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Un asalto a Guayaquil

20 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 20 de marzo de 2026.

El gobierno central, en su arremetida contra el Municipio de Guayaquil, ha querido tomar por asalto a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil. El Ministerio de Infraestructura y Transporte envió un oficio a la Autoridad Aeroportuaria por el que le ordenó que haga en el “plazo de cinco días” (sic) una “adecuación estatutaria” para que el ministerio pase a administrar la Autoridad Aeroportuaria. El oficio en cuestión ofrece un nivel muy elemental de redacción y razonamientos.

Con un total desparpajo por el derecho público, el argumento principal del Ministerio de Infraestructura y Transporte en el oficio es que el artículo 261, numeral 10, de la Constitución le otorga al gobierno central una competencia exclusiva sobre los “aeropuertos” (nada dice, por supuesto, acerca del artículo 260 que permite el ejercicio concurrente de estas competencias exclusivas por otros niveles de gobierno). De este numeral derivó el ministerio unas órdenes específicas a la Autoridad Aeroportuaria. 

Pero hasta el más torpe de los abogados sabe que en el derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido en una norma. Por ello, lo que ordenó el Ministerio de Infraestructura y Transporte es un fruto de la fantasía, porque no hay norma que ampare su accionar, es decir, no hay norma que autorice de manera concreta a este ministerio a tomar decisiones tan específicas sobre el funcionamiento de otra institución. Lo que existe es una interpretación, violatoria de principios básicos del derecho. 

Esta interpretación (antojadiza) de la Constitución viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, desarrollados en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo (COA). Por estos principios, el gobierno central debe respetar “las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado”. 

Y en este caso, por más de un cuarto de siglo, varios gobiernos han respetado el ejercicio de la competencia concurrente y la gestión (exitosa, por cierto) del aeropuerto José Joaquín de Olmedo por la Autoridad Aeroportuaria. De manera súbita, que el gobierno central quiera imponer la modificación agresiva de su relación con la Autoridad Aeroportuaria viola los “criterios de certeza y previsibilidad” que definen a estos principios. 

El gobierno central podría cambiar de política, dice el citado artículo 22, siempre que lo haga “de forma motivada”. Y para cumplir con esta motivación debió poner en evidencia en este oficio todos los hechos relevantes que sirvieron de base para justificar el cambio de su política aeroportuaria. De manera nada sorprendente, no hay referencia alguna a “hechos relevantes” cometidos por la Autoridad Aeroportuaria (obligación contenida en el artículo 100 del COA) ni podría existir, entonces, la explicación de su pertinencia a la norma constitucional citada. Es el reino de la pura discrecionalidad, violatorio del principio de juridicidad, contenido en el artículo 14 del COA.  

Lo peor: el súbito cambio de política del gobierno central es sesgado. Podría aplicar su nueva política centralizadora a la gestión de los aeropuertos de Quito y Cuenca, pero se ensaña únicamente con Guayaquil. La quiere su botín.

En defensa de la autonomía municipal

17 de febrero de 2026

Hay un peligroso proyecto de Ley reformatoria del COOTAD propuesto por el Ejecutivo. Su objetivo es doble: 1) Reducir la transferencia de recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos, provinciales, cantonales y parroquiales; 2) Regresar a los tiempos del control del gobierno central sobre los municipios y demás gobiernos autónomos.

Desde octubre de 2010, la Ley que regula a los municipios del Ecuador es el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En su artículo 5 define tres aspectos de la autonomía de los municipios: política, administrativa y financiera. (Esto es aplicable a los otros gobiernos autónomos, provinciales y parroquiales).

Este artículo 5 del COOTAD es la culminación de un desarrollo progresivo. Anteriormente, el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios: el Ministerio de Finanzas debía emitir un dictamen previo para la aprobación de las Ordenanzas de carácter tributario; el Ministerio de Gobierno también lo era “de Municipalidades” y, por ello, tenía atribuciones que interferían en la gestión de los municipios. 

Hoy en día, esas injerencias del gobierno central no existen. Y por la autonomía de los municipios en materia financiera, según el artículo 5 del COOTAD, éstos tienen dos derechos: 1) el derecho a “recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado”; 2) el derecho a “generar y administrar sus propios recursos”. 

Estos derechos de los municipios son afectados por la reforma al COOTAD propuesta por el Ejecutivo, que ni siquiera reforma el artículo 5 del COOTAD. Simplemente le pasa por encima. 

1) La reforma propuesta por el Ejecutivo

El proyecto del Ejecutivo presentado el 28 de enero a la Asamblea Nacional como una Ley Económica Urgente busca la reforma del artículo 198 del COOTAD. En esencia, a partir de la regla existente, i.e., la distribución de los recursos transferidos por el gobierno central a un gobierno autónomo en un porcentaje 70/30 (70% para gastos no permanentes, 30% para gastos permanentes), esta reforma establece: 1) la ampliación de la base de cálculo para el porcentaje 70/30, que incluye a los recursos propios generados por cada municipio y demás gobiernos autónomos; 2) una sanción para los municipios y demás gobiernos autónomos que no cumplan con el porcentaje ordenado por el gobierno central, establecido de forma progresiva: para el primer ejercicio fiscal de aplicación por los gobiernos autónomos (2027) será del 60%; para el segundo (2028) será del 65%; y para el tercero (2029) se estabilizará en el 70% (para las parroquias rurales de menor escala hay un régimen diferenciado, que le otorga una base más baja (50%) y un año más para alcanzar el 70% (2030)).

Así planteado, este proyecto de Ley reformatoria vulnera los dos derechos de los gobiernos autónomos contemplados en el artículo 5 del COOTAD.

2) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a recibir de una manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones la transferencia de los recursos por el gobierno central

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD, porque impone unas “condiciones” para la transferencia de los recursos. 

