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Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

21 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 21 de abril de 2023.

El 15 de agosto de 1993, en Yaguachi, Ramón Carranza disparó contra Samuel Mariño y lo mató, en presencia de varias personas. En seguida, Carranza huyó a caballo. Unos días después, el sistema judicial se activó y ordenó su prisión preventiva. 

En noviembre de 1994, la policía capturó a Ramón Carranza. En un país que tiene tanto un sistema judicial ineficaz y corrupto como un sistema penitenciario corrupto e ineficaz, su caso terminó por alcanzar una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la que se condenó al Estado. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador. 

En su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador, fechada el 3 de febrero de 2020, la Corte Interamericana declaró que fue arbitraria la orden de prisión preventiva dictada en contra de Carranza, debido a su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos a partir del tipo de delito que se perseguía (el artículo 177 del antiguo Código Procesal Penal) y debido a la falta de motivación del juzgador (el juez se limitó a decir: “por considerar que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 177”). En esto, la Corte Interamericana ha sido muy clara: “cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente (…) será arbitraria”.

Además, la Corte Interamericana advirtió que en este caso “la prisión preventiva duró lo mismo que el proceso penal, y concluyó con la sentencia condenatoria”, la que fue dictada en diciembre de 1998 (la prisión preventiva duró aproximadamente unos cuatro años). Esta prisión preventiva jamás fue revisada por las autoridades, a pesar de que Carranza así lo solicitó. Debido a estos antecedentes, la Corte Interamericana declaró que fue irrazonable la duración de la prisión preventiva, así como también declaró que fue arbitrario su mantenimiento, dada la falta de revisión por las autoridades.  

El proceso penal seguido en contra de Ramón Carranza se inició en agosto de 1993 y concluyó en diciembre de 1998. En el proceso internacional, el Estado del Ecuador indicó que este período debía ser considerado un plazo razonable. La Corte Interamericana opinó justo lo contrario y constató que “hubo demoras en actuaciones durante cerca de tres de los cuatro años aproximados que duró el proceso penal en contra del señor Carranza desde su aprehensión”. Una demora tan prolongada no merecía considerarse como respetuosa de un plazo razonable para el juzgamiento de una persona.

Finalmente, la Corte Interamericana indicó que en razón de las arbitrariedades en el dictado y en el mantenimiento de la prisión preventiva en contra de Ramón Carranza se vulneró la presunción de inocencia: “la prolongación de la privación de libertad hasta el momento en que se dictó la condena fue equivalente a una pena anticipada, contraria a la presunción de inocencia”. 

El resultado del examen de la Corte Interamericana fue la condena del Estado del Ecuador por vulnerar los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales en perjuicio de Ramón Carranza. Y también: dibujar la cara deforme, hasta monstruosa, que tiene nuestra administración pública cuando asume su faceta represiva.

¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. II)

21 de octubre de 2019

Desde que se publicó la parte I de esta serie, hace una semana, Tony Balseca continúa detenido. La cooperativa de abogados y abogadas La Komuna presentó el martes 15 de octubre una acción de hábeas corpus para obtener la libertad de Tony Balseca, pero nuestro sistema judicial se mantuvo ajeno al heroísmo even just for one day y el 17 de octubre rechazó el hábeas corpus presentado. David Bowie estaría decepcionado.

Mientras, en el proceso penal que se sigue contra Tony Balseca y que lo mantiene detenido, se convocó a audiencia el viernes 18 de octubre para dictar sentencia en el “procedimiento directo” (establecido en el Art. 640 del COIP) en el que a Tony Balseca se le ha imputado la comisión en “grado de autor” del delito de “paralización de los servicios públicos”, sin siquiera haberle indicado cuál es el servicio cuya “normal” prestación él pudo paralizar. La audiencia del 18 de octubre se suspendió por inasistencia de la representante de la Fiscalía y todavía el juez no fija fecha para la nueva audiencia. La condena que podría dictar el Juez es de hasta tres años. Recordemos: por portar un cartel.

