Este es un análisis jurídico de la resolución del Ministerio del Ambiente que ordenó que se suspenda la ejecución de una obra pública en Los Ceibos.
La resolución del Ministerio del Ambiente suscrita el 10 de julio por la viceministra y contenida en el Oficio Nro. MAATE-VMA-2025-0112-O se basó (o se pretendió basar) en el informe técnico in situ del mismo Ministerio del Ambiente, signado Nro. MAATE-UCA-DZ5-2025-1154, en el que NO se registra ninguna anomalía en el inicio de ejecución del proyecto.
Hay que tener claro que el Ministerio del Ambiente puede controlar y solicitar la paralización de una obra. Pero lo puede hacer siempre que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente:
“En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción” (COA).
La lectura simple de este artículo arroja como conclusión que la legitimidad de una medida provisional depende del cumplimiento de dos requisitos: 1) la medida provisional sirve a un fin exclusivamente ambiental; 2) sólo se puede dictar esta medida provisional con una debida motivación.
El juicio sobre si la medida provisional satisfizo estos dos requisitos es necesariamente negativo. Esto es lo que dice la resolución de la viceministra:
“debo indicar que en los últimos días se han presentado varias denuncias ciudadanas, las que han sido difundidas ampliamente a través de las redes sociales y por los medios de comunicación social. En estas denuncias, los ciudadanos que (sic) se han expresado muy preocupados y de forma constante, respecto a los probables impactos ambientales negativos que se podrían originar por la construcción del proyecto en cuestión”.
Dado este antecedente, la viceministra concluye que: “Ante esta alarma social y con el fin de proteger a la ciudadanía y al medio ambiente, en ejercicio de lo establecido en el numeral 1 del Art. 309 del Código Orgánico del Ambiente, se dispone al Gobierno Provincial del Guayas emita la orden de suspensión de las actividades del referido proyecto” (las negrillas son del original).
En el expediente existe el informe técnico in situ del Ministerio del Ambiente que no encuentra ninguna anomalía ni ningún impacto ambiental negativo que merezca considerarse, pero desde la cabeza del Ministerio se toma en cuenta “varias denuncias ciudadanas”, sin especificar ni una sola denuncia y sin determinar de qué impacto ambiental negativo se trata en ellas, como para que amerite que se suspenda una obra pública. Lo menos que se podía esperar de la autoridad del Ministerio es que haga un análisis de las denuncias presentadas, pero nada de nada, rien de rien.
Esta resolución del Ministerio está tan misérrimamente fundamentada que se la ha dictado para la protección del ambiente, pero sin especificar de qué daño se lo está protegiendo al ambiente. Insólito.
Bajo este precedente, solo bastan unas cuantas denuncias no especificadas (y una autoridad cómplice) para la suspensión de una obra pública que cuesta millones de dólares, contratada con préstamos internacionales. Y luego nos preguntamos por qué el Ecuador es una burla en materia de seguridad jurídica (la inversión extranjera, que se basa sólidamente en este indicador, en el Ecuador es similar a la de Haití), si se considera como un triunfo a un adefesio como éste.
Con este mal precedente, toda obra pública en el Ecuador corre el riesgo de suspensión por orden del Gobierno central por quítame estas pajas. Un paso más en la ruta del facha: la invención de una nueva forma de intromisión del Gobierno central en un Gobierno autónomo.
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