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Sobre la eutanasia

2 de agosto de 2009


Edward Downes tenía 85 años, estaba frágil de salud, casi ciego y parcialmente sordo. Su hijo explicó que su padre “sentía que su cuerpo lo estaba abandonando. Su cerebro estaba extremadamente activo y se sentía frustrado por no poder hacer todo lo que creía que podía y su cuerpo no lo dejaba”. Downes era británico y director de orquesta: por su exitosa carrera durante 40 años como director de la Filarmónica de la BBC la Reina Isabel II le concedió en 1991 el título de caballero del Imperio Británico. Su esposa, Joan, “viajaba a todas partes con él, como si fuera sus ojos. En los últimos tiempos, le acompañaba desde el camerino hasta el borde del escenario y él seguía entonces por el pasillo abierto entre los primeros y segundos violines”. Habían compartido 54 años de vida; en setiembre del 2008 a Joan le diagnosticaron un cáncer terminal. Quisieron morir juntos. Viajaron a Zúrich, Suiza, donde se internaron en la clínica Dignitas (dignidad). En calma, bebieron “un pequeño vaso de un líquido claro; luego se acostaron en la cama y unos pocos minutos después ya estaban dormidos”.

Su familia los apoyó en esta grave decisión. A raíz de su muerte, sus hijos Caractacus y Boudicca hicieron público un comunicado del que extraigo los siguientes fragmentos: “Después de 54 felices años juntos, decidieron poner fin a la vida en vez de seguir luchando con serios problemas de salud. Murieron en paz y en circunstancias que ellos eligieron, con la ayuda de la clínica suiza Dignitas en Zúrich […] Ambos vivieron sus vidas al máximo y se consideraban extremadamente afortunados de haber vivido vidas tan gratificantes, en lo personal y en lo profesional".

Ahora, el que una pareja británica haya viajado a Zúrich para que se les aplique la eutanasia se debe a que en Gran Bretaña la pena por aplicarla es de 14 años de cárcel (sin embargo, las cortes de ese país en los últimos años se han negado a aplicar esta pena a quienes ayudan a otras personas a viajar al extranjero para ponerle fin a sus vidas). De hecho, la eutanasia sólo está legalizada en Suiza, Holanda (el primer país del mundo en legalizarla en abril de 2002), Bélgica y en el estado de Oregon, en Estados Unidos. Colombia, en cambio, la despenalizó en la Sentencia de Constitucionalidad C-239 de 1997 pero el Congreso no ha dictado todavía (12 años después) la ley que regule su práctica. Valga, en todo caso, recordar el fundamento en la autonomía de la persona que la Corte Constitucional utilizó para despenalizar la eutanasia. La Corte sostuvo que la Constitución de Colombia “se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes sólo en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral”. O sea, lo que corresponde en una sociedad democrática.

Salud sin aburrimiento

12 de abril de 2009


En el más reciente artículo de Xavier Andrade como firma ancla de diario El Telégrafo, referido al pánico moral que suelen provocar las políticas públicas en materia de consumo de drogas, Andrade citó a Hakim Bey: “salud sin aburrimiento” escribió, para apostillar de inmediato y de su propia cosecha: “este es el mejor antídoto contra el pudoroso Estado”.  Yo quiero recordarles otra cita que viene al caso, del escritor Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor.  Todo depende del uso que hagamos de ellos.  De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”.
Pero el Estado, usual represor en materia de libertades individuales (sea por razones de “perfeccionismo” –usualmente de índole religiosa- o por razones “médicas” como sucede en este caso) no suele permitirle a sus ciudadanos el ejercicio del autodominio que sugiere Matzneff.  En la vecina Colombia, por ejemplo, el Presidente Uribe declara que insistirá “en la necesidad de penalizar la dosis personal de droga” y que volverá a presentar un proyecto de ley para cumplir con ese propósito (el primero que presentó Uribe no se lo aprobó el anterior Congreso).  La dosis de consumo personal en Colombia está establecida en 1 gramo de cocaína, 20 de marihuana y 5 de hachís: esa dosis está permitida desde que la Corte Constitucional de Colombia en célebre sentencia (Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 cuyo Magistrado Ponente fue Carlos Gaviria Díaz) despenalizó el consumo de drogas.  La Corte Constitucional lo resolvió de esa manera porque entendió que “si yo soy dueño de mi vida, a fortiori, soy libre de cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte que, lícitamente, yo puedo infligirme” y, más todavía, porque “no puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada”.  Es que así es: de educación se trata, de autodominio.
Por supuesto, no sucede tan así de simple: deben hacerse lógicas distinciones entre el consumo privado y el consumo público, entre el consumo no problemático y el consumo problemático, entre el consumo por sí mismo y el consumo asociado a delitos.  Debemos comprender, además, como nos lo recordó Savater en un luminoso ensayo sobre esta materia, primero, que las drogas nos ofrecen posibilidades “como fuente de placer o derivativo del dolor, como estimuladoras de la creatividad, como potenciadoras de la introspección y el conocimiento” y, segundo y más importante todavía, que a los consumidores problemáticos de drogas, en razón de constituirse en problema de salud pública, cabe ofrecerles (no imponerles) tratamiento y rehabilitación.  O sea, dicho en claro y para quien así lo quiera: salud sin aburrimiento.

