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Aclaración a Campaña (2)

12 de agosto de 2008

No remití estas breves reflexiones a la sección de Cartas al Director de diario El Universo porque en vista de la nula atención que se le prestó a mi anterior Aclaración a Campaña, lo consideré un acto innecesario. Son las siguientes:

El Ab. Joffre Campaña Mora publicó el jueves 7 de agosto en diario El Universo la columna, ¿No que eran soberanos? en la cual, en esencia, apela al concepto de soberanía para suponer que la contratación de profesores españoles de derecho constitucional para participar en el proceso constituyente es un acto "incoherente" con la política de un Gobierno "que se dice revolucionario y soberano". Para Campaña, la asesoría de extranjeros atenta a la soberanía nacional. Ummm, esta idea de Campaña no parece desmerecer el calificativo de absurda. (Sin embargo y lamentablemente, este absurdo no es extraño a otros hacedores de opinión pública y comunicadores sociales, y no sé yo si atribuirlo a un difundido y ramplón provincianismo, a una patética y criticable mala fe, o a una infeliz mezcla de ambas cosas). En el caso concreto del argumento que Campaña desarrolla en su columna, este argumento es falaz y constituye la llamada "falacia de falsa analogía". Campaña compara otros usos del concepto de soberanía (por ejemplo, la "alimentaria" o la que se relaciona con la prohibición de bases militares como la Base de Manta) con la que él supone "carencia de soberanía" en el caso de la contratación de españoles, y de allí deduce la supuesta "incoherencia" del Gobierno. En realidad, en los otros casos se puede argumentar que se utiliza el término "soberanía" para destacar la injerencia indebida en cierto ámbito (una cuestión que amerita, por supuesto, un análisis caso por caso) y para que Campaña pruebe que la contratación de profesores españoles está el mismo saco, debería molestarse en probar que estos realizaron una injerencia indebida en el texto constitucional. En ningún momento de este apartado de su columna Campaña intenta siquiera probarlo; solo establece la analogía, sin explicar su pertinencia. Campaña comete, en consecuencia, una "falacia de falsa analogía".

Campaña no se detiene en una redacción falaz, sino que también emite información falsa. Menciona, en una parte de su columna "la participación directa del profesor de la Universitat de Girona, Mario (sic) Aparicio, corrigiendo textos junto con los miembros de la Comisión de Redacción". En este enunciado, no solo cabe corregirle el nombre del supuesto agente que atentó contra nuestra soberanía, que no se llama Mario sino Marco, sino el decir que Marco Aparicio "corrigió" los textos de la Constitución. La tarea de corrección de los textos de la Constitución correspondió a los cinco miembros de la Comisión Especial de Revisión y Redacción, y Marco Aparicio, como otros profesores españoles, asesoraron en esta tarea de corrección y no corrigieron textos por sí mismos. Campaña no puede presentar ni presenta ninguna prueba de que Aparicio haya corregido el texto constitucional: su afirmación es falsa.

No solo es falsa, sino contradictoria con la fuente que utiliza Campaña para realizar esa afirmación. Campaña cita a un miembro de la Comisión Especial de Revisión y Redacción (quien esto escribe) el que (para más señas, en la rueda de prensa que se realizó en Quito el lunes 4 de agosto) "reconoció que el trabajo de corrección de textos (...) fue realizado con asesoría también de profesores españoles". Es evidente que una cosa es reconocer la asesoría de un grupo de profesores extranjeros de derecho constitucional y otra, muy distinta, es reconocer que ellos hayan corregido el texto constitucional. En este caso, y no en el que Campaña imagina y argumenta de manera falaz, sí existe una verdadera, no sé si negligente o aleve, contradicción.

Finalmente Campaña, después de estos penosos antecedentes, se permite desarrollar la siguiente conclusión (¡?): "está demostrado que el discurso de los soberanísimos estuvo subordinado a las instrucciones de los asesores extranjeros, ¡qué lamentable incoherencia! Está visto que la demagogia ha triunfado". Coherente con la incoherencia de su texto, Campaña establece una conclusión que solo existe en su imaginación. No hay ningún asomo de relación entre la única premisa verdadera (mi afirmación de que la Comisión Especial de Revisión y Redacción recibió asesoría de profesores españoles) y la conclusión a la que Campaña arriba, de manera ligera y lamentable, de que existió "subordinación a las instrucciones de los asesores extranjeros". Por intentar probar mucho Campaña no prueba nada, como no sea, en este caso particular, su propia incapacidad para argumentar adecuadamente y su incoherencia al hacerlo.

Aclaración a Campaña

6 de agosto de 2008

Remití esta Carta al Director de Diario El Universo, con copia a Emilio Palacio, la mañana del viernes 1 de agosto. A pesar de tratarse de un asunto coyuntural e importante, El Universo todavía no la publica. En fin, sin perjuicio de que el diario lo haga, la cuelgo yo:

Aclaraciones al editorial "Carta de la mofa democrática"

Formulo dos necesarias aclaraciones al artículo “Carta de la Mofa Democrática” de Joffre Campaña Mora:

1) Es incorrecta la afirmación de que la tarea encomendada a la Comisión Especial de Revisión y Redacción se “limitaba a revisar aspectos de orden gramatical y de sintaxis”. La Comisión tenía la facultad de realizar correcciones gramaticales, ortográficas y de otros errores de este tipo, de recopilar y unificar diferentes textos aprobados sobre un mismo tema, de suprimir las repeticiones conceptuales y de corregir las contradicciones u omisiones conceptuales, todo ello de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, reformado el 10 de junio de 2008.

2) Es falso que un miembro de la Comisión (Joffre Campaña se refiere a quien esto escribe) haya reconocido que “efectivamente hubo modificaciones que sobrepasaron la tarea encomendada”. En el caso de la modificación del verbo “garantizar” por “promover”, que originó esa presunción y tal como lo he explicado en distintos medios de comunicación, no solo que dicho cambio se lo comprende en el contexto de las facultades de la Comisión en la que participé, sino que una recta interpretación sistemática de la Constitución (esto es, en conjunto el artículo 13 que establece el derecho a la alimentación con el artículo 281 que contiene el régimen de desarrollo de la soberanía alimentaria en los siguientes términos: “la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar…”) nos conduce a la conclusión de que no existe disminución alguna en la obligación del Estado, tal como fuera aprobada por los asambleístas: el Estado se obliga a garantizar la soberanía alimentaria, mediante la promoción progresiva de este derecho.