La condición propuesta en la reforma establece que, si y solo si, el municipio cumple con el porcentaje 70/30 podrá conservar la transferencia del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado que establece el COOTAD. La consecuencia de no cumplir con la condición es la reducción del porcentaje a trasferir desde el gobierno central a los municipios y demás gobiernos autónomos: del 21% la transferencia de recursos se reduciría al 10% de los ingresos permanentes y, para el caso de los ingresos no permanentes, pasaría del 10% al 5%. 

La imposición de estas condiciones para la transferencia de los recursos está prohibida por la autonomía financiera establecida en el mismo cuerpo jurídico que pretenden reformar. Pero la ignorancia es atrevida.

3) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a generar y administrar sus propios recursos

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD porque impone reglas de administración sobre los recursos propios que genera cada municipio y demás gobiernos autónomos. En el actual artículo 198 del COOTAD se excluye a los recursos propios de cada municipio para el cálculo de la regla 70/30. En la reforma, se incluye a estos recursos propios para el cálculo y la sanción que se incorpora, en violación de la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD que demanda una plena libertad de cada municipio (puesto que son sus recursos y nada le debe por ellos al gobierno central) para administrar los recursos de su propia generación. Pero el gobierno central es ignorante y atrevido.

4) Conclusión

El proyecto de Ley reformatoria propuesto por el Ejecutivo no reforma el artículo 5 del COOTAD, al que simplemente le pasa por encima. De forma ignorante y atrevida.

Un mal precedente

14 de julio de 2025

Este es un análisis jurídico de la resolución del Ministerio del Ambiente que ordenó que se suspenda la ejecución de una obra pública en Los Ceibos.

La resolución del Ministerio del Ambiente suscrita el 10 de julio por la viceministra y contenida en el Oficio Nro. MAATE-VMA-2025-0112-O se basó (o se pretendió basar) en el informe técnico in situ del mismo Ministerio del Ambiente, signado Nro. MAATE-UCA-DZ5-2025-1154, en el que NO se registra ninguna anomalía en el inicio de ejecución del proyecto.

Hay que tener claro que el Ministerio del Ambiente puede controlar y solicitar la paralización de una obra. Pero lo puede hacer siempre que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente:

“En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción” (COA).

La lectura simple de este artículo arroja como conclusión que la legitimidad de una medida provisional depende del cumplimiento de dos requisitos: 1) la medida provisional sirve a un fin exclusivamente ambiental; 2) sólo se puede dictar esta medida provisional con una debida motivación.

El juicio sobre si la medida provisional satisfizo estos dos requisitos es necesariamente negativo. Esto es lo que dice la resolución de la viceministra:

“debo indicar que en los últimos días se han presentado varias denuncias ciudadanas, las que han sido difundidas ampliamente a través de las redes sociales y por los medios de comunicación social. En estas denuncias, los ciudadanos que (sic) se han expresado muy preocupados y de forma constante, respecto a los probables impactos ambientales negativos que se podrían originar por la construcción del proyecto en cuestión”.

Dado este antecedente, la viceministra concluye que: “Ante esta alarma social y con el fin de proteger a la ciudadanía y al medio ambiente, en ejercicio de lo establecido en el numeral 1 del Art. 309 del Código Orgánico del Ambiente, se dispone al Gobierno Provincial del Guayas emita la orden de suspensión de las actividades del referido proyecto” (las negrillas son del original).

En el expediente existe el informe técnico in situ del Ministerio del Ambiente que no encuentra ninguna anomalía ni ningún impacto ambiental negativo que merezca considerarse, pero desde la cabeza del Ministerio se toma en cuenta “varias denuncias ciudadanas”, sin especificar ni una sola denuncia y sin determinar de qué impacto ambiental negativo se trata en ellas, como para que amerite que se suspenda una obra pública. Lo menos que se podía esperar de la autoridad del Ministerio es que haga un análisis de las denuncias presentadas, pero nada de nada, rien de rien.

Esta resolución del Ministerio está tan misérrimamente fundamentada que se la ha dictado para la protección del ambiente, pero sin especificar de qué daño se lo está protegiendo al ambiente. Insólito.

Bajo este precedente, solo bastan unas cuantas denuncias no especificadas (y una autoridad cómplice) para la suspensión de una obra pública que cuesta millones de dólares, contratada con préstamos internacionales. Y luego nos preguntamos por qué el Ecuador es una burla en materia de seguridad jurídica (la inversión extranjera, que se basa sólidamente en este indicador, en el Ecuador es similar a la de Haití), si se considera como un triunfo a un adefesio como éste.

Con este mal precedente, toda obra pública en el Ecuador corre el riesgo de suspensión por orden del Gobierno central por quítame estas pajas. Un paso más en la ruta del facha: la invención de una nueva forma de intromisión del Gobierno central en un Gobierno autónomo.

La dictadura inadvertida

19 de mayo de 2020


Publicado originalmente en tres partes (p. 1, p. 2, p. 3) en elestado.net

En la voz “Dictadura” del ‘Diccionario de la política’ de Bobbio, Matteucci y Pasquino se advierte lo siguiente: “El gobierno dictatorial no está frenado por la ley, está por encima de la ley y traduce en ley su propia voluntad”.

En rigor, es así como actúa una dictadura, sin sujeción a otra norma jurídica (constitucional o del derecho internacional) como no sea su propio capricho, ascendido a rango de máxima norma. Y así actuó, en el Ecuador, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición” durante el período de seis meses en que evaluó a 31 autoridades públicas, transcurrido entre marzo y septiembre de 2018. Durante ese período, este Consejo “en Transición” puso a un lado las normas constitucionales y de los tratados internacionales, e impuso su enconada voluntad a las 31 autoridades a las que decidió someter a evaluación. Su actuación, entonces, fue propia de una dictadura… pero de una que ha pasado inadvertida para la mayoría de los ecuatorianos, y que incluso es celebrada por algunos.

