Mostrando entradas con la etiqueta Código de la Democracia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Código de la Democracia. Mostrar todas las entradas

Plastilina jurídica

6 de enero de 2025

La decisión del presidente actual de no pedir licencia para hacer campaña incumple la ley y viola un principio básico del derecho electoral: la igualdad de armas de los participantes en la elección. El argumento del gobierno para justificar la conducta del presidente omite una discusión acerca de la violación del principio y, para decir que sí cumple la ley, utiliza (hace plastilina con) una sentencia de la Corte Constitucional (No. 002-10-SIC-CC).

La sentencia de la Corte Constitucional es acerca de los cómputos para el cálculo del número de períodos que una persona ha ejercido el mismo cargo de elección popular. Como la Constitución impone un tope (Art. 114) por el que limita el número a dos, sean períodos consecutivos o no, el cómputo del número de períodos es muy importante. Y la Corte Constitucional dijo que un período de gobierno resultante de una muerte cruzada no se considera, a efectos del cómputo, como un período regular. 

Es decir, si se ejerce la presidencia como resultado de una elección tras una muerte cruzada (como es el caso ahora), ese período no cuenta. Así, al presidente actual le quedan aún los dos períodos presidenciales. Y es a esta matemática, y no a otra cosa, que se refiere esta sentencia. En simple, lo que está en juego es la duración de las autoridades en el ejercicio de un cargo. 

Desde el gobierno se dice “abracadabra” y de súbito la no contabilización de un período por la interpretación del artículo 114 de la Constitución se convierte en el no cumplimiento de las normas jurídicas asociadas a la reelección. Y esto es absurdo, porque en el caso de las normas asociadas a la reelección está en juego un principio cardinal del derecho electoral y del sistema democrático: la igualdad de armas de los participantes en un proceso electoral.

La norma del artículo 93 del Código de la Democracia que obliga a una autoridad a pedir licencia (ni vista ni oída en la sentencia de la Corte Constitucional, porque ni existía) es una garantía de ese principio. Es claro que si uno de los candidatos tiene el privilegio de seguir siendo autoridad mientras compite, ese privilegiado (léase: el presidente actual) rompe con la igualdad de armas que debe tener el proceso electoral, porque esa persona está en una situación distinta y mejor para influir en el resultado. Y entonces, lo que está en juego es el derecho a ser elegido de los demás candidatos (situados en posición de desventajada) y el derecho a elegir de las personas. 

El argumento del gobierno es una gran non sequitur: como la reelección no cuenta ergo las reglas relativas a la reelección no aplican. Ejemplo de mala lógica.

Porque son cuestiones aparte: por un lado, la reelección no cuenta, en los casos especificados en la sentencia (que incluye la muerte cruzada), para el límite de reelecciones establecido en el artículo 114 de la Constitución y, por otro, la postulación para el ejercicio del mismo cargo, en cualquier caso, debe respetar el principio de igualdad de armas, como una demanda del sistema democrático.

En defensa del voto nulo

10 de abril de 2017


El voto nulo es una expresión legítima. He escrito a favor del nulo y fue el voto con el que me inauguré como participante en una elección presidencial (1).

Es tradición de los perdedores (sobre todo de los malos) reclamar a los que votaron nulo. Los perdedores piensan que si esos votos nulos los hubieran apoyado, no habría triunfado su rival. Esta idea parte de una profunda incomprensión de los votantes por el nulo, pues supone que ellos pudieron haberse salvado de esta crítica escogiendo una opción (que usualmente es la de quien los critica) en vez de haber desperdiciado su voto.

Esta crítica está equivocada porque, en rigor, el votante por el nulo no desperdicia su voto. Todo lo contrario, aprovecha su momento democrático con la papeleta de votación en sus manos para mandar su mensaje generalizado de desinterés o de repudio. Es un voto típico del quechuchista, o de aquel que no se come un amague de esos políticos hijue...

En consecuencia con lo anterior, la gente que vota nulo suele tener personalidad y valerle paloma la opinión de cualesquiera de los fanáticos de cada bando político, perdedores o no. Como buen ateo civil, no participa de ninguno de estos sucedáneos de las guerras de religiones.

Y más allá de que las críticas a los votantes por el nulo les hace “lo que el viento a Juárez”, es importante desmentir que el voto nulo sea un desperdicio. De acuerdo con el Código de la Democracia (Art. 147.3): "Se declara la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: [...] 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas...". 

Así, para la organización eficaz del repudio a la clase política de un territorio específico, el voto nulo es una excelente herramienta. Que esté subutilizada habla mal de nosotros como sociedad, nunca de su potencial.

(1) En un artículo publicado en diario El universo de cara a las elecciones del año 2006, insté a mis lectores a que voten por el nulo, v. ‘No en nuestro nombre’, 30 de septiembre de 2006. Mi “estreno democrático” fue en la elección entre Abdalá Bucaram y Jaime Nebot, AKA “El cáncer vs. El Sida”.