Desde la Constitución de 1929 los derechos sociales tienen reconocimiento constitucional en el Ecuador. Las constituciones de 1998 y la actual son las más generosas en el reconocimiento de esos derechos; el que con la Constitución actual no repitamos el mismo error que cometimos con la Constitución de 1998 de declarar derechos sociales pero no tornarlos exigibles dependerá, en muy buena medida, del diseño institucional que desarrollemos para exigirlos.
Al momento de desarrollar el diseño institucional que permita la exigibilidad de los derechos sociales debemos hacernos cargo, en principio, de reconocer la posición especial que los jueces tienen en democracia para receptar las quejas de los ciudadanos, favorecer la deliberación pública y erigirse como custodios del sistema político y garantizar los derechos que la Constitución consagra. Al hacernos cargo de esta posición especial de los jueces, debemos pensar en implementar en este diseño institucional los mecanismos que permitan que los ciudadanos les presentemos a los jueces la mayor cantidad y mejor calidad de información posible para que estos fundamenten su decisión. Pueden implementarse, en este sentido, la admisión de amicus curiae, la constitución de mesas de diálogo y la celebración de audiencia públicas (como lo ha desarrollado, por ejemplo, la Corte Suprema de Argentina). O implementarse también, a imagen y semejanza de la Corte Suprema de la India, las “comisiones legales de información” (para obtener información y supervisar las sentencias) y la colaboración con otras funciones del Estado para, por ejemplo, la redacción de normas y la elaboración de políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de los derechos sociales.
Este diseño institucional debe hacerse cargo también de que la falta de exigibilidad de los derechos sociales corresponde, en buena medida, a que el acceso de los ciudadanos al sistema judicial se lo desarrolló al amparo del concepto del Estado liberal de derecho que no contempla a los derechos sociales como derechos exigibles. Este concepto del Estado liberal en materia de exigibilidad de derechos debe superarse: para tal efecto es necesario implementar y desarrollar mecanismos tales como el amparo colectivo, las acciones de clase y la representación por parte de las autoridades (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) que permitan un acceso más amplio y, en definitiva, un mejor litigio de los derechos sociales.
La Constitución del 2008 constituye un avance en materia de derechos sociales pero falta desarrollar todavía esa adecuada legislación interna que tienda a perfeccionar ese avance, tanto en materia del rol que deben cumplir los jueces como con relación a los nuevos mecanismos para exigir el cumplimiento de estos derechos. Porque, para decirlo con palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “conviene no olvidarlo: nuestros derechos no deben depender nunca de la buena voluntad de nadie, y menos de personas a las que no controlamos. Otra vez, lo que necesitamos son mejores instituciones, y no (sólo) mejores jueces”.
Al momento de desarrollar el diseño institucional que permita la exigibilidad de los derechos sociales debemos hacernos cargo, en principio, de reconocer la posición especial que los jueces tienen en democracia para receptar las quejas de los ciudadanos, favorecer la deliberación pública y erigirse como custodios del sistema político y garantizar los derechos que la Constitución consagra. Al hacernos cargo de esta posición especial de los jueces, debemos pensar en implementar en este diseño institucional los mecanismos que permitan que los ciudadanos les presentemos a los jueces la mayor cantidad y mejor calidad de información posible para que estos fundamenten su decisión. Pueden implementarse, en este sentido, la admisión de amicus curiae, la constitución de mesas de diálogo y la celebración de audiencia públicas (como lo ha desarrollado, por ejemplo, la Corte Suprema de Argentina). O implementarse también, a imagen y semejanza de la Corte Suprema de la India, las “comisiones legales de información” (para obtener información y supervisar las sentencias) y la colaboración con otras funciones del Estado para, por ejemplo, la redacción de normas y la elaboración de políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de los derechos sociales.
