Trataré de explicar el error de concepto de los “derechos de la naturaleza” de la manera más llana posible y recurriré, para cumplir con este propósito, a la canción “El Árbol” del célebre y querido Tico Tico (con perdón del Tiko Tiko actual –así, con “k”- escribiré su nombre como lo recuerdo de mi infancia). La canción de este aclamado payaso empieza por reconocer la vitalidad de la naturaleza, especificada en uno de sus elementos, y dice, “el árbol tiene vida / igual que nosotros”, para de inmediato enfatizar su interrelación con los seres humanos, “y si nosotros lo alimentamos / el árbol también lo hará”. Continúa la canción y reconoce lo evidente, “pero como no tiene brazos / nosotros / se lo tenemos que dar” (en la ciberpágina de Tico Tico se obtiene el audio).
La sencilla lección que esta canción de Tico Tico enseña a los niños (y, vale decirlo, a algunos adultos) es la siguiente: los seres humanos somos quienes tenemos que asumir la responsabilidad del cuidado de los árboles (y, por extensión, del “medio ambiente” o, como dicen los asambleístas, de “la naturaleza”) y tenemos la obligación de hacerlo, de manera principal (¿cabe alguna duda?) en beneficio de nosotros mismos, los seres humanos. Una aproximación filosófica a este tema la encuentran en la voz “Naturaleza” del Diccionario Filosófico de Fernando Savater.
Sin embargo, esta sencilla lección de Tico Tico no parecen comprenderla algunos asambleístas que insisten en incorporar los “derechos de la naturaleza” en la Constitución. No se ahorran adjetivos y califican esta incorporación como “hito fundamental”, hecho “revolucionario y transformador”, “visión innovadora” que demuestra que tenemos “una Constitución de avanzada”, etcétera. (Los autores de estas lindezas son Martha Roldós y Alberto Acosta; pero no son los únicos que las expresan.) Me permito formularles a los asambleístas que así piensan, dos breves observaciones:
1) Es impropio de un texto jurídico la incorporación de derechos sin obligaciones correlativas (¿qué deberes pueden exigírseles a los animales o los lagos?); más aún, es absurda la incorporación de derechos que conciernen a una “entidad” que, en ningún caso, podría ejercerlos por sí misma. Es falsa, en este punto, la analogía que suele hacerse con las “personas jurídicas” porque éstas son la prolongación de los intereses de las personas naturales, quienes las crean y las administran –que no es, por supuesto, el caso de la naturaleza. Los “derechos de la naturaleza” son simple retórica sin sustancia (hecho común en nuestra historia constitucional, tan llena de proclamas vacías), impropia de cualquier texto jurídico que se respete.
2) Lo dicho no implica de ninguna manera que desconozca la obligación que tenemos los seres humanos de proteger el medio ambiente. Pero sí enfatizo que esa protección será efectiva (que es lo que importa) no mediante estos retóricos “derechos de la naturaleza”, sino mediante la incorporación en la Constitución y en la legislación de los mecanismos idóneos y efectivos para garantizarla. En otras palabras: no derechos nuevos sino mecanismos efectivos de garantía es lo que necesitamos los seres humanos para defender nuestro común interés de proteger el medio ambiente. El Informe El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que publicó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (véase mi editorial, “Hacia la garantía de los DESC”, del 19 de abril de 2008) ofrece importante claves para la redacción adecuada de estas garantías.
Quiero no omitir que Baudelaire escribió, “tenemos de genios, lo que conservamos de niños”. Que sean Tico Tico y “El Árbol” (también Fernando Savater) quienes los iluminen. Buena suerte.
Naturaleza y Tico Tico
3 de mayo de 2008
Etiquetas: Asamblea Constituyente, Derechos de la naturaleza, Tico Tico
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1 comentarios:
Los Derechos de la Naturaleza
Los derechos humanos fueron la invención más importante del siglo XX. Ahora, al dar los primeros pasos dentro del siglo XXI, en Montecristi están debatiendo un nuevo concepto jurídico, los “revolucionarios” derechos de la naturaleza. Conociendo que nuestro país no se caracteriza por marchar a la vanguardia del pensamiento filosófico, ¿qué nos hace suponer que los correístas de la asamblea tienen alguna autoridad científica para experimentar con aspectos tan importantes de la filosofía del derecho? El discurso novedoso, progresista según el oficialismo constituyente, no justifica en lo absoluto la invención de disparates.
Debemos precisar que la naturaleza no tiene las propiedades de las personas morales que justificaría la titularidad de derechos subjetivos, esto es, no tiene capacidad para elegir y materializar planes de vida, no puede adoptar decisiones, no tiene autoconciencia como ser independiente y separado. Esto nos lleva a concluir que quienes gozarán de los derechos de la naturaleza son los seres humanos mismos.
Si quien demanda o ejerce la acción judicial para la protección de los “derechos de la naturaleza” es un ser humano, pues es obvio que un árbol o un jaguar naturalmente no lo podrán hacer; y quien gozará de la tutela del derecho son los humanos del momento o los de generaciones futuras, entonces ¿cuál es la diferencia entre los derechos de la naturaleza y los derechos humanos individuales o colectivos?
El discurso de los constituyentes, me refiero a los representantes de Carondelet, no guarda consistencia ni coherencia, ya que, por un lado, se critica a “las regulaciones jurídicas convencionales por reflejar un antropocentrismo que desprotege a la naturaleza”; pero, por otro lado, se asevera que “no se trata de que el medio ambiente tiene algún derecho, sino que nos estamos reconociendo a nosotros mismos un nuevo derecho.”
Una pretensión de derecho acertada tiene esta consecuencia: si alguien tiene derecho a algo, está mal que el gobierno se lo niegue, aunque negárselo favoreciera al interés general (utilitarismo). Si la naturaleza tiene derechos entonces está mal que el gobierno permita que los seres humanos la exploten, aún cuando de esta explotación se derive un incremento del bienestar de la población. Pongamos por ejemplo el caso de los alimentos, si para alimentar a toda la población ecuatoriana es necesario talar una X cantidad de hectáreas de bosques, luego ¿el famoso derecho de la naturaleza deberá ceder o no?
Es impresionante el derroche económico y el desgaste humano producto de un ocioso debate. Se está tratando de inventar o descubrir otras alternativas que finalmente lleven a la consecución del tan añorado ideal de emancipación social (supuesta invención de Alianza País), cuando, como lo reconoce el correísmo constituido en ciudad Alfaro, todo el problema radica en “que estos derechos se puedan exigir”. Si el derecho humano económico, social y cultural a vivir en un medio ambiente sano, vigente en nuestro país desde el 24 de Enero de 1969, no tiene un mecanismo eficaz para ser garantizado, entonces lo que hay que cambiar es el mecanismo de exigibilidad y no el concepto de los derechos.
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