El 14 de agosto del 2006 un número reducido de
personas de la urbanización La Floresta protestaba de manera pacífica; la
Policía Nacional no omitió los “errores de procedimiento de un oficial” (como
lo reconoció en rueda de prensa el propio Jefe del Comando Guayas) para
reprimirlos y detener de manera arbitraria a cinco personas (dos periodistas y
tres ciudadanos). El 14 de agosto del 2007 dos de esos ciudadanos y otras
personas de la urbanización pretendieron realizar una jornada para conmemorar
esos hechos, que merecen el calificativo de oprobiosos. El trámite que se
siguió ante el Municipio de Guayaquil para obtener el permiso necesario para
realizar esa conmemoración no merece uno muy distinto.
El derecho de reunión lo reconoce y garantiza la
Constitución en el artículo 23 numeral 19 y su única regulación para ejercerlo
es su realización “con fines pacíficos”. El artículo 15 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos lo reconoce en términos análogos, le añade “sin
armas” y enfatiza que su ejercicio “solo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o el orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás”.
Una ley que regule el ejercicio del derecho de
reunión no existe en Ecuador. Pero tenemos, eso sí, para el caso de Guayaquil,
el pésimo sucedáneo de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública cuyos
artículos 105 y 107 establecen la amplísima discrecionalidad del Concejo y del
Alcalde para conceder los permisos para desfilar y ocupar de manera ocasional
la vía pública. Su artículo 113 obliga a que si se rechaza la solicitud de
permiso se la devuelva con el sello de “negada”. La arbitrariedad de los
funcionarios del Departamento de Uso del Espacio y Vía Pública contrarió, en el
caso, esta última redacción: se entregó una solicitud pero su respuesta negativa
se la obtuvo solo de manera verbal porque, según ellos, se trataba de un mero
“trámite interno”. Por supuesto, la discrecionalidad de la ordenanza habilita
cualquier excusa. En el caso concreto, la excusa verbal que les negó el permiso
fue el expendio de unas viandas de comida que los funcionarios suponían que
ensuciarían el parque.
El derecho de reunión, sin embargo, debe
interpretarse de manera distinta. Por razones de espacio citaré solo las
consideraciones que formuló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, vía
su Relatoría para la Libertad de Expresión, la que en su Informe del año 2005
consideró el derecho de reunión como “un interés social imperativo, lo que deja
al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación a este derecho”
y, en específica relación con la notificación previa a una autoridad para
ejercerlo, señaló que esta notificación “no debe transformarse en la exigencia
de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente
discrecionales” porque “las limitaciones a las manifestaciones públicas solo
pueden tener por objeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un
peligro eventual”. Supongo que coincidirán conmigo en que unas simples viandas
de comida no pueden cumplir con estos atroces atributos.
La creación de una ley que regule el derecho de
reunión y la modificación de la discrecionalidad de esta ordenanza del
Municipio de Guayaquil son tareas urgentes para garantizar de manera adecuada
el ejercicio de este derecho. Y deben realizarse porque son estos, entre otros,
los lógicos requerimientos de una sociedad que merezca llamarse “democrática”.
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