Construiré mi argumento toral (esto es, que en el Ecuador ha ocurrido una dictadura que pasó inadvertida) a partir de rebatir dos posibles objeciones a esta calificación de la actuación del Consejo “en Transición” como dictadura.

Algunos podrían sostener, por ejemplo, que el origen democrático del Consejo “en Transición” legitimó sus actos. Pero aunque es cierto que este Consejo fue el resultado del triunfo de una propuesta (pregunta 3 y anexo) del gobierno del Presidente Lenín Moreno, aprobada en el referéndum del 4 de febrero de 2018, es cuestión de leer bien lo que el pueblo del Ecuador autorizó con tal aprobación: la creación de un órgano transitorio con el mandato expreso de actuar, en sus evaluaciones a las autoridades públicas, “garantizando el debido proceso”. En consecuencia, la actuación de este Consejo “en Transición” obtendría una legitimidad democrática, si y solo si, su actuación se sujetaba a los términos ordenados por su mandante (el pueblo ecuatoriano) en el referéndum del 4 de febrero.

Se los anticipo: este Consejo defraudó miserablemente a su mandante, pues en las evaluaciones ocurridas entre marzo y septiembre del 2018 no garantizó el debido proceso. Esto, por el simple expediente adoptado por el Consejo “en Transición” para hacer sus evaluaciones: el reemplazo de las garantías del debido proceso que resultan aplicables en el Ecuador, por unas normas transitorias y de su propia y disparatada invención.

Como este es el núcleo de mi argumento, voy a demorarme en él. El debido proceso, en la legislación del Ecuador, implica un amplio elenco de derechos y garantías, consagrados en los artículos 75 al 82 de la Constitución bajo el rótulo de “Derechos de protección” y en las garantías y principios de los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas son las normas que, por lo menos, debió aplicar el Consejo “en Transición” en todas sus evaluaciones. Pero este Consejo decidió el reemplazo de estas normas por otras que él mismo redactó el 28 de marzo de 2018 en sus oficinas al norte de Quito, a las que denominó “Mandato de Evaluación”. Normas que, para mayor inri, las aplicó de forma parcializada y arbitraria.

Así, la actuación del Consejo “en Transición” en sus evaluaciones no estuvo frenada por la ley, pues este Consejo puso a un lado las leyes aplicables y se situó por encima de ellas y terminó por traducir en ley su propia voluntad en forma del “Mandato de Evaluación”… Y todo esto, por definición de diccionario, es una dictadura.

Detallo: este “Mandato de Evaluación” creado por la dictadura fue un atado de normas vagas e imprecisas para evaluar a las autoridades públicas del gobierno anterior, redactado con posterioridad a las acciones y omisiones sometidas a su evaluación y adoptado sin reserva de la ley. Todo esto viola los principios de legalidad y de retroactividad (Art. 82 de la Constitución; Art. 9 CADH).

Las normas de procedimiento que se establecieron en los doce artículos del “Mandato de Evaluación” vulneraron varias garantías del debido proceso. Por su cumplimiento estricto, el Consejo “en Transición”: 1) no informó a los evaluados sobre las razones de su evaluación; 2) no concedió el tiempo ni los medios adecuados para que preparen su defensa; 3) no respetó su garantía de recurrir del fallo (Arts. 76 y 77 de la Constitución; Art. 8 CADH)

Y la aplicación de las normas fue la cereza del pastel dictatorial. Para empezar, fue evidente la animadversión del Consejo hacia las autoridades públicas sometidas a su evaluación, en particular, dadas las constantes declaraciones de su Presidente, Julio César Trujillo, quien no dudó en descalificar a todas las autoridades del gobierno anterior al afirmar que no había entre ellas “un funcionario que merezca la confianza”, y que todo lo que quedó del gobierno de Correa fue corrupción, “y una incompetencia descomunal que pudo ser a propósito para generar más corrupción”.

Además, como evidencia de su animadversión, el Consejo “en Transición” condenó a sus evaluados sin eliminar toda duda razonable sobre la existencia de su culpabilidad, y aún en el caso de existir dudas, ellas se las usaba en contra de los evaluados (?). Todo esto, por supuesto, resultó violatorio de los principios de imparcialidad y de presunción de inocencia (Art. 75 y 76 de la Constitución; Art. 8 CADH).

Mi testigo para probar estas violaciones del debido proceso en las evaluaciones del Consejo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un intérprete más que autorizado de las garantías del debido proceso en las Américas. Sin entrar a analizar la amplia casuística sobre el trato parcializado y las violaciones al principio de presunción de inocencia en las evaluaciones, la redacción de las normas para practicar las evaluaciones y el procedimiento establecido en ellas, son ya del todo contrarios a lo que requiere la Corte Interamericana de acuerdo con su jurisprudencia.

La Corte Interamericana ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de que las normas sancionatorias que imponga un órgano del Estado deben estar contempladas en una ley, entendiendo por tal una “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”(Opinión Consultiva OC-16/86, Párr. 38). El “Mandato de Evaluación”, en contraste, fue un disparate hecho por el propio Consejo “en Transición”, órgano que no estaba constitucionalmente previsto, ni fue democráticamente elegido, ni siguió ningún otro procedimiento sino su capricho.

Sobre el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 CADH, la Corte ha interpretado que “en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que [las sanciones administrativas] se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita.” (Caso Maldonado Ordóñez, Párr. 89). En claro contraste, los términos utilizados en el “Mandato de Evaluación” eran etiquetas como “Abuso de funciones”, “Seguridad jurídica” o “Integridad en procesos de contratación pública”, en las que si el Consejo pensaba que una conducta X encajaba en una de ellas, se sancionaba a quien se consideraba infractor. En la interpretación del Consejo del principio de legalidad, el capricho era ley.

