Morales y la no discriminación

7 de marzo de 2010


En el libro Derecho de Admisión. La igualdad y el principio de no-discriminación como reglas de interpretación para su ejercicio razonable, de autoría del argentino Pablo Slonimsqui, éste define el derecho de admisión como “la facultad que tienen tanto el Estado como los particulares para limitar o restringir el acceso o la permanencia de las personas a un determinado lugar, servicio, prestación, actividad o status jurídico”. Esta facultad de limitar o restringir el derecho de admisión encuentra lógicos límites, nos explica Slonimsqui, porque para que dicha limitación o restricción se la considere legítima “deberá cumplirse un estándar probatorio más elevado que el de la mera racionalidad, acreditando que el mismo es estrictamente necesario para el cumplimiento de un fin legítimo”.

Con este antecedente, la decisión que adoptó el directorio de Barcelona Sporting Club de limitar al periodista Carlos Víctor Morales su derecho de acceso al lugar de trabajo debe considerársela ilegítima y, en consecuencia, inconstitucional. Debe considerársela así, porque no se observa la poderosa racionalidad que fundamenta esta decisión (porque a ese estándar no asciende el que Morales haya hecho “continuos comentarios sin base y ofensivos a directivos y jugadores del club”) así como tampoco se observa que la decisión sea estrictamente necesaria, ni mucho menos, que la decisión cumpla un fin legítimo. Sobre esto último, porque es evidente que no puede considerarse como cumplidora de un fin legítimo a una decisión cuyo propósito más notorio es lesionar los derechos de Carlos Víctor Morales a expresarse y a trabajar.

El caso de Morales es interesante porque favorece la necesaria discusión sobre la obligación de respetar los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Mucho se ha dicho sobre el que Barcelona es una institución privada que goza de la facultad, de acuerdo con sus propios estatutos, de tomar este tipo de decisiones y que no cabe objetarle nada al club si decide ejercer esta facultad. Esta idea de que no cabe formular objeción alguna es, sin embargo, falsa. Lo es, porque el respeto a los derechos fundamentales (un respeto que se traduce, en esencia, en la prohibición de discriminación) vincula también a “las personas privadas en sus relaciones con los demás individuos (efecto frente a terceros o Drittwirkung de los derechos fundamentales), en virtud de la configuración de la Constitución como norma suprema del ordenamiento”.

El directorio del Barcelona goza de la facultad de tomar un amplísimo elenco de decisiones administrativas, pero ese amplísimo elenco encuentra límites en la prohibición constitucional de discriminación. En el caso concreto, la decisión del club de concederle a Carlos Víctor Morales un trato diferenciado que carece de justificación en términos de racionalidad, necesidad y persecución de un fin legítimo convierten a esta decisión en un acto de discriminación y, en consecuencia, violatorio de la Constitución. Tiene Morales el derecho de reclamar al club la reparación económica y simbólica por el daño padecido; Barcelona Sporting Club, la posibilidad de reflexionar sobre sus actos.

Imagen: Tal parece que algo similar al ámbito eclesiástico sucede en los clubes deportivos.

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