Contra la tortura

28 de junio de 2009



Desde 1997 se conmemora cada 26 de junio el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura. Esta conmemoración es propicia para reflexionar sobre la tortura y sobre las acciones que el Estado ha emprendido y debe emprender para combatirla y para apoyar a las víctimas de la misma. Podemos referir dos acciones pendientes para cumplir esos propósitos. La primera, la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (en vigor desde el 22 de junio de 2006) cuyo objetivo es “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” (artículo 1). La segunda, “establecer un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo el personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de los reclusos”, asignarle presupuesto e instituir un comité interinstitucional con participación de la sociedad civil para la ejecución de ese programa (Caso Tibi vs. Ecuador, Párr. 262-264 y Punto Resolutivo 13).

Sobre la adopción de medidas de formación y capacitación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado ecuatoriano en la sentencia que lo condenó por las violaciones a los derechos humanos (incluido su derecho a la integridad personal) en perjuicio del ciudadano francés Daniel Tibi, vale referir, primero, que esa orden de la Corte Interamericana es de obligatorio cumplimiento para el Estado y que éste no puede ofrecer ninguna excusa de orden interno para evadir su cumplimiento (artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y Caso Tibi, Resolución de Cumplimiento de Sentencia, Puntos 5 -7). Segundo, que a pesar de que han transcurrido casi cinco años desde la sentencia de la Corte Interamericana, el Estado todavía no ha cumplido de manera íntegra con las medidas que la Corte ordenó que adopte.

Dos acciones concretas: la primera, de simple ejecución (firma y depósito de un instrumento internacional); la segunda, de ejecución compleja (en la medida en que requiere la participación y el consenso de varios actores del Gobierno y de la sociedad civil). En el cumplimiento de esas acciones, se verificará el compromiso del Estado para conmemorar, cada 26 de junio, sus avances en esta materia y no el inventario de las omisiones que (desde hace tantos años) nos debe.

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