Pero la lucha se hace: en la acción de hábeas corpus se apeló en la misma audiencia del 17 y en el proceso penal se está exigiendo que se celebre de inmediato la audiencia para dictar sentencia y que se declare en ella la libertad de Tony Balseca, pues en su caso la persecución penal del Estado no está haciendo justicia, está criminalizando la protesta. En circunstancias en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado la visita de una Misión de Observación al Ecuador, abogados de la Cooperativa La Komuna hemos presentado sendos escritos a dos relatorías de la Comisión IDH: uno a su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y otro a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, a fin de denunciar ante ellas la detención arbitraria de Tony Balseca y solicitarles que adopten las medidas necesarias para exigirle al Estado del Ecuador que ordene su inmediata libertad.





Si quieren pedirle a la Comisión Interamericana para que ella o sus relatorías actúen a favor de Tony Balseca, estos son su Facebook y su Twitter.

El derecho a la protesta

21 de mayo de 2019


Los hechos son los siguientes: el 13 de mayo de 2.019 un anciano de 88 años es increpado por su accionar en los negocios del Estado. Al día siguiente, ese anciano sufre un Accidente Cerebrovascular. Cinco días después, fallece a consecuencia del ACV. ¿Son responsables las personas que lo increparon por el ACV que sufrió el anciano?

La única respuesta posible a este “caso de la vida real” es que NO, no se le puede atribuir a ninguna de esas personas que increparon a ese anciano el 13 de mayo de 2.019 ninguna responsabilidad, ni penal, ni de ningún otro tipo. A esta conclusión se puede arribar por distintas vías, pero mi argumento es el que corresponde a una sociedad democrática: NO, porque no se le puede atribuir una responsabilidad a unas personas que únicamente estaban ejerciendo su derecho a protestar. Ese derecho a la protesta tan conveniente y que tanto se lo reivindicó durante el Gobierno de Correa, que ahora resulta muy inconveniente cuando lo ejercen los “correístas”.
 
Si como es el caso, nuestro país es una sociedad democrática, las personas que han asumido un rol en esta democracia (como lo hizo el anciano Trujillo en su calidad de Presidente del Consejo Transitorio) deben saber que están expuestas al escrutinio del público. Nadie los ha orillado a estas circunstancias acaso no satisfactorias: Trujillo, por ejemplo, bien pudo privilegiar la paz de su hogar a los excesos de sus últimos días como funcionario público, pero voluntariamente renunció a lo primero para someterse a los rigores que implica lo segundo. Unos rigores que comprendían “un mayor escrutinio público por parte de la sociedad”, como lo recuerda claramente el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Ese escrutinio comprende opiniones que pueden ser hirientes, chocantes u ofensivas, como se ha reconocido en la jurisprudencia constante de la Comisión y Corte interamericanas.

En su último Informe, publicado el 17 de marzo de este año, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión IDH reiteró su recomendación a los Estados de que deben garantizar “el ejercicio legítimo  de la protesta social e impedir la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes” (p. 285). El hecho de que el político contra el cual se protesta tenga 18 ú 88 años es irrelevante para el ejercicio legítimo de este derecho.

A pesar de padecer “diabetes, cardiopatía hipertensiva y neofratía diabética”, Julio César Trujillo decidió someterse voluntariamente a un mayor escrutinio público, es decir, lo hizo bajo su propia cuenta y riesgo. Lo que le pudo pasar, y lo que le pasó, es obra de su propia (ir)responsabilidad.

Pensar de otra manera es suponer que, porque un político es una persona anciana y puede ser afectada por el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, no se puede ejercitar en su contra este derecho pues “no ha de ser que le vaya dando algo al ancianito” y le terminen por iniciar a uno una causa penal. Esta, por supuesto, es la conclusión más hondamente imbécil a la que podría llegarse en un sistema de justicia de una sociedad democrática, pues supondría una especie de inmunidad especial en el accionar de un político por causa de su ancianidad.

Estimo que incluso a nuestra “Fiscalía 10/20” semejante conclusión le parecerá absurda, por lo que no tendrá de otra que tirar al cubo de la basura esta investigación que acaba de iniciar. Pero en este país Carabina de Ambrosio, nunca se sabe.

