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Un mal precedente

14 de julio de 2025

Este es un análisis jurídico de la resolución del Ministerio del Ambiente que ordenó que se suspenda la ejecución de una obra pública en Los Ceibos.

La resolución del Ministerio del Ambiente suscrita el 10 de julio por la viceministra y contenida en el Oficio Nro. MAATE-VMA-2025-0112-O se basó (o se pretendió basar) en el informe técnico in situ del mismo Ministerio del Ambiente, signado Nro. MAATE-UCA-DZ5-2025-1154, en el que NO se registra ninguna anomalía en el inicio de ejecución del proyecto.

Hay que tener claro que el Ministerio del Ambiente puede controlar y solicitar la paralización de una obra. Pero lo puede hacer siempre que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 309 del Código Orgánico del Ambiente:

“En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental, se podrán aplicar solamente mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción” (COA).

La lectura simple de este artículo arroja como conclusión que la legitimidad de una medida provisional depende del cumplimiento de dos requisitos: 1) la medida provisional sirve a un fin exclusivamente ambiental; 2) sólo se puede dictar esta medida provisional con una debida motivación.

El juicio sobre si la medida provisional satisfizo estos dos requisitos es necesariamente negativo. Esto es lo que dice la resolución de la viceministra:

“debo indicar que en los últimos días se han presentado varias denuncias ciudadanas, las que han sido difundidas ampliamente a través de las redes sociales y por los medios de comunicación social. En estas denuncias, los ciudadanos que (sic) se han expresado muy preocupados y de forma constante, respecto a los probables impactos ambientales negativos que se podrían originar por la construcción del proyecto en cuestión”.

Dado este antecedente, la viceministra concluye que: “Ante esta alarma social y con el fin de proteger a la ciudadanía y al medio ambiente, en ejercicio de lo establecido en el numeral 1 del Art. 309 del Código Orgánico del Ambiente, se dispone al Gobierno Provincial del Guayas emita la orden de suspensión de las actividades del referido proyecto” (las negrillas son del original).

En el expediente existe el informe técnico in situ del Ministerio del Ambiente que no encuentra ninguna anomalía ni ningún impacto ambiental negativo que merezca considerarse, pero desde la cabeza del Ministerio se toma en cuenta “varias denuncias ciudadanas”, sin especificar ni una sola denuncia y sin determinar de qué impacto ambiental negativo se trata en ellas, como para que amerite que se suspenda una obra pública. Lo menos que se podía esperar de la autoridad del Ministerio es que haga un análisis de las denuncias presentadas, pero nada de nada, rien de rien.

Esta resolución del Ministerio está tan misérrimamente fundamentada que se la ha dictado para la protección del ambiente, pero sin especificar de qué daño se lo está protegiendo al ambiente. Insólito.

Bajo este precedente, solo bastan unas cuantas denuncias no especificadas (y una autoridad cómplice) para la suspensión de una obra pública que cuesta millones de dólares, contratada con préstamos internacionales. Y luego nos preguntamos por qué el Ecuador es una burla en materia de seguridad jurídica (la inversión extranjera, que se basa sólidamente en este indicador, en el Ecuador es similar a la de Haití), si se considera como un triunfo a un adefesio como éste.

Con este mal precedente, toda obra pública en el Ecuador corre el riesgo de suspensión por orden del Gobierno central por quítame estas pajas. Un paso más en la ruta del facha: la invención de una nueva forma de intromisión del Gobierno central en un Gobierno autónomo.

La filosofía de Gentile químicamente pura

4 de julio de 2019


Norberto Bobbio, en uno de sus ensayos recogidos en ‘Ensayos sobre el fascismo’, definió el “legalismo ético” propugnado por el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile en los tiempos de Benito Mussolini con la siguiente frase: “es justo aquello que es ordenado por el solo hecho de ser ordenado”*. Es decir, Gentile asociaba la noción de justicia a la validez de la norma, lo que implicaba otorgarle un poder gigantesco al Estado por el que, según Bobbio, “el espiritualismo absoluto se convierte así en positivismo jurídico”. O puesto en morocho: “Aquí vale lo que chuchas digo yo”, que es el principio cardinal de todo autócrata.