Finalmente, sobre el principio de irretroactividad, la Corte IDH ha interpretado el artículo 9 de la Convención Americana en el sentido de considerar “indispensable que la norma sancionatoria exista y resulta conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y se pretende sancionar” (Caso Baena Ricardo, Párr. 106). El Consejo hizo todo lo contrario: sus normas de evaluación fueron todas posteriores a las acciones u omisiones que evaluó.

En cuanto a las garantías del debido proceso, el procedimiento establecido en el “Mandato de Evaluación” era diametralmente opuesto a las interpretaciones que había hecho la Corte Interamericana del artículo 8 de la Convención Americana. 

Sobre el derecho a tener una comunicación previa y detallada (Art. 8.2.b), la Corte requiere que el órgano a cargo del proceso informe de modo “oportuno y completo” (Caso Castillo Petruzzi, Párr. 141) y que, por ende, se debe informar “al interesado no solamente de la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se le imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a los hechos”, en información que debe ser “expresa, clara y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa” (Caso Barreto Leiva, Párr. 28). Frente a este estándar, lo hecho por el Consejo “en Transición” resulta paupérrimo, pues se redujo a un “Informe Técnico de Investigación” escrito por una dependencia anónima del propio Consejo y entregado a los evaluados ya muy avanzados sus procesos (en promedio, cuando había transcurrido unas 3/4 de su duración total). Ni completo, ni mucho menos oportuno.

Sobre el derecho a tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa (Art. 8.2.c), la Corte IDH ha interpretado que un expediente secreto es contrario “al derecho de defensa del imputado, ya que le imposibilitaba el acceso efectivo al expediente y a las pruebas que se recaban en su contra, lo cual le impide defenderse adecuadamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 8.2.c” (Caso Palamara Iribarne, Párr. 170). Pero el Consejo hizo precisamente eso, un expediente secreto (“reservado”, en su jerga), al que justificó con la disparatada idea, consagrada en su “Mandato de Evaluación”, de que era “reservado” en beneficio de los evaluados, pues era así “para evitar la violación de los derechos subjetivos de las autoridades evaluadas”. En el mundo loco de los procesos conducidos por el Consejo “en Transición” se los beneficiaba a los evaluados, privándolos de un derecho…

Finalmente, sobre el derecho de recurrir del fallo (Art. 8.2h) la Corte requiere que “una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica” (Caso HerreraUlloa, Párr. 158). En el procedimiento de evaluación, ese “tribunal distinto y de superior jerarquía”, era el mismísimo Consejo (?).

Una lectura de esta clara jurisprudencia del Tribunal de San José evidencia que la actuación del Consejo “en Transición” se halló en las antípodas de lo que debió hacerse, si lo que se deseaba era cumplir con las garantías del debido proceso para sus evaluados, que fue lo que le ordenó su mandante en el referéndum del 4 de febrero de 2018.

Pero es lo dicho: a este Consejo “en Transición” su mandante le encomendó una tarea, pero el Consejo lo defraudó miserablemente. El saldo de sus violaciones de derechos fue que, entre los meses de marzo y septiembre del 2018, esta dictadura inadvertida evaluó a 31 autoridades públicas y concluyó el proceso en 28 casos (se le escaparon tres: dos cuya evaluación no alcanzó a concluir y uno cuya destitución se la birló la Asamblea Nacional). De estos 28 evaluados hasta la conclusión de sus procesos, el Consejo absolvió a uno (que hoy es el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral) y destituyó a todos los demás, para un 96.4% de efectividad en la eliminación de molestias políticas. En las impugnaciones de los destituidos, la negación del recurso de impugnación obtuvo un 100% de efectividad (24 de 24). La dictadura inadvertida que encarnó el Consejo “en Transición” eliminó, por evaluación, a 27 autoridades públicas (a otras dos las eliminó sin evaluación alguna) con el propósito de que el gobierno de Moreno pueda ocupar esos espacios a su favor.

Por las destituciones del Consejo “en Transición”, el gobierno del Presidente Moreno pasó a ocupar espacios de poder como la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral… En estos órganos de justicia y electorales, las designaciones de los reemplazos de las autoridades destituidas por el Consejo la hizo el propio Consejo “en Transición”, a través del uso de unas “facultades extraordinarias” por las que se autorizó a sí mismo a nombrar estos reemplazos, bajo el fantasioso rótulo de “encargados”. Esta figura de los “encargados” no encuentra ninguna justificación en lo aprobado en el referéndum del 4 de febrero de 2018, pero se los creó de una manera “transitoria”, mientras no concluyan los procesos de designación de los reemplazos definitivos, una actividad también a cargo del Consejo “en Transición”. Mientras operaban estos “encargados”, ellos debían obediencia a las disposiciones del Consejo.

Así fue como con el poder arrollador de esta dictadura se extirpó a 29 autoridades calificadas de “correístas” para colocar en los cargos que ellas ocupaban a gente afín y obediente al gobierno del Presidente Lenín Moreno, quien para sostenerse en la Presidencia mutó de ser “leal” al Presidente Correa (fue funcionario sus diez años de gobierno, seis años su Vicepresidente) a ser un rabioso “anti-correísta”. (Más sobre esto, en “La dictadura por venir”.)  

Ahora, dados los antecedentes de violaciones al debido proceso, la segunda objeción que se le podría plantear a la calificación de dictadura del Consejo “en Transición” aparece ya muy debilitada. Esta objeción diría que lo hecho por este Consejo fue legítimo, por haber sido revisado y aprobado por la Corte Constitucional en un dictamen del 7 de mayo de 2019.

