La leyenda de Pochorromo
21 de agosto de 2019
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La derecha y la libertad de expresión
17 de diciembre de 2015
“Deben sentirse ustedes felices de que se ha ratificado el derecho de ustedes a violar la privacidad de los seres humanos, mañana ustedes abrirán los correos. Si ya hay un veto total no hay acción posible, ha triunfado una vez más la omnipotencia de la prensa” (4).
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Monigote ridículo (Vanegas)
20 de marzo de 2009
Volvía de comerme un siempre delicioso ceviche de concha (séame permitido decirlo en clave de albur) en un sitio de sabedores en la ciudadela Alborotada y pedaleaba de vuelta a casa cuando en una populosa intersección encontré que me se avecinaba este monigote de cuatro metros que representa al inefable Fiscal Vanegas. La foto muestra al monigote; lo que no permite es escuchar la terrible música estilo mexicano que este adefesio despedía, de ensordecedor sonido y calidad misérrima. Al pasar este ridículo a mi lado, escuché que un peatón dijo: “A ese hijueputa han de quemarlo este fin de año”. Yo me conformo con que no lo elijan Prefecto.
P.S.- La capacidad de ridículo de Vanegas es titánica pero, al menos en este punto, no es original: para eligirse diputado de la entonces todavía no amputada provincia de Guayitas El Mapa (2002) Pocho Harb utilizó para promocionarse unos monigotes verdes que representaban a La Mole (A.K.A. Hulk). Todo un programa de trabajo (que Pocho, para nuestra desgracia, se esmeró en cumplir a cabalidad).Publicado por Xavier 8 comentarios
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Ladridos a la sombra de un león
13 de septiembre de 2008
Pero el jueves fue un día especial para mis horarios matutinos: me desperté antes de las 07h00 AM porque empecé a dictar clases de “Justicia Social” en la Universidad Católica y el horario es de 08h00 a 10h00. En pie circa 07h00, duchazo y pedaleo desde mi casa hasta la UCSG. Pero antes de pedalear entré a despedirme de mi abuela, que sí mira el programa de Vera. De repente, escuché esa ruidosa ruindad vocinglera: Carlos Vera entrevistaba al conocido ex presentador de noticias deportivas Alfonso Pocho Harb, quien ensayaba una defensa de las acusaciones que la Comisión de la Verdad le imputa a León Febres-Cordero. Me retrasó un tanto escucharle sus sandeces, pero no pude evitarlo.
León Febres-Cordero es un sujeto que sugiere muchos predicados pero ninguno podrá desconocerle su inteligencia para leer los acontecimientos políticos. Lo prueba, entre otras cosas, el que haya sabido retirarse a tiempo al ostracismo y el que hoy, que la Comisión de la Verdad lo pone en la picota porque investiga los actos de terrorismo de Estado que se cometieron en su período de Gobierno, él mismo no se defienda de esas acusaciones, si no que mande (permítaseme la metáfora animal) este león a sus perros para que ladren en su defensa. Pocho Harb es uno de sus perros más conspicuos y escandalosos. Ese jueves que entré al cuarto de mi abuela Harb ladraba con particular fiereza y estulticia.
Pero abandonemos un rato la metáfora animal e intentemos pensar en Pocho como una persona que emite criterios. Yo criticaré los que pretendió emitir ese mañana de jueves. Al efecto, conseguí la grabación de su entrevista, transcribo la mayor parte de sus 5:10 minutos e intercalo mis comentarios.
Harb: “Mire, yo lo que le digo a esa Comisión de la Verdad, más allá de John Maldonado, ¿por qué no se investigan cosas que pasaron también y que fueron absolutamente graves y que por supuesto no levantan los brazos? Por ejemplo, en el tema de Taura […]
Comentario:
Ummm, ¿“Pasaron también”? Pocho no empieza con pie derecho su entrevista. No sólo comete el revelador gazapo de decir “también” sino que equivoca el argumento porque referir que la Comisión de la Verdad debe investigar los hechos de Taura nada predica en relación con todos los otros casos (un total de 427) que investiga la Comisión de la Verdad.
Vera: [Interrumpe] “Dos errores no hacen un acierto, eso no borra el hecho de que hubo tortura y torturadores en el Gobierno de León Febres-Cordero”.
