La Constitución, en particular en sus artículos 16, 17, 18, 19 y 384 consagra los derechos a la comunicación, los que involucran el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la democratización de los medios de comunicación social. En el necesario desarrollo de esos derechos constitucionales se contienen las dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión, las que deben desarrollárselas en la Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea Nacional.
Me interesa referirme, en este artículo, a la dimensión social de la libertad de expresión, que es un concepto de radical importancia para otorgar contenido al desarrollo de esos derechos a los que hice referencia en el párrafo anterior. La dimensión social de la libertad de expresión implica el derecho de toda persona de recibir informaciones e ideas de toda índole. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC/5 declaró que esta dimensión social de la libertad de expresión implica “un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno [y que] es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es finalmente libre”.
Así, el objeto de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática es garantizarle a toda persona el derecho de informarse y de otorgarle las herramientas para participar en el debate de asuntos de interés público. Detrás de esta idea subyace el reconocimiento de que la libertad de expresión no debe circunscribirse al “libre mercado de ideas” (con lo cual se suelen privilegiar algunas voces y silenciar otras por razones propias del mercado –o sea, por razones de dinero e influencia- y ajenas, en consecuencia, al ejercicio de un derecho que, por sus propias características, es universal) sino que debe promover el “debate público robusto”, lo que implica la promoción de una amplia pluralidad de voces y de un debate crítico entre ellas. Para cumplir con este propósito de debate crítico, se requiere el desarrollo normativo de lo establecido en la Constitución, esto es, de los artículos 16, 17, 18, 19 y 384, lo que implica, entre otras cosas, la regulación administrativa del acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación, la creación y facilitación de los medios de comunicación, el acceso y el uso del espacio radioeléctrico, el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, el funcionamiento de las instituciones de regulación y de aplicación de las políticas de comunicación y la participación ciudadana en la comunicación.
En definitiva, el Estado debe intervenir con regulaciones específicas que promuevan el pluralismo y la diversidad, que son, como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deberes del Estado “de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión”. Tarea pendiente.
2 comentarios:
Pero no has dicho nada sobre la descabellada idea de que la comunicación es un "sevicio público" y como tal, sujeta a controles y sanciones.
¿Es o no es la comunicación elemento fundamental del derecho a la libertad de expresión?
¿Debe, quien comunica, someterse a controles, mas allá de los estipulados en la parte administrativa que tu mencionas, o las exageradas sanciones que contempla la ley por los obsoletos crímenes de desacato, calumnia o insulto?
¿Debe el quinto poder solicitar rendición de cuentas a los medios de comunicación, porque según Correa, la comunicación es un servicio público?
Agradecería nos aclares estas ideas.
Saludos,
FR.
PD/ ¿Aún laboras en El Telégrafo? ¿Qué opinión te merece la salida del director y de una de las editorialistas?
FR, no lo he dicho ni tendría por qué hacerlo, no soy el noticiario. Si tanto te interesa una opinión al respecto, podrías buscarla en la web, que es generosa en ofrecer informaciones y opiniones. En todo caso, te tiro una línea amiga: el servicio que prestan los medios de comunicación se lo considera un "servicio público impropio" y como tal sujeto a regulaciones públicas. (Búscate cualquier libro competente de derecho administrativo, para mayor ilustración.) Una corrección: la rendición de cuentas no la solicita el CPCCS sino los ciudadanos; el CPCCS determinará el procedimiento, el que todavía no se instituye (pero ya los agoreros del desastre, los que todo lo miran a la peor luz -que suele ser la luz de su conveniencia- plantean en los peores términos cuando ni siquiera el procedimiento empieza a discutirse. Pobre gente). Saludos.
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