Este diseño institucional debe hacerse cargo también de que la falta de exigibilidad de los derechos sociales corresponde, en buena medida, a que el acceso de los ciudadanos al sistema judicial se lo desarrolló al amparo del concepto del Estado liberal de derecho que no contempla a los derechos sociales como derechos exigibles. Este concepto del Estado liberal en materia de exigibilidad de derechos debe superarse: para tal efecto es necesario implementar y desarrollar mecanismos tales como el amparo colectivo, las acciones de clase y la representación por parte de las autoridades (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) que permitan un acceso más amplio y, en definitiva, un mejor litigio de los derechos sociales.
La Constitución del 2008 constituye un avance en materia de derechos sociales pero falta desarrollar todavía esa adecuada legislación interna que tienda a perfeccionar ese avance, tanto en materia del rol que deben cumplir los jueces como con relación a los nuevos mecanismos para exigir el cumplimiento de estos derechos. Porque, para decirlo con palabras del jurista argentino Roberto Gargarella, “conviene no olvidarlo: nuestros derechos no deben depender nunca de la buena voluntad de nadie, y menos de personas a las que no controlamos. Otra vez, lo que necesitamos son mejores instituciones, y no (sólo) mejores jueces”.
8 comentarios:
En pocas palabras: todo queda en el papel, y del dicho al hecho hay mucho trecho. Nos quedamos supeditados al borborigmo o flatulencia que influyan en el humor de quien nos somete.
¿Es decir, un lirisismo fenomenal, (parafernalia y retórica ecolálica y tautlogica) corregido y aumentado por una comisión "correctora"?
Asunto complejo este de la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
De que los derechos no queden en el papel dependerá en primer lugar de un cambio en la conciencia que la propia ciudadanía tiene sobre los mismos. El desarrollo de estos derechos están condicionados a varios factores, tales como la disponibilidad de los recursos financieros, su desarrollo progresivo, la discreción (no arbitrio) de la autoridad, la necesidad de políticas públicas y no actuaciones aisladas, etc; pero esta circunstancia no puede ser impedimento para que los ciudadanos tomemos las acciones que consideremos convenientes para hacerlos exigibles.
¿Si las empresas de agua potable y alcantarillado no cumplen con sus planes, no puede demandarse judicialmente dicho incumplimiento? ¿No puedo acaso demandar al Seguro Social para que incluya en su lista de adquisiciones los medicamentos que me son indispensables? ¿No hay nada que yo pueda hacer al respecto desde mi posición de ciudadano común? Y así por el estilo.
Va a ser complicado que un juez le diga a la Administración qué debe hacer en esta materia, o acaso definirle proioridades, pero los jueces están ahí para garantizarnos un mínimo, al menos. Los jueces aún siguen haciendo venias y deferencias a la Administración en estos asuntos.
Saludos,
Pablo
Respecto del diseño institucional, se me ocurre que debemos seguir pensando en mecanismos que garanticen la independencia de los jueces, pues si estos van a continuar con actitudes serviles hacia el poder, la necesaria colaboración y coordinación entre jueces y administración será un pedido de visto bueno de los primeros hacia la segunda.
Saludos,
Pablo
JS: gracias por intervenir pero en esta ocasión sí que no entendiste nada. El post es, precisamente, todo lo contrario de tu conclusión "en pocas palabras" porque precisamente porque existe el diseño institucional actual pueden esperarse esas modificaciones legales (impropias de una CP). Por cierto, te agradezco las comillas en "redactora": quédanle muy chidas. Salute.
EMS, de acuerdo con tus críticas. Existen mecanismos de litigio en la materia tales como exigir que la política pública se aplique sin discriminación, exigir un mínimo de cumplimiento de esos derechos en casos extramos, exigir la prohibición de regresividad y la fundamentación de la progresividad, etc. Hay interesantes trabajos en esta materia no solo de estudiosos latinoamericanos sino de instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y hay, también, un territorio promisorio para transitar. Hagámosle. Un abrazo. Salute.
