La decisión del presidente actual de no pedir licencia para hacer campaña incumple la ley y viola un principio básico del derecho electoral: la igualdad de armas de los participantes en la elección. El argumento del gobierno para justificar la conducta del presidente omite una discusión acerca de la violación del principio y, para decir que sí cumple la ley, utiliza (hace plastilina con) una sentencia de la Corte Constitucional (No. 002-10-SIC-CC).
La sentencia de la Corte Constitucional es acerca de los cómputos para el cálculo del número de períodos que una persona ha ejercido el mismo cargo de elección popular. Como la Constitución impone un tope (Art. 114) por el que limita el número a dos, sean períodos consecutivos o no, el cómputo del número de períodos es muy importante. Y la Corte Constitucional dijo que un período de gobierno resultante de una muerte cruzada no se considera, a efectos del cómputo, como un período regular.
Es decir, si se ejerce la presidencia como resultado de una elección tras una muerte cruzada (como es el caso ahora), ese período no cuenta. Así, al presidente actual le quedan aún los dos períodos presidenciales. Y es a esta matemática, y no a otra cosa, que se refiere esta sentencia. En simple, lo que está en juego es la duración de las autoridades en el ejercicio de un cargo.
Desde el gobierno se dice “abracadabra” y de súbito la no contabilización de un período por la interpretación del artículo 114 de la Constitución se convierte en el no cumplimiento de las normas jurídicas asociadas a la reelección. Y esto es absurdo, porque en el caso de las normas asociadas a la reelección está en juego un principio cardinal del derecho electoral y del sistema democrático: la igualdad de armas de los participantes en un proceso electoral.
La norma del artículo 93 del Código de la Democracia que obliga a una autoridad a pedir licencia (ni vista ni oída en la sentencia de la Corte Constitucional, porque ni existía) es una garantía de ese principio. Es claro que si uno de los candidatos tiene el privilegio de seguir siendo autoridad mientras compite, ese privilegiado (léase: el presidente actual) rompe con la igualdad de armas que debe tener el proceso electoral, porque esa persona está en una situación distinta y mejor para influir en el resultado. Y entonces, lo que está en juego es el derecho a ser elegido de los demás candidatos (situados en posición de desventajada) y el derecho a elegir de las personas.
El argumento del gobierno es una gran non sequitur: como la reelección no cuenta ergo las reglas relativas a la reelección no aplican. Ejemplo de mala lógica.
Porque son cuestiones aparte: por un lado, la reelección no cuenta, en los casos especificados en la sentencia (que incluye la muerte cruzada), para el límite de reelecciones establecido en el artículo 114 de la Constitución y, por otro, la postulación para el ejercicio del mismo cargo, en cualquier caso, debe respetar el principio de igualdad de armas, como una demanda del sistema democrático.
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