Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador

2 de junio de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 2 de junio de 2023.

Talía Gabriela Gonzales Lluy nació en Cuenca, el 8 de enero de 1995. Cuando tenía tres años, el 20 de junio de 1998, ella sufrió una hemorragia nasal que no se detenía por nada y su madre la llevó a un hospital de su ciudad natal. Allí se le diagnóstico una enfermedad llamada púrpura trombocitopénica y se dispuso que se le haga una transfusión de sangre y plaquetas. Acudió entonces a donar sangre una persona infectada con VIH. En el banco de sangre los médicos no hicieron los controles adecuados y unos días después se comprobó que Talía estaba infectada con VIH.

Este hecho atroz fue el punto de partida del calvario que sufrieron Talía y su familia. Cuando tenía cinco años, a Talía la sacaron de una escuela pública, hecho que incluso fue justificado por un tribunal administrativo que consideró que ella no tenía derecho a la educación, pues era “obvio señalar que prevalece el derecho de la mayoría con respecto a un caso particular”, en lo que constituyó una supuesta defensa del derecho a la vida (del resto de los estudiantes) frente al derecho a la educación de Talía.

A la madre de Talía la despidieron de su trabajo por “dar mala imagen” a la empresa por tener una hija con VIH. Además, a Talía y a su familia les resultó muy difícil encontrar una vivienda, pues como lo constató la Corte, “fueron obligados a mudarse en múltiples ocasiones debido a la exclusión y el rechazo del que fueron objeto por la condición de Talía, y se vieron forzados a vivir en condiciones desfavorables y en lugares muy apartados debido a que no encontraban un lugar donde quisiera arrendarles una vivienda”.

Por estos hechos, el 1 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia condenatoria en contra del Estado del Ecuador. La Corte declaró que el Estado vulneró el derecho a la vida y a la integridad personal de Talía, pues aún cuando el banco de sangre era una institución privada, “el deber de supervisión y fiscalización es del Estado, aun cuando el servicio de salud lo preste una entidad privada”. Y como el Estado fue inútil para hacer esta supervisión y fiscalización, “esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud”. 

Debido al sufrimiento causado por el contagio de Talía y por el calvario vivido, la Corte consideró también que el Estado había vulnerado el derecho a la integridad personal de los familiares de Talía.

Finalmente, la Corte responsabilizó al Estado por la vulneración del derecho a la educación de Talía. En particular, la Corte observó que “las autoridades educativas no tomaron medidas para combatir los prejuicios en torno a la enfermedad de Talía” y que si un Estado busca proteger la integridad personal de personas por supuestos riesgos por la situación de salud de otras personas, ello debe hacerse “a partir de la evaluación específica y concreta de dicha situación de salud y los riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios”. 

El caso Gonzales Lluy es un testimonio (uno más) de un Estado canalla.

2 comentarios:

Santiago dijo...

Una pena que no se haya infectado un Borrero o un Eljuri. Justo va y se infecta una Gonzáles Lluy.

Efraín Bayas dijo...

El Estado ecuatoriano es un permanente volador de los derechos de humanos, sus autoridades en su inmensa mayoría son negligentes y corruptas. Esa es la triste realidad de nuestra patria.