Publicado el 21 de octubre de 2022 en diario Expreso.
El caso Trujillo Calero es una sucesión de canalladas del Estado ecuatoriano, debidamente puestas en su sitio por un órgano internacional de derechos humanos.
Desde noviembre de 1981, Marcia Cecilia Trujillo Calero, ama de casa, aportó en la seguridad social del Ecuador como afiliada voluntaria. Por ocho meses consecutivos, entre 1989 y 1990, ella no pudo aportar, pero pagó esos ocho meses en abril de 1990. Siguió aportando como afiliada voluntaria hasta febrero de 1995, cuando pasó a trabajar en relación de dependencia. El 2001 renunció a su trabajo para acogerse a la jubilación anticipada. Ella pensó que cumplía las condiciones: haber hecho 300 aportes mensuales y tener, al menos, 45 años.
Pero el IESS le denegó a Marcia Trujillo el acceso a la jubilación anticipada. Según el IESS, ella no había completado los 300 aportes mensuales. Su razonamiento era que por no haber aportado esos ocho meses entre 1989 y 1990, las aportaciones voluntarias de Trujillo no eran válidas… a pesar de que a ella nunca se le notificó de esta invalidez en 1990 y el IESS siguió recibiendo sus aportes como afiliada voluntaria por varios años, hasta 1995. Según el Estado, como esa sanción de invalidez era la dispuesta en el Estatuto Codificado del IESS, la señora Trujillo debía conocerlo, a pesar de no haber sido nunca notificada. Y si ella siguió aportando, esto era culpa suya. Así lo sostuvo el IESS y todo tipo de justicia a la que Trujillo, por 14 años, acudió: administrativa, ordinaria y constitucional.
Pero en la jurisdicción internacional las canalladas del Estado no quedaron impunes. Trujillo denunció el año 2015 lo ocurrido ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano de vigilancia de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este órgano de las Naciones Unidas resolvió el caso en marzo de 2018. Decidió que el Estado del Ecuador era responsable por la violación de los derechos de Trujillo a la seguridad social y a la no discriminación. Esto, por no haber informado de manera adecuada y oportuna a Trujillo de la sanción de invalidez, por haber desconocido sus expectativas legítimas tras seguir aportando como afiliada voluntaria, por la falta de proporción de la sanción y por la discriminación indirecta que produce una sanción que, aunque redactada de forma neutral, en la práctica afecta a un más alto número de mujeres que de hombres.
Por esta última consideración, Trujillo Calero fue la primera vez que un órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas se pronunció sobre la relación existente entre el trabajo de cuidados no remunerados (como el de ama de casa) y el acceso a la seguridad social según el sexo. Opinó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que la sanción dispuesta en el Estatuto Codificado del IESS si bien “puede ser problemática para quien recibe remuneraciones”, resulta mucho peor para una ama de casa: “[la sanción] puede llegar a ser devastadora para las mujeres que, como el caso de la autora, no cuenten con ingresos personales mensuales ni siquiera irregulares toda vez que se dedican al trabajo del hogar no remunerado”.
Trujillo Calero, un caso pionero.
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