Si bien es cierto que dicho dictamen legitimó la actuación del Consejo “en Transición”, lo es también que la Corte Constitucional omitió, en dicho dictamen, analizar si el Consejo garantizó el debido proceso en las evaluaciones que realizó. Esto, porque si los jueces de la Corte Constitucional habrían hecho ese análisis, habrían tenido que rendirse ante la abrumadora evidencia de escandalosas e insoslayables violaciones al debido proceso, fruto del contraste entre lo actuado por el Consejo y la jurisprudencia citada de la Corte IDH (pues esta nueva Corte Constitucional le tributa al Tribunal de San José el máximo de los respetos, véase su sentencia sobre el matrimonio igualitario, Párr. 273-4). Por esto es que la Corte Constitucional debió callar su opinión: mejor no hablar de ciertas cosas.

Porque el propósito de callar fue evidente. Por el blindaje de los actos del Consejo “en Transición” a través de la legitimidad que la Corte Constitucional les otorgó en su dictamen, la Corte Constitucional se blindaba también a sí misma, por haber sido ella un fruto de la actuación de dicho Consejo, tanto por la destitución de los nueve jueces anteriores, como por la selección de su nómina actual.

Y es por este auto-blindaje, que el dictamen de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2019 no podía ser un dictamen imparcial. Para demostrar este punto, una vez más, voy a citar a la Corte Interamericana, con la peculiaridad de citar un caso en el que ya se condenó a la República del Ecuador por la destitución de los jueces del Tribunal Constitucional el año 2004, durante el gobierno del Presidente Lucio Gutiérrez (Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del año 2013). En aquel caso, la Corte IDH destacó que “no revestía garantías suficientes de imparcialidad” las decisiones del Tribunal Constitucional (antecedente de la actual Corte), nombrado por el Congreso Nacional de la época…

“… si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses […] del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal” (Párr. 235).

Si la Corte Constitucional se atenía a la honestidad de declarar las destituciones de sus antecesores como ilegítimas, ya no tendría cómo sostener su posterior designación. Por eso es que a la Corte Constitucional le resultaba mejor no hablar de ciertas cosas. Y es por eso que se diluye la posible segunda objeción: por su notoria falta de imparcialidad. La Corte Constitucional es parte del sistema viciado que creó el Consejo “en Transición”.

Concluyo y redondeo mi argumento. En el ‘Diccionario del político exquisito’, Torcuato di Tella recordó esta escena sombría:

“El interrogatorio al que fue sometido el novelista ruso Isaac Babel, al ser detenido en mayo de 1939, comenzó así:
- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Las evaluaciones del Consejo “en Transición” fueron una charada, su decisión de eliminar a las molestias políticas (los “correístas”) ya estaba tomada de antemano. Por ello, esta escena en la Rusia soviética captura la esencia de lo hecho durante seis meses del 2018 por una dictadura que, hasta la fecha, ha pasado inadvertida.

La Ministra es Axe

21 de noviembre de 2019


Hay quienes creen en estas posibilidades: hay mundos paralelos a este que vivimos, en el que las combinaciones posibles de las interacciones humanas se han dado, desde X punto, de otra manera, y lo que vemos en este mundo es la versión mala o pobre o descuidada, de un ser que en ese otro mundo, paralelo a éste, sí pudo desarrollar la versión mejor de sí. 

Supongamos por suponer, que ese es el caso de María Paula Romo desde que fundó la Ruptura de los 25. Y que en un mundo paralelo, ella es una luchadora por el bienestar de su comunidad. Es decir, su contrario actual.

Pensemos que por un azar cósmico, estas dos María Paulas se llegan a cruzar en esta realidad: estoy seguro (por pura ciencia ficción) que la María Paula luchadora social le tiraría piedras y mierda y lodo a la María Paula gubernamental, que en consecuencia, la metería a la “sí misma” (ya nos pusimos heideggerianos) visitante de otra dimensión en una cárcel de esta dimensión, que son horribles.

Lo que probaría, inter-dimensionalmente, que un desodorante tiene razón: María Paula, el bien y el mal conviven en ti.

El problema es que ahora sólo vemos tu lado malo.

La Asamblea de Litardo, la criada de Paz

24 de octubre de 2019


Realmente siento un poco de pena por Litardo, el Presidente de la Asamblea Nacional. Es claro que él es una persona sin liderazgo, circunstancialmente al mando del Primer Poder del Estado, cargo que le quedó sobradamente ancho. Ha sido como agarrar al más flaquito de la clase y llevarlo a una competencia de fisicoculturismo, o enviar a un analfabeto a un concurso de Libro Leído, o mandar a competir los 100 metros planos a Lenin Moreno. Es seguro que ellos fracasarán, pues ninguno de ellos está capacitado para esa tarea. Tampoco lo ha estado Litardo.

Ahora bien, en el reino de los incapaces que es este Gobierno Nacional (v. “El Estado irresponsable”, para botón de muestra), Litardo debería recibir un bono por ser el que más. En casi un tercio de su período de dos años, el Ejecutivo ha remitido a la Asamblea de Litardo ocho proyectos de ley, de los que sólo se ha podido tramitar uno hasta su publicación en el Registro Oficial: los otros siete continúan en el limbo legislativo. Todo el trabajo de la Asamblea de Litardo se resume en esto: la afortunada nueva Ley que remitió el Ejecutivo (que fue la derogatoria del Impuesto Verde), otra ley derogatoria (a la Ley de Plusvalía) y dos leyes reformatorias (a la LOC y al COIP). Esto, en casi ocho meses de… ¿trabajo?.

