El Diccionario de la Real Academia Española define eutanasia como la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él” y desahuciar que, en su médica acepción, significa “admitir que un enfermo no tiene posibilidad de curación”.
Propondré en esta columna razones para que la eutanasia se legalice en el Ecuador. Primera, la vida no es intangible de manera absoluta: la clásica excepción es la legítima defensa (y podrían invocarse también los reprochables casos de los conflictos bélicos y de la pena de muerte). No toda muerte, entonces, que una persona le provoque a otra viola el principio de intangibilidad de la vida, y la eutanasia muy bien podría considerarse como una excepción adicional a este principio.Segunda, en el estado de desahucio de un paciente puede llegarse a la comprensión de que carece de sentido que permanezca en este estado alguien de quien ya no puede esperarse razonablemente que se recupere y solo produzca en otros sentimientos de compasión o de piedad. La carga, en un sentido no solo económico sino emocional, de padecer el paciente este estado o de atestiguarlo sus familiares en una persona querida, puede que sea tal que no justifique el beneficio acaso imposible de su recuperación.Tercera, la legalización de la eutanasia debería regularse de manera precisa y detallada para que se eviten los abusos: es mucho mejor su regulación, por supuesto, que su eventual práctica clandestina o sujeta a las interpretaciones equívocas de personas no competentes. Puede tomarse como referencia la legislación de los Países Bajos, vigente desde el 1 de abril del 2002, en la que el médico que practica la eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos: “haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus perspectivas de futuro; haber llegado al convencimiento junto con el paciente de que en la situación en que se encuentra no existe otra solución razonable; haber consultado al menos con otro médico independiente que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos; haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima diligencia médica”. Para el caso de quienes ya no pueden expresar su voluntad pero que cuando podían hacerlo realizaron una valoración razonable de sus intereses a este respecto y redactaron una petición escrita de que se les practique la eutanasia, la ley establece que se les apliquen de manera análoga los requisitos en cita.
En conclusión, para la legalización de la eutanasia en el Ecuador deben analizarse de manera profunda los deseos del paciente desahuciado y las circunstancias propias de la insoportabilidad de su sufrimiento y de la irreversibilidad de su daño. La legalización de la eutanasia implica una discusión en torno a varios valores fundamentales de la persona humana en el contexto de una sociedad democrática: la vida, la libertad, la autonomía, el respeto y la tolerancia a las decisiones de los otros. En todo caso, esta es una discusión que no debe hacerse nunca desde las falacias y los prejuicios de común uso y sí desde las razones y los valores que suponen los límites lógicos de su regulación.
Propondré en esta columna razones para que la eutanasia se legalice en el Ecuador. Primera, la vida no es intangible de manera absoluta: la clásica excepción es la legítima defensa (y podrían invocarse también los reprochables casos de los conflictos bélicos y de la pena de muerte). No toda muerte, entonces, que una persona le provoque a otra viola el principio de intangibilidad de la vida, y la eutanasia muy bien podría considerarse como una excepción adicional a este principio.Segunda, en el estado de desahucio de un paciente puede llegarse a la comprensión de que carece de sentido que permanezca en este estado alguien de quien ya no puede esperarse razonablemente que se recupere y solo produzca en otros sentimientos de compasión o de piedad. La carga, en un sentido no solo económico sino emocional, de padecer el paciente este estado o de atestiguarlo sus familiares en una persona querida, puede que sea tal que no justifique el beneficio acaso imposible de su recuperación.Tercera, la legalización de la eutanasia debería regularse de manera precisa y detallada para que se eviten los abusos: es mucho mejor su regulación, por supuesto, que su eventual práctica clandestina o sujeta a las interpretaciones equívocas de personas no competentes. Puede tomarse como referencia la legislación de los Países Bajos, vigente desde el 1 de abril del 2002, en la que el médico que practica la eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos: “haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente es voluntaria y ha sido bien pensada; haber llegado al convencimiento de que el sufrimiento del paciente es insoportable y que no tiene perspectivas de mejora; haber informado al paciente sobre la situación en que se encuentra y sus perspectivas de futuro; haber llegado al convencimiento junto con el paciente de que en la situación en que se encuentra no existe otra solución razonable; haber consultado al menos con otro médico independiente que también haya visto al paciente y haya emitido un dictamen sobre los requisitos mencionados en los cuatro primeros puntos; haber terminado la vida del paciente o haber ayudado a su suicidio, con la máxima diligencia médica”. Para el caso de quienes ya no pueden expresar su voluntad pero que cuando podían hacerlo realizaron una valoración razonable de sus intereses a este respecto y redactaron una petición escrita de que se les practique la eutanasia, la ley establece que se les apliquen de manera análoga los requisitos en cita.
En conclusión, para la legalización de la eutanasia en el Ecuador deben analizarse de manera profunda los deseos del paciente desahuciado y las circunstancias propias de la insoportabilidad de su sufrimiento y de la irreversibilidad de su daño. La legalización de la eutanasia implica una discusión en torno a varios valores fundamentales de la persona humana en el contexto de una sociedad democrática: la vida, la libertad, la autonomía, el respeto y la tolerancia a las decisiones de los otros. En todo caso, esta es una discusión que no debe hacerse nunca desde las falacias y los prejuicios de común uso y sí desde las razones y los valores que suponen los límites lógicos de su regulación.
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