El término "matrimonio"

14 de diciembre de 2008

El 27 de diciembre de 2007 el Presidente uruguayo Tabaré Vásquez promulgó una ley que regula las uniones concubinarias de distinto e igual sexo. Uruguay fue el primer país de América latina en legalizar la relación de parejas homosexuales con alcance nacional (al tiempo de la promulgación de esta ley en Uruguay, la unión de parejas homosexuales era legal en Ciudad de México y Coahuila, en México; Río Grande do Sul, en Brasil; Buenos Aires, Villa Carlos Paz y provincia de Río Negro, en Argentina; en Colombia, la Corte Constitucional les reconoció varios derechos a las parejas homosexuales). Ecuador legalizó la unión de homosexuales en el artículo 68 de la Constitución Política actual y reservó la palabra matrimonio para la unión de parejas heterosexuales*.

En una entrada de su excelente bitácora Escribir para qué (titulada "Los guardianes de las palabras") Leila Macor escribe que los conservadores derrotados “comienzan a entender que la homosexualidad no es una enfermedad y hasta aceptan que los gays necesitan ampararse en la ley. Pero aún defienden lo poco que les queda: la propiedad de la palabra. El derecho a nombrar los cimientos de su dignidad con los términos que consideran que les son propios. Aceptan las uniones legales entre homosexuales, ¡pero que no se les llame matrimonio!”. Esta acertada descripción de Leila Macor permite continuar el análisis que se postuló en una entrada anterior de esta bitácora ("Matrimonio en campo abierto"). Quiero insistir, eso sí, en que la institución del matrimonio no es lo importante (porque como decía el enorme Groucho Marx: “El matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución” –siempre he sido, valga decirlo, marxista de la tendencia grouchiana): lo mismo puede una pareja homosexual o heterosexual, si lo desea, vivir dentro o fuera de la institución matrimonial: eso no afecta lo esencial (que siempre es invisible a los ojos, Principito dixit). Pero lo que sí es reprochable en una sociedad democrática que postula en su Constitución Política sólidos principios de no discriminación (como lo es la ecuatoriana con todos los juguetes al menos desde la Constitución de 1998) es la sanción legal de una discriminación verbal “argumentando un supuesto título de propiedad que le confieren la religión y la tradición”, como afirma Leila Macor, quien concluye su entrada con los siguientes cabales términos: “Las palabras son peligrosas: crean realidades, no se debe despreciar su poder. Por eso esta nueva clase de "conservadores derrotados” son posesivos con los adjetivos y sustantivos con que se definieron hasta ahora: porque intuyen que cuando pierdan la batalla de la palabra, habrán perdido la guerra para siempre”. Ojalá la pierdan, porque su credo es discriminar: un credo despreciable.

