sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de sustento.

* Cierre.

Los propósitos del escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura de la no explotación de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se puede disentir, sin por ello ser malo. Con argumentos.

Eso de que la idea contraria a la mía no vale porque el otro es malo es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo, por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada. Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso. Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a la altura.

Es mi opinión que si evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.

Ojalá se anime.