El derecho a la ciudad y a las ciclovías

24 de septiembre de 2012


I. El derecho a la ciudad y la participación ciudadana: lo que dicen la Constitución y el COOTAD.

Sobre el derecho a la ciudad, la regla general es sencilla. Dice así:
 
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos”. 
Pues sí, ¿por qué no? Después de todo, la gestión de nuestras autoridades públicas (nacionales, provinciales o cantonales) es realizada con nuestro dinero, vía impuestos. Es justo que disfrutemos de lo que pagamos. Las autoridades tienen la sola obligación de administrar el dinero de nuestros impuestos de la forma que dispongan la Constitución y la ley (ni más, ni menos) y de utilizarlo de manera planificada y transparente para mejorar nuestra calidad de vida y garantizar los derechos de quienes convivimos en su territorio. El derecho a la ciudad y las obligaciones impuestas a las autoridades por su causa son de obligatorio cumplimiento, pues todos los enunciados anteriores son concretas obligaciones constitucionales, constantes en los artículos 3 num. 1, 31, 226, 275 y 276 num. 1 de la Constitución de Montecristi.

De todos los artículos que se refieren al derecho a la ciudad en la Constitución ecuatoriana, el más específico es el artículo 31, situado entre los derechos al “hábitat y vivienda” y de donde extraje la regla general que apunté arriba. Dicho artículo define lo que se requiere para ejercer el derecho a la ciudad:

1) Una gestión democrática.
2) La función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad.
3) El ejercicio pleno de la ciudadanía.

Esos tres principios deben orientar la acción de los autoridades de nuestras ciudades. La normativa y las políticas públicas que desarrollen dichas autoridades en el ejercicio de su cargo deben sujetarse a los principios del derecho a la ciudad y la ciudadanía exigir que se cumpla con ello. La ciudadanía está en capacidad de hacerlo, pues el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que regula la actividad de los municipios, establece la participación de los ciudadanos como un principio que debe regir la conducta municipal:



"Art. 3.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:
(…)
g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos."
 
El COOTAD desarrolla este principio y obliga a que se integre en los municipios una función de participación ciudadana (Art. 53 –una de las tres funciones que el municipio debe satisfacer, siendo las otros dos la “ejecutiva” y la de “legislación y fiscalización”) y a que implemente “un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal” (Art. 54 lit. d). El COOTAD tiene todo un capítulo dedicado a la participación de la ciudadanía (Arts. 302-312 y titulado “La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”) en el que consagra los principios específicos que deben orientar la participación (“los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad” –Art. 302) y que establece graves sanciones para los casos de incumplimiento, “incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley” (Art. 312).

Esos son los principios orientadores del derecho a la ciudad y de la participación ciudadana que el municipio de Guayaquil debe respetar y garantizar.

II. La ordenanza que regulará las ciclovías en Guayaquil: su obligatorio contenido constitucional.

El derecho a la ciudad incluye una adecuada regulación del tránsito. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la obligación constitucional (Art. 264 num. 6) y legal (Art. 130 del COOTAD) de planificar, regular y controlar el tránsito en su territorio cantonal. Una de sus obligaciones constitucionales específicas (Art. 415) en materia de tránsito es incentivar y facilitar “el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclovías”.

Además, por aplicación de las garantías normativas a las que debe someterse todo órgano con potestad normativa según la Constitución (Art. 84), para la adopción de una ordenanza sobre ciclovías es obligatorio que el municipio adecúe dicha ordenanza a las leyes, la Constitución y los tratados internacionales. La ley a la cual debe adecuarse la nueva ordenanza municipal es la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, específicamente a su artículo 204:



"Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo;
b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;
c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares;
d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;
e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,
f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos".
 
Una ordenanza que regule las ciclovías en Guayaquil debe, primero, incorporar en su formación los principios del derecho a la ciudad del artículo 31 de la Constitución y debe, segundo, adecuar su contenido a lo dispuesto (por aplicación de las garantías normativas del artículo 84) en el artículo 415 de la Constitución y en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esa es su obligación constitucional. 

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Con esta clara obligación constitucional de incentivar y facilitar las ciclovías establecida en el artículo 415 de la Constitución debe discutirse la ordenanza que implemente las ciclovías en Guayaquil. De antemano, si un municipio quiere aprobar una ordenanza sobre esta materia no puede ser neutral; debe, por obligación constitucional, tener el claro propósito de incentivar y facilitar el uso de las ciclovías.

¿Qué quiere decir “incentivar y facilitar” el uso de las ciclovías? La respuesta consta en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y en el artículo 4 de ese misma ley, que obliga a garantizar “el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial”. El contenido de dichos artículos de la ley debe incorporarse en la ordenanza, en todo lo que contribuyan a incentivar y facilitar el uso de las ciclovías. Así, es forzoso concluir que una ordenanza sobre ciclovías debería incorporar, al menos: la educación vial para el tránsito de las bicicletas por la ciudad con respeto y seguridad (literales a y d), la disposición de ciclovías y espacios similares para la circulación de bicicletas (literal b), los parqueos para bicicletas en terminales terrestres, estaciones de metrovía y similares (literal c), el transporte de las bicicletas en vehículos de transporte público cantonal (literal e) y la circulación preferente en ciertos días, con el impulso de los ciclopaseos ciudadanos (literal f).