La Asamblea de Litardo es tan Carabina de Ambrosio que no le funcionan siquiera algunas de sus Comisiones. En algún momento fueron tres de ellas, pero ahora le quedan: una disfuncional, que es la de Trabajadores, que sesiona pero que no llega a acuerdos sobre sus autoridades ni su agenda, y la ociosa de Gobiernos Autónomos, que está paralizada desde hace cinco meses “porque no se acepta a sus autoridades”. A ellas se las había acordado en un principio con Litardo, pero es claro que a él no le hacen caso.

Pensando en tanta nulidad, me vino a la cabeza esa anécdota que contó Octavio Paz de la vez que escuchó un ruido en un cuarto contiguo al suyo y preguntó en voz alta: “¿Quién anda por ahí?” Paz recibió por respuesta la voz de una criada recién llegada de su pueblo, que le contestó: “No es nadie, señor, soy yo”.

Porque es tan “nadie” Litardo, que hoy exhibe como positivo el que durante el estado de excepción, la Asamblea que él preside no haya hecho nada. Él dice que eso es un mérito, cuando en realidad es un claro reconocimiento de no tener agencia política, de carecer de voz propia y de ideales y derechos que defender (pues ultimadamente para eso se le paga). Su táctica fue, digamos, la del avestruz*. Ilustración:

Litardo, en toda su gloria.

A estas alturas, es claro que el único ideal de César Litardo es ser como la criada de Paz: quiere ser útil a los que sirve, pero sin hacerse notar. Y tampoco es que podría hacer otra cosa.

Y la Asamblea, mientras tanto, que se joda.

* En realidad, ningún avestruz hace eso, pero no descarto que el primus inter pares de los legisladores lo haya hecho.

Chappaquidick, y gobernar por el miedo

23 de octubre de 2019


A algunos memoriosos lectores de este blog la palabra Chappaquidick les traerá una asociación instantánea con el senador estadounidense Edward Kennedy. En 1969, un accidente de tránsito ocurrido en las cercanías del puente sobre el río Chappaquidick sentenció su carrera política, cuando era una ascendente estrella del Partido Demócrata. En círculos políticos norteamericanos se da por un hecho que el siete veces senador Edward Kennedy nunca pudo aspirar a la Presidencia de los EE.UU. because of Chappaquidick.

El problema de este Kennedy no fue tanto el accidente de tránsito en raras circunstancias que causó la muerte de Mary Jo Kopechne, como que se demoró diez horas en acudir a la policía a denunciar los hechos. Esta demora (que se la ha atribuido al tiempo que le tomó a Kennedy pasar su borrachera) cayó sobre su carrera política como un estigma insalvable.

Esto que le pasó a Kennedy, el historiador Theodore S. White lo sintetizó en el Teorema de Chappaquidick*: mientras más se demora un político en transmitir a la gente una mala noticia, más afectará esta demora a sus intenciones. O visto de otra manera: las malas noticias, en política, se las debe dar con la menor demora posible. A Edward Kennedy, la demora ocasionada por el chuchaqui de su perra borrachera, le costó la Presidencia de los Estados Unidos de América.

Si uno aplica este Teorema de Chappaquidick al Ecuador, el Presidente Lenin Moreno perdió su capital político antes de anunciar las medidas económicas que su Decreto Ejecutivo No 883 pretendió aplicar. Al momento de anunciarlas, su popularidad estaba alrededor de un 15%. Era imposible pensar que el pueblo las iba a aceptar y que su bravata del primer día iba a detener lo que se vino con su pasar.

Si el Presidente Moreno hubiera anunciado las medidas económicas cuando aún gozaba de capital político, podría haber tenido una mayor posibilidad de éxito en imponerlas. El Gobierno Nacional pudo haber desviado la responsabilidad hacia el Gobierno anterior y hubiera podido justificar este golpe al bolsillo por las ineficacias del pasado.

Pero el  Presidente Moreno no podía hacer eso pues su capital político (prestado, porque por sí mismo no lo tiene y es incapaz de producirlo) debió utilizarlo, primero, en el cambio institucional de las altas autoridades elegidas durante el Gobierno anterior, el que se hizo a través del Consejo Transitorio comandado por el célebre “Notario”. En la lógica del Gobierno de Moreno, este cambio era una conditio sine qua non para cualquier otra cosa, pues era necesario para asegurar la gobernabilidad de los nuevos grupos que han capturado el Estado, de los que el Presidente Lenin es su arlequín. Y Lenin lo hizo, aunque eso le costó su capital político y lo dejó en un menguante 15% de aceptación popular.

Pero héte aquí la paradoja de Lenin el Arlequín: él es un Presidente tan débil, que por eso mismo se sostiene. Su debilidad es su fortaleza.

Es un Presidente que, por el Teorema de Chappaquidick, no está en situación de aplicar unas medidas económicas como las del Decreto Ejecutivo No 883 sin esperar una explosión social. Con un 15% de aceptación, Lenin el Arlequín perdió ya la posibilidad de gobernar al pueblo a través de la confianza.

Y siendo esto así, es preocupante entonces que los que han capturado el Estado quieran ahora sostenerlo a Lenin el Arlequín. Como él no puede gobernar por la confianza, pues ellos querrán entonces que él gobierne por el miedo. Y eso explica a esta noticia de hoy: “Defensa se alista para afrontar la insurgencia”.

Así, el Presidente más desechable de los últimos tiempos, es el que pondrá la cara cuando otros pongan las balas, y otros más, los muertos. Porque es eso, los muertos (los queridos o los “accidentales” -como los prefiere el Gobierno) y otros muchísimos abusos, lo que será el resultado si se demuestra que el diálogo que se pactó para la redacción de un nuevo Decreto Ejecutivo fue una estrategia para comprar tiempo e iniciar la persecución a la “insurgencia”… uno de esos conceptos anchos e indeterminados que son las delicias de los abusivos.

