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El precedente de Martínez Mera

14 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de abril de 2023.

En octubre de 1933, una crisis política se resolvió con la destitución del Presidente de la República por el Poder Legislativo. La víctima fue el guayaquileño Juan de Dios Martínez Mera. 

La Constitución de 1929 es una anomalía en la trajinada historia constitucional del Estado del Ecuador, pues es la única Constitución que ha implementado en el país un sistema semi-parlamentario (el historiador Pareja Diezcanseco lo llamó “pseudoparlamentario”). Según esta Constitución de 1929, los congresistas tenían la inédita y asombrosa potestad de destituir en masa a los ministros del gobierno. Y por supuesto, también tenía la potestad de destituir al Presidente. 

Martínez Mera, elegido por la voluntad popular en las elecciones del 30 y 31 de octubre de 1932, se posesionó como Presidente de la República del Ecuador el 5 de diciembre de ese mismo año. En aquellos tiempos, el Congreso se reunía cada 10 de agosto. El Congreso del año 1933, apenas reunido, aprobó la siguiente moción: “El Congreso de la República del Ecuador deplora hondamente que el Poder ejecutivo por carecer de favor y base democrática, y por ineficacia administrativa no haya resuelto ninguno de los angustiosos problemas que han intranquilizado a la Nación Ecuatoriana, y en consecuencia, hace votos porque el señor Presidente de la República, con un gesto de patriotismo, abra los cauces democráticos para una nueva, libre y espontánea manifestación del querer nacional”.

Y porque podía porque potestad tenía, el Congreso destituyó en masa a los ministros de Martínez Mera hasta por vicio: un total de siete ocasiones. Finalmente, el Congreso decidió enjuiciar a Martínez Mera. Su gran contradictor fue el Presidente de la Cámara de los Diputados, el novel político quiteño José María Velasco Ibarra, quien fue el encargado de fundamentar las acusaciones en su contra ante la Cámara del Senado. El 17 de octubre de 1933, el Senado dictó su veredicto y destituyó a Martínez Mera.

Pero en estos momentos, rige una Constitución distinta a la de 1929. En la actual Constitución de 2008 (entre el principio de la vigencia de una y de otra median 79 años y cinco Constituciones) se ha dispuesto una potestad para el Presidente de la República, sin limitación temporal para su uso cuando el Poder Legislativo cursa un proceso de juicio político en su contra. A esta potestad se la conoce como “muerte cruzada” y está reglada en el artículo 148 (en otras legislaciones, cuando se le inicia un juicio político, se prohíbe al Presidente el uso de esta potestad). 

La “muerte cruzada” implica la destitución inmediata de los asambleístas y un Presidente que se queda gobernando por unos meses más, sin mayores controles, hasta la celebración de unas nuevas elecciones. 

El uso de esta potestad le evitaría a Guillermo Lasso ser el segundo Presidente del Ecuador en ser destituido por un juicio político. En cambio, lo convertiría en el Presidente pionero en usar la “muerte cruzada”.

Otrosí: Si de esta potestad hubiera gozado Martínez Mera noventa años atrás, seguro que no habría sido el primer presidente (el único hasta ahora, y muy probablemente mientras subsista el artículo 148 de la Constitución) en haber sido destituido por un juicio político. 

Estamos pintados

3 de septiembre de 2019


Desde que se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el año 2008 ha habido tres maneras de designar a sus consejeros: 1) El “malvado correísmo” de entre los de su grupete; 2) La Asamblea Nacional de unas ternas que envió el Traidor Cuántico; 3) El pueblo ecuatoriano por votación popular. 

Supongamos, para seguirle la corriente a la estrategia de “envenenamiento del pozo” típica del “anti-correísta”, que todo lo que podía hacer Correa, lo hizo mal (fue como una Ley de Murphy con rango presidencial, por así decirlo). Y, por ende, que todos los designados para el CPCCS en su decenio malvado, etc., no podían sino ser malos, malísimos. Y todo lo hecho por ellos, hasta lo bueno, igual malo, malísimo. Así funcionó el CPCCS desde el 2008 al 2018.

Pero hete aquí que una porción del “anti-correísmo”, enriquecida por traidores de última hora y en silla de ruedas, emprendió la designación de un nuevo y transitorio CPCCS a fin de reinstitucionalizar la Patria. Este fue el segundo modo de designación del CPCCS: la Asamblea Nacional eligió a siete consejeros de las ternas enviadas por el Cuántico Traidor (los términos son intercambiables, pero se refieren al mismo despreciable sujeto). El problema es que este nuevo y transitorio CPPCS que presidió el célebre Notario Cabrera de la Política desde marzo de 2018 hasta el mismísimo día de su muerte (¡qué homenaje involuntario al original orense, oh hermanos!) hizo con la institucionalidad de la Patria una fiesta loca, re-loca y descontrol, por lo que si hubo una chance para reinstitucionalizar, el Notario y su muchachada feroz la desperdició del todo.

Pero no había ningún problema, porque al menos ese CPCCS era transitorio y todo lo que se buscaba con él era cumplir “funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos”, que no eran otros que la elección popular de los consejeros del CPCCS, en una tercera forma de designación de estas autoridades. Ese fue el cambio que el pueblo aprobó en el referéndum del 4 de febrero de 2018, convocado por el Gobierno de Lenin Moreno.

