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Periodismo revanchista

18 de junio de 2018


Es difícil entender este “meme de opinión” como no sea como un ejercicio de “periodismo revanchista”. Es decir, uno que ha nacido con una clara consigna (ser un perro de presa para el “correísmo”) y que, una vez vencido su enemigo, se solaza en su derrota.


Dos cuestionamientos básicos:

1) El periodismo debería tener un norte de respeto a los derechos de todas las personas (así lo dice no menos que la Corte IDH*). Este ejercicio visceral de Andersson Boscán es todo lo contario a este sano propósito. Es más o menos así: “¿Quiénes son los malos? Correa y sus secuaces. ¿Quiénes somos los buenos? Todos los que nos oponemos a Correa y sus secuaces”. Y desde estas premisas surge una cascada de adjetivos y acusaciones que parecen justificar cualquier maltrato o abuso que ahora sufran los “correístas” porque antes ellos lo propiciaron en otros (AKA “revancha”).

Y además… ¿Valentía? Eso ya es nivel roldosista.

2) El enemigo de mi enemigo es mi amigo: por cómo Andersson Boscán lo trata a Jaime Nebot en su nota “Jaime Nebot presenta al nuevo Jaime Nebot”, esta consigna se cumple en su caso. Este mismo implacable censor del gobierno de Correa es una mansa palomita frente a la administración del Alcalde Nebot, al que llama “el refurbished”. Se permite, incluso, alguna más para la risa. Escribe Boscán:

“[Nebot hace su discurso] con la soltura que una administración probada concede. Después de todo a Nebot se lo critica por muchos costados: ninguno por incompetencia”.

Ese “ninguno” es porque nadie en el periodismo nacional se anima a hacerlo. Pues hay de sobra elementos para considerarlo un “incompetente”: la ineficacia en controlar la contaminación ambiental y la construcción de las edificaciones en la urbe, el evidente atraso en la implementación de la Metrovía (apenas 3 de las 7 troncales planificadas se han construido), la desigualdad estructural en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de desechos sólidos, la ausencia de espacios públicos y áreas verdes, la vulnerabilidad de la ciudad a los riesgos de terremotos e inundaciones… Guayaquil es una ciudad con notorias muestras de “incompetencia” que el periodismo mediocre de Guayaquil (y del país) han esquivado casi siempre.**

Por lo pronto: En el “periodismo revanchista” están demasiado ocupados en buscar las descalificaciones a todo lo que puede asociarse con el término “correísmo”, como para ponerse a realizar una investigación seria, honesta y profunda sobre lo que ha significado la administración de Jaime Nebot en Guayaquil.

Porque esa investigación sí sería respetuosa de los principios básicos del periodismo, ¿no?

* La opinión de la Corte IDH: “En su jurisprudencia la Corte ha establecido que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Los referidos medios, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan. Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social […] la equidad debe regir el flujo informativo”, v. Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Sentencia de 29 de noviembre de 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No 238, Párr. 44-45.
** Sobre las “incompetencias” de la administración de Nebot en Guayaquil puede leerse mucho en este enlace a las publicaciones de mi blog archivadas bajo la etiqueta “Modelo empresarial de desarrollo”.

La autoridad de la Corte IDH

18 de febrero de 2017


Años atrás, pensé labrarme una carrera como litigante en foros internacionales pero, en el curso de los años, cambié de idea (1). Una razón para ese cambio fueron los efectos reducidos del litigio (2); otra, que administrativamente, la justicia internacional no es tan distinta de la justicia nacional. En otras proporciones y manifestaciones, también crea sus cortesanos y sus corruptelas.

Desde un punto de vista conceptual, uno de los asuntos que me solía cuestionar era la autoridad de las decisiones de la Corte IDH. En pocas palabras: ¿Por qué siete “sabios” deberían tener la última palabra? (3). Y una pregunta derivada: ¿Cuáles son sus límites?

Sobre estos límites a la autoridad de la Corte IDH ha tratado, de manera reciente, la Corte Suprema de Argentina en un interesante Acuerdo, surgido a raíz del cumplimiento en la jurisdicción interna del Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, que sentenció la Corte IDH el 29 de noviembre de 2011.  

Planteamiento del problema

El asunto es como sigue: la Dirección General de Derechos Humanos de la Nación (dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores) solicitó a la Corte Suprema de Argentina que cumpla con lo dispuesto en la sentencia Fontevecchia y D’Amico de la Corte IDH, en la parte pertinente a “dejar sin efecto” el caso nacional (“Menen, Carlos Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”) (4). Dicho de otra forma: se pidió a la Corte Suprema argentina que haga caso de una sentencia de la Corte IDH que le ordenó revocar una de sus propias sentencias.

Es decir, que se desdiga en 2017 de lo que suscribió en 2001.

Solución: No way San José, no way.

La Corte Suprema argentina se negó a cumplir con lo solicitado. El motivo de su negativa es la falta de competencia de la Corte IDH para ordenar la “revocatoria” de un juicio sentenciado en la jurisdicción de Argentina.