Ola k iso?

5 de mayo de 2019


La pregunta del título que en lenguaje idiota-milenial se formula es porque existe en este país una persona extranjera privada de libertad (el sueco Ola Bini) y tras la audiencia de apelación de prisión preventiva del 2 de mayo en el proceso iniciado en su contra ha quedado en palmaria evidencia que nuestra Fiscalía no ha recabado ni una sola prueba seria para mantenerlo privado de su libertad.

Sin embargo, Ola Bini sigue preso. (No hay justicia en este mundo, ni para los zapallentos.)

La pregunta es: Ola Bini k iso? Pues para la Fiscalía hizo lo siguiente: tener libros en inglés y equipos electrónicos. Y a eso se le debe sumar una opinión acusadora de una Ministra (la inefable Romo) y otra del Presidente, la que fue desmentida, pero esas son minucias. Además: el riesgo de que Ola podría hacer daño a la investigación si estuviera libre y el riesgo de que se fugue, pues este colorao viaja mucho. Tremendo: lo de la Fiscalía es un espectáculo bochornoso.

Dicen que hasta los presentes en la audiencia del 2 de mayo se le cagaron de la risa al representante de la Fiscalía cuando habló de que Ola Bini tenía libros… en inglés. Todos en la audiencia se han tomado al representante de la Fiscalía para el chuleteo, menos dos de los tres jueces (una jueza, Maritza Romero, presentó un voto salvado). Pero los otros dos jueces sí que se tomaron en serio la acusación fiscal. Es de suponer que tenían responsabilidades (políticas) muy graves que cumplir en este caso.

Así, dos jueces (Juana Pacheco y Fabián Fabara) tomaron la risible evidencia de una Fiscalía deslegitimada y la dieron por buena para motivar una prisión preventiva. Por su ostentoso desprecio del derecho, el sueco Ola Bini sigue preso, revelándonos nuestra sustancia de país ridículo, peligrosa “Carabina de Ambrosio” incapaz de hacer sentido de cosas básicas del derecho en aras de respetar la libertad personal de las personas sometidas a su jurisdicción.

N.B.: La prisión de Ola Bini se da por sospechas fundadas en la incomprensión de otro idioma y de la tecnología moderna, como corresponde a nuestro aldeanismo crónico. En imagen, todo lo que la Fiscalía podría llamar "pruebas del caso" (o casi: faltan unas palabras acusadoras de la Ministra Romo).


Manipulación del derecho y los ejecutores de Chimbo

4 de octubre de 2018


El argumento en derecho del abogado Jorge Alvear en una columna de opinión de diario El Universo de acusar a una asambleísta de “tentativa” de cometer un “fraude procesal” por una supuesta manipulación de testigos (“Manipulación de testigos”, 28 de septiembre) sólo se sostiene si se acepta de antemano que Rafael Correa es culpable de lo que se le acusa. Allí es donde un auténtico anti-correísta inicia y detiene su razonamiento (si lo tuvo).

Así, el argumento jurídico de Alvear descansa en una premisa política: Correa es culpable.

Porque el argumento jurídico, en lo que pretende tener de jurídico, es muy débil. El tipo penal del que acusa Jorge Alvear a la asambleísta Sofía Espín es el siguiente:

Art. 272, primer inciso.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un proceso penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

¿Por qué es débil el argumento? Explicado de la manera más elemental, porque Alvear construye el delito de “fraude procesal” con puras habladas y se requiere más que eso. En el caso Odebrecht se condenó por fraude procesal a un perito policial porque ocultó información al juez y cambió nombres en una pericia de transcripción: hechos concretos que buscan “inducir a engaño” al juzgador de la causa (confundió “Glas” por “Lasso”, p. ej.). En otro caso, de noviembre de 2015, hubo un “cambio” de una víctima que recibió una condena por fraude procesal: un abogado en Santo Domingo presentó en una diligencia a una persona que suplantó a una víctima de un presunto delito de violación. De nuevo, un hecho concreto y verificable, que buscó inducir a engaño a la autoridad judicial*. En el caso de Espín, sólo tenemos lo que de ella ha dicho el abogado Diego Chimbo y sus declaraciones en medios de comunicación.