El Pleno del Consejo Transitorio actuó como hubiera querido el filósofo fascista italiano Giovanni Gentile. Por ejemplo, cuando el Pleno del Consejo Transitorio decidió negarle al Consejo de la Judicatura la opción de presentar nuevas pruebas o hechos durante la Fase de Impugnación de su proceso (Res. 048, Párr. 7), el Pleno observó la situación desde la perspectiva del poder del Estado, pues en su razonamiento jurídico el que no se acepte la norma que ellos mismos dictaron (el “Mandato de Evaluación” del 28 de marzo de 2018) resultaba violatorio de “la seguridad jurídica y el debido proceso”. Nótese que ya la seguridad jurídica y el debido proceso están referidos, no a la Constitución o a los tratados internacionales, sino a una norma creada por el mismo juzgador. Esta es la concreción normativa del adagio morocho “Aquí vale lo que chuchas digo yo”.

Pero el giro propiamente fascista de estos autócratas fue que era el Estado, ya no el ciudadano, quien importaba para la seguridad jurídica y el debido proceso. Y el Pleno del Consejo Transitorio fue muy loquillo en su resolución, pues hasta se animó a copiar en ella el artículo y numeral de la Constitución que afirmaba respetar, para subrayar en él lo que le importaba:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”.

Es el “legalismo ético” del filósofo fascista Giovanni Gentile en estado químicamente puro: lo que importa es el “derecho” de un órgano del Estado a que se respeten las normas que él mismo dictó días atrás, pues eso contribuye a respetar la seguridad jurídica y el debido proceso -neta, esto es de fachos, re-fachos. Esto es quitarle los derechos a las personas para interpretarlos a favor del órgano estatal. Es obvio que, en este contexto, los “derechos de las partes” se vuelven una total quimera (aunque consten en la Constitución, justo al lado de lo subrayado). Lo que importaba, para el Pleno, era su propia primacía, que era la primacía del Estado.§

Es por ello que se puede y debe caracterizar al período del Consejo Transitorio como uno de suma arbitrariedad revestido (por nada más y nada menos que por la muy progre Corte Constitucional) de una total impunidad. O más preciso, como una dictadura moderna de claros tintes fachos, obra de estos tardíos discípulos de Giovanni Gentile.

* “Giovanni Gentile” (pp. 103-121), en: Bobbio, Norberto, ‘Ensayos sobre el fascismo’, Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, 2006, p. 120.
Loquillo-Fascista sería una denominación más apropiada.
§ En el campo penal, esta primacía del Estado se impuso en la Italia fascista con el Código Penal de 1930 hechura del Ministro de Justicia Alfredo Rocco, en el que había una jerarquía de los bienes “todos ellos abstractos y estatalizados –la personalidad del Estado, la administración pública, la religión del Estado, el orden público, la economía pública, la integridad y la salud de la estirpe, la moralidad pública y, sólo en último lugar, las personas de carne y hueso-…”, v. ‘La cultura jurídica durante el fascismo’, p. 37. (Por cierto, que de este Código italiano del Ministro Rocco bebió el Código Penal ecuatoriano de 1938, para probarnos lo bien que nos sentaba entonces -y nos sienta todavía- el fascismo).

La paradoja de la "honestidad"

28 de septiembre de 2018


Uno de los requisitos que el “Mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional” (Resolución PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018) del Consejo transitorio ha dispuesto para la designación de los nuevos jueces de la Corte Constitucional es la “honestidad” (Art. 20.3) como parte de la experiencia profesional. Es curioso cómo ha decidido considerarla:

“Honestidad: El postulante debe demostrar haber desarrollado sus funciones con respeto. Asimismo, debe acreditar haber evitado cualquier ostentación que pudiera poner en duda la honestidad” (El resaltado no es del original).

Para el Consejo transitorio, el deber probatorio del postulante es tal que debe presentar la evidencia sobre un hecho que no sucedió, indeterminado en el tiempo. Es simplemente absurdo.

Por su fraseología ambigua, más es una cláusula diseñada para batear a los indeseables (los no alineados con la política de descorreización del Consejo transitorio), un permiso para actuar con claro sesgo. Así, la paradoja de esta norma del Consejo transitorio es que su redacción de la “honestidad” puede resultar en prácticas deshonestas.

Y por seguridad jurídica, la Constitución ordena que las normas jurídicas sean “previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (Art. 82). En una redacción como esta de la “honestidad” hecha por el Consejo transitorio, la claridad que requiere una norma jurídica está ausente.

Súmesele una nueva vulneración a la Constitución a la larga cuenta del Consejo transitorio.