Y sin embargo es el propio Gargarella en su reporte "Cambiar la letra, cambiar el mundo" quien afirma que, a pesar de que estas letánicas y densas constituciones latinoamericanas están llenas, (atiborradas diría yo) de supuestamente muy loables avances en derechos hasta para los microbios y parásitos, que "los defensores de la participación política deberían combatir el (hiper) presidensicalismo en lugar de preservarlo o reforzarlo" (sic)
Gargarella es el primero en notar que es una exageración tanto derecho. Y se pregunta, entre otras cosas: ¿cómo es posible transformar tales oportunidades e invitaciones a la participación colectiva, en prácticas efectivas? Y esa pregunta se contrasta con el incipiente autoritarismo y despotismo des-ilustrado de Correa y su séquito. ¿Qué nuevos foros necesitan las energías cívicas que hoy encallan en instituciones preparadas para disolverlas? (yo agregaría, dependencias serviles de un partidócrata ególatra y prepotente) ¿Y cómo asegurar que la participación proclamada vaya de la mano de procedimientos de deliberación, transparencia y distribución de la información? (cuando en este nefasto gobierno se da todo lo contrario, y ni los propios chupamedias pueden siquiera rezongar, las cosas se hacen a dedo, sin consulta, peor consenso, todo por detrás, y nadie sabe nada, a menos que salgan unos pativideos, o caiga un Chauvín)
¿Es ese el país convulso del que hablas? Todo gira alrededor del dios sol Correa. Se acaba ese tipo, y tu convulsión se convertirá en repulsión y estampida magnificada de lo que sucedió en las famosas primarias.
JS, gracias por tu comentario. Insisto en que estás equivocado. Primero, porque en este post no hago ninguna referencia al híper-presidencialismo (al que, por cierto, he criticado en otras ocasiones: http://xaflag.blogspot.com/2008/04/gargarella-y-participacin-poltica.html) con lo cual la referencia que citas de Gargarella, en este contexto, es inadecuada para el debate. Segundo, porque si lees con atención el texto de Gargarella (acá el enlace para quien le interese: http://www.sigloxxieditores.com/pdf/131008elpais.pdf) tendrás que reconocer que es un texto que suscribe, en muy buena medida, la opinión que yo emito en este post, con lo cual me parece que tu lectura del mismo es inadecuada.
Sobre los adjetivos y elucubraciones varias que sustentas sobre equivocadas y endebles bases, por ser estos precisamente sus antecedentes, te participo de mi nulo interés en debatirlas. Saludos.
Hago eco en que el tema de los Derechos Sociales es sin duda muy interesante. Concuerdo con Xavier con la necesidad de implementar un diseño institucional que lo haga efectivo.
El otro día estuve en una conferencia en la que comentaban como los Derechos Humanos se implementaron en Inglaterra por la vía del Derecho Administrativo y el ponente comentó brevemente que esta vía en ciertos casos era más fácil que el Derecho Constitucional. No entró en razones a cerca de por qué era más fácil, pero anticiparía una: Es más fácil construir un diálogo constructivo entre la judicatura y la administración que entre la judicatura y el parlamento, dándole la inciativa a la administración, pero manteniendo un control para enrumbar sus iniciativas y evitar sus excesos. Además, el control de la administración, por ser un tema principalmente técnico y ciertamente más concreto que la elucidación de conceptos en abstracto, puede calmar miedos justificables de la politización de la judicatura al entrar a adjudicar conceptos muy abstractos (como los Derechos Sociales).
Si los derechos son técnicamente contramayoritarios, no entiendo cuál es el afán de utilizar el discurso jurídico para conseguir la inclusión de los amplios sectores de la población ecuatoriana que han sido excluidos por cientos de años.
El camino es la política, la lucha.
En la Europa del siglo XIX, los avances en materia social no se consiguieron gracias a los activistas de derechos, sino a las asociaciones o partidos políticos -algunos más extremistas que otros. Fue el temor a una eventual revolución social que venía amenazando con fuerza, lo que impulsó a las clases privilegiadas, o elites económicas, a redistribuir la riqueza.
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