Mostrando entradas con la etiqueta Caso Fontevecchia y D'Amico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caso Fontevecchia y D'Amico. Mostrar todas las entradas
Periodismo revanchista
18 de junio de 2018
Es difícil entender este
“meme de opinión” como no sea como un ejercicio de “periodismo revanchista”. Es
decir, uno que ha nacido con una clara consigna (ser un perro de presa para el
“correísmo”) y que, una vez vencido su enemigo, se solaza en su derrota.
Dos cuestionamientos
básicos:
1) El
periodismo debería tener un norte de respeto a los derechos de todas las
personas (así lo dice no menos que la Corte IDH*). Este ejercicio visceral de
Andersson Boscán es todo lo contario a este sano propósito. Es más o menos así:
“¿Quiénes son los malos? Correa y sus secuaces. ¿Quiénes somos los buenos?
Todos los que nos oponemos a Correa y sus secuaces”. Y desde estas premisas surge
una cascada de adjetivos y acusaciones que parecen justificar cualquier
maltrato o abuso que ahora sufran los “correístas” porque antes ellos lo
propiciaron en otros (AKA “revancha”).
Y además… ¿Valentía? Eso
ya es nivel roldosista.
2) El
enemigo de mi enemigo es mi amigo: por cómo Andersson Boscán lo trata a Jaime Nebot
en su nota “Jaime Nebot presenta al nuevo Jaime Nebot”, esta consigna se
cumple en su caso. Este mismo implacable censor del gobierno de Correa es una
mansa palomita frente a la administración del Alcalde Nebot, al que llama “el
refurbished”. Se permite, incluso, alguna más para la risa. Escribe Boscán:
“[Nebot
hace su discurso] con la soltura que una administración probada concede.
Después de todo a Nebot se lo critica por muchos costados: ninguno por
incompetencia”.
Ese “ninguno” es porque
nadie en el periodismo nacional se anima a hacerlo. Pues hay de sobra elementos
para considerarlo un “incompetente”: la ineficacia en controlar la
contaminación ambiental y la construcción de las edificaciones en la urbe, el
evidente atraso en la implementación de la Metrovía (apenas 3 de las 7
troncales planificadas se han construido), la desigualdad estructural en la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de
desechos sólidos, la ausencia de espacios públicos y áreas verdes, la
vulnerabilidad de la ciudad a los riesgos de terremotos e inundaciones… Guayaquil
es una ciudad con notorias muestras de “incompetencia” que el periodismo mediocre
de Guayaquil (y del país) han esquivado casi siempre.**
Por lo pronto: En el
“periodismo revanchista” están demasiado
ocupados en buscar las descalificaciones a todo lo que puede asociarse con el
término “correísmo”, como para ponerse a realizar una investigación seria, honesta
y profunda sobre lo que ha significado la administración de Jaime Nebot en
Guayaquil.
Porque esa investigación
sí sería respetuosa de los principios básicos del periodismo, ¿no?
* La
opinión de la Corte IDH: “En su jurisprudencia la Corte ha establecido que los
medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el
ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad
democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas
informaciones y opiniones. Los referidos medios, como instrumentos esenciales
de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad
la función social que desarrollan. Dada la importancia de la libertad de
expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello
entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social
[…] la equidad debe regir el flujo informativo”, v. Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, Sentencia de 29 de noviembre de 2011 (Fondo, Reparaciones
y Costas), Serie C No 238, Párr. 44-45.
** Sobre
las “incompetencias” de la administración de Nebot en Guayaquil puede
leerse mucho en este enlace a las publicaciones de mi blog archivadas bajo la etiqueta “Modelo empresarial de desarrollo”.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Alcaldía de Guayaquil, Andersson Boscán, Caso Fontevecchia y D'Amico, Corte IDH, Guayaquil, Jaime Nebot, Modelo empresarial de desarrollo, Periodismo, Periodismo de investigación, Periodismo de opinión
La autoridad de la Corte IDH
18 de febrero de 2017
Años atrás, pensé labrarme
una carrera como litigante en foros internacionales pero, en el curso de los
años, cambié de idea (1). Una razón para
ese cambio fueron los efectos reducidos del litigio (2); otra, que administrativamente, la justicia internacional no es
tan distinta de la justicia nacional. En otras proporciones y manifestaciones, también
crea sus cortesanos y sus corruptelas.
Desde un punto de vista
conceptual, uno de los asuntos que me solía cuestionar era la autoridad de las
decisiones de la Corte IDH. En pocas palabras: ¿Por qué siete “sabios” deberían
tener la última palabra? (3). Y una
pregunta derivada: ¿Cuáles son sus límites?
Sobre estos límites a la
autoridad de la Corte IDH ha tratado, de manera reciente, la Corte Suprema de
Argentina en un interesante Acuerdo, surgido a raíz del cumplimiento en la
jurisdicción interna del Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, que
sentenció la Corte IDH el 29 de noviembre de 2011.
Planteamiento del problema
El asunto es como sigue:
la Dirección General de Derechos Humanos de la Nación (dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores) solicitó a la Corte Suprema de Argentina que
cumpla con lo dispuesto en la sentencia Fontevecchia y D’Amico de la Corte IDH,
en la parte pertinente a “dejar sin efecto” el caso nacional (“Menen, Carlos
Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”) (4). Dicho de otra forma: se pidió a la Corte Suprema argentina que
haga caso de una sentencia de la Corte IDH que le ordenó revocar una de sus propias
sentencias.
Es decir, que se desdiga en
2017 de lo que suscribió en 2001.
Solución: No
way San José, no way.