A la asambleísta Espín le falta para incurrir en el tipo penal del artículo 272 el haber hecho un acto concreto y verificable que haya inducido a “engaño” a la jueza Daniella Camacho. Espín fue a hablar con una testigo en una visita a una cárcel. En un giro absurdo, la Asamblea Nacional va a someter a investigación a la asambleísta Espín por lo que se “dice” que ella dijo en esa visita a la cárcel. Dichos que no han tenido ningún efecto, como no sea el escándalo mediático que se ha provocado alrededor de ellos. Pero que en el proceso llevado ante la jueza Camacho (por ende, en la comisión del delito), no han inducido a nadie a nada.

En el ajedrez de la política nacional, esta es una movida procesal de la parte acusadora dentro de un juicio de alto perfil, secundada por la facción política del anti-correísmo en la Asamblea Nacional, para perjudicar (de una manera espuria, sin base jurídica) a una de las integrantes de la bancada correísta en la Asamblea Nacional. Con el aplauso de un antiguo integrante del Tribunal Constitucional.

Los asambleístas como ejecutores de una invención del abogado Chimbo**. Qué bajo hemos caído.

* En ambos casos se aplicó la misma condena: un año de prisión y el pago de cuatro salarios básicos (USD 1.416).
** Chimbo, por supuesto, es peón de una trama mucho mayor.

¡Ataja, Cevallos!

5 de mayo de 2018


Al presidente de mi club, lo apoyo 100% en su lucha contra la Liga de Rachito y sus Amiguitos. Al gobernador de mi provincia, en este caso que voy a narrar, lo apoyo 0%. Esos extremos confluyen en una misma persona: “Payaso sin maquillaje”. Avatares de cumplir doble función.

Sucede que en este año 2018 se han realizado en Guayaquil 17 llamadas falsas que decían que se había puesto una bomba que nunca hubo. Es un hecho terrible, la mentira y la pérdida de tiempo, pero no tanto como para que el gobernador “Las manos del Ecuador” piense que alguien deba irse a la cárcel por trece años, por ese solo hecho. Es una infracción, sí, desafortunada y todo, pero trece años por algo que no causó ningún daño real como no sea una pérdida de tiempo, resulta tremendamente exagerado. Es equipararlo a los casos más extremos de tortura y de turismo sexual, por ejemplo, que en sus versiones agravadas se sancionan también con trece años. Es considerarlo más grave que un caso de muerte causada por un conductor borracho, que se sanciona con menos años de cárcel.

Porque el acusado de “tentativa de terrorismo”, según el gobernador Cevallos y otros altos funcionarios de seguridad, podría ser condenado a trece largos años de “rehabilitación” del grave delito (¡?) de haber llamado por teléfono, hecho el chistoso.

Es notoria la desproporción, es patente la ridiculez.

¡Ataja, Cevallos! Piensa lo que haces Gober, para que no valgas Gaver.
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De vuelta / We're back / Voltamos

27 de julio de 2016


Litro x Mate ha vuelto. Esta es su obra, entregada este 25 de julio a Guayaquil:



Me pregunto que hará la Alcaldía de Guayaquil frente a los cuadrados de colores pintados sin su permiso. Esto, porque su autoritario alcalde ha dicho que en Guayaquil “todo el mundo tiene que pedir permiso” para pintar una casa. Según Nebot, esto es tan estricto, que “aunque sea mi casa, tengo que pedir un permiso” (1).

Con ocasión del Litro x Mate del año 2011, el alcalde Nebot hizo aprobar a sus obedientes alzamanos (esto es, a su Concejo Municipal) una “Resolución normativa que establece el pago de recompensa dineraria por las denuncias que inequívocamente identifiquen la comisión de ciertas acciones dañosas”, en la que equiparó el pintar una pared sin permiso con el robo de tapas de alcantarilla (una poderosa estupidez) e instituyó la práctica de la delación a través de la recompensa de US$1000.00 para quienes denuncien a los que están “agrediendo con pintura –ofensiva o no- o manchando propiedad privada o pública” así como una sanción penal para quienes sean descubiertos brocha en mano “de hasta siete días y los trabajos comunitarios reparando el daño causado” (2).