Así: un Presidente débil, respaldado por la fuerza de las armas, gobernando por el miedo a una población que (mayoritariamente) lo desprecia, en uno de los países de mayor pobreza y de peor institucionalidad de la región… Esto sólo puede terminar mal.

Porque es gobernar por el miedo. Esto es un desastre, y lo estamos viendo nacer.

* Si bien White sintetizó y popularizó la frase, quien la acuñó fue James Doyle, asistente del Procurador Especial para los Juicios de Watergate, Archibald Fox, v. Goldberg, Philip, ‘The Babinski reflex’, pp. 53-56.

El Estado irresponsable (p. 1)

19 de octubre de 2019


Doce días de paro nacional y de violencia en las calles se vivieron desde el dictado del decreto No. 883 y su derogatoria, que han sido vistos, o como un acto de irresponsabilidad, o como un acto de maldad. Hay quienes sostienen que al Gobierno se le fueron las cosas de las manos, mientras hay otros que dicen que ese fue su guion desde el principio, porque lo principal era renovar la culpabilidad del correísmo en el desastre de país que tenemos. Probar este segundo escenario es, por supuesto, mucho más difícil. Pero para la declaración de “irresponsabilidad” de nuestro Estado en esos días, basta con recuperar las propias palabras de los actores principales de este “ecuatorianicidio”.

Mi argumento es de políticas públicas: grosso modo, es que el Gobierno Nacional adoptó una política pública irresponsable que desató una crisis que sólo se resolvió cuando se eliminó esa política pública irresponsable para adoptar otra mejor (hoy en construcción).

Ahora, ¿por qué fue una política “irresponsable”? Primero, porque así lo han reconocido los actores represivos como la propia Ministra encargada de la Policía, María Bala y Plomo, que indicó, muy suelta de huesos, que “La inteligencia falló, debió entregar alarmas más claras” pues no hubo “[n]ada en comparación con lo que sucedió”. Esto lo reiteró Roque Moreira, el comandante de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, quien, si bien admitió que el sistema de inteligencia militar funcionó mal, le añadió un jugoso detalle: “no podemos desconocer lo que ocurrió en el anterior gobierno”. Es forzoso concluir que ni los civiles ni los militares investigaron adecuadamente los efectos que iba a provocar las medidas económicas que se adoptaron en el decreto No. 883. Y que para no admitir su propia responsabilidad en los hechos, buscan atribuírsela ahora al “anterior gobierno”.

[Por supuesto, aquí es cuando los que postulan la maldad del Gobierno Nacional descartan la irresponsabilidad para suponer que el objetivo fue siempre culparlo a Rafael Correa.]

El irresponsable mayor.

Y segundo, la actuación del Gobierno Nacional fue “irresponsable” porque, después de los doce días de paro nacional, reculó. El hecho de que el primer día, Moreno haya dicho que no iba a derogar las medidas, para al duodécimo, derogarlas, es muy revelador. Y no sólo eso, sino que ha dicho el Presidente que el nuevo decreto que va a poner en vigencia, sí se lo hará en conversaciones con los afectados, de manera focalizada y buscando el beneficio de los más pobres… Con la admisión de un nuevo decreto con dichas características, Moreno sugiere implícitamente que el decreto anterior no las contenía y que, por tanto, fue muy irresponsable la forma cómo se lo elaboró y se lo presentó a la sociedad. Sin lugar a dudas, debió hacérselo de otra manera.

De hecho, si se dictaba el decreto No. 883 siguiendo los parámetros de las garantías constitucionales para las políticas públicas que constan en el artículo 85 de la Constitución, que disponen la orientación de las políticas para hacer efectivos los derechos, la prevalencia del interés general sobre el particular, la conciliación de los derechos en juego y la participación de los afectados, el Estado se habría ahorrado los doce días de paro nacional. Tan simple, como que obedecer a la propia Constitución nos habría ahorrado la pérdida de ocho vidas humanas y de millones de dólares en pérdidas económicas.

Corolario: El Estado fue irresponsable en el manejo de esta política pública y, por ende, debe responder en los términos del artículo 11.9 de la Constitución por todo lo ocurrido (muertes, heridos, detenciones arbitrarias y pérdidas económicas) durante ese período.

Tello, Correa

13 de octubre de 2019


He visto esta película antes: pierde el más débil, el que no puede defenderse. Cuando se necesita echarle la culpa a alguien porque las cosas que han ocurrido son espantosas (la violencia, los muertos), esto resulta un fácil expediente. Como ninguno de los negociantes (en este caso, gobierno e indígenas) querrá asumir su responsabilidad por todas las cosas espantosas, optarán por echarle la culpa a un tercero. Es el camino fácil.

Cuando el incendio ocurrido en Guayaquil el 5 y 6 de octubre de 1896, en el que se quemó toda la ciudad desde Malecón y Aguirre (al frente de la Gobernación) hacia el Norte, con noventa manzanas consumidas por el fuego, 1.500 casas destruidas y 25.000 personas (casi la mitad de la población) sin hogar, se le terminó por echar la culpa de lo ocurrido a un lojano de apellido Tello. Con los años se demostró que él no había tenido parte, pero en esos días amargos se necesitaba un chivo expiatorio: a Tello se le hizo un proceso sumario y se lo fusiló frente al edificio de la Gobernación, que se había conservado del flagelo.   

Esto que le pasó a Tello, le va a pasar a Rafael Correa. Se necesita echarle la culpa a alguien, y el expresidente Correa no está en condiciones de defenderse (fuera del país y con varios juicios espurios en su contra). Entonces, se buscará responsabilizarlo a él de lo que pasó en la Contraloría General del Estado (que apesta a auto-atentado) y ultimadamente de los muertos de estos días atroces. Léanla a esta señora, porque este será el guion:





Vendrá su puesta en escena, y lo dirán en la tele, las radios y los pasquines periódicos. Y habrá mucha gente que comprará esta historia, porque se ajusta mucho al relato que se han hecho en su cabeza de las cosas que pasan a su alrededor. Es la historia que se ajusta perfectamente a su burbujita.