* Curiosamente, como bien lo argumentó un comentarista (Fernando Abel) en la entrada "Matrimonio en campo abierto", la Constitución Política de 1998 no prohibía el matrimonio homosexual. Se podría argumentar en contra de esta hipótesis que no fue esa la intención de los redactores del texto constitucional y que el Código Civil establecía que el matrimonio era la unión de hombre y mujer, etc. (Azul formuló la primera prevención, DoctorObservador -hoy Observador a secas- la segunda). Lo del Código es insustancial (se puede desarrollar una ley posterior que derogue esos artículos o una interpretación constitucional podría declararlos inconstitucionales por considerarlos discriminatorios) y lo de la intención de los redactores no se sostiene porque los principios que sustentaban a la Constitución Política de 1998 permitían una interpretación en sentido contrario. Así, el artículo 17 garantizaba “a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos”, el artículo 18 inciso 2 obligaba a que en materia de derechos “se est[e] a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”, el artículo 23 numeral 3 garantizaba el derecho a la igualdad ante la ley en términos de “todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de […] orientación sexual” (artículo 23, numeral 3) y el artículo 37 in fine definía el matrimonio como fundado solamente “en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges”. Dicho lo cual, solo bastaba que atento a esas normas constitucionales el Tribunal Constitucional actúe en consecuencia. Pero los católicos y otros miembros de confesiones retardatarias podían descansar tranquilos: ese tipo de interpretación constitucional era y es rara avis en estos pagos (pobre Ecuador, tan cerca de Colombia y tan lejos de su interpretación constitucional): de veras, nuestra jurisprudencia constitucional es, en términos generales, hoy como siempre, vergonzosa.



















P.S.- Yisuscrais contraataca, en solidaridá.

Razones para legalizar las drogas

1 de marzo de 2008

“…cuando la policía haya encarcelado al último gran narcotraficante, el Hombre se verá libre de la amenaza de la Droga” ironiza el filósofo español Fernando Savater al inicio de su célebre Tesis Sociopolíticas sobre las Drogas en el que se refiere con mucha lucidez y no escaso sarcasmo al socorrido mito del “problema de las drogas”. En esta columna, ofreceré razones para criticar la actual política de prohibición y promover su legalización como la mejor manera de enfrentar este “terrible problema” (ahora el que ironiza soy yo). Dividiré mi crítica en dos partes: 1) razones de costo/beneficio; 2) violaciones a la libertad personal. Cerraré con una breve exposición de razones para su legalización.

1) Razones de costo/beneficio: la llamada “Guerra a las Drogas” es un fracaso, por ineficaz y perversa. Ineficaz, porque el aumento de recursos y de intensidad en la represión no ha conseguido (las estadísticas lo prueban) sino aumentar la oferta de las drogas y son las propias autoridades quienes admiten que, pese a todos sus esfuerzos, solo interceptan del 5% al 10% de esta oferta. Perversa, por sus efectos: fomenta una poderosa economía ilegal e internacional (con sus consecuencias de violencia y corrupción), sobrecarga el aparato judicial y penitenciario, promueve la comisión de conductas delictivas para obtener un producto encarecido artificialmente y la aplicación de una justicia penal que restringe las garantías individuales. En adición, la prohibición estigmatiza y margina al consumidor y lo expone al consumo de sustancias adulteradas y el énfasis en reprimir desvía los necesarios recursos para prevenir y ayudar a los consumidores.

2) Violaciones a la libertad personal: en su Sentencia de Constitucionalidad C-221 de 1994 la Corte Constitucional de Colombia reconoció que sancionar a un consumidor de drogas por un consumo que no trascienda su órbita íntima “sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica”. En sus Tesis… Savater cita las palabras más sensatas y hermosas que yo haya leído sobre este tema, de autoría de Gabriel Matzneff: “El hachís, el amor y el vino pueden dar lugar a lo mejor o a lo peor. Todo depende del uso que hagamos de ellos. De modo que no es la abstinencia lo que debemos enseñar, sino el autodominio”. Cabe destacar las necesarias diferencias entre consumo privado y público, consumos no problemáticos e indebidos, consumo per se y consumo asociado a delitos: diferencias que, por supuesto, abonan a los argumentos que desarrolló la Corte Constitucional colombiana.

Por su parte, la legalización y regulación de las drogas debe realizarse con sujeción a su nivel de dependencia y toxicidad: debe generarse una política de “mercado pasivo”, en que el Estado tolere y controle la producción y la distribución de las drogas sin estimular su consumo y sino disuadiéndolo sin prohibirlo. Los beneficios de esta política: integra al consumidor y evita la comisión de delitos, aplaca la economía ilegal e internacional y reduce los casos de prisión… Por supuesto, la legalización no puede ser nacional o regional; su efectividad depende de ser lo más internacional posible. Esto depende, a su vez, de un cambio de corriente ideológica en Estados Unidos sobre este tema. Pero si se lo piensa bien, la legalización es la solución más adecuada. Y, parafraseando a Savater en el cierre de sus Tesis… lo mejor será empezarla cuanto antes, a lo cual ha querido contribuir la redacción de esta columna.