Años atrás, pensé labrarme
una carrera como litigante en foros internacionales pero, en el curso de los
años, cambié de idea (1). Una razón para
ese cambio fueron los efectos reducidos del litigio (2); otra, que administrativamente, la justicia internacional no es
tan distinta de la justicia nacional. En otras proporciones y manifestaciones, también
crea sus cortesanos y sus corruptelas.
Desde un punto de vista
conceptual, uno de los asuntos que me solía cuestionar era la autoridad de las
decisiones de la Corte IDH. En pocas palabras: ¿Por qué siete “sabios” deberían
tener la última palabra? (3). Y una
pregunta derivada: ¿Cuáles son sus límites?
Sobre estos límites a la
autoridad de la Corte IDH ha tratado, de manera reciente, la Corte Suprema de
Argentina en un interesante Acuerdo, surgido a raíz del cumplimiento en la
jurisdicción interna del Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, que
sentenció la Corte IDH el 29 de noviembre de 2011.
Planteamiento del problema
El asunto es como sigue:
la Dirección General de Derechos Humanos de la Nación (dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores) solicitó a la Corte Suprema de Argentina que
cumpla con lo dispuesto en la sentencia Fontevecchia y D’Amico de la Corte IDH,
en la parte pertinente a “dejar sin efecto” el caso nacional (“Menen, Carlos
Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”) (4). Dicho de otra forma: se pidió a la Corte Suprema argentina que
haga caso de una sentencia de la Corte IDH que le ordenó revocar una de sus propias
sentencias.
Es decir, que se desdiga en
2017 de lo que suscribió en 2001.
Solución: No
way San José, no way.
La Corte Suprema argentina
se negó a cumplir con lo solicitado. El motivo de su negativa es la falta de
competencia de la Corte IDH para ordenar la “revocatoria” de un juicio
sentenciado en la jurisdicción de Argentina.
La Corte Suprema argentina
no le desconoce a la Corte IDH que sus sentencias tengan efectos vinculantes en
territorio argentino (punto 6 y al final del acuerdo) pero le reconoce esa
obligatoriedad únicamente en el marco de sus competencias legales, esto es, “en
el marco de sus potestades remediales” (punto 6). La Corte Suprema sostiene que
esas “potestades remediales” no incluyen esta potestad de la Corte IDH de revocar
sentencias en jurisdicciones nacionales.
La Corte Suprema razonó en
su Acuerdo del 14 de febrero que esta potestad de la Corte IDH se convertiría
“efectivamente, en una ‘cuarta instancia’ revisora de las sentencias dictadas
por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema
interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por
el Estado argentino al ingresar a dicho sistema” (punto 11).
La Corte Suprema argentina
entendió que esta potestad de la Corte IDH contraviene la Constitución y
comportaría una capitis diminutio de
la propia Corte Suprema, puesto que sería “privarl[a] de su carácter de órgano
supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal
internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución
Nacional” (Punto 17).
Así, la Corte Suprema de Argentina
le negó a la Corte IDH la aplicación de esta innovación jurídica (la potestad
de revocar sentencias) en su territorio. Implícitamente, le recomendó a la
Corte IDH que se constriña a lo dispuesto en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos sobre sus “potestades remediales” (Art. 68.1).
En otras palabras, un
sólido “tate quieto” a la corte internacional, escrito en sucinta jerga
jurídica (apenas 12 páginas), destinada a ponerle claros mojones a su autoridad.
N.B.:
El criterio “popular y dialogante” de Roberto Gargarella, en esta entrada de su blog.
*
(1) De
allí que haya viajado a Australia a estudiar un máster en políticas públicas.
(2)
Bueno para un sano heroísmo individual, pero no para producir cambios
sustanciales (esta afirmación admite, por supuesto, matices y excepciones).
(3) El
concepto de “sabio”, hoy en día, involucra a Patricio Pazmiño. Quien más que
sabio, parece el Jefe Golgory.
(4) El
15 de noviembre de 2001, en razón de la disconformidad con lo decidido en el
caso “Menen, Carlos Saúl contra Editorial Perfil S.A. y otros”, se presentó la
denuncia que dio inicio al procedimiento en el Sistema Interamericano que
desembocó, diez años después, en la sentencia de la Corte IDH de noviembre del
2011.
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