Harb: “¿quién ha acusado a alguien de haber ordenado la tortura? No se atrevieron a decirlo porque saben que al momento que lo hagan y que no lo puedan probar, porque no lo van a poder probar”
Vera: [Interrumpe y cita las acusaciones de Acosta y de Juan Cuvi, quien inculpó a Jaime Nebot en estos hechos]
Harb: “Todos ellos fueron guerrilleros y todos ellos originaron el mal en el pasado. Y la prueba de la conexión política que hay entre esta Comisión de la Verdad y el Gobierno del Presidente Correa es que ni bien terminó de abrir la boca la señora Monge, y salió el Ministro de Defensa a decir hemos vivido momentos desgarradores en el pasado identificados con el Gobierno socialcristiano […] Sí señor Ponce vivimos momentos desgarradores en el pasado […] Aquí está la lista de todos los asaltos a los bancos, a los cuarteles militares, a las personas, secuestros y muertes”.
Vera: [Interrumpe] “¿Y qué, los guerrilleros por ser guerrilleros no tienen derechos humanos?”.
Harb: “Claro que tienen derechos humanos”.
Comentario:
No me extenderé, en este momento, en argumentar el por qué la sociedad civil de este país no reclamó (como sí se hizo en otras países de la región, en particular en Chile y Argentina) por estas violaciones a los derechos humanos originadas en actos de terrorismo de Estado. En todo caso, esa inercia no sucedió porque esos hechos no podrían probarse, como señala Harb. Destacaré un par de razones no menores de esa inercia: la desconfianza en un sistema judicial politizado que serví, en particular, a los intereses del partido político de León Febres-Cordero y el temor a las represalias que podría producirles a los demandantes el inicio de esas causas. Precisamente la existencia de un Informe de la Comisión de la Verdad tiene el propósito de servir como un fundamento sólido para eludir esos obstáculos e iniciar las acciones penales contra los autores, cómplices y encubridores de estos crímenes de lesa humanidad.
Luego Harb quiere extenderse en un tópico: “ellos fueron guerrilleros y originaron el mal”. Pero Vera lo ataja para hacerlo admitir que el hecho de que esas personas que fueron torturadas o ejecutadas extrajudicialmente hayan sido guerrilleros no implica que el Estado no tenía la obligación de respetarles sus derechos humanos. En este punto, es justo admitir que Harb evoluciona la criminal doctrina de Febres-Cordero, para quien “Los derechos humanos son absolutamente respetables en este país, para quienes viven dentro de la ley” (frase dicha en su condición de Presidente de la República, unos días después del desenlace del secuestro de Nahím Isaías). Esa frase, en limpio, significa que para Febres-Cordero, todos quienes viven fuera de la ley (delincuentes o guerrilleros, etc.) carecen de derechos humanos. Esta diferencia entre Febres-Cordero y Harb (pues ahora ni tan siquiera el perro de sus recados defiende la postura que él sostuvo en su período de gobierno) debe entenderse como una razón adicional (en la medida en que hoy no existe duda para nadie que entienda un concepto mínimo de democracia que los derechos humanos les corresponden a todas las personas por el sólo hecho de serlo y que el Estado tiene la obligación de respetarlos en todos los casos) para justificar las investigaciones de la Comisión de la Verdad.
Entremos a analizar las justificaciones prácticas que esgrime Harb:
Harb: “[…] y voy a demostrar que sí se aplicaron los derechos humanos. En este mismo excelente reportaje de Carlos Jijón […] así se trataba, Carlos, a los subversivos después del combate, cuando salían heridos se los llevaba a un hospital, no a torturarlos”
Vera: [Interrumpe y afirma que antes les quebraban las piernas como sucedió en el caso de Juan Carlos Acosta]
Harb: “Perdóneme, aquí está una foto, lo de Acosta nadie lo ha comprobado, aquí está la foto de que se iban a un hospital a recibir tratamiento médico, como aquí está la foto, de este grupo de montonera Patria Libre que secuestró al señor Echeverría, presentados a la prensa, sin ningún signo de tortura. […]
Comentario:
Este argumento de Harb es digno de un escolar cuya capacidad de razonamiento deriva de la comprensión del Nacho lee. Harb quiere probarnos que un total de 427 casos bajo investigación por la Comisión de la Verdad carecen de sentido porque los derechos humanos “sí se aplicaron” en razón de dos fotografías que publicó un artículo de Vistazo de 1985. No insistiré: este “argumento” es muy tonto y muy absurdo. Y cuando Vera lo interrumpe y le recuerda el caso de Juan Carlos Acosta todo lo que Harb atina a decir es “lo de Acosta nadie lo ha comprobado” (ummm, ¡precisamente para eso existe la Comisión de la Verdad, gil!). En conclusión, para Harb lo que no está en las fotos “nadie lo ha comprobado” y las fotos demuestran “que sí se aplicaron los derechos humanos”. Este sujeto es patético.
Harb continúa:
Harb: “… Ahora, que eventual o excepcionalmente, algún militar o algún policía, totalmente a espaldas del Gobierno haya cometido un acto de estos lamentables, por supuesto que tiene que ser condenado, o, ya fueron condenados, por ejemplo en el caso de los Restrepo, todos los policías que estuvieron involucrados fueron procesados y condenados penalmente y hasta el señor Restrepo recibió una indemnización”.
