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El instrumento de un capricho

24 de julio de 2025

La novela del paso a desnivel de Los Ceibos continúa. Tiene tintes cada vez más centralistas y autoritarios.

Después de que el Ministerio del Ambiente ordenó el 10 de julio, sin la debida motivación (v. “Un mal precedente”), que la Prefectura del Guayas dicte la suspensión de la construcción del paso a desnivel, ahora el Ministerio del Ambiente ha ordenado el 23 de julio que la Prefectura, cuando inicie el procedimiento administrativo (que debe iniciarlo en un plazo de 10 días contados desde la adopción de la medida preventiva) deberá mantener la medida de suspensión de construcción y, cuando resuelva el procedimiento, deberá revocar el permiso ambiental que la Prefectura otorgó el 2023.

La Prefectura del Guayas, para actuar dentro de este plazo de 10 días, deberá iniciar este 28 de julio el procedimiento administrativo que corresponde “para conocer y sancionar las infracciones señaladas en este Código”, según dice el artículo 311 del Código Orgánico del Ambiente (COA). 

Según el Ministerio del Ambiente estos verbos “conocer” y “sancionar” se interpretan como quiere el Ministerio del Ambiente que se interpreten, ni más ni menos. Desde su perspectiva centralista y autoritaria, el único propósito de la Prefectura del Guayas en el procedimiento administrativo es montar un sainete y llegar a los resultados que le ha dicho el Ministerio del Ambiente que debe de llegar. Es decir, quiere usar a la Prefectura como un instrumento.

Desde la perspectiva de la Prefectura, esto tiene que parecerles estúpido. De acuerdo con el artículo 299 del COA, los Gobiernos Autónomos Descentralizados “ejercerán la potestad sancionadora ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial y competencias”. Esto supone (por la garantía de imparcialidad) un procedimiento libre de presiones de terceros, sea del Ministerio del Ambiente o de la mamá de Tarzán. La Prefectura, por su competencia sancionatoria, tiene plena libertad para decidir lo que a bien tenga, atendiendo a las circunstancias del caso y de conformidad con la Ley. Este lunes 28 puede decidir, por ejemplo, la extinción de la medida provisional de suspensión de la construcción del paso a desnivel de Los Ceibos.

Y bien que debería, pues una medida provisional, según el artículo 309 del COA tiene por objeto “interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción”.

Y veamos: “interceptar el progreso del acto ilícito”, pues no existe acto ilícito en progreso; “prevenir y evitar nuevos daños o impactos”, pues ni siquiera se han singularizado los daños o impactos presentes, muchos menos los futuros; “asegurar la inmediación del presunto responsable”, pues no se ha especificado a ninguno, y responsable, ¿de qué? ¿de construir una obra vial?; “garantizar la ejecución de la sanción”, pues no creo que la haya, por la sencilla razón de que no hay daño. Tan solo unas “denuncias ciudadanas”, sin identificar ni su autor ni su contenido, que bien pudieron ser orquestadas para el montaje de este sainete de abusos.    

Por ventura, tenemos Prefecta:


Si se actúa en derecho, la suerte de la suspensión de la construcción del paso a desnivel está cantada. Porque lleno de centralismo y autoritarismo como está, el Ministerio del Ambiente carece de derecho para su actuación. Él, a su vez, es el instrumento de un capricho. 

Un mal precedente

14 de julio de 2025

Este es un análisis jurídico de la resolución del Ministerio del Ambiente que ordenó que se suspenda la ejecución de una obra pública en Los Ceibos.

La resolución del Ministerio del Ambiente suscrita el 10 de julio por la viceministra y contenida en el Oficio Nro. MAATE-VMA-2025-0112-O se basó (o se pretendió basar) en el informe técnico in situ del mismo Ministerio del Ambiente, signado Nro. MAATE-UCA-DZ5-2025-1154, en el que NO se registra ninguna anomalía en el inicio de ejecución del proyecto.

Hay que tener claro que el Ministerio del Ambiente puede controlar y solicitar la paralización de una obra. Pero lo puede hacer siempre que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente:

“En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción” (COA).

La lectura simple de este artículo arroja como conclusión que la legitimidad de una medida provisional depende del cumplimiento de dos requisitos: 1) la medida provisional sirve a un fin exclusivamente ambiental; 2) sólo se puede dictar esta medida provisional con una debida motivación.

El juicio sobre si la medida provisional satisfizo estos dos requisitos es necesariamente negativo. Esto es lo que dice la resolución de la viceministra:

“debo indicar que en los últimos días se han presentado varias denuncias ciudadanas, las que han sido difundidas ampliamente a través de las redes sociales y por los medios de comunicación social. En estas denuncias, los ciudadanos que (sic) se han expresado muy preocupados y de forma constante, respecto a los probables impactos ambientales negativos que se podrían originar por la construcción del proyecto en cuestión”.

Dado este antecedente, la viceministra concluye que: “Ante esta alarma social y con el fin de proteger a la ciudadanía y al medio ambiente, en ejercicio de lo establecido en el numeral 1 del Art. 309 del Código Orgánico del Ambiente, se dispone al Gobierno Provincial del Guayas emita la orden de suspensión de las actividades del referido proyecto” (las negrillas son del original).

En el expediente existe el informe técnico in situ del Ministerio del Ambiente que no encuentra ninguna anomalía ni ningún impacto ambiental negativo que merezca considerarse, pero desde la cabeza del Ministerio se toma en cuenta “varias denuncias ciudadanas”, sin especificar ni una sola denuncia y sin determinar de qué impacto ambiental negativo se trata en ellas, como para que amerite que se suspenda una obra pública. Lo menos que se podía esperar de la autoridad del Ministerio es que haga un análisis de las denuncias presentadas, pero nada de nada, rien de rien.

Esta resolución del Ministerio está tan misérrimamente fundamentada que se la ha dictado para la protección del ambiente, pero sin especificar de qué daño se lo está protegiendo al ambiente. Insólito.

Bajo este precedente, solo bastan unas cuantas denuncias no especificadas (y una autoridad cómplice) para la suspensión de una obra pública que cuesta millones de dólares, contratada con préstamos internacionales. Y luego nos preguntamos por qué el Ecuador es una burla en materia de seguridad jurídica (la inversión extranjera, que se basa sólidamente en este indicador, en el Ecuador es similar a la de Haití), si se considera como un triunfo a un adefesio como éste.

Con este mal precedente, toda obra pública en el Ecuador corre el riesgo de suspensión por orden del Gobierno central por quítame estas pajas. Un paso más en la ruta del facha: la invención de una nueva forma de intromisión del Gobierno central en un Gobierno autónomo.