Y llegó el día en que se verificó la voluntad expresada en febrero de 2018 y el pueblo debió escoger por voto popular a los consejeros, y votó y escogió el 24 de marzo de 2019, entre otros, a estos cuatro: José Carlos Tuárez, Victoria Desintonio, Walter Gómez, Rosa Chalá. Pero a pesar de que su elección popular era la obra cumbre de este Gobierno patuleco (no offense, despicable sir), como no les gustó que el pueblo haya escogido a esos cuatro sospechosos de “correísmo”, sus aliados en la Asamblea Nacional se los fumaron como un desesperado se fumaría un dedito de ahogao’.

Fueron 84 legisladores los que destituyeron a los cuatro consejeros, con un juicio político chapucero que se propuso con muchos adjetivos y muy escasas pruebas (todo lo que es, y viene siendo, el “Fabricio Villamar Style”). Y ahora, la existencia misma del CPPCS está bajo amenaza: en el horizonte del Gobierno se avizora un referéndum para su eliminación.

Repasemos: desde el 2008, se han elegido los consejeros del CPCCS de tres maneras: por los “correístas”, por los “anti-correístas” y por el voto popular. Ni la última, que se supone que era la buena y definitiva, ha gustado, así que para el próximo año se avizora un posible referéndum para su eliminación, al que es importante recordar cómo se llega: 1) Se convoca al pueblo para reformar la Constitución y crear una nueva forma de designación del CPPCS; 2) Se ejerce el derecho al voto de acuerdo con el cambio propuesto y el pueblo expresa su opinión en las urnas el 24 de marzo de 2019; 3) A los del Gobierno de Lenin Moreno no les gusta el resultado de esas elecciones populares y lo boicotean a través de sus aliados en la Asamblea Nacional vía un juicio político; 4) Finalmente, se nos piensa solicitar que vayamos a votar para eliminar lo que antes se nos había pedido que reformemos, pero como su resultado ya no les gustó a los políticos, ahora nos piensan pedir otra cosa distinta, que bien pudieron habérnosla pedido desde un principio, so cabrones.

Se gastan millones de dólares y todo es tongo. Nos mean y nos dicen que llueve (para peor, muchos les creen). Como pueblo, la verdad que estamos pintados.

El juicio político

13 de septiembre de 2009

Me cupo el honor de ser miembro del jurado del “Concurso de investigación y ensayo de ‘gestión legislativa’ y ‘fiscalización y control político’ desde el retorno a la democracia” y me cupo el privilegio de ser el primero de los miembros del jurado que leyó la obra “El juicio político como mecanismo de fiscalización y control político en la función legislativa ecuatoriana 1978-2007” de autoría de Julio Teodoro Verdugo Silva, de recomendársela a los otros miembros del jurado (Lorena Araujo y Juan Paz y Miño) y de declararla, por unanimidad, como la vencedora del concurso de investigación y ensayo en el apartado ‘fiscalización y control político’. (El apartado ‘gestión legislativa’ lo declaramos desierto).

La iniciativa de la Comisión Legislativa y de Fiscalización para organizar este concurso de investigación y ensayo es “la revisión de nuestra memoria histórica”. El texto que Verdugo presentó fue el que mejor contribuyó a ese útil propósito. En su texto, Verdugo estudió el uso del mecanismo denominado “juicio político”, cuya práctica en el período que se analiza (1978-2007) sirvió para expresar la constante confrontación entre la Función Ejecutiva y la Función Legislativa. Para desarrollar su estudio, Verdugo analizó el comportamiento de los políticos “con el fin de descifrar el rol que han jugado en el Congreso y de establecer los resultados (positivos o negativos) logrados en el control y la fiscalización, y en el fortalecimiento de la institucionalidad en el Ecuador”. Al efecto, Verdugo dividió su análisis en dos períodos, el de 1979-1998 y el de 1998-2007, pues tomó a la Constitución de 1998 como punto de inflexión para hacerlo y su hipótesis central fue que el mecanismo de los juicios políticos “no ha sido un mecanismo que permita a los actores políticos materializar la fiscalización y el control político desde el Legislativo hacia el Ejecutivo [sino que sirvió para desplegar] estrategias individuales de acción política, para potenciar su poder de veto y lograr una posición privilegiada en el escenario de negociación tanto intraparlamentario como frente a otras funciones del Estado, específicamente frente al Ejecutivo”.

Tras un análisis exhaustivo de la práctica del juicio político, el estudio de Verdugo concluye que “el juicio político ha sido instrumentalizado no únicamente para ejecutar lo ordenado en la constitución y en la Ley, sino que bajo este discurso, se trató de lograr otros cometidos e intereses que no necesariamente mostraban su directa relación con el control y la fiscalización política. Diversas pueden ser las metas y fines que se han pretendido alcanzar. Los resultados realmente obtenidos mediante el ejercicio instrumental del juicio político son varios. No obstante, en todos los casos, se ha obligado a que el Ejecutivo entre en procesos de negociación con enormes probabilidades de ceder a los requerimientos de su contraparte: los legisladores. Si un diputado aspiraba a algo en concreto bastaba con que active un juicio político para que se den las condiciones propicias de un escenario de negociación política”. Conviene no olvidarlo, a lo que este estudio de Julio Teodoro Verdugo Silva contribuye de manera notable.