Publicado en diario Expreso el 21 de abril de 2023.
El 15 de agosto de 1993, en Yaguachi, Ramón Carranza disparó contra Samuel Mariño y lo mató, en presencia de varias personas. En seguida, Carranza huyó a caballo. Unos días después, el sistema judicial se activó y ordenó su prisión preventiva.
En noviembre de 1994, la policía capturó a Ramón Carranza. En un país que tiene tanto un sistema judicial ineficaz y corrupto como un sistema penitenciario corrupto e ineficaz, su caso terminó por alcanzar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la que se condenó al Estado. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador.
En su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador, fechada el 3 de febrero de 2020, la Corte Interamericana declaró que fue arbitraria la orden de prisión preventiva dictada en contra de Carranza, debido a su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos a partir del tipo de delito que se perseguía (el artículo 177 del antiguo Código Procesal Penal) y debido a la falta de motivación del juzgador (el juez se limitó a decir: “por considerar que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 177”). En esto, la Corte Interamericana ha sido muy clara: “cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente (…) será arbitraria”.
Además, la Corte Interamericana advirtió que en este caso “la prisión preventiva duró lo mismo que el proceso penal, y concluyó con la sentencia condenatoria”, la que fue dictada en diciembre de 1998 (la prisión preventiva duró aproximadamente unos cuatro años). Esta prisión preventiva jamás fue revisada por las autoridades, a pesar de que Carranza así lo solicitó. Debido a estos antecedentes, la Corte Interamericana declaró que fue irrazonable la duración de la prisión preventiva, así como también declaró que fue arbitrario su mantenimiento, dada la falta de revisión por las autoridades.
El proceso penal seguido en contra de Ramón Carranza se inició en agosto de 1993 y concluyó en diciembre de 1998. En el proceso internacional, el Estado del Ecuador indicó que este período debía ser considerado un plazo razonable. La Corte Interamericana opinó justo lo contrario y constató que “hubo demoras en actuaciones durante cerca de tres de los cuatro años aproximados que duró el proceso penal en contra del señor Carranza desde su aprehensión”. Una demora tan prolongada no merecía considerarse como respetuosa de un plazo razonable para el juzgamiento de una persona.
Finalmente, la Corte Interamericana indicó que en razón de las arbitrariedades en el dictado y en el mantenimiento de la prisión preventiva en contra de Ramón Carranza se vulneró la presunción de inocencia: “la prolongación de la privación de libertad hasta el momento en que se dictó la condena fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia”.
El resultado del examen de la Corte Interamericana fue la condena del Estado del Ecuador por vulnerar los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de Ramón Carranza. Y también: dibujar la cara deforme, hasta monstruosa, que tiene nuestra administración pública cuando asume su faceta represiva.
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