Comentario:
La referencia de Pocho de que esos actos “ya fueron condenados” con cita de un solo caso es falaz y torpe. Lo es todavía más, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (entidad a la que él hace referencia, acaso sin saberlo, cuando menciona la indemnización que recibió Pedro Restrepo) desbarata su afirmación en el Informe No 99/00 del Caso Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy cuando reconoce que “el proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismos a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia”. ¿Pochojusticia?
Continúa el diálogo:
Vera: [Interrumpe] “Faltan los autores intelectuales de ese crimen”.
Harb: “¿Y quiénes son los autores intelectuales?”
Vera: “Eso es lo que hay que investigar”.
Harb: ¿Y por qué se lo tiene que meter la culpa a Febres-Cordero”.
Vera: “Porque fue en ese período de Gobierno”
Harb: ¿Y, qué tiene que ver eso?,
Vera: “El Estado responde de lo que hacen sus fuerzas policiales”
Harb: “A ver perdóneme una cosa, si mañana un policía mata en un cabaret a un ciudadano usted no tiene por qué meterle la culpa al policía [sic], pues”
Vera: “Ni esa es una muerte cualquiera, ni ese era un estado de represión cualquiera, ni la Policía se tomaba atribuciones así sin consultar al Ministro de Gobierno o al Presidente de la República”
Harb: “Pero usted tampoco puede confirmar que eso ocurría así, porque también esas mazmorras, esos centros de tortura, usted no puede decir que se los construyeron en la época de Febres-Cordero, recuerde que veníamos de una dictadura militar algunos años atrás.
Comentario:
El ejemplo de Harb (en el que comete un nuevo gazapo porque dice “policía”en vez de decir “Presidente”) no rebate el que en el gobierno de Febres-Cordero haya sido política de Estado el combate al terrorismo (que la derecha aliada a los socialcristianos no suele esconder sino admirar). Harb pretende salirse por la tangente con este argumento absurdo de que “esas mazmorras, esos centros de tortura” (nótese que reconoce su existencia) no pude decirse “que se los construyeron en la época de Febres-Cordero”. El detalle de quien construyó esas mazmorras y centros de tortura es indiferente para efectos de acusar a aquellos que (con independencia del período en que lo hayan hecho) las utilizaron. Harb formula un argumento tan torpe que nunca rebate que se hayan podido utilizar en la época de Febres-Cordero esas mazmorras y centros de tortura: solamente afirma su sospecha de que en ese período no se construyeron.
Pobre Harb. Sus palabras son llenas de insondable nada, que diría Borges. Ladridos a la sombra de un león.
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Postal de Alemania
3 de junio de 2006
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Lo que no quieren oír
16 de diciembre de 2005
Pero la ley aprobada es, sin duda, mucho peor. Su redacción es confusa e imprecisa: no define qué es “información protegida”, el eje mismo de su propósito; tampoco limita la responsabilidad de las personas que participan en los hechos; peor aún, no se contenta con sancionar “los pinchazos a las comunicaciones telefónicas” pues también se aplica a “otros sistemas o formas de comunicación”; de manera inaudita y casi diríase cómica, permite la publicación de la información cuando exista “orden judicial de las partes” (¡?). En una ley penal, todas esas imprecisiones de redacción son inexcusables: contrarían los elementales principios de la certeza de la ley y de la lógica. Sus consecuencias serían el otorgamiento a los jueces de una discrecionalidad que, quién lo duda, será útil a oscuros intereses políticos.
Por su parte, la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) se opone a esta amenaza a sus derechos constitucionales: en un reciente comunicado de prensa, enfatizó con razón que la ley de marras viola los artículos 23 num. 9 y 10 y 81 de la Constitución y recordó también que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, orgánica y especial, “norma el libre acceso a la información en manos del sector público y consagra los únicos casos de excepción a tal derecho constitucional”. A buen entendedor, pocas palabras.
La ley aprobada, sin embargo, no se limita solo a esas claras violaciones de la legislación nacional; desconoce también, con olímpico desdén, las obligaciones internacionales del Estado ecuatoriano en materia de libertad de expresión. En breve, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que adoptó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa sin equívoco que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. Este criterio tiene sustento en vasta jurisprudencia de la propia Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véanse, por ejemplo, los casos Herrera Ulloa c. Costa Rica y Ricardo Canese c. Paraguay). Solo resta, entonces, que el Presidente vete totalmente esta ley. Porque en definitiva la libertad de expresión, como acuñó George Orwell, “si significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír”.
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