Jaime Nebot incluso persiguió penalmente a Daniel Adum (organizador de esta iniciativa) pero fue ineficaz en su persecución (3). Me pregunto si persistirá en su autoritario proceder, de restricciones a las libertades y persecuciones penales. Porque lo realmente inteligente sería aceptar esta contribución y encausarla en beneficio ciudadano. Mucho me temo que aquel que es autoritario como Jaime Nebot, morirá autoritario (“morirá en su ley”). Porque desde su perspectiva falocéntrica, no hacerlo sería amariconarse frente a unos pintores de brocha y sus colores. Y ese no es Nebot.

Peor para él.

(1)Fascismo municipal’, Xavier Flores Aguirre, 13 de enero de 2012. Las declaraciones de Nebot se registraron en esta entrevista de su entrañable diario amiwi, El universo: ‘Nebot: El gran Guayaquil abarca a Durán, Daule y Samborondón’, Diario El universo, 9 de octubre de 2011.
(2) Resolución normativa que establece el pago de recompensa dineraria por las denuncias que inequívocamente identifique la comisión de ciertas acciones dañosas’, Concejo Municipal de Guayaquil, 18 de agosto de 2011.
(3) El Municipio vs. Daniel Adum Gilbert’, Redacción GkillCity, 13 de septiembre de 2011; ‘Municipio de Guayaquil pidió prisión para artista urbano quien asegura sufrir persecución y acoso’, Fundamedios, 16 de septiembre de 2011.

Diatriba contra el derecho penal

26 de marzo de 2012

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El derecho penal es una farsa. Un código penal y normas dispersas de ese tipo, interpretados por jueces de escasa preparación jurídica y reconocida corrupción, cuyas sanciones se malviven en espacios depauperados administrados por personas de escasa preparación carcelaria y reconocida corrupción. Ese es el escenario general. En Recuerdos de la casa de los muertos, Dostoievski escribió que “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus cárceles”: juzgado por dicho estándar, nuestro grado de civilización es el de una barbarie.

Cuando se habla de barbarie, se la suele predicar de las personas en prisión o de las personas que vivieron antes de la Edad Moderna. Atribuirles esa barbarie a las personas en prisión es funcional a mantenerlos en pésimas condiciones carcelarias (porque, ¿por qué los bárbaros merecerían un mejor trato que el que tenemos el resto de miembros de la sociedad, o sea, los “civilizados”?). Pero lo curioso es que las personas que sostienen este discurso contra quienes han estado en prisión predican, en realidad, un discurso fraguado en la era medieval. Un discurso que ha sabido adaptarse a las circunstancias modernas, pero que es todavía medieval en su esencia.

Este discurso se sistematiza por primera vez en el documento medieval Malleus maleficarum (que se traduce por “Martillo de las brujas”) escrito por Heinrich Krämer y Jakob Sprenger. En ese texto se establece la matriz del discurso penal que se extiende al día de hoy: se alega una emergencia (una grave amenaza a la sociedad) y el miedo a esa emergencia se utiliza para eliminar obstáculos al ejercicio del poder punitivo. El propósito de ejercer ese poder punitivo no es que se acabe la emergencia sino fortalecer el poder de la autoridad que lo ejerce. Por eso, Eugenio Raúl Zaffaroni en La cuestión criminal (libro al que esta diatriba tanto le debe) llama al hecho de proyectar al poder punitivo como remedio frente a la emergencia “un inmenso engaño, una tremenda estafa”: algo que “no es más que el máximo delito de propaganda desleal de nuestra civilización” (Zaffaroni, La estructura inquisitorial, Pág. II).