La Corte Suprema argentina no le desconoce a la Corte IDH que sus sentencias tengan efectos vinculantes en territorio argentino (punto 6 y al final del acuerdo) pero le reconoce esa obligatoriedad únicamente en el marco de sus competencias legales, esto es, “en el marco de sus potestades remediales” (punto 6). La Corte Suprema sostiene que esas “potestades remediales” no incluyen esta potestad de la Corte IDH de revocar sentencias en jurisdicciones nacionales.

La Corte Suprema razonó en su Acuerdo del 14 de febrero que esta potestad de la Corte IDH se convertiría “efectivamente, en una ‘cuarta instancia’ revisora de las sentencias dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema” (punto 11).

La Corte Suprema argentina entendió que esta potestad de la Corte IDH contraviene la Constitución y comportaría una capitis diminutio de la propia Corte Suprema, puesto que sería “privarl[a] de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional” (Punto 17).

Así, la Corte Suprema de Argentina le negó a la Corte IDH la aplicación de esta innovación jurídica (la potestad de revocar sentencias) en su territorio. Implícitamente, le recomendó a la Corte IDH que se constriña a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre sus “potestades remediales” (Art. 68.1).

En otras palabras, un sólido “tate quieto” a la corte internacional, escrito en sucinta jerga jurídica (apenas 12 páginas), destinada a ponerle claros mojones a su autoridad.

N.B.: El criterio “popular y dialogante” de Roberto Gargarella, en esta entrada de su blog.

*

(1) De allí que haya viajado a Australia a estudiar un máster en políticas públicas.
(2) Bueno para un sano heroísmo individual, pero no para producir cambios sustanciales (esta afirmación admite, por supuesto, matices y excepciones).
(3) El concepto de “sabio”, hoy en día, involucra a Patricio Pazmiño. Quien más que sabio, parece el Jefe Golgory. 
(4) El 15 de noviembre de 2001, en razón de la disconformidad con lo decidido en el caso “Menen, Carlos Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”, se presentó la denuncia que dio inicio al procedimiento en el Sistema Interamericano que desembocó, diez años después, en la sentencia de la Corte IDH de noviembre del 2011.

Panamá Papers (entrevista con Carlos Rabascall)

11 de abril de 2016


Carlos Rabascall nos entrevistó a Isabel Ramos y a mí sobre el tema de los “Panamá papers”. Éste fue el saldo de esos casi veinte minutos de entrevista en la mañana de hoy:


En relación con el “experimento natural” al que hice alusión en el curso de la entrevista: ello significa que las condiciones del experimento a analizar son determinadas por factores fuera del control de los analistas. Eso es precisamente lo que sucede en el caso de los “Panamá papers”, en el que se analizará la actuación que la prensa privada de alcance nacional (diarios El Universo, Expreso, Extra, El Comercio y La Hora) tome frente a la información de que varios actores de la oposición política poseen compañías offshore; esta actuación se encuentra fuera del control de quienes observamos este “experimento”.

La prensa privada de alcance nacional ha estado interesada en el escándalo de los “Panamá papers” y ha publicado noticias y opiniones sobre el tema, siempre que al implicado se lo haya podido asociar con el gobierno nacional (1). Ahora que la situación ha cambiado y las personas involucradas en los “Panamá papers” son actores de la oposición, la prensa privada tiene dos opciones: a) Ser fiel a los principios del periodismo, e informar y opinar sobre estos hechos, cueste lo que cueste; b) Callar.

La segunda opción es lo que se viene. Este experimento evidenciará el sesgo político de la prensa privada, su falta de independencia e imparcialidad en el tratamiento de los temas de interés público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso Fontevecchia y D’Amico c. Argentina que “la equidad debe regir el flujo informativo” como consecuencia de una “elevada responsabilidad” de los periodistas en el ejercicio de su profesión (2).

Pero en Ecuador estamos lejos de cumplir con este básico estándar de profesionalismo en el ejercicio del periodismo. La reacción política de la prensa privada (puesta de manifiesto en su futuro silencio o en la minimización del asunto) estará en franca oposición a su deber profesional de presentar “las distintas informaciones en el debate público” (3) lo que no hará sino confirmar la cotidiana pobreza en la que se desenvuelve nuestro periodismo.

(1) Cuando la noticia involucra a Galo Chiriboga, Pedro Delgado o Javier Molina tiene muchas posibilidades de convertirse en un escándalo; cuando involucra a Andrés Páez, Heinz Moeller o Francesco Tabacchi, como en la investigación de diario El Telégrafo publicada el día de hoy, sucede el silencio. La investigación de El Telégrafo: ‘Páez, Moeller, Silvia Buendía y Tabacchi tienen cuentas enparaísos fiscales’, Diario El Telégrafo, 11 de abril de 2016.
(2) Corte IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico c. Argentina, Sentencia del 29 de noviembre de 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C, No 238, párr. 45. 
(3) Ibíd.