Si se observa con atención, lo que por obligación constitucional debe incorporarse en la ordenanza es lo mínimo que debe hacerse para incentivar y facilitar el uso de las ciclovías: primero, la educación vial adecuada para el uso de las bicicletas y las ciclovías, en términos generales y en días preferentes (ciclopaseos), así como la educación vial a las demás personas para el respeto de su uso; segundo, la infraestructura básica (las ciclovías propiamente dichas, los parqueos para bicicletas en lugares estratégicos y las facilidades para transportarlas dentro del cantón). Eso es lo mínimo, pues la educación vial incentiva a los ciudadanos al uso de las ciclovías (primera obligación constitucional) mientras que la infraestructura básica facilita a los ciclistas el uso de dichos espacios (segunda obligación constitucional).

El contenido constitucional obligatorio es evidente y requiere de la voluntad política de una entidad responsable y comprometida con los derechos de sus ciudadanos para llevarse a cabo.

III. La formación de la ordenanza sobre ciclovías en Guayaquil: su discusión y estado actual.

Todo lo anterior (apartados I y II) es teoría sobre cómo debe discutirse (en función de los principios del derecho a la ciudad y de las normas del COOTAD) y sobre qué debe contener una ordenanza sobre ciclovías (por aplicación de los principios del derecho a la ciudad y de las garantías normativas). El municipio de Guayaquil está en el proceso de formación de una ordenanza sobre esta materia. Juzguemos sus actos sobre cómo ha conducido el municipio de Guayaquil esta discusión y sobre qué contenido ha alcanzado su proyecto de ordenanza gracias a la misma. Hagamos tal juicio de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales a las cuales el municipio de Guayaquil se encuentra obligado.

III.1. El juicio procedimental: sobre cómo debe discutirse.

El juicio procedimental es sobre si el proceso de discusión de la ordenanza llevado a cabo por el municipio de Guayaquil cumple con las principios orientadores del derecho a la ciudad y con las obligaciones de participación impuestas por el COOTAD.

El procedimiento de discusión de la ordenanza sobre ciclovías se inició el 13 de julio, día en el que varias agrupaciones de ciclistas tomaron conocimiento del proyecto municipal al respecto. El 18 de julio, miembros de estas agrupaciones presentaron observaciones al proyecto municipal y presentaron un proyecto propio. El 31 de julio, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del municipio de Guayaquil presentó un contraproyecto.

El 13 de agosto, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro del municipio de Guayaquil convocó a una primera reunión formal de trabajo para discutir el proyecto de ordenanza sobre ciclovías, en el cual participaron varios funcionarios del municipio de Guayaquil y miembros de organizaciones ciclistas. En esta reunión, se acordó trabajar sobre la base de un proyecto ampliado presentado por los ciclistas al que los participantes formularían observaciones, y de esa forma se procedió. El 20 de agosto se convocó a una segunda reunión en la que se terminó de revisar el texto, salvo unos pocos detalles.

Los miembros de agrupaciones de ciclistas e interesados en el asunto hemos sostenido reuniones informales con concejales y funcionarios del municipio; incluso el alcalde Jaime Nebot recibió a una pequeña delegación de ciclistas, a quienes aseguró que estaba dispuesto a la aprobación de la ordenanza sobre ciclovías que abandere la concejal Gina Galeano, una concejal de reconocido compromiso con la causa ciclista y de mejoramiento urbano.

Fuente: EcuadorTimes.
 
Doy fe y hago expreso reconocimiento, por haber participado de varias de esas reuniones y debates, de la apertura del municipio de Guayaquil para la discusión de esta ordenanza sobre ciclovías, en particular, a su alcalde Jaime Nebot, a sus concejales Gina Galeano y Hanne Holst, a su director de urbanismo José Núñez y a su subprocurador jurídico Daniel Veintimilla. Es de justicia reconocer su interés y participación en esta discusión.

III.2. El juicio de fondo: sobre qué debe contener.

El juicio de fondo significa un análisis del contenido del proyecto de ordenanza hasta este momento, con los consensos que se han alcanzado y sus debates pendientes. Este proyecto se lo puede leer en GkillCity.com, pues se publicó como parte de un dossier sobre bicicletas. El contenido del proyecto hasta ahora resulta satisfactorio: se tiene un proyecto de ordenanza redactado en 28 artículos divididos en 8 capítulos, que cubren la mayor cantidad de aspectos que constitucionalmente la ordenanza sobre ciclovías está obligada a desarrollar.

La discusión para mejorar y pulir la ordenanza, en todo caso, continúa abierta.

III.3. Juicio y conclusiones.

En este caso concreto, se puede afirmar que, al menos hasta ahora, los principios orientadores del derecho a la ciudad y la participación ciudadana así como sus obligaciones constitucionales y legales, han sido adecuadamente satisfechos por el municipio de Guayaquil. Eso es digno de destacar y muy meritorio. En todo caso, hay que estar atentos del resultado final. Ha pasado en otras ocasiones que una propuesta de ordenanza que se había discutido con autoridades del municipio local ha sufrido un ulterior ninguneo. Sucedió con la Ordenanza sobre las pintas en los espacios públicos que apoyaban el concejal Vicente Taiano y el asesor municipal Andrés Ortiz.

Por esta razón, que el proceso de discusión de la ordenanza obtenido hasta ahora haya resultado satisfactorio quiere decir que debemos mantenernos atentos y vigilantes para que su producto final, la ordenanza como tal, mantenga ese nivel de garantía de nuestros derechos. Porque si el reconocido lema municipal “Más Ciudad” tiene algún significado en materia de ciclovías, no podría nunca éste ser el mero arbitrio de una autoridad: sus únicos posibles significados son el respeto al ordenamiento jurídico y la garantía de los derechos de los ciudadanos (ciclistas o no) a los que dice servir, para nosotros disfrutar de todo aquello que, por ser público y de la ciudad, es también nuestro.

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