El Malleus maleficarum lo amparó la iglesia católica en la bula Summis desiderantes affectibus de Inocencio VIII. En esa época, la iglesia católica podía permitirse un monopolio de la intermediación con lo divino y sancionar a quienes osen desafiarla: eso explica a la Santa Inquisición, established since 1184. La iglesia católica al principio exterminó a cátaros, albigenses y templarios, pero luego encontró a un conveniente enemigo inagotable: Satán (que en hebreo significa, precisamente, enemigo). La iglesia católica se inventó, en esos típicos actos de pensamiento mágico a los que las iglesias nos tienen acostumbrados, el pacto satánico. Un pacto que Satán sólo podía convenir con esos seres inferiores que en la tradición de una religión machista como la católica, no podían ser sino las mujeres: de ahí la invención de las brujas y de los aproximadamente 300 de años de siniestra persecución en su contra. Los inquisidores oficiales solicitaban contribuciones para sus tareas purificadoras (una sutil forma de protección mafiosa) y cobraban a destajo, por lo cual el que las brujas confiesen (bajo tortura, por supuesto) la existencia de otras brujas era funcional a mantener en permanente renovación a la fuente de sus ingresos. Para martillar a las brujas, para eso precisamente escribieron los inquisidores dominicos Krämer y Sprenger el Malleus maleficarum.

¿Por qué contar esta historia sobre un libro que influyó en las prácticas de los inquisidores papales y de los príncipes (una vez que éstos le expropiaron al Papa su poder punitivo)? Porque sus ideas se acogieron en el discurso de la academia penal positivista (resumida impecablemente por Micky Vainilla en su publicidad del  postre Teresito, en la que se discrimina a los inferiores biológicos para someterlos a manipulación genética, para excluirlos de plano como en el caso de “morochos y asiáticos” y para enviarlos a “reformatorios” cuando se trata de “pobres y enfermos”) hasta que el genocidio nazi le enseñó una lección al mundo sobre la invariable estupidez de semejantes ideas y los académicos acusaron recibo. Pero, principalmente, porque las ideas de ese libro medieval se encuentran vigentes al día de hoy en el discurso de lo que Zaffaroni llama la “criminología mediática”.

Al amparo del Teorema de Thomas (“si las personas definen las situaciones como reales, éstas son reales en sus consecuencias”) la criminología mediática “crea la realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos” (Zaffaroni, La criminología mediática, Pág. III). Esos diferentes y malos de la criminología mediática son las brujas modernas. Contra ellos se exige “mano dura” y respuestas urgentes. Se apela al recurso emocional (las imágenes de la TV para este propósito son muy convenientes) para provocar el pánico moral que empatiza con la “mano dura” y que dificulta toda prudencia en el análisis, por cuya vía “la venganza estimulada por la criminología mediática se traduce en mayor violencia del sistema penal, peores leyes penales, mayor autonomía policial con la consiguiente corrupción y riesgo político, vulgaridad de politicastros oportunistas o asustados y reducción a la impotencia de los jueces”: un escenario que termina por provocar “muertes en un proceso de fabricación de cadáveres que la criminología mediática ignora o muestra en imágenes con interpretaciones deformantes” (Zaffaroni, La criminología mediática y la víctima-héroe, Pág. II). Un discurso, como se ve, útil para justificar masacres. Que era, precisamente, el bárbaro propósito del Malleus maleficarum, todavía vigente.

La pregunta es: ¿Por qué sostener un discurso penal tan perverso como éste? Por pereza mental en muchas ocasiones, pero principalmente porque la seguridad es un gran negocio económico (por la burocracia y las industrias asociadas a ella) y político (porque es campo fértil para la demagogia). Esto usted nunca lo olvide.

El discurso generalizado nos cuenta que la aplicación del derecho penal de mano dura garantizará la seguridad: por las ideas apuntadas en los párrafos anteriores, amparadas en diversos estudios y claras estadísticas, sucede lo contrario y se quiere (por conveniencia económica y politica) que suceda lo contrario. Esa es la brutal contradicción entre lo que el derecho penal ofrece en el discurso (desde los textos de la legislación y de quienes la producen en medio de un discurso de pánico moral –políticos y medios de comunicación) y lo que efectivamente sucede (estigmatización, fracaso en la reinserción social y “carrera” delincuencial de los encarcelados): un ciclo perverso, que reproduce lo que dice combatir. Hasta el infinito, hasta las náuseas.

Lo dicho: una farsa.