El instrumento de un capricho

24 de julio de 2025

La novela del paso a desnivel de Los Ceibos continúa. Tiene tintes cada vez más centralistas y autoritarios.

Después de que el Ministerio del Ambiente ordenó el 10 de julio, sin la debida motivación (v. “Un mal precedente”), que la Prefectura del Guayas dicte la suspensión de la construcción del paso a desnivel, ahora el Ministerio del Ambiente ha ordenado el 23 de julio que la Prefectura, cuando inicie el procedimiento administrativo (que debe iniciarlo en un plazo de 10 días contados desde la adopción de la medida preventiva) deberá mantener la medida de suspensión de construcción y, cuando resuelva el procedimiento, deberá revocar el permiso ambiental que la Prefectura otorgó el 2023.

La Prefectura del Guayas, para actuar dentro de este plazo de 10 días, deberá iniciar este 28 de julio el procedimiento administrativo que corresponde “para conocer y sancionar las infracciones señaladas en este Código”, según dice el artículo 311 del Código Orgánico del Ambiente (COA). 

Según el Ministerio del Ambiente estos verbos “conocer” y “sancionar” se interpretan como quiere el Ministerio del Ambiente que se interpreten, ni más ni menos. Desde su perspectiva centralista y autoritaria, el único propósito de la Prefectura del Guayas en el procedimiento administrativo es montar un sainete y llegar a los resultados que le ha dicho el Ministerio del Ambiente que debe de llegar. Es decir, quiere usar a la Prefectura como un instrumento.

Desde la perspectiva de la Prefectura, esto tiene que parecerles estúpido. De acuerdo con el artículo 299 del COA, los Gobiernos Autónomos Descentralizados “ejercerán la potestad sancionadora ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial y competencias”. Esto supone (por la garantía de imparcialidad) un procedimiento libre de presiones de terceros, sea del Ministerio del Ambiente o de la mamá de Tarzán. La Prefectura, por su competencia sancionatoria, tiene plena libertad para decidir lo que a bien tenga, atendiendo a las circunstancias del caso y de conformidad con la Ley. Este lunes 28 puede decidir, por ejemplo, la extinción de la medida provisional de suspensión de la construcción del paso a desnivel de Los Ceibos.

Y bien que debería, pues una medida provisional, según el artículo 309 del COA tiene por objeto “interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción”.

Y veamos: “interceptar el progreso del acto ilícito”, pues no existe acto ilícito en progreso; “prevenir y evitar nuevos daños o impactos”, pues ni siquiera se han singularizado los daños o impactos presentes, muchos menos los futuros; “asegurar la inmediación del presunto responsable”, pues no se ha especificado a ninguno, y responsable, ¿de qué? ¿de construir una obra vial?; “garantizar la ejecución de la sanción”, pues no creo que la haya, por la sencilla razón de que no hay daño. Tan solo unas “denuncias ciudadanas”, sin identificar ni su autor ni su contenido, que bien pudieron ser orquestadas para el montaje de este sainete de abusos.    

Por ventura, tenemos Prefecta:


Si se actúa en derecho, la suerte de la suspensión de la construcción del paso a desnivel está cantada. Porque lleno de centralismo y autoritarismo como está, el Ministerio del Ambiente carece de derecho para su actuación. Él, a su vez, es el instrumento de un capricho. 

2 comentarios:

THE PIOONERS dijo...

Interesante publicación

Anónimo dijo...

Excelente como
Siempre