La Corte Suprema argentina
se negó a cumplir con lo solicitado. El motivo de su negativa es la falta de
competencia de la Corte IDH para ordenar la “revocatoria” de un juicio
sentenciado en la jurisdicción de Argentina.
La Corte Suprema argentina
no le desconoce a la Corte IDH que sus sentencias tengan efectos vinculantes en
territorio argentino (punto 6 y al final del acuerdo) pero le reconoce esa
obligatoriedad únicamente en el marco de sus competencias legales, esto es, “en
el marco de sus potestades remediales” (punto 6). La Corte Suprema sostiene que
esas “potestades remediales” no incluyen esta potestad de la Corte IDH de revocar
sentencias en jurisdicciones nacionales.
La Corte Suprema razonó en
su Acuerdo del 14 de febrero que esta potestad de la Corte IDH se convertiría
“efectivamente, en una ‘cuarta instancia’ revisora de las sentencias dictadas
por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema
interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por
el Estado argentino al ingresar a dicho sistema” (punto 11).
La Corte Suprema argentina
entendió que esta potestad de la Corte IDH contraviene la Constitución y
comportaría una capitis diminutio de
la propia Corte Suprema, puesto que sería “privarl[a] de su carácter de órgano
supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal
internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución
Nacional” (Punto 17).
Así, la Corte Suprema de Argentina
le negó a la Corte IDH la aplicación de esta innovación jurídica (la potestad
de revocar sentencias) en su territorio. Implícitamente, le recomendó a la
Corte IDH que se constriña a lo dispuesto en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos sobre sus “potestades remediales” (Art. 68.1).
En otras palabras, un
sólido “tate quieto” a la corte internacional, escrito en sucinta jerga
jurídica (apenas 12 páginas), destinada a ponerle claros mojones a su autoridad.
N.B.:
El criterio “popular y dialogante” de Roberto Gargarella, en esta entrada de su blog.
*
(1) De
allí que haya viajado a Australia a estudiar un máster en políticas públicas.
(2)
Bueno para un sano heroísmo individual, pero no para producir cambios
sustanciales (esta afirmación admite, por supuesto, matices y excepciones).
(3) El
concepto de “sabio”, hoy en día, involucra a Patricio Pazmiño. Quien más que
sabio, parece el Jefe Golgory.
(4) El
15 de noviembre de 2001, en razón de la disconformidad con lo decidido en el
caso “Menen, Carlos Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”, se presentó la
denuncia que dio inicio al procedimiento en el Sistema Interamericano que
desembocó, diez años después, en la sentencia de la Corte IDH de noviembre del
2011.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Argentina, Caso Fontevecchia y D'Amico, Corte IDH, Corte Suprema de Argentina, Derecho Internacional, Roberto Gargarella, Sistema Interamericano
Panamá Papers (entrevista con Carlos Rabascall)
11 de abril de 2016
Carlos Rabascall nos
entrevistó a Isabel Ramos y a mí sobre el tema de los “Panamá papers”. Éste fue
el saldo de esos casi veinte minutos de entrevista en la mañana de hoy:
En relación con el “experimento
natural” al que hice alusión en el curso de la entrevista: ello significa que
las condiciones del experimento a analizar son determinadas por factores fuera
del control de los analistas. Eso es precisamente lo que sucede en el caso de
los “Panamá papers”, en el que se analizará la actuación que la prensa privada de
alcance nacional (diarios El Universo, Expreso, Extra, El Comercio y La Hora) tome
frente a la información de que varios actores de la oposición política poseen compañías
offshore; esta actuación se encuentra
fuera del control de quienes observamos este “experimento”.
La prensa privada de
alcance nacional ha estado interesada en el escándalo de los “Panamá papers” y
ha publicado noticias y opiniones sobre el tema, siempre que al implicado se lo haya podido asociar con el gobierno
nacional (1). Ahora que la situación
ha cambiado y las personas involucradas en los “Panamá papers” son actores de la
oposición, la prensa privada tiene dos opciones: a) Ser fiel a los principios del periodismo, e informar y opinar
sobre estos hechos, cueste lo que cueste; b)
Callar.
La segunda opción es lo
que se viene. Este experimento evidenciará el sesgo político de la prensa
privada, su falta de independencia e imparcialidad en el tratamiento de los temas
de interés público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en
el caso Fontevecchia y D’Amico c. Argentina que “la equidad debe regir el flujo
informativo” como consecuencia de una “elevada responsabilidad” de los
periodistas en el ejercicio de su profesión (2).
Pero en Ecuador estamos lejos
de cumplir con este básico estándar de profesionalismo en el ejercicio del
periodismo. La reacción política de la prensa privada (puesta de manifiesto en
su futuro silencio o en la minimización del asunto) estará en franca oposición a su deber profesional
de presentar “las distintas informaciones en el debate público” (3) lo que no hará sino confirmar la cotidiana
pobreza en la que se desenvuelve nuestro periodismo.
(1)
Cuando la noticia involucra a Galo Chiriboga, Pedro Delgado o Javier Molina
tiene muchas posibilidades de convertirse en un escándalo; cuando involucra a
Andrés Páez, Heinz Moeller o Francesco Tabacchi, como en la investigación de
diario El Telégrafo publicada el día de hoy, sucede el silencio. La investigación
de El Telégrafo: ‘Páez, Moeller, Silvia Buendía y Tabacchi tienen cuentas enparaísos fiscales’, Diario El Telégrafo,
11 de abril de 2016.
(2) Corte
IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico c. Argentina, Sentencia del 29 de noviembre de
2011 (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C, No 238, párr. 45.
(3) Ibíd.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Carlos Rabascall, Caso Fontevecchia y D'Amico, Corte IDH, Isabel Ramos, Panamá Papers, Periodismo, Periodismo investigativo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)