Publicado en diario Expreso el viernes 14 de abril de 2023.
En octubre de 1933, una crisis política se resolvió con la destitución del Presidente de la República por el Poder Legislativo. La víctima fue el guayaquileño Juan de Dios Martínez Mera.
La Constitución de 1929 es una anomalía en la trajinada historia constitucional del Estado del Ecuador, pues es la única Constitución que ha implementado en el país un sistema semi-parlamentario (el historiador Pareja Diezcanseco lo llamó “pseudoparlamentario”). Según esta Constitución de 1929, los congresistas tenían la inédita y asombrosa potestad de destituir en masa a los ministros del gobierno. Y por supuesto, también tenía la potestad de destituir al Presidente.
Martínez Mera, elegido por la voluntad popular en las elecciones del 30 y 31 de octubre de 1932, se posesionó como Presidente de la República del Ecuador el 5 de diciembre de ese mismo año. En aquellos tiempos, el Congreso se reunía cada 10 de agosto. El Congreso del año 1933, apenas reunido, aprobó la siguiente moción: “El Congreso de la República del Ecuador deplora hondamente que el Poder ejecutivo por carecer de favor y base democrática, y por ineficacia administrativa no haya resuelto ninguno de los angustiosos problemas que han intranquilizado a la Nación Ecuatoriana, y en consecuencia, hace votos porque el señor Presidente de la República, con un gesto de patriotismo, abra los cauces democráticos para una nueva, libre y espontánea manifestación del querer nacional”.
Y porque podía porque potestad tenía, el Congreso destituyó en masa a los ministros de Martínez Mera hasta por vicio: un total de siete ocasiones. Finalmente, el Congreso decidió enjuiciar a Martínez Mera. Su gran contradictor fue el Presidente de la Cámara de los Diputados, el novel político quiteño José María Velasco Ibarra, quien fue el encargado de fundamentar las acusaciones en su contra ante la Cámara del Senado. El 17 de octubre de 1933, el Senado dictó su veredicto y destituyó a Martínez Mera.
Pero en estos momentos, rige una Constitución distinta a la de 1929. En la actual Constitución de 2008 (entre el principio de la vigencia de una y de otra median 79 años y cinco Constituciones) se ha dispuesto una potestad para el Presidente de la República, sin limitación temporal para su uso cuando el Poder Legislativo cursa un proceso de juicio político en su contra. A esta potestad se la conoce como “muerte cruzada” y está reglada en el artículo 148 (en otras legislaciones, cuando se le inicia un juicio político, se prohíbe al Presidente el uso de esta potestad).
La “muerte cruzada” implica la destitución inmediata de los asambleístas y un Presidente que se queda gobernando por unos meses más, sin mayores controles, hasta la celebración de unas nuevas elecciones.
El uso de esta potestad le evitaría a Guillermo Lasso ser el segundo Presidente del Ecuador en ser destituido por un juicio político. En cambio, lo convertiría en el Presidente pionero en usar la “muerte cruzada”.
Otrosí: Si de esta potestad hubiera gozado Martínez Mera noventa años atrás, seguro que no habría sido el primer presidente (el único hasta ahora, y muy probablemente mientras subsista el artículo 148 de la Constitución) en haber sido destituido por un juicio político.
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