La Corte Canguro y la presunción de inocencia

5 de septiembre de 2019


En su último día como órgano de evaluación, el Consejo Transitorio resolvió el 6 de septiembre de 2018 rechazar los recursos de revisión presentados en contra de su cese de funciones por los tres jueces del Tribunal Contencioso Electoral. En la resolución que cesó en sus funciones  al juez Miguel Pérez Astudillo, el Consejo Transitorio le había imputado a éste un conflicto de intereses por haber sido parte del equipo técnico del concurso para designar el Tribunal Contencioso Electoral y luego haber sido designado como juez de este organismo.

De esta imputación, Miguel Pérez protestó en el recurso de revisión que presentó el 3 de septiembre ante el Pleno del Consejo transitorio (que era el mismo órgano que lo había cesado), porque él sostenía que se valoraba de manera injusta un hecho, sin probar ninguna injerencia concreta:

“De ninguna manera, mi intervención en la selección de los Comisionados Ciudadanos ha influido en la valoración de mis méritos y los resultados de la prueba de oposición; […] solicito comedidamente se sirvan revisar y rever dicho pronunciamiento, ya que como dirigente indígena y ciudadano probo, como así justifico con mi gestión, no puedo retirarme del TCE con estigmas que dañan severamente mi integridad personal y familiar”.

La respuesta del Consejo Transitorio demuestra cuán canguro fue este órgano, pues tenía ya tomada su decisión: “Este Pleno recalca que el juez Miguel Pérez no ha presentado pruebas que permitan identificar su no participación en el proceso de designación de la Comisión Ciudadana de Selección que, a su vez, lo designó como juez” (Párr. 68).

El argumento de Pérez era que ese vínculo, por sí mismo, no probaba nada. La respuesta del Consejo Transitorio fue que ese vínculo, por sí mismo, lo jodía mucho a Pérez con independencia de lo que opine Pérez. La decisión ya la tenía tomada, por eso el Consejo Transitorio no sintió la necesidad de investigar nada en la revisión que le propuso Pérez. Y salvo que el inculpado pueda probar en la revisión ante el Pleno del Consejo Transitorio que no es culpable, será el culpable. Lo fue Pérez, y lo fueron todas las autoridades que presentaron su recurso de revisión (un total de 24) y no pudieron probarle al Pleno del Consejo Transitorio su no culpabilidad.

Esto fue una inversión brutal y sistemática de la presunción de inocencia en perjuicio de un grupo específico de autoridades. Pero como lo hizo el heroico Consejo Transitorio y esto es el Salvaje Oeste sudamericano, ha pasado de alivio.

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