Nunca dejará de sorprenderme lo imbéciles que creen que somos. Y, lamentable es admitirlo, lo mucho que aciertan.

Justificar el maltrato

27 de agosto de 2019


Los datos del Latinobarómetro del 2018 son escalofriantes. En primera instancia, sobre un hecho tan importante como la respuesta a la pregunta: ¿Para quién se gobierna?, la situación en el Ecuador rezuma desesperanza. El 81% de los ecuatorianos respondió que eran “grupos económicos en su propio beneficio” (p. 38). Al menos 8 de cada 10 de entre nosotros, no nos comemos ese amague.

Pero, en cambio, Ecuador encabeza un indicador de vergüenza: es el país de América latina que responde a la pregunta: ¿Cuán justa es la distribución de la riqueza?, que la distribución de riqueza en su territorio es “Muy justa” o “Justa”. Es decir, que en el país se gobierna en beneficio de unos pocos (así lo cree una amplia mayoría), pero somos los primeros en la región en justificar esta distribución de la riqueza claramente abusiva.

Corolario: Las élites de este país han sido de mucha crueldad y han acostumbrado a la base popular al maltrato. Un país de gente, en su mayoría, abandonada a su suerte.

Pronóstico (segunda vuelta)

1 de abril de 2017


En mi opinión, habrá triunfo de Lenin Moreno el 2 de abril.

¿La razón? La resistencia a Guillermo Lasso en los sectores populares de la Costa (1). Ese lastre le impedirá remontar el 11.25% de votos de diferencia que mantiene con Moreno (2).

El resultado será aproximadamente un 55-45, a tono con el resultado de la consulta popular de la primera vuelta (3).

(1) Para un análisis numérico de esta resistencia en la provincia más populosa del país, v. ‘Ximena, Febres-Cordero, Pascuales’, ‘19F: los cantones de Guayas’ y ‘¿Remontada en Guayas?’.
(2) Remontar este 11.25% de votos sería un hecho inédito en la historia política del Ecuador, una auténtica hazaña. La mayoría de las veces que ha habido una segunda vuelta, quien ganó en la primera, ganó también en la segunda. Las excepciones han sido tres:  Febres-Cordero a Borja le remontó un 1.5%; Bucaram a Nebot le remontó un 0.9%; Correa a Noboa le remontó un 3.9%. Cifras muy lejanas al 11.25% actual (que representa 1.064.000 votos).
(3) Parece razonable que una consulta popular sobre paraísos fiscales, sin ninguna otra consideración como no sea la de haberla presentado el Gobierno de Correa, funcione como una medida del apoyo o de rechazo a su modelo de gestión. En realidad, el voto de este 2 de abril es muy similar al voto por la consulta popular: no se escoge a uno de los candidatos por lo que es, sino por lo que representa: la continuidad o el cambio. Esta idea fue expuesta con su habitual agudeza por Xavier Zavala en una entrevista de TV conducida por Carlos Rabascall: ‘Entrevista a Xavier Zavala, experto en derecho penal, sobre la 2da vuelta electoral’, Ecuador TV, 1 de marzo de 2017.  

Osvaldo Hurtado dice... (1)

13 de diciembre de 2016


En su libro ‘El poder político en el Ecuador’, Osvaldo Hurtado dedica el sexto capítulo de la tercera parte a analizar lo que él denomina la “politización del movimiento estudiantil”. Allí estudia las consecuencias de la supresión de los exámenes de ingreso a las universidades.

Una primera consecuencia que advirtió Hurtado fue el aumento en el número de inscriptos en las universidades (2). Advirtió otra, que estimó lamentable: “El brusco descenso de nivel académico de la Universidad ha rebasado límites críticos [y] se torna difícil que la Universidad pueda en el futuro asumir satisfactoriamente sus papeles científico y académico en un momento en que cada vez es mayor la dependencia cultural y tecnológica del país” (3).

A página seguida, Hurtado lamentó que la universidad en el Ecuador haya mantenido “su tradicional estratificación social en la que predominan estudiantes provenientes de la clases media y alta, siendo muy minoritaria la participación de alumnos provenientes de las clases populares” (4).

 *

La oposición debería hacerle caso a Hurtado, uno de su mismo palo: suprimir los exámenes de ingreso es una pésima idea. Aumenta los gastos, pero no es de ninguna manera una medida efectiva para mejorar la calidad académica de la universidad (5). Y Hurtado debería hacerse caso a sí mismo, y reconocer que el gobierno nacional que él tanto odia hizo un cambio en el sentido que él reclamaba en su libro setentero (6).

(1) Pendejadas, según Febres.  
(2) Hurtado Osvaldo, ‘El poder político en el Ecuador’, Editorial Planeta del Ecuador S.A., Décimo quinta edición, 2006 [Primera edición, 1977], Quito, p. 292.
(3) Ibíd., p. 293.
(4) Ibíd., p. 294.
(5) Es curioso que esta propuesta se afirme tan alegremente por los candidatos de oposición cuando implica un fuerte incremento del gasto público para cubrir los costos asociados a la educación de esos nuevos universitarios, en abierta contradicción con su idea de gastos excesivos hechos por un Estado obeso.
(6) “La taza [sic] de  ingreso para los indígenas subió del 9,5% en 2006 al 17,3% en 2014, asimismo la taza [sic] de inscripción de afroecuatorianos paso del 14,1% en 2006 al 21% en 2014”, en: 'Ecuador apunta a la igualdad en laeducación superior con una plataforma de capacitación', ANDES, 21 de marzo de 2016.