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Ilícito militar

21 de julio de 2007

El 19 de enero de 2007 se publicó en el Registro Oficial Nº 04 la Ley Orgánica de la Defensa Nacional cuya Disposición Transitoria Tercera, numeral noveno, derogó el artículo 99 letra e) de la Ley de Servicio Militar Obligatorio que establecía la existencia del llamado “permiso militar de salida del país”. Este documento, que Ecuador tenía el extraño y absurdo privilegio de ser el único país de América Latina en exigirlo, a partir de ese viernes de enero simplemente cesó de existir. Era evidente e inobjetable que, cesando su existencia este documento, cesaba también la exigencia que del mismo hacían los militares en los aeropuertos.

Era evidente e inobjetable para todos menos para las Fuerzas Armadas. La primera vez que salí del país después de la derogación de este “permiso” me encontré en el aeropuerto con que los militares todavía lo exigían. Uno me lo pidió y yo le expliqué que aquel documento ya no existía. Él me replicó que entonces requería mi cédula militar (de “feliz no idóneo” pensé yo) y le contesté que ese documento no tenía relación alguna con mi salida del país y que él, como militar, carecía de fundamento legal para requerirme ningún documento y que su acto, además de arbitrario, era una eventual instigación (como diría el diputado “mantel” Alonzo) a delinquir, o como le dije yo, a cometer un acto de corrupción. Él se justificó con el atajo habitual de la sinrazón: “Yo solo cumplo órdenes superiores”. Bueno, “razónelas”, le dije yo, pero el pobre estaba muy malenseñado a la impermeabilidad de las ideas y nuestra conversación fue estéril. No quise perder más mi tiempo, le mostré mi cédula militar (al menos este documento sí tiene la virtud de existir) y me fui con mis amigos de carnavales a Colombia. Ayer estuve en el aeropuerto J. J. Olmedo y consulté con unos militares y lo siguen pidiendo. No hay caso: la necedad es así.

Es así y puede ser todavía peor: ayer visité la Dirección de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y pese a que hace un semestre se derogó este “permiso” lo siguen emitiendo: si usted desea sacarlo por primera vez el costo oscila entre 20 y 32 dólares. Conclusión: desde hace seis meses y dos días la ilegal emisión de este “permiso” produce a las Fuerzas Armadas (llamemos a las cosas por su nombre) pingües e ilícitas ganancias.

El presidente Correa declaró que el permiso policial de salida del país (cuya exigencia todavía es legal) constituye un “atentado a la libertad” y ordenó, dentro del Plan de Modernización de la Policía Nacional, su eliminación. En ese mismo tenor es necesario que el presidente Correa instruya a su ministra de Defensa Nacional, Lorena Escudero, a que obligue a la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas a acatar la ley vigente, esto es, que los militares cesen de exigirnos en los aeropuertos un documento que no existe y que, fundado en esa misma razón, dejen también de emitirlo, porque estos actos constituyen no solo un grave “atentado a la libertad” (en palabras del Presidente) sino una evidente extorsión (en palabras del artículo 557 del Código Penal) a la ciudadanía. Quiero creer, señor Presidente, que sí puede cumplirse su voluntad de eliminar estos “atentados a la libertad”, acatarse la ley vigente como corresponde en un país que merezca llamarse democrático y acabar, de una buena vez y por todas, con este abusivo y absurdo ilícito militar.

Libertad de conciencia

14 de julio de 2007

La Resolución Nº 0035-2006-TC del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de los artículos 88 y 108 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio es una sensata decisión. El artículo 188 de la Constitución establece que “el servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil o a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley”. Los artículos inconstitucionales establecían, el 108, que la autoridad que calificaba la objeción de conciencia era el Director de Movilización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y que el objetor de conciencia debía acuartelarse en una de las unidades de desarrollo de las Fuerzas Armadas, y el 88, que los ciudadanos remisos eran sancionados con limitaciones a sus derechos y libertades individuales.

El TC declaró que el artículo 108 violó el principio de independencia e imparcialidad en el caso de la autoridad que califica (por ser juez y parte) y el artículo 188 de la Constitución porque el objetor de conciencia no era asignado a un servicio civil o a la comunidad sino a un organismo dependiente de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 88 violó los derechos al trabajo, estudio, libertad de contratación y libertad de circulación porque las sanciones de este artículo no permitían “que las personas ejerzan su derecho a la defensa, a contradecir pruebas, y no guardan proporcionalidad con la infracción, que no existe”. La Resolución del TC fue disputada: de nueve vocales, cinco a favor, cuatro en contra. Fue lamentable, eso sí, el argumento de quienes estuvieron en contra: en esencia, se redujo a señalar que como el artículo 188 de la Constitución establece la regulación legal de la objeción de conciencia y la ley, en efecto, la regulaba, no cabía la acción de inconstitucionalidad. Este absurdo formalismo prescinde del necesario análisis del contenido de la norma impugnada y constituye un argumento de verdad primario, esto es, propio de escuela primaria.

El TC considera que “los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aun cuando esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales. Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible”. En una sociedad como la nuestra, que limita con pobres argumentos de cariz religioso o patriótico el ejercicio de las libertades individuales, esta trascendental consideración del TC merece amplia difusión y análisis.

Un ejemplo de esta difusión y análisis lo tiene Mónica Vaca en su ‘Observatorio Ciudadano’ (cuya lectura recomiendo) que celebra la sensata resolución del TC con el título ‘Un triunfo para la libertad de conciencia’ y concluye su texto con las siguientes palabras: “Esta resolución del TC podría servir como un importante antecedente para que la Asamblea Nacional Constituyente elimine de la Constitución la obligatoriedad del servicio militar. Ojalá que algunos de los futuros asambleístas se informen sobre este tema”. Yo suscribo sus buenos deseos y sugiero, además, que esta resolución del TC, que garantiza el derecho a la libertad de conciencia, sirva como referente para una mejor defensa y mayor garantía de los derechos y las libertades individuales, que tanta falta nos hace.