Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.
El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.
En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.
Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.